Carta a Luis Moreno Ocampo: Fiscal-jefe de la Corte Penal Internacional
Sr. Moreno Ocampo
Fiscal-jefe de la Corte Penal Internacional
Casi seis años después de que las izquierdas marxistas iniciaran la guerra revolucionaria argentina (04.1969) con el objetivo estratégico de aniquilar a las Fuerzas Armadas para luego tomar el poder y proclamar una República Socialista, y ante el desarrollo operacional alcanzado por las distintas fuerzas revolucionarias que pasaron de una primera fase terrorista combatida policial y judicialmente, a una paramilitar (copamiento de seis unidades del Ejército y apertura de un foco guerrillero rural con 300 combatientes en la provincia de Tucumán), el 05.02.1975 el Poder Ejecutivo del gobierno constitucional presidido por María Estela Martínez viuda de Perón, firmó el decreto 261/75 ordenando a las Fuerzas Armadas "ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de Tucumán".
El 06.11.1974 ya había declarado el Estado de Sitio mediante Decreto 1368/74.
El 06.09.1975 ese mismo gobierno declaró ilegal a Montoneros por el delito de Sedición. Decreto 2452/75. El ERP lo estaba desde 1973.
El 6 de octubre de 1975, al día siguiente de la masacre llevada a cabo por Montoneros en su ataque al Regimiento de Infantería de Monte 29º de Formosa, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 2072/75 que, de hecho, vino a reconocer el estado de guerra interior o de guerra civil que se vivía en aquellos años; o 'conflicto armado de naturaleza no internacional' según definición de las Convenciones de Ginebra:
"Las Fuerzas Armadas bajo el comando Superior del Presidente de la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del País".
El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas dieron un golpe de Estado contra el gobierno de M.E. Martínez de Perón, establecieron una Junta de Gobierno integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y continuaron las operaciones contra la subversión armada y/o guerra contrarrevolucionaria, ordenada por el anterior gobierno constitucional.
Por lo tanto, los gobiernos militares que se sucedieron hasta 1983, fueron inconstitucionales, pero sus operaciones militares contrarrevolucionarias continuaron siendo legales. Lo contrario, supondría considerarlas ilegales en su origen, algo imposible, habida cuenta de que se trató de un gobierno elegido por el 62% de los votantes, y que sus decretos fueron ratificados por el Congreso de la Nación. Las Fuerzas Armadas quebraron el ordenamiento institucional para hacerse cargo de la conducción política de la guerra contrarrevolucionaria, pero después de ganarla convocaron elecciones, entregaron el poder a la sociedad civil y regresaron a sus cuarteles. Si bien es cierto que debieron haberlo hecho tres años antes.
A pesar de lo que sostiene el tópico, no implantaron un régimen totalitario, sino una dictadura autoritaria, cosa radicalmente distinta para quien conozca la Historia del siglo XX y las obras básicas del pensamiento político. Y desde luego, en Argentina no existió nada ni remotamen-te parecido a un Terrorismo de Estado que no existe ni en el Código Penal argentino, ni en ningún otro del mundo, ni… en el Estatuto de Roma; sino justamente lo contrario: Contraterrorismo del Estado contra la subversión marxista alzada en armas contra el Estado, y contra la población civil desafecta a su proyecto: los 'enemigos del pueblo'.
Subversión armada, integrada en una guerra revolucio-naria latinoamericana proclamada en La Habana el 10 de agosto de 1967, día en que el primer ministro Fidel Castro clausuró la Conferencia de la OLAS.
En 2003, una Corte Suprema de Justicia remodelada a su gusto por el presidente Néstor Kirchner, militante de la izquierda peronista en los años setenta, anuló los decretos-ley de Punto Final y de Obediencia Debida firmados por el presidente Raúl Alfonsín en 1986 y 1987, y las leyes de Amnistía firmadas posteriormente por el presidente Carlos Menem en 1989 y 1990 que impedían juzgar a miembros de las fuerzas militares y policiales del Estado por delitos que hubieran cometidos durante las operaciones militares contra la subversión. Políticas de reconciliación nacional que también beneficiaban a los terroristas.
El 29.11.2007, y bajo la segunda presidencia de Néstor Kirchner, el Procurador General de la Nación Estéban Righi, abogado defensor de terroristas durante la guerra revolucionaria y Ministro del Interior en el fugaz gobierno Montonero presidido por Héctor Cámpora (59 días), libró la Instrucción 158/07 a los fiscales, ordenan-do que sólo podrían imputarse crímenes de Lesa Humanidad (no prescriptibles) a miembros de las fuerzas militares y policiales del Estado.
