on 14-09-2011 02:41 |
Publicado el : Noticias, Policiales |
La detención de Diego Guzmán, con cuatro balazos, en Rufino. En el abreviado le dieron 23 años. (cancharayada.com)
Tres hombres implicados en una secuencia de robos que terminó en el asesinato de un joven policía en Rufino serán condenados a penas de prisión efectiva si prospera un pacto de juicio abreviado celebrado ayer entre los imputados, los fiscales y la defensa.
El Fiscal de Cámara, Fernando Palmolelli explica el acuerdo. ¡Lo que no pudo explicar porque el juez Guerra no hizo autopsia al cuerpo de la victima peligrando con la anulación del juicio! ¿A ESTE NO LO PASARAN A DISPONIBILIDAD?
Agente Emiliano Celis, asesinado en Rufino tenia solamente 18 años
El acuerdo implica que el principal responsable por el homicidio del agente Emiliano Celis, muerto de dos disparos en 8 de marzo de 2010, es Diego Guzmán, quien aceptó recibir 23 años de condena por el encadenamiento de los hechos. Otro de los ladrones, Enrique Zapata, recibirá 9 años de pena. Al señalado como autor intelectual o entregador de los robos que derivaron en la tragedia, José Darío Guajardo, le corresponderán seis años y ocho meses de prisión.
Este acuerdo alcanzado ayer en Melincué evita para los tres hombres —todos con antecedentes penales y carcelarios— la instancia del juicio oral que se desarrollaría a partir del 26 de este mes en Venado Tuerto. Pero eso, para observadores del trámite del caso, permite sortear algo más: que salieran a la luz en audiencias públicas las presuntas violaciones al principio de defensa de los acusados, allanamientos irregulares y situaciones difíciles de explicar —como la inexistencia de autopsia a la víctima— que podían haber dado un rumbo incierto a un caso que provocó extrema sensibilidad en Rufino.
Los acusados, oriundos de la provincia de Córdoba, admitieron ayer su responsabilidad sin contradecir el relato de los hechos de los fiscales que los acusan, a cambio de obtener penas más reducidas que las que podrían recibir en un juicio oral, siempre y cuando en el proceso no quedara en cuestión la transparencia del trámite.
En el acuerdo estuvieron los implicados, los fiscales de Melincué, Jorge Pozzi, y de Rufino, Alejandro Negroni; también el fiscal de Cámaras Fernando Palmolelli y el defensor de los acusados, Daniel Papalardo. Tras rubricar los montos de penas el trámite deberá ser admitido por el juez de Melincué, Daniel Curik, y luego por los tres integrantes del tribunal que debía juzgar a los detenidos en Venado Tuerto.
Otra faceta controversial está dada en las imputaciones penales que recibió el implicado en los delitos más graves. La figura que le aplicaron a Guzmán por la muerte del agente Célis es tres robos calificados seguido de homicidio calificado por la condición de policía de la víctima, una acusación que no puede sino merecer una condena a prisión perpetua, que sin embargo no tuvo.
El argumento. Para salvar esta situación en el acuerdo se invoca que la pena de prisión perpetua es violatoria del principio de proporcionalidad de la pena y se alude a un precedente de la Cámara Penal de Rosario, según fuentes de la causa, en la que una mujer acusada de matar a sus padres en Chabás no recibió el monto de la perpetua. La razón es que si la pena tiene fines de corrección no se puede encerrar prácticamente de por vida a una persona porque, de ese modo, el propósito resocializador queda desvirtuado.
En consecuencia a Guzmán, si se homologa este acuerdo, le tocarán 23 años de prisión que deberá cumplir íntegros por ser declarado reincidente. ¿Por qué aceptaría Guzmán la responsabilidad? Porque en una perspectiva de prisión perpetua recién podría tener derecho a salidas de la cárcel, en caso de cumplir los requisitos debidos, cumplidos los 35 años de la fecha de su detención.
Lo digno de discusión es que la perpetua es una pena no divisible, por lo que imponer una figura que conlleva esa sanción no debería permitir la rebaja, como en este caso, a 23 años del encierro. De ahí que se haya aludido al antecedente de la Cámara Penal de Rosario, según analistas del caso, para sostener algo jurídicamente extemporáneo.
Los sucesos. El agente Emiliano Célis era hijo de un comisario inspector. Tenía 18 años y llevaba seis meses en la policía cuando murió acribillado en el operativo de persecución a los ladrones que maniataron y robaron a un matrimonio de apellido Spada en Cobo 440 de Rufino. Cuando los ladrones salieron de la casa se encontraron con la hija de la pareja a la que eludieron.
La mujer llamó a su marido, que llegaba en un Renault Clio rojo, y le describió la situación. El esposo siguió a los fugitivos en su auto y cruzó a un policía de civil en moto al que le pidió ayuda. Este policía sufrió un intento de robo de la moto por los ladrones, que la dejarían tirada al no poder hacerla funcionar. Al ver aparecer a los asaltantes el conductor del Clio bajó del auto y éstos se subieron. Pero al toparse con la policía los ladrones abandonaron el auto.
En esa situación uno de los ladrones, Enrique Zapata, recibió un impacto de bala de goma en la espalda, lo que lo decidió a entregarse. Diego Guzmán, el segundo ladrón, salió corriendo hacia un complejo deportivo seguido por tres policías armados. En ese marco se hicieron los disparos que provocaron la muerte de Célis. En ese mismo cuadro Guzmán fue herido por cuatro balazos.
Como no hubo autopsia no existió prueba certera que definiera de qué arma habían salido los disparos que causaron la muerte de Célis. Sin embargo Guzmán se atribuyó la responsabilidad en esos disparos y con su confesión en el juicio abreviado dio su consentimiento para recibir, si lo acepta el tribunal, la pena señalada.
La conmoción y las garantías
El homicidio de Emiliano Célis produjo un gran estremecimiento e indignación en Rufino: por la muerte del chico en primer lugar y además por la irrupción de ladrones llegados de la provincia de Córdoba a robar en viviendas de esa ciudad del sur. Ese estado de ánimo colectivo aparecía como opuesto a otra situación: las anormalidades denunciadas en el inicio del trámite del juicio en menoscabo de las garantías a los acusados.
El problema es conocido: la pretensión de que personas acusadas tengan un juicio justo aparece, de modo distorsionado, como intento de protección a delincuentes. Esa atmósfera imperó en este caso y acaso tenga que ver con la solución alcanzada.
¿Por qué? Porque en el juicio abreviado no emergen las cosas que se ven en una audiencia con público. Y en un debate tal se habrían visto cosas difíciles de consentir por los encargados de impartir justicia: el acusado principal pasó los seis meses iniciales del trámite sin defensa, no hubo pericias que permitieran definir de qué arma salieron las balas que mataron a Célis, extrañamente no hubo autopsia y hubo denuncias no cursadas de apremios ilegales contra los implicados.
Sí eso podía ser evidenciado en un juicio oral con el trámite abreviado queda eludido. El defensor de los imputados habían planteado que por esas presuntas irregularidades, que denunció, llegar a la Corte Suprema y hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Fuente: La Capital
Caido en el cumplimiento del deber...EMILIANO CELIS...¡¡¡ PRESENTE!!!...Comentado y publicado por Miguel...
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