Dos condenados por asesinar a un policía al asaltar la financiera Confina |
on 19-09-2011 09:29 |
Publicado el : Noticias, Policiales |
Ocurrió en Villa Gobernador Gálvez y la victima fue el cabo primero de la policía Marcos Zanuttini
OTROS DOS ASESINOS DE POLICIAS BENEFICIADOS CON EL JUICIO ABREVIADO Y DE "PERPETUA" LO PAGAN CON SOLO 14 AÑOS. Rosario - Dos hombres pasarán 14 años en prisión por el crimen de un policía que custodiaba el local de una financiera de Villa Gobernador Gálvez adonde habían entrado a robar en 2009. Si bien ambos estaban procesados por homicidio agravado por matar a un funcionario policial, lo que prevé prisión perpetua, la calificación del delito cambió porque durante el proceso no se pudo demostrar cuál de los dos hizo el disparo letal. Las penas fueron acordadas entre fiscales y defensores mediante un juicio abreviado homologado por el juez de Sentencia Nº 8 Carlos Carbone.
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Fernando Daniel Juárez, de 32 años y apodado "Pena", fue sentenciado a 14 años y seis meses de prisión por homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma fuego. Su cómplice, Jonatan Gustavo "Joni" Cavallaro, de 20, recibió la misma condena más un adicional de dos meses por otro hecho de tentativa de robo que había protagonizado días antes.
Ambos fueron hallados culpables de la muerte del cabo Marcos Mariano Zanuttini, de 31 años. Casado y padre de una beba de 10 meses, el suboficial fue herido de muerte el 11 de junio de 2009 mientras cumplía los adicionales en la financiera Confina, en Presidente Perón 2159 de Villa Gobernador Gálvez.
Forcejeo fatal. Zanuttini revistaba en el Comando Radioeléctrico villagalvense y, como forma de engrosar su sueldo de 2.300 pesos, realizaba tres veces por semana adicionales en la financiera ubicada frente a la plaza a la Madre. "Siempre impecablemente uniformado", como lo recordaron los empleados de Confina que lo consideraban "un compañero más", su presencia era la única medida de seguridad del local, donde no había caseta para policía ni cámaras de video.
Aquel jueves de junio de 2009, cerca de las 16.45, dos ladrones entraron a la financiera. Uno se incorporó a la cola de una caja y el otro abordó al custodio con un arma cromada. "Tirate al piso y quedate piola", amenazó. "No, tomátelas", le respondió Zanuttini y comenzó un forcejeo por el cual el cabo resultó baleado en un pie.
La refriega siguió en la vereda donde uno de los maleantes logró efectuarle un tiro en el pecho al policía. Los asaltantes huyeron sin concretar el robo y abandonaron allí una moto Honda Fan. Esa noche, el cabo murió en una cama del Centro de Emergencias Rosario.
Buscados. Luego de un par de detenciones de personas que no tenían que ver con el hecho, la pista de la moto abandonada llegó hasta Joni. "Chino, me robaron la moto de la puerta de mi casa, andá a hacer la denuncia", le había pedido al hombre a quien se la había comprado sin hacer la transferencia. El "Chino" fue a la comisaría sin saber qué había sido del rodado y allí terminó contando lo sabía de Cavallaro.
Apresado en Peyrano cinco días después del crimen, Joni confesó su participación en el asalto y también la de Juárez, a quien sindicó como el autor del disparo. Contó que había sido convocado por el Pena, quien según su relato era el encargado de reducir al custodio de la financiera que planeaba asaltar. Un tercer hombre, el "Sucio", habría actuado como nexo y acompañante en otra moto, pero nada se probó en su contra.
Juárez fue apresado en la fábrica donde trabajaba. Ante la policía admitió el hecho y los disparos, pero se abstuvo de declarar en el juzgado.
Objeción. Ambos fueron reconocidos en rueda judicial y si bien Juárez fue sindicado en principio como autor material, los dos quedaron procesados como coautores de intento de robo y homicidio doblemente calificado: por ser la víctima miembro de la fuerza policial y por matar para procurar impunidad (críminis causa), que se pena con prisión perpetua.
Sin embargo, sus respectivas defensas apelaron el procesamiento por considerar que las pruebas no eran suficientes para acusarlos. Entre las objeciones destacaron que de una rueda de ocho testigos "solamente uno en cada caso había reconocido, y con señalamientos dudosos", a sus clientes.
No obstante, el procesamiento fue confirmado en febrero de 2010 por la Sala II de la Cámara Penal y la causa de elevó a juicio oral para ser dirimida ante un tribunal presidido por el juez Carbone.
Acuerdo. En la siguiente instancia, los defensores siguieron manteniendo sus posiciones. La defensa de Juárez insistió en que los elementos no eran suficientes y la de Cavallaro destacó "innumerables contradicciones entre los dichos de los testigos y las pruebas reunidas".
