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jueves, 31 de octubre de 2013

"NOTICIAS DE LA GUERRA que hoy continúa"...Conociendo al TENIENTE PRIMERO OSCAR ABEL LUCIONI...SU VIDA POR LA PATRIA...asesinado por el grupo terrorista montoneros...

ANIVERSARIO DE LA MUERTE DEL TENIENTE PRIMERO OSCAR ABEL LUCIONI


El Teniente Primero Oscar Abel Lucioni, nació el 10 de febrero de 1944 en la ciudad de Buenos Aires. Ingresó al Colegio Militar de la Nación en febrero de 1964, y egresó como Subteniente del arma de Caballería en diciembre de 1967. Prestó servicios en varias unidades del arma y en 1975 fue destinado a la Compañía Comando y Servicios del Estado Mayor General del Ejército, su último destino antes de su muerte. Fue ascendido post-mortem a Capitán, estaba casado con la señora Ana María Domínguez y era padre de tres hijos.
El 21 de Octubre de 1976, poco después de las 07:00 horas, el Teniente Primero Lucioni salió de su domicilio particular, próximo a las calles Zapiola y Mendoza, para dirigirse a su actividad diaria en el Estado Mayor General del Ejército. Luego de dejar el edificio donde vivía caminó pocos metros hasta llegar a su automóvil estacionado en la calle. Llegó hasta el coche y en el momento en que lo abría recibió el primero de los nueve impactos que acabaron con su vida.
Aunque el ataque se produjo por sorpresa y por la espalda, el Teniente Primero Lucioni alcanzó a empuñar su arma contra los subversivos que lo emboscaron. La reacción aceleró la fuga de los 6 atacantes y permitió que aún sangrante y desfalleciente, regresara hasta encontrar al encargado de su edificio a quien entregó su arma para que ésta no le fuera arrebatada. Seguidamente auxiliado por la rápida reacción de un joven vecino, fue llevado a un vehículo conducido por una mujer, al Hospital Pirovano desde donde más tarde fue trasladado al Hospital Militar.
El Teniente Primero Lucioni falleció a los nueve días del atentado, el día 30 de octubre a las 16:00 horas. El grupo paramilitar Montoneros se adjudicó el asesinato.

"Nosotros al verles, siempre diremos con admiración: He ahí; esos sellaron con su sangre y sus espadas la libertad de su patria y sus nombres irán de padres a hijos, de generación en generación.” Esta frase es de 1826, nunca mejor aplicada para recordar a Héroes del ayer.
Ese y no otro, es el Ejército de San Martín, Belgrano y Güemes. Recordarlos y homenajearlos no es un delito. Para ellos y para los Argentinos que murieron por la Patria, nuestro mas sincero homenaje.

Fuente: Comisión de Homenaje Permanente a los Muertos por la Subversión.
 
 "NOTICIAS DE LA GUERRA que hoy continúa"...Conociendo al TENIENTE PRIMERO OSCAR ABEL LUCIONI...SU VIDA POR LA PATRIA...asesinado por el grupo terrorista montoneros, ESOS QUE HOY PIDEN VENGANZA Y MAS PLATA...Por La Verdad Histórica...Por La Victoria Final...Los que combatimos al terrorismo sabemos de que se trata...Comentado y publicad por Miguel...


miércoles, 30 de octubre de 2013

"NOTICIAS DE LA GUERRA que hoy continúa"...LA CONNIVENCIA ENTRE EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA Y LOS TERRORISTAS Y HOMICIDAS...


LA CONNIVENCIA ENTRE EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA Y LOS TERRORISTAS Y HOMICIDAS
EL SOLDADO ROBERTO MAYOL FUE EL ENTREGADOR DEL RI 29 DE MONTE DE FORMOSA DONDE EL 5 DE OCTUBRE DE 1975 LOS MONTONEROS ASESINARON A 1 OFICIAL, 1 SUBOFICIAL Y 10 CONSCRIPTOS. EN 2006 FUE HOMENAJEADO POR RICARDO LORENZETTI. 
“ (…) Se lo considera en otros ámbitos, como la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, en la ciudad de Santa Fe, donde estudiaba Derecho: él fue uno de los veinticuatro profesores y egresados muertos, desaparecidos y perseguidos durante la última dictadura militar que fueron recordados con cuatro jornadas de homenaje a fines de agosto de 2006.
Esas jornadas comenzaron el lunes 28 de agosto de 2006 en el Aula Alberti con una conferencia a cargo de Ricardo Lorenzetti, santafesino, en aquel momento y ahora presidente de la Corte Suprema de Justicia, titulada: Los derechos humanos en la doctrina de la Corte
 Suprema, y culminaron el jueves 31 en el hall con un acto en homenaje a quienes fueron muertos, desparecidos y perseguidos por el terrorismo de Estado. Hablaron familiares, organizadores y el secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, y se colocó una placa alusiva [E. L. Duhalde fue miembro de Montoneros, abogado defensor de terroristas, colaboró en la fuga del penal de Rawson en 1972 y fue fundador del MTP que el 23 de enero de 1989 atacó los cuarteles de La Tablada].El recordatorio incluye una foto de Mayol en un acto y un párrafo escrito por el abogado José Pedraza, que dice: El compañero más querido y paradójicamente más olvidado. Su vida fue una entrega completa a los demás (…)”.
es director de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica de la Secretaría de Derechos Humanos del gobierno de la provincia de Santa Fe, pertenece al FAP de H. Binner, uno de los representantes argentinos junto a Ricardo Alfonsín en la Internacional Socialista.

REATO, CEFERINO. Operación Primicia. El ataque de Montoneros que provocó el golpe de 1976, Buenos Aires, Sudamericana, 2010, pp. 199-200.

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jueves, 24 de octubre de 2013

"ANTES DE 1976"...Un poco de historia...El Ejército Guerrillero del Pueblo...