Según el Dictamen sobre el que Righi emitió la menciona-da Instrucción, el artículo 7.1 del Estatuto de Roma (1998) fundador de la actual Corte Penal Internacional con sede en La Haya, determina que los crímenes de Lesa Humanidad (ataques sistemáticos contra la población civil) sólo se imputarán a fuerzas del Estado y/o organizaciones paraestatales. Por consiguiente, en la República Argentina los delitos cometidos por las organizaciones subversivas o terroristas (entre ellos 800 asesinatos y homicidios), han quedado impunes por haber prescripto.
Estatuto de Roma
7.1
"A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por 'crimen de lesa humanidad' cualquiera de los actos siguientes, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque".
Pero seguramente esta redacción debió haber generado polémica en el seno de la CPI, pues más abajo se introduce una aclaración:
7.2.a
"Por ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil… de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política".
Durante cierto tiempo, yo caí en la trampa de participar en bizantinas discusiones sobre la interpretación de la segunda parte del artículo 7.2.a. La que define a su sujeto (Estado u Organizaciones).
Pero actualmente, mi punto de vista es el siguiente: admito, rectificando todo lo que he escrito sobre el particular, que el sibilino artículo 7.2.a, sólo involucra como sujetos imputables a las fuerzas del Estado y/o Organizaciones paraestatales, tal como sostiene Righi y la Corte Suprema argentina. Sólo al Estado, a pesar de su vergonzosa sintáxis.
Por lo tanto, Sr. Moreno Ocampo, las declaraciones públicas formuladas por usted (1) resultan pasmosas, porque obedecen a un juicio de intenciones, a una interpretación subjetiva del Estatuto. Fue una pena que el periodista no lo hubiera leído antes de entrevistarle, porque debió pedirle que explicara su sorprendente afirmación.
Tras citar la definición del polémico artículo 7.2.a usted sentenció:
"En el Estatuto de Roma no hay nada que exija que sólo el Estado puede cometer tales crímenes"
Pues Sr. Fiscal, se enreda usted en los hilos de una tautología. El Estatuto no consideró necesario añadir "sólo" el Estado, porque mal podría negar lo que es negativo, en tanto que no está en el párrafo, en tanto que ausencia. Si solamente se puso "el Estado", sin más, el sujeto justiciable, digo yo, "sólo" será el Estado. ¿No le parece? Y si las fantasmagóricas Organizaciones promueven "esa" política, no puede ser otra que la única política citada en el párrafo, que es la del Estado. No dice, para promover "su" política (la de las misteriosas organi-zaciones) sino "esa".
Por lo demás, si usted ratificara estas declaraciones, se plantearía otro insólito problema, pues resultaría incomprensible imaginar que la CPI hubiera contratado a un Fiscal -y Jefe, nada menos- que sostiene una interpretación divergente con el texto que fija su doctrina fundacional. Sr. Moreno: ¿Acaso usted ha abierto un debate en el seno de la CPI sobre una cuestión que de redefinirse supondría un terremoto político internacional, no digamos en Argentina? ¿Ha solicitado por escrito a la presidencia de la CPI que se reescriba el artículo 7.2.a añadiendo "organizaciones políticas alzadas en armas contra el Estado durante una guerra revolucionaria o insurgente"?
Más aún. ¿Después de sus declaraciones, que objetiva-mente desautorizan al Estatuto, qué hizo la CPI? ¿Le pidió una explicación? ¿O tal vez no se enteró de una entrevista publicada en 2008 por un modesto diario digital del lejano Cono Sur?
"En cualquier país, si se probara que una guerrilla produjo ataques masivos y sistemáticos contra la población civil, estamos ante crímenes de lesa humanidad"
Más de lo mismo. ¿Desde dónde hablaba usted? O más exactamente ¿Quién habló? ¿El ciudadano argentino Luis Moreno Ocampo? ¿El profesional de la justicia y el derecho? ¿Quién es esa tercera persona del "estamos", que debería juzgar a los guerrilleros por crímenes de lesa humanidad? ¿Usted más los jueces de la CPI? Su ambiguedad es digna de elogio, Sr. Moreno. Hubiera sido un excelente diplomático.
Bien. Hoy acepto la literalidad del polémico 7.2.a. Doctrina de una Corte Penal Internacional sectaria, un Tribunal Revolucionario de inequívoca ideología izquierdista (como la que usted profesa), por cuanto decidió perseguir por crímenes de lesa humanidad sólo a los Estados y a fuerzas paramilitares derechistas, pero no a las izquierdas revolucionarias o insurgentes. Para la CPI y su fiscalía, las FARC y Sendero Luminoso, hoy operativas como guerrillas narcomarxistas, sencilla-mente no existen. Usted no sólo no ha investigado a ninguna en los ocho años que lleva en la Fiscalía, sino que junto con su amigo Baltasar Garzón inició en 2008 una investigación sobre crímenes cometidos por los… paramilitares colombianos.
