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martes, 13 de septiembre de 2011

" LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD QUE NO SE QUIEREN VER "


NOTICIAS DE LA GUERRA:::CRÍMENES TERRORISTAS DE "LESA HUMANIDAD"
Analizando tanto los documentos publicados por los propios terroristas (notables por su contenido autocondenatorio) en los que hacen públicos los hechos que perpetraron, como también el listado cronológico de los 21.655 crímenes de diversa identidad que cometieron dentro de un plan a todas luces sistemático, no queda duda alguna que tal como los definen las Naciones Unidas en su Res. 51/210 del 16/01/96 ([...] actos criminales con fines políticos concebidos para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas, destacando que tales actos son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos), quedan tipificados como de "lesa humanidad", con carácter internacional. La definición es coherente con la prédica que viene sosteniendo desde hace décadas y de la cual es prueba palpable la resolución 304, adoptada en la sesión plenaria de 1972, sobre medidas para prevenir el terrorismo internacional.
También son de "lesa humanidad" de acuerdo con la definición dada en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) -ratificado por la Argentina el 8/02/2001- para los asesinatos, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, persecución de un grupo o colectividad con personalidad propia [...] cuando se cometan como parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque " (art.7.1). Aclara la CPI en ese mismo documento que: Por "ataque a una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con una política de Estado o de un organización de cometer esos actos o para promover esa política (art. 7.2).
También Amnesty Internacional reconoce que una de las formas con que el Estatuto distingue los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad respecto de los cuales la Corte tiene competencia, es que tienen que haberse cometido de conformidad con la política de un Estado o de una organización. Por consiguiente, dice que "pueden ser cometidos por agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los 'escuadrones de la muerte', o de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes". (75)
A partir de esos claros pronunciamientos institucionales, no es posible sostener entonces que las acciones de las organizaciones terroristas fueron delitos comunes, como fraudulentamente se ha hecho creer, sino crímenes de lesa humanidad por haber sido "ataques generalizados y sistemáticos contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque". A esto debemos agregar que los más virulentos fueron realizados durante gobiernos constitucionales -cuando los terroristas no tenían argumentos para alzarse contra ellos- tanto contra militares, policías o fuerzas de seguridad en situaciones en que los mismos no estaban combatiendo, como contra una población civil que tampoco combatía. La mayor cantidad de muertes (305) se produjo en el período de gobierno de Isabel Perón-Luder-Isabel Perón.
La metodología del terrorismo indiscriminado, "generalizado y sistemático", iniciada el 12/03/60 y agudizada en el período 25/05/73-6/10/75 como consecuencia de la Ley de Amnistía de 1973, consistía en secuestros, atentados con armas o bombas y asesinatos. Harto claros son los considerandos que, al respecto, incluía la Cámara en su fallo:
[...] la actividad subversiva se manifestó a través de todo tipo de ataques individuales o colectivos, a personas o instituciones, generalmente llevados a cabo de manera aleve [...] algunos de los hechos de esa guerra habrían justificado la aplicación de la pena de muerte contemplada en el Código de Justicia Militar [...] (2)
Podría uno preguntarse, ¿qué clase de insondable odio los condujo a hacer lo que hicieron? Parecería que la respuesta estuviera en una frase de la admonición que el juez estadounidense William Young le hizo a un terrorista, después de condenarlo por abordar un avión de pasajeros ocultando un explosivo en la suela de sus zapatos, para hacerlo estallar tan pronto aquél levantara vuelo: [...] Me parece que usted odia una cosa preciosa. Usted odia nuestra libertad, nuestra libertad individual, nuestra libertad para vivir como elegimos.
Según el Ejército Argentino (f. 318/323 del cuaderno de prueba de Viola aceptado por la Cámara en la Causa 13), como resultado de la actuación subversiva entre los años 1969 y 1979 se han registrado 21.642 delitos de diversa entidad, cifra que sirve como punto de referencia según la Cámara Federal, pero que con un promedio de 6 diarios y en conjunción con su listado cronológico, da claros indicios de su sistemática ejecución.
Discriminados resultan: 5.215 atentados explosivos; 1.052 atentados incendiarios; 1.311 secuestros de artefactos explosivos; 132 secuestros de material incendiario; 2.013 intimidaciones con armas; 52 actos contra medios de comunicación social; 1.748 secuestros; 1.501 asesinatos; 551 robos de dinero; 589 robos de vehículos; 2.402 robos de armamentos; 36 robos de explosivos; 40 robos de documentos; 17 robos de uniformes (militares y policiales); 19 robos de material de comunicaciones; 73 robos de material sanitario; 151 de materiales diversos; 20 copamientos de localidades; 45 copamientos de unidades militares, policiales y de seguridad; 22 copamientos de medios de comunicación social; 80 copamientos de fábricas; 5 copamientos de locales de espectáculos públicos; 261 repartos de víveres (robados o por extorsión; 3.014 actos de propaganda; 157 izamiento de bandera y 666 actos intimidatorios. (76)
De acuerdo con documentos de las propias organizaciones, sólo entre 1974 y 1975 -período en que no luchaban contra ninguna dictadura ni había un régimen despótico ni opresivo-, ellas cometieron 6.762 hechos terroristas. Entre mayo de 1973 y marzo de 1976, período durante el cual los terroristas subversivos cometieron el 52% del total de sus crímenes y los de las Triple A el 100%, ningún juez dictó condena alguna contra ellos por las amenazas a su persona y a sus familias, como ya lo señaláramos.
Hoy sus integrantes, que reciben un trato que sería inaceptable en sociedades civilizadas, están libres y sin cuestionamiento jurídico alguno pese a que, como vemos, no pueden eludir para sus crímenes la calificación de lesa humanidad. Cabe preguntarse, entonces, ¿por qué nunca llegó la hora de juzgar los 21.642 hechos terroristas cometidos por la "juventud idealista"? ¿Por qué han escapado, hasta hoy, al castigo que la ley reserva a cualquiera que atente contra la vida o la integridad de las personas y el orden público? Todos los tipos de atentados y crímenes cometidos por los terroristas han desaparecido del escenario como por arte de magia, y sólo ha quedado allí, como único y excluyente tema, el denominado -aunque no tipificado en ningún código nacional ni internacional- "terrorismo de Estado".
Una dimensión esencial de ese proceso es la batalla entre el olvido y la memoria de los crímenes terroristas. Sus intérpretes habituales llevan tiempo tratando de imponer un discurso justificativo de su pasado, en el que la violencia se banaliza y enmascara mediante eufemismos y las víctimas pasan a ser consideradas consecuencias inevitables de un supuesto "conflicto histórico". Frente a ello se imponen las imágenes concretas de crueldad relatadas en sus propios documentos.
El gobierno de Alfonsín (pese al Decreto 157/83) y todos los que lo sucedieron se han convertido así en coadjutores de la mayor conspiración de silencio, ocultamiento, parcialidad facciosa e injusticia, de toda la historia argentina, sin justificación constitucional, legal ni moral, y a contramano de todos los instrumentos internacionales de derecho humanitario y de tutela de los derechos humanos, que -cual burla paradojal- hoy tienen jerarquía constitucional en la Argentina (art. 75:22 CN reformada en 1994).
SOLO QUIERO QUE LEAS ESTO DETENIDAMENTE...LUEGO PIENSA...LUEGO GRITAS QUE ES VERDAD¡¡¡...LOS CRIMENES COMETIDOS POR ESTOS ASESINOS DE NIÑOS SON DE LESA HUMANIDAD¡¡¡...Miguel...

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