CRÓNICAS DE LA HISTORIA

El Ejército Guerrillero del Pueblo



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Rogelio Alaniz
Se lo conoció como Ejército Guerrillero del Pueblo (EGP), su radio de acción fue el norte de Salta, su consigna, “Revolución o muerte”, su jefe se llamó Jorge Masetti, el comandante segundo, una denominación que para algunos evocaba a Segundo Sombra y para otros aludía a un cargo militar un grado por debajo del comandante primero, el rol que se le adjudicaba a Ernesto Guevara, quien no estará presente físicamente en Salta, pero cuatro años más tarde hará en Bolivia exactamente lo mismo que había fracasado de manera estruendosa en Salta.
Fue la primera experiencia guerrillera en la Argentina, nacida al influjo de la revolución cubana y sus principales protagonistas fueron argentinos entrenados militarmente en Cuba y revolucionarios cubanos, algunos de ellos funcionarios de confianza de Fidel y el Che. Su consigna era “hacer de los Andes la Sierra Maestra de América Latina”, un deseo que se supuso podía lograrse disponiendo de una subjetividad revolucionaria capaz de superar los límites que podían oponer las llamadas condiciones objetivas, un debate teórico que entusiasmará durante toda la década del sesenta a la izquierda latinoamericana, aunque finalmente serán las llamadas condiciones objetivas las que resolverán este dilema, no a favor de la revolución, sino a favor de la victoria del detestable capitalismo.
Ninguna experiencia revolucionaria se lleva a cabo sin una previa teoría que la justifique. En el caso que nos ocupa se supuso que un grupo de hombres decididos a jugarse la vida por la revolución, era el punto de partida indispensable para hacer posible el sueño revolucionario. La revolución cubana se manifestó como la épica de una revolución, de la que sus entusiastas seguidores, según historiadores modernos, tomarán sus aspectos legendarios, sus excesos y su excepcionalidad.
El Che, pero no sólo él, consideraba que -para sobrevivir en Cuba- la revolución debía extenderse hacia América Latina, un deseo que en su momento alentaron los revolucionarios rusos, ya que una de las constantes de las revoluciones de la modernidad pareciera ser esa vocación de universalizarse. Pero en el caso de Guevara, la revolución no sólo debía extenderse sino que debía hacerlo a través de los diversos focos guerrilleros que se abrirían a lo largo y ancho de América Latina, focos inspirados en la consigna de asediar al imperialismo yanqui creando “dos, tres, Vietnam”.
En otro registro, habría que señalar que, en el caso de Fidel Castro, la estrategia de alentar guerrillas operaba como una sanción a países que habían enfrentado a la revolución o contribuido a la expulsión de Cuba de los organismos internacionales. Al respecto, no deja de llamar la atención que el único país que no fue asolado por una guerrilla pro cubana fue México, cuya diplomacia fue solidaria con la revolución o, por lo menos, nunca la condenó.
Según la lectura guevarista, el foco guerrillero debía constituirse en zonas rurales y en regiones donde supuestamente se manifestaba el llamado “eslabón débil” de la dominación imperialista. Se supuso, por lo tanto, que el norte de la Argentina y ciertas zonas de Bolivia podían ser el punto de partida de una escalada revolucionaria que, además de la cordillera de los Andes, incluía a las sierras de Córdoba.
Objeciones tales como que en la Argentina a partir de 1963 gobernaba Arturo Illia, o que el país atravesaba por un ciclo capitalista de expansión, no afectaron en lo más mínimo sus sólidas certezas, esa ciega y devota confianza en la victoria final, una fe que pertenecía más al universo de los caballeros medievales que a la práctica descarnadamente realista del leninismo.
A los historiadores siempre se les aconseja no perder de vista el contexto cultural y político de la época para no juzgar con las certezas del presente los errores o aciertos de una generación que alentaba ilusiones que en su momento parecían ser muy consistentes. La objeción es válida, siempre y cuando se sepa no sólo que los historiadores algún tipo de evaluación siempre hacen, sino que al momento de constituirse estas experiencias guerrilleras hubo desde el campo intelectual y político serias objeciones a lo que se consideraba un proyecto que en el más suave de los casos condujo al fracaso y a la muerte de muchos, cuando no alentó la irrupción de dictaduras militares o fortaleció a las que ya estaban instaladas.
El hecho de que la Argentina fuera en los años sesenta un país capitalista que ya había realizado el pasaje de una sociedad rural a otra urbana, o que ese capitalismo estuviera atravesando por uno de los ciclos más favorables o, por último, que el presidente de la Nación fuera Illia, eran detalles que en nada afectaban las certezas emocionales de los nuevos guerreros.
En todo caso, estos “obstáculos” que presentaba la realidad se resolverían por vía discursiva sin afectar en lo más mínimo lo que era una desbordante pasión subjetiva: dar la vida por la revolución. En julio de 1963, el EGP envió una carta abierta a Illia, en la cual luego de considerarlo un hombre honrado y digno, le decía lo siguiente: “Es usted producto del más escandaloso fraude electoral en toda la historia del país... renuncie”. La proscripción del peronismo en los comicios de ese año, fue el argumento que autorizó a Masetti para realizar semejante imputación, pero en el caso que nos ocupa, no eran los escrúpulos democráticos o institucionales los que desvelaban a Masetti, en todo caso esas eran “excusas” que permitían continuar los planes guerrilleros con la conciencia revolucionaria en paz. Algo parecido hizo dicho sea de paso, el ERP diez años después, cuando Cámpora asumió el poder. Colocado ante la alternativa de continuar la guerra revolucionaria contra un gobierno elegido por la voluntad popular, su consigna fue la de no combatir a Cámpora, pero si al ejército burgués e imperialista, una suerte de gambito retórico en el que la invocación de una democracia republicana, en la que por formación intelectual nunca creyeron, no fue más que una coartada para continuar con lo que ya estaba definido de antemano: la guerra revolucionaria al imperialismo y sus gobiernos cómplices. No muy diferente fue el esquema de Gorriarán Merlo, de atacar un cuartel para defender a la democracia, porque en todos los casos lo que se impone es la pulsión militarista.
El otro debate abierto en el interior de la izquierda fue el de la viabilidad de una estrategia que colocaba en la subjetividad armada la clave del desenlace revolucionario. El principal objetor de esa estrategia en aquellos años fue el Partido Comunista, que nunca vaciló en calificar a esos focos de aventureros, cuando no de provocadores cuyo accionar favorecía objetivamente a la derecha.
Más allá de la autoridad moral de Codovilla para realizar ese tipo de imputaciones, objeción que dio lugar a que en su momento se dijera que era preferible equivocarse con el Che que tener razón con Codovilla, lo cierto es que la objeción comunista estaba más conectada con la realidad que la imaginación febril de quienes habían descubierto la revolución a la vuelta de la esquina. Pero no sólo los comunistas impugnaban a la guerrilla en aquellos años. También lo hizo la mayoría de las fracciones troskistas y los flamantes retoños del maoísmo, quienes no vacilaron en calificar a esas guerrillas como la expresión clásica de “terrorismo pequeño burgués”.
Ninguno de estos debates impidió que a mediados de 1963 el foco guerrillero se instalara a pocos kilómetros de la localidad salteña de Orán. Desde una perspectiva contemporánea no deja de llamar la atención la injerencia del Estado cubano, injerencia que se manifestó en cuantiosos aportes económicos, abundante provisión de armas y presencia efectiva de oficiales cubanos. En los años sesenta, y al calor del clima político de la época, a esta abierta intromisión en los asuntos internos de un país se lo llamaba internacionalismo revolucionario.
(Continuará)
"ANTES DE 1976"...Un poco de historia...El Ejército Guerrillero del Pueblo...Comentado y publicado por Miguel...
Desde una perspectiva contemporánea no deja de llamar la atención la injerencia del Estado cubano, injerencia que se manifestó en cuantiosos aportes económicos, abundante provisión de armas y presencia efectiva de oficiales cubanos