En este marco, fiscales, acusados y sus defensores acordaron realizar un procedimiento abreviado, el cual tuvo lugar el pasado 12 de agosto. Quedó en manos de Carbone ratificar el acuerdo y fundamentarlo (ver aparte).
Cambio. El juez indicó en su resolución que las discrepancias entre las defensas y las acusaciones derivaron en un cambio de la carátula originaria ya que, "de las pruebas colectadas, se torna dudosa la identidad del autor del disparo letal".
Por ello, se consideró que el homicidio ocurrió en ocasión de robo ya que ese "era el fin originariamente propuesto y, por circunstancias ajenas al plan, no se consumó, resultando la muerte de la víctima".
La aplicación de esta calificación penal, que había sido contemplada por la Cámara Penal al confirmar el procesamiento, impuso como agravante el uso de arma de fuego. Así, se descartó el de críminis causa y, por ende, la pena de prisión perpetua prevista en casos como ese por asesinar a un funcionario policial (ver aparte).
De este modo, los acusados fueron sentenciados por los delitos de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma fuego. Habida cuenta de que ambos están presos desde junio de 2009, la condena de Juárez vencerá en diciembre de 2023 y la Cavallaro en febrero de 2024.
Un fallo con acuerdo de las partes y del magistrado
Al fundamentar el acuerdo de juicio abreviado entre los defensores y los fiscales del caso, el juez de Sentencia Nº 8 Carlos Carbone destacó que, si bien se comprobó la participación de los imputados en el hecho que costó la vida al cabo Marcos Zanuttini y eso los convierte en coautores del crimen, no se estableció "claramente" quién disparó. Es que del análisis de los numerosos testimonios del hecho se desprenden "discordancias respecto de la fisonomía de ambos sujetos", de sus vestimentas, cantidad de tiros "y demás cualidades que permitirían distinguir a un sujeto de otro como autor".
Las pericias a las armas usadas por los ladrones —halladas horas después del hecho en una terraza de la zona— tampoco aclararon el panorama, ya que la bala extraída del cuerpo de la víctima presentaba "sus campos estriados muy deteriorados, siendo inútil para cotejar".
Más allá de la falta de certeza sobre el autor del disparo mortal, para Carbone también es procedente el cambio de carátula. Al respecto, considera que los ladrones no mataron al policía para encubrir el robo, tal cual sugiere la calificación original de la causa como críminis causa, sino que el origen fue un robo. Un atraco que no se concretó, pero tuvo un "resultado mucho más grave que el presuntamente querido: la muerte del cabo" que custodiaba el local.
"Lo que caracteriza al homicidio criminis causa —cita Carbone la jurisprudencia— es la conexión ideológica de la muerte con la comisión, el resultado o los responsables de otro delito. Esa conexión falta en el homicidio con motivo u ocasión del robo, pues en éste el homicidio no es el medio para cometer el desapoderamiento sino la consecuencia de los actos realizados por el ladrón u otras personas, mientras se intentaba o ejecutaba el robo, o se procuraba la impunidad de sus responsables".
Al fundamentar el acuerdo de juicio abreviado entre los defensores y los fiscales del caso, el juez de Sentencia Nº 8 Carlos Carbone destacó que, si bien se comprobó la participación de los imputados en el hecho que costó la vida al cabo Marcos Zanuttini y eso los convierte en coautores del crimen, no se estableció "claramente" quién disparó. Es que del análisis de los numerosos testimonios del hecho se desprenden "discordancias respecto de la fisonomía de ambos sujetos", de sus vestimentas, cantidad de tiros "y demás cualidades que permitirían distinguir a un sujeto de otro como autor".
Las pericias a las armas usadas por los ladrones —halladas horas después del hecho en una terraza de la zona— tampoco aclararon el panorama, ya que la bala extraída del cuerpo de la víctima presentaba "sus campos estriados muy deteriorados, siendo inútil para cotejar".
Más allá de la falta de certeza sobre el autor del disparo mortal, para Carbone también es procedente el cambio de carátula. Al respecto, considera que los ladrones no mataron al policía para encubrir el robo, tal cual sugiere la calificación original de la causa como críminis causa, sino que el origen fue un robo. Un atraco que no se concretó, pero tuvo un "resultado mucho más grave que el presuntamente querido: la muerte del cabo" que custodiaba el local.
"Lo que caracteriza al homicidio criminis causa —cita Carbone la jurisprudencia— es la conexión ideológica de la muerte con la comisión, el resultado o los responsables de otro delito. Esa conexión falta en el homicidio con motivo u ocasión del robo, pues en éste el homicidio no es el medio para cometer el desapoderamiento sino la consecuencia de los actos realizados por el ladrón u otras personas, mientras se intentaba o ejecutaba el robo, o se procuraba la impunidad de sus responsables".
Fuente: La Capital
Publicado por Miguel...
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