lunes, 21 de octubre de 2013

"NOTICIAS DE LA GUERRA que hoy continúa"...Hija de carceleros de Larrabure, candidata a diputada por el Kirchnerismo...(donde dice "carcelero", se debe leer "HIJA DE TORTURADOR TERRORISTA ASESINO DE NIÑOS"...")...

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Hija de carceleros de Larrabure, candidata a diputada

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Josefina González se postula segunda tras la lista que encabeza Jorge Obeid, por el Frente para la Victoria. Sus padres secuestraron, torturaron y asesinaron al mítico soldado argentino.

David ReyPor David Rey
Cierto que muchos hijos suelen adoptar los modos, las costumbres y hasta la manera de hablar de sus padres; es normal que así sea. Es el caso, notable, de Josefina González, segunda candidata a Diputada Nacional por el kirchnerismo, quien evidentemente embebió la impronta de sus progenitores, es decir, los terroristas-secuestradores-carceleros del Coronel Argentino del Valle Larrabure. <<El trato de los ‘detenidos’ siempre fue con respeto>>, ha dicho para el diario “Página 12”, y aclara: <<Les dieron cigarrillos, los trataron bien y estuvieron pendientes para darles lo que necesitaban>>. No se pueden quejar, en fin.
Luego de pasar 372 días secuestrado (“detenido”, según J. González) en una “cárcel del pueblo” – una celda subterránea disimulada en una casa de familia – Larrabure fue hallado sin vida y con claros signos de haber sido torturado y asesinado. Sus crueles secuestradores fueron los integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) Amorosa Brunet de González y sus padres Dardo Tosetto y Ruth González, hoy sorprendentemente recordados como víctimas en el Muro de la Memoria, en Buenos Aires. Todo pareciera indicar, incluso, que los familiares de estos terroristas habrían cobrado la indemnización que el Estado destina para las “víctimas de la represión” de la última Dictadura Militar.
No se trata de cargar tintas contra Josefina González, puesto que ella no tiene absolutamente ninguna responsabilidad al respecto del proceder delincuencial de sus padres, más bien es otra víctima de lo mismo. No obstante, la Tana” (como se hace llamar justamente en “homenaje” a su padre) no manifiesta pudores al momento de incurrir en una retórica reivindicatoria del terrorismo subversivo que asoló nuestro país desde el año 1969 a poco más de 1979.
Captura 3Al respecto del oportuno repudio de Arturo Larrabure (hijo del Coronel Larrabure) a que los secuestradores, torturadores y asesinos de su padre figuren en el Muro de la Memoria en calidad de víctimas, la “Tana” ha respondido con increíbles evasivas: <<Me parece que no tiene mucha lectura sobre lo que pasó […]. Lo único que el Estado me puede dar hoy es un juicio para los que le hicieron esto a mis padres: ellos sí tienen la posibilidad de tener una defensa, cosa que mi familia y todos los que figuran en ‘ese monumento’ [sic] que indigna tanto a Larrabure no tuvieron>>. Sería extraño que Arturo no tenga “mucha lectura” sobre lo que le pasó a su propio padre cuando contaba con sólo quince años (por lo que incluso ha escrito el libro “Un canto a la Patria”). Convengamos que, entonces, los Larrabure no han tenido mucha defensa que digamos.
Quizás sea ella la que se privó de algunas lecturas al respecto. Dice que su familia “no tuvo la posibilidad de tener una defensa”. Sin embargo, el encargado de abolir esa defensa no fue tanto el Proceso Militar como el gobierno democrático de Héctor Cámpora, quien a poco de asumir anuló la Cámara Federal Penal, acaso el único organismo jurisprudencial con competencia para abarcar la tipificación de los delitos imputables, por caso, a los secuestradores de Larrabure. Vale aclarar que lo mismo se dio por influjo de las bandas terroristas de entonces. Es decir, fueron los propios padres de J. González quienes se encargaron de asegurarse que nadie los defienda, máxime si los jueces de dicha cámara fueron asesinados por la guerrilla o, por miedo a lo mismo, tuvieron que exiliarse.
Josefina “la Tana” González, segunda en la lista partidaria que encabeza el montonero Jorge “Cebollita” Obeid (a quien se lo sindica como el responsable de la voladura de un colectivo de la policía santafesina en 1976, causando once víctimas mortales), incurre en un grosero victimismo al momento de exculpar a sus padres por sus crímenes de lesa humanidad: <<Me parece que Larrabure (por Arturo) tiene una sola visión, y puede ser entendible por el dolor que siente, y que le entiendo más que nadie: quién mejor que yo puede entender el dolor de crecer sin un padre, cuando crecí sin ninguno de los dos>>, ha dicho a Página 12. A sus consideraciones cabría agregarles – para que no haya una “sola visión” – que sus padres fueron los secuestradores, torturadores y asesinos del Coronel Larrabure en pleno gobierno democrático de Isabel Perón.
<<Fue una mujer muy idealista, decidida a llevar adelante sus ideales aun cuando la incomodaran>>, dice la “Tana” respecto de su madre, y la verdad que no habrá sido muy “cómodo” haber mantenido secuestrado un año entero al Coronel Larrabure.<<Todo el mundo se acuerda de sus ojos>>, señala, elevándola al olimpo de los mártires consagrados; lástima que por culpa suya no haya muchas personas que recuerden los ojos del Coronel Larrabure, quien falleció asesinado pesando 50 kilos menos y con 3,50 grados de alcohol en sangre (coma alcohólico), lo que torna ridícula la hipótesis del suicidio (amén de que lo mismo, por supuesto, no atenúa la gravedad del crimen, como pretende la feligresía progresista).
Es, pues, verdaderamente una pena que Ruth González haya desaparecido; ¿quién mejor que ella para contar cómo eran los ojos de Larrabure cuando entonaba el Himno Nacional mientras lo torturaban o cuando lo desmoralizaban con simulacros de fusilamiento? Menos mal, empero, que las víctimas del ERP fueron “bien tratadas” y contaban con “cigarrillos” – según cuenta Josefina “Tana” – para digerir el hecho de estar “detenidos” en cárceles subterráneas (¿por qué, para qué, con qué derecho?).
Qué opina Arturo Larrabure
Captura 5Consultado por este medio al respecto de qué piensa sobre la candidatura a diputada de la hija de quienes fueron los carceleros y asesinos de su padre, Arturo Larrabure me diría que <<sé bien que no corresponde a los hijos cargar con las culpas de sus padres, pero no es aceptable que sirva como fundamento para postularlos a prominentes cargos públicos la sangrienta trayectoria de quienes combatían contra la democracia y despreciaban el sagrado valor de la vida. Sus padres no luchaban contra ninguna dictadura; pretendían derrumbar el gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón para ellos imponer una dictadura comunista>>.
También diría que los padres de Josefina González <<debieron merecer un juicio justo que respetara la ley y la vida>> y que <<quisiera algún día dialogar con ella para que pueda comprender el dolor de los otros hijos, ese que se silencia, se ignora, se menosprecia, convirtiendo a sus padres en meros objetos, sin valor alguno>>, aunque <<ignoro si en su alma reina o no la lógica de violencia que abrazaron sus padres. Es imprescindible que lo esclarezca a los ciudadanos que pretende representar>>.
Conclusión
La candidatura a diputada por parte de Josefina González no debiera sorprendernos toda vez que desde el año 83 hasta la fecha ha ido ocurriendo una verdadera “terrorización” de todas las dependencias gubernamentales y políticas (tal como con Cámpora en el 73), en el sentido que los miembros de las facciones terroristas – derrotados en la guerra por las fuerzas legales – han conseguido otro medio para enquistarse en el poder. Si ellos llegaron, no debiera extrañarnos que sus hijos también lleguen.
Captura 2Pero hay una interesante diferencia: Josefina González no es una terrorista. Es – a pesar del lugar desde donde ella lo mira – una víctima directa de aquella instancia histórica que cambió la vida del país. Ella es víctima de injusticias varias (que, como ella sabe, la conminaron a crecer sin la suerte de contar con una familia propia), por ende está autorizada mejor que nadie a tener un propio criterio al respecto de lo que ella misma tuvo que sufrir. No obstante, si consideramos que Josefina ambiciona representar a los ciudadanos nada menos que como diputada, sería sumamente loable que pudiera “despegarse” de ciertos vicios setentitas ostensibles en sus palabras.
Ella, a diferencia de los terroristas que ocupan cargos, no posee ningún crimen que limpiarse ni ninguna mentira que sostener. Por lo mismo es que no tiene ninguna obligación de negar un asesinato comprobado por la misma Corte Suprema de Justicia (que dictaminó que el Coronel Larrabure fue estrangulado – la candidata dice que se suicidó) ni mucho menos en llamar “detenidos” a quienes estuvieron secuestrados por terroristas en procura no sólo de exculpar a estos últimos sino – lo que es más grave – de legitimar un proceder criminal tipificado, nada menos, como de lesa humanidad.
Debiera Josefina aceptar la invitación al diálogo que le ofrece Arturo Larrabure y así demostrarle que ella, al igual que él, no es soldado de ninguna causa perdida sino estratega de un futuro exento de tristes resabios y odiosas venganzas. Si, como ha dicho, puede comprender “mejor que nadie” el hecho de crecer sin padres, pues miles de familias argentinas víctimas de la subversión estarían dispuestas a recibirla, escucharla y confiar en ella. La Fe de muchos argentinos estaría puesta en ese gesto de grandeza que tanta falta nos hace.
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"NOTICIAS DE LA GUERRA que hoy continúa"...Dr. Eduardo Sinforiano San Emeterio...Denuncia a BALZA ante la Corte Penal Internacional...

FORMULA DENUNCIA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD.-
Señora Fiscal General ante la Corte Penal Internacional
Dra. Fatou Bensouda:
Eduardo Sinforiano San Emeterio, Abogado, (CSJN Tº XII Fº 93, CFALP Tº 201 Fº 389), con domicilio real que denuncio en la Avenida Santa Fe 1380, 7º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 1087, 4° Piso Oficina "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a la señora Fiscal me presento y respetuosamente digo:
COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Habiendo ya intentado promover la persecución del delito de Lesa Humanidad presuntamente cometido por el denunciado Martín Balza, y negado la justicia argentina llevar adelante la investigación, sería competente esta Excma. Corte Penal Internacional en virtud de lo normado en el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.), en su artículo 17 Cuestiones de admisibilidad que dice:
1. La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando:
a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
b) El asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
Recurro a V.E. en virtud que habiendo ya realizado en mi país la denuncia pertinente, la aparente protección política de la que gozaría el denunciado General, no permite su enjuiciamiento, y el juez actuante, con dictamen de quien es el titular de la persecución estatal, simplemente rechaza la denuncia y se niega a abrir la investigación.
Contrariamente a la situación del General Balza, más de 1600 militares, de menor graduación y responsabilidad que el entonces Teniente Coronel, se encuentran detenidos arbitrariamente, procesados y condenados por los mismos hechos por los que denuncio a Balza.
El ex Fiscal Moreno Ocampo sostuvo que "...Nuestro tribunal interviene en la medida que el sistema nacional de justicia no investigue o haya impunidad. Los juicios que a mí me gustaría hacer, los debe realizar el país. Si no lo hace, lo hago yo..."

LEGITIMACIÓN:
Que como abogado de la Matrícula Federal, y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento de las obligaciones éticas contenidas en los artículos 6º, 7º y 8º del Código de Ética, me encuentro legitimado para solicitar se instaure causa penal a fin de investigar la participación de los delitos que se investigan en los “SR. PROCURADOR FISCAL SOLICITA FORMACIÓN DE CAUSA DELITOS DE LESA HUMANIDAD” Expte. N° 1-19.361/07, respecto del Señor Martín Antonio Balza, militar retirado, argentino, viudo, nacido el 13 de junio de 1934, con domicilio en la Embajada Argentina en la ciudad de Costa Rica, donde actualmente se desempeña como Embajador Argentino ante este país.
El trámite procesal que se solicita, y en cuanto a los requerimientos de la petición que lo provoca, no plantea obstáculos insalvables respecto de reglas de substanciación toda vez que el contenido mismo fluye del ´derecho internacional de los derechos humanos´ con la operatividad que surge del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
Las normas internacionales disponen, en lo que concierne al tema, no menos de tres principios básicos.
En primer lugar, que el peticionante sea oído por un juez competente para la determinación de esos derechos de orden civil, laboral, fiscal ´o de cualquier otra índole´, aunque en el orden interno de los Estados ´no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter´ (conf. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Parte II, arts. 2 y 3, Parte III, art. 14, inc. 1, aprobado por ley 23.313). Disposiciones que, por fin consagran el ´debido proceso legal´ para asegurar la adecuada defensa de los derechos u obligaciones reclamados en la jurisdicción (conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-9/87, entre otras).
En segundo lugar, que el peticionante sea escuchado en un procedimiento ´sencillo y rápido´ (conf. art. 8 inc. 1, art. 25 inc. 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobado por ley 23.054), es decir, un trámite jurisdiccional amplio, desformalizado y de duración razonable. Este recaudo cobra particular relevancia en el caso como habrá de verse más abajo.
En tercer lugar, no obstante los señalados principios esenciales para la defensa de los derechos, las normas internacionales establecen una garantía de realización concreta, que eviten cualquier duda sobre la operatividad en la oportunidad que sea requerida.
Dicha garantía se entiende —según el citado art. 25— como “derecho a una tutela judicial efectiva”.
Ella comprende acceso libre y el desenvolvimiento amplio del trámite procesal atinente a la pretensión deducida, respecto de la cual el tribunal habrá de expedirse sobre el mérito mediante conclusiones razonadas (conf. Informe Anual de la Comisión de Derechos Humanos 1995. Comp. Informe Anual Nº 5/96, en el caso 10.970, Perú, del 1 de marzo de 1996).
Estas pautas reconocidas, vale la pena recordarlas, significan un compromiso ineludible y el franco respeto a los Estados partes (art. 1, inc. 1, del Pacto de San José de Costa Rica).
De suerte que el ´trámite´ existe y, como tal, debe observársele en su letra y espíritu. Estas, en todo caso, enderezan a minimizar las formas y el tiempo empleado a favor de la calidad del derecho pretendido. Directivas que, por otro lado, han sido entendidas con un criterio amplio de operatividad y primacía de los tratados (conf. CSJN, causa ´Ekmekdjian´ Fallos 315:1492), según la Convención de Viena (art. 27).
DELITOS QUE DEBEN SER INVESTIGADOS
El Señor Martín Antonio Balza, con el grado de Teniente Coronel del arma de Artillería, se desempeñó como Jefe del Grupo de Artillería 3 desde diciembre de 1979 hasta agosto de 1982, en la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.
En el marco de la causa referida, y en la cual se encuentran procesados y detenidos el General de División D. Llamil Reston y el Comandante Principal D. Domingo José Issler, y procesado sin detención los Coroneles Julio Santiago Canteros, Duilio Martínez, Reynaldo Treviranus, Julio Plazaola, (a la sazón Tenientes 1º Canteros y Martínez, Mayor, Treviranus, y Subteniente, Plazaola).
El señor Balza, como ya se refirió, se desempeñaba como Jefe del Gpo 3 de Artillería, donde según investigación formalizada por el periodista Carlos Rodríguez, en una publicación de la Comisión Provincial de Derechos Humanos, en el ámbito judicial la investigación comenzó por indagar sobre los asesinatos de Carlos Marcón, Ricardo Zucker -hijo del actor Marcos Zucker- y de Lorenzo Viñas -hijo del escritor David Viñas-, quienes pasaron por el LRD conocido como “La Polaca”.
“La Polaca” es el nombre de una antigua estancia privada ubicada en Paso de los Libres, y que era utilizada por el Ejército.
Durante décadas, fue un secreto a viva voz que el lugar tuvo la función de encierros y torturas en el último período de la dictadura. Pero fue recién en 1998 cuando apareció la primera publicación periodística (en el desaparecido matutino “El Diario” de Corrientes) donde se daba cuenta de la existencia de un Centro de Clandestino de Detención (CCD) por el que habrían pasado centenares de prisioneros y que tenía estrecha vinculación con Campo de Mayo, eje de operaciones del Ejército a nivel nacional.
El predio está conformado por unas 40 hectáreas en un paraje rural, a pocos kilómetros del puente que une Paso de los Libres con Uruguayana. Esa ubicación fue elegida como uno de los puntos estratégicos del Plan Cóndor, y del llamado “Operativo Murciélago”, para detener militantes de la agrupación Montoneros que intentaban regresar al país a principios de los años ’80.
El secuestro de Viñas se produjo el 26 de julio de 1980, posiblemente en Paso de los Libres o en Uruguayana. Lo detuvieron junto con el sacerdote Jorge Adur. A partir de la declaración de una ex-detenida en Campo de Mayo, se supo que tanto Viñas como Adur estuvieron con ella en ese lugar, que mantenía una fluida comunicación con Paso de los Libres.
En el año 2004, la investigación recobró vigencia tras conocerse un archivo privado donde un oscuro agente de inteligencia, Carlos Waern, describía el funcionamiento de La Polaca. Tras conocerse el documento, Waern contó en una entrevista periodística el modo en que se realizaban los operativos que obligaban a los secuestrados a “marcar” a sus compañeros que intentaban cruzar la frontera. El “Operativo Murciélago” se comandaba desde la Jefatura II de Inteligencia del Ejército y se instrumentaba desde el Batallón de Inteligencia 601, en colaboración con el Grupo 3 de Artillería, al mando del denunciado Balza.
La confirmación de las fechas en las desapariciones de Viñas, Adur y Marcón comprometió seriamente al ex jefe de la Gendarmería, Pedro Pasteris, que en enero del ’80 –según figuraba en su propio legajo publicado en la página web de la fuerza– se hizo cargo de la jefatura del destacamento ubicado sobre el puente internacional. Esa información motivó el relevo del gendarme durante la anterior presidencia de Néstor Kirchner.
En la causa fueron procesados, entre otros, Jorge Oscar Félix Riu y Antonio Herminio Simón (Jefes del Destacamento 123), Ricardo Fernández (Encargado de La Polaca), Héctor Mario Juan Filippo (Oficial del Destacamento de Inteligencia 123).
La causa Waern, es la causa madre, y en ella, están imputados, el Grl Reston, los Coroneles Duilio Martínez, Julio Canteros, Julio Plazaola, Reynaldo Treviranus, el Comandante General Domingo Issler, -todos defendidos míos- y otros más que no represento.
Ahora bien, si esto, el llamado “Operativo Murciélago”, el retorno de los Montoneros por el puente Paso de los Libres – Uruguayana, se produjo coincidente con las fechas de las detenciones, la de Viñas se produjo el 26 de julio de 1980, posiblemente en Paso de los Libres. Lo detuvieron junto con el sacerdote Jorge Adur, quien cruzó el puente con documentos falsos.
La inmensa mayoría de las causas no fue analizada, ni por la Fiscalía ni por este Tribunal a pesar de haber tomado conocimiento ambos de estos ilícitos cometidos por el denunciado y haber debido accionar de oficio.
Es decir se ha coartado la acción punitiva del estado en exclusivo beneficio del señor Balza, es decir ha logrado la impunidad total.
Independientemente de la posibilidad de aplicar sanciones a los autores de estos crímenes queda subsistente el derecho de los familiares y de la sociedad toda a la efectiva averiguación de la verdad.
Este derecho deviene como parte inseparable del ´derecho a la justicia´, tanto en el ordenamiento interno como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal en pleno, con fecha 20 de Abril de 1995, en “Mignone Emilio F. S/presentación en causa 761 E.S.M.A.” entendió que el derecho a la verdad constituye uno de los fines inmediatos específicos del proceso penal y refiriéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema recordó que: ´...los jueces tienen el deber de resguardar, dentro del marco constitucional estricto, la razón de justicia que exige que el delito comprobado no rinda beneficios´ (caso Tiboldi, José, Fallos 254-320, consid. 13)
Igualmente la Cámara citó en su apoyo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de EEUU (´Stone vs. Powel, 428 US 485, 1978), considerando que el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama ´la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquel no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia´.
Este derecho en este caso, no significa otra cosa que la obligación por parte del Estado de proporcionar todos los mecanismos que están a su disposición para determinar cómo ocurrieron y la búsqueda del responsable de los hechos ocurridos entre los años 1976 y 1983.
Es así, la obligación del Estado de reconstruir el pasado a través de medios legales que permitan descubrir la realidad de lo sucedido y de esta manera dar una respuesta a los familiares y a la sociedad, es incuestionable desde el punto de vista de la finalidad perseguida por el procedimiento penal.
Siendo el derecho a la verdad una parte del más amplio derecho a la justicia, cabe indicar que las obligaciones que tienen los Estados a raíz de estos crímenes son diversas:
A) obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad);
B) obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia);
C) obligación de reparar integralmente los daños morales y materiales ocasionados (reparación).
Estas obligaciones no son alternativas ni son optativas, el Estado responsable debe cumplir cada una de ellas, y si bien son interdependientes, cada obligación admite un cumplimiento separado.
No es permitido que el Estado elija cuál de esas obligaciones habrá de cumplir, pero si –por hipótesis- una de ellas se tornara de cumplimiento imposible, las otras siguen en plena vigencia.
Nuestro país, al suscribir tratados internacionales, se comprometió a que las disposiciones contenidas en ellos se conviertan en derecho interno, aún mas, las incorporó a la Constitución Nacional por vía del art. 75 inc. 22.
Ahora bien, la obligación de investigar y revelar la verdad sobre las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos fundamentales, puede ser cumplida por la vía administrativa, la judicial o la del Poder Legislativa, o aún por las tres de manera simultánea, lo que importa es que el Estado cumpla, que lo haga de buena fe y en forma completa.
Ante esta obvia y clara obligación, del estado, ejercido a través del Ministerio Público Fiscal, y aún de oficio por V.S. deberá citar al señor Martín Antonio Balza, relevarlo de su juramento de decir verdad, e indagarlo por los hechos investigados en el período por el cual los señores oficiales del ejército que se encuentran detenidos, con la injusta diferencia de grado y autoridad de comando que poseían en esa época, eran subtenientes, y tenientes, mientras que el denunciado revestía el grado de Teniente Coronel, y Jefe Área ante la ausencia del Jefe del Regimiento 5 de Infantería.
Cabe formularse el siguiente cuestionamiento a fin de buscar responsabilidades, ¿qué hizo el entonces Teniente Coronel Martín A. Balza? ¿Desconocía la existencia del LRD “La Polaca”? ¿Desconocía la existencia de detenidos en su jurisdicción? ¿Participó en el llamado Operativo Murciélago? ¿Supo el destino de los detenidos en dicho operativo?
Estas son sólo algunas de las respuestas que el señor Balza deberá contestar, para lo cual deberá ser llamado a indagatoria sin dilación alguna.
Este Oficial Jefe, como miembro de la Comunidad Informativa, poseía el pleno “DOMINIO DE LOS HECHOS”.
Intenta inculpar a Oficiales y Suboficiales de la propia fuerza que comandó por más de ocho años, y hace descaradamente un “mea culpa”, ¿ajena? ¿o tal vez propia?
El señor Balza deslinda responsabilidades y transfiere a otros su propia, siendo que es él, el principal responsable.
No es lo que ocurrió durante 1979 y pueden resultar testigos los hombres que integraban a esa fecha la guarnición Paso de los Libres.
Esto me permite deducir, que el entonces Teniente Coronel Balza que integraba la cúpula del Área, por su jerarquía y cargo, estaba en ese entonces en estrecho contacto con la inteligencia, tanto de Paso de los Libres como del G2 del Comando de Cuerpo, del Batallón 601, y Jefatura II Icia del EMGE
Como auxiliar de la justicia, y por obligación profesional, que he jurado por la Constitución Nacional, formulo denuncia penal contra el señor Martín Antonio Balza por los delitos cometidos en ejercicio de su cargo y en el marco de la investigación de la lucha contra la subversión.
Para el hipotético y muy supuesto caso que tanto V.S. como el Ministerio Público Fiscal no dieran trámite a la presente denuncia de delito de acción e instancia pública, formulo reserva de recurrir ante la Excma. Cámara de Alzada, Casación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Consejo de la Magistratura.
CONTEXTO HISTÓRICO – RESPONSABILIDAD MEDIATA
A los fines de efectuar un análisis detallado de la participación que les cupo al señor Martín Antonio Balza en la presente causa, corresponde efectuar una descripción somera del modo de funcionamiento de la estructura de poder que funcionó en la Argentina desde el golpe de estado del 24 de marzo de 1976, fecha en la cual las Fuerzas Armadas derrocaron al gobierno constitucional y asumieron el control de los poderes públicos, nacionales, provinciales, y de toda índole.
En este contexto, la Junta Militar dictó el Acta, el Estatuto y el Reglamento del “Proceso de Reorganización Nacional” y se relegó la Constitución Nacional a la categoría de “texto supletorio”.
Es de público conocimiento que en la causa N° 13/84, donde se juzgó la responsabilidad de los integrantes de las Juntas Militares que gobernaron el país desde 1976 hasta 1983 se dijo. “... en una fecha cercana al 24 de marzo de 1976, día en que las Fuerzas Armadas derrocaron a las autoridades constitucionales y se hicieron cargo del Gobierno, algunos de los procesados en su calidad de Comandantes en Jefe de sus respectivas Fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en: a) capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) una vez allí, interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas; d) someterlos a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de quebrar su resistencia moral; e) efectuar todo lo descripto anteriormente en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad; realizar los operativos preferentemente en horas de la noche, las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad, familiar o allegado, la existencia del secuestrado y la de eventuales lugares de alojamiento; f) amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado físicamente. Los hechos enunciados debían ser realizados en el marco de las disposiciones legales existentes sobre la lucha contra la subversión, pero dejando sin cumplir aquéllas reglas que se opusieran a lo expuesto anteriormente. Además, integraba el sistema ordenado la garantía de impunidad que se aseguraba a los ejecutores, por vía de lograr que los organismos legales de prevención del delito no interfirieran en la realización de los procedimientos, negando y ocultando la realidad de los hechos ante los pedidos de los jueces, organizaciones, familiares y gobiernos extranjeros, efectuando remedos de investigaciones sobre lo que ocurría y utilizando al poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncias eran falsas y que respondían a una campaña orquestada de desprestigio al gobierno.
Que conforme lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal en su solicitud de acumulación de causas, y las constancias de los autos caratulados “WAERN, CARLOS FIDEL Y OTROS S/ SUP. COMISION DELITOS DE LESA HUMANIDAD” Expte 1-18239/04, la provincia de Corrientes, junto a las de Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Chaco y Formosa, dependía del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército. A su vez, la provincia estaba comprendida en las subzonas 23 y 24 del Segundo Cuerpo de Ejército.
Esta forma de organización de las fuerzas armadas, quedó plasmado en la sentencia del caso conocido como “Contraofensiva” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 4, (sentencia dictada el 18 de diciembre de 2007 en el expediente nro. 16307/06 caratulado “Guerrieri, Pascual Oscar y otros s/ privación ilegal de la libertad personal”. Allí quedó establecido: “Paralelamente al comando de cada zona había un denominador común para cada una de ellas, constituida por los centros de inteligencia, que tenían como centro de recepción y remisión de información, el llamado Batallón de Inteligencia 601, que a su vez dependía de la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército. Y se agrega: “La intervención en los hechos del personal del Batallón de Inteligencia 601 y la forma en que desarrollaban las tareas surge del memorando fechado en el mes de abril de 1980, aportado por el departamento de estado del gobierno de los Estados Unidos de América, en el que consta que las personas que habían sido capturadas al reingresar al país habían sido trasladadas a Campo de Mayo…” (B. Materialidad particular, 2. Contexto Histórico. División del país entre los años 1976-1983 en zonas, subzonas y áreas).”
El Consejo de Defensa emitió el dictamen 1/75 y el Comandante General del Ejército la Directiva 404/75, mediante las cuales se mantuvo la distribución territorial del país para las operaciones necesarias, estableciendo quienes serían los responsables de éstas y las formas de su realización. La directiva 1/75 instrumentó el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales y demás organismos puestos a su disposición en forma conjunta, y adjudicó al Ejército la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el territorio de la Nación, la conducción de la comunidad informativa y el control operacional sobre la Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y policías provinciales. A su vez, la directiva 404/75 fijó las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial dividida en cuatro zonas, con subzonas, áreas y subáreas.
En relación a este esquema organizativo la provincia de Corrientes –junto a las de Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Chaco y Formosa- estaba dentro del territorio que dominaba el Comando del Segundo Cuerpo de Ejército. A su vez, la provincia estaba comprendida en las subzonas 23 y 24 del Segundo Cuerpo de Ejército.-
Que en esta jurisdicción se encontraba organizada la subzona 24, cuya jefatura estaba en la Brigada de Infantería III con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá (Ctes.), en tanto abarcaba la totalidad de la jurisdicción de Paso de los Libres, Mercedes, Monte Caseros, Corrientes (Ctes.)
La subzona 24 estaba dividida en las áreas militares: 241, 242, 243, 244, y 245. El área 241, se encontraba a cargo del Batallón Logístico 3 con asiento en la localidad de Curuzú Cuatía (Ctes.); el área 242 estaba a cargo del Regimiento de Infantería 4 ubicado en el departamento de Monte Caseros (Ctes.); mientras que en el área 243 funcionaban el Regimiento de Infantería 5, el Grupo de Artillería 3 y el ya mencionado Destacamento de Inteligencia 123, todos ellos con asiento en Paso de los Libres y finalmente el área 245 estuvo a cargo del Escuadrón de Exploración de Caballería Blindado 3 ubicado en Santo Tomé -Ctes.-
Dable es reseñar que la Subzona 24, a cargo del Comandante de la III Brigada de Infantería con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatía estuvo al mando de Rafael Zabala Carbo, desde diciembre de 1975, hasta diciembre de 1976 fecha en que asumió la jefatura el Comandante LLamil Reston, hasta enero de 1979 dejando al mando la Unidad a Mario Alfredo Piotti. El Escuadrón de Exploración de Caballería Blindado 3 habría estado a cargo de los Tenientes Coroneles Jorge Raúl Spinetta, desde 1975; Erasmo Rodolfo Barrios Rodrigo desde 1976, Elisardo Rogelio López, desde octubre de 1977; Guillermo Vicente Zuviría, desde octubre de 1979 y Félix Alberto Valenti Figueroa desde septiembre de 1981 y el Regimiento 5 de Infantería de Paso de los Libres, estuvo a cargo desde diciembre de 1976 a diciembre de 1978 del General Guillermo Añaños.
Debemos agregar que el Grupo 3 de Artillería estuvo al mando del Teniente Coronel Martín Balza desde el 03 de diciembre de 1979 hasta agosto de 1982,período en el que se desarrolló la llamada “Contraofensiva” montonera, y de la cual no puede resultar ajeno el entonces Jefe del Grupo de Artillería Martín Balza, por el grado y la jefatura que ejercía en ese momento.
Esta estructura de mandos, es la que llevó adelante el plan implementado por el Proceso de Reorganización Nacional en los hechos aquí investigados, con el fin de asegurar los fines propuestos en sus actas y estatutos. Que resulta necesario reparar que el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos -más de treinta años-, hace que para la reconstrucción de la verdad histórica, sea necesaria una especial valoración de los elementos de juicio, ya que el testimonio de quienes vivieron aquellos momentos se traduce en una oportunidad irreemplazable para conocer y profundizar sobre cómo habrían ocurrido, debiéndose considerar en forma comprensiva a tales circunstancias, todas las pruebas reunidas, para poder sostener la convicción que concluya en una resolución ajustada a derecho, siendo en este contexto en el cual tienen que ser apreciados los testimonios y en conjunto con la restante prueba obtenida.
Que tal como se ha expuesto dentro del contexto histórico, los hechos delictivos investigados fueron cometidos dentro de un plan sistemático cuya estructura respondía al poder del estado, y estuvo orientado en parte a implementar el terror, en la lucha contra la subversión, teniendo como nota característica de este obrar criminal que: a) los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad que adoptaban precauciones para no ser identificados; b) en el secuestro solía intervenir un número considerable de personas fuertemente armadas; c) las autoridades con jurisdicción en el lugar solían estar avisadas del secuestro, apoyando -incluso- en ocasiones el obrar de esos grupos armados; d) los secuestros frecuentemente se realizaban por la noche en los domicilios de las víctimas y, en determinados casos, también se sustraían los bienes de la vivienda; e) las víctimas del secuestro eran posteriormente trasladadas en vehículos, se les impedía ver y comunicarse y se las ocultaba, circunstancias patentes en el caso de autos. (véase Capítulos VII, VIII, IX y X del considerando Segundo de la causa 13/84 y capítulo I “La acción represiva” del informe efectuado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de las Personas)
En este orden de ideas y dadas las características de los sucesos investigados, cobra principal importancia la prueba testimonial. “La declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de su privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios. En la especie, la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas, el anonimato en que procuraron escudarse sus autores, avala el aserto. No debe extrañar, entonces, que la mayoría de quienes actuaron como órgano de prueba revistan la calidad de parientes o de víctimas. Son testigos necesarios” (considerando Tercero, punto h de la causa 13/84).
Que ante la ausencia de testigos presenciales, este juzgado considera valido la valoración de testigos indirectos, en tales supuestos, la convicción respecto de la ocurrencia de la hipótesis delictiva se logra -junto con las circunstancias recién reseñadas- a través de otros medios probatorios o, básicamente, mediante indicios (en su mayoría, testigos de oídas).
Vale aclarar, sobre este punto, que el indicio “es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro”. “Su fuerza probatoria reside en el grado de necesidad de la relación que revela entre un hecho conocido (el indiciario), psíquico o físico, debidamente acreditado, y otro desconocido (el indicado), cuya existencia se pretende demostrar. Para que la relación entre ambos sea necesaria será preciso que el hecho ´indiciario´ no pueda ser relacionado con otro hecho que no sea el ´indicado´: es lo que se llama ´univocidad´ del indicio. Si el hecho indiciario admite una explicación compatible con otro hecho distinto del indicado, o al menos no es óbice para ella, la relación entre ambos será contingente: es lo que se llama ´indicio anfibológico´”.
“Puesto que el valor probatorio del indicio es más experimental que lógico, sólo el [indicio] unívoco podrá producir certeza, en tanto que el [indicio] anfibológico tornará meramente verosímil o probable el hecho indicado. La sentencia condenatoria podrá ser fundada sólo en aquél; el otro permitirá, a lo sumo, basar en él un auto de procesamiento o la elevación de la causa a juicio” (ver Cafferata Nores, ob. cit. pág. 179 y ss.).
Es así que, descartar o poner en tela de juicio la prueba testimonial prestada por victimas dentro de este tipo de proceso y valorando el contexto en el cual fueron cometidos las mismos, en tanto resulten éstos testimonios coincidentes y concordantes entre sí y con los demás elementos indiciarios, constituye un acto judicial excesivamente dogmático que afecta el fin mismo del proceso y de la justicia en su misma esencia.
Que los argumentos expuestos en relación a la valoración de la prueba, reflejan el sustento necesario –convicción- para el dictado de un auto de mérito dentro de las circunstancias en donde se produjo el supuesto hecho imputable.
Con lo dicho, es que para llamar a indagatoria al señor Martín Antonio Balza no es necesario contar con pruebas directas que lleven a la certeza.
Esta certeza o convencimiento es requerido para dictar condena pero no para adoptar durante la instrucción una medida cautelar, respecto de la cual basta un juicio de probabilidad sobre la participación del imputado en los hechos.
En el marco de lo expuesto es que efectuará la valoración probatoria del objeto procesal con el fin de determinar la responsabilidad penal de Balza.
PETITUM
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
a) Tenga por instaurada formal denuncia contra el Teniente General (RE) Martín Antonio Balza.
b) Se fije audiencia a fin de ratificar la denuncia efectuada.
c) Se de intervención a la Secretaría de Derechos Humanos de la República Argentina, corriéndosele vista, a fin que formule su adhesión por la tipificación de los delitos que se denuncian.
d) Oportunamente se cite a indagatoria al denunciado Balza y en mérito de ello se disponga: a) la prohibición inmediata de salida del país librándose los correspondientes oficios a Dirección Nacional de Migraciones, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y Policía de Seguridad Aeroportuaria b) Se ordene la detención del denunciado y puesta a disposición del tribunal.
e) Se requiera la remisión a Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, República Argentina, del expediente por la cual he denunciado al señor Martín Balza.
f) Se requiera a la Dirección de Asuntos Humanitarios el legajo personal del Tte Grl Balza, como así también el Libro Histórico del Grupo 3 de Artillería de Paso de los Libres.
Provéase de conformidad que así

SERA JUSTICIA
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