Sin embargo, he llegado a la conclusión de que las recusaciones al artículo 7.2.a adolecen de un error de enfoque, que a mi entender ha hecho perder varios años a los abogados defensores de los actuales prisioneros políticos en Argentina. Esos militares y policías septuagenarios y octogenarios que con una declaración de guerra constitucional en la mano libraron a su país de una dictadura comunista a la cubana; al precio de 558 policías, militares y efectivos de seguridad asesinados en atentados o muertos en combate. Y que están siendo ajusticiados por penas de muerte 'de facto' (120 en cuatro años) permitidas por jueces prevaricadores que no facilitan la debida atención médica; y por tanto, tal vez jueces homicidas si lo confirma la investigación solicitada a la Corte Suprema por una Asociación de 450 abogados del Foro de la Ciudad de Buenos Aires.
Considero que la justicia argentina sometida al régimen Kirchner no está prevaricando sobre el sujeto determina-do por el artículo 7.2.a del Estatuto (el Estado), sino sobre lo enunciado al principio del párrafo: que serán de Lesa Humanidad los crímenes que (desde el Estado) se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
Hablar de ataques de las fuerzas del Estado argentino sobre la población civil durante la guerra revolucionaria, es un colosal disparate propagandístico de las izquierdas derrotadas; para negar que existiera tal guerra, y sus crímenes contra los civiles políticamente desafectos a su ideología totalitaria. Aquellos 209 sindicalistas, empresarios, ejecutivos, políticos, catedráticos, etc. que 'en nombre del pueblo' ejecutaron con psicopática indiferencia. Hablar de genocidio -nada menos- de la población civil, forma parte de una política de 'blanqueo' para blindarse social y penalmente. Más los 1.500.000.000 de Dólares en indemnizaciones recibidos por las familias de victimas de un Terrorismo de Estado que jamás existió.
Desde hace tiempo, sostengo que las personas que fueron capturadas y ejecutadas no eran "civiles", sino miembros de organizaciones armadas revolucionarias; fueran combatientes o militantes de superficie (aparatos juveniles, sindicales, estudiantiles, barriales, etc.) de esas organizaciones, ya que la militancia en uno u otro ámbito dependía de las necesidades orgánicas. Era una militancia móvil y polivalente. Más aún: pasar de la superficie política a los 'fierros' de la clandestinidad era un premio o ascenso orgánico, y un orgullo personal, porque aquello suponía haber alcanzado una madurez revolucionaria, haber pasado de ser un anónimo militante de base a un cuadro revolucionario integral, un cuadro político-militar.
Y tampoco puede considerarse 'civiles' a aquellas personas que de una u otra manera colaboraban con las organizaciones terroristas ocultando armas o fugitivos en sus domicilios, facilitándoles información operativa, etc.
Cuando un civil ingresa en organizaciones armadas irregulares que se definen a sí mismas como político-militares; y se autodenominan Ejército Revolucionario del Pueblo, Ejército Montonero, Fuerzas Armadas Revolucionarias, Fuerzas Armadas Peronistas, Fuerzas Argentinas de Liberación, etc. Encuadradas en Pelotones, Destacamentos, Compañías y Batallones; dotadas de uniformes, grados militares, bandera de guerra y reglamentos; Servicios de Sanidad y Justicia Revolucionaria con sus Tribunales de Guerra que dictan pena de muerte por fusilamiento (hubo varios casos, desde del general Aramburu a delatores como Haymal o Rainier), y Especialidades como Inteligencia y Arsenales… es decir, en fuerzas armadas paramilitares a nivel de infantería ligera, automáticamente deja de ser un 'civil' y se convierte en soldado. De un mini ejército; pero ejército al fin y al cabo: aparato armado y entrenado para el combate.
¿A alguien en su sano juicio se le ocurriría considerar civiles a los 70.000 combatientes del Viet-Cong, o a los 20.000 de las FARC?
Creo que sobre la farsa de 'ataques a la población civil' por las FF.AA., descansa la prevaricación esencial de Righi y la Corte Suprema; y que este enfoque debería rediseñar las líneas de las defensas de los presos políticos, y utilizarse para denunciar el silencio cómplice de la Corte Penal Internacional y de su Fiscal-jefe.
Sr. Moreno Ocampo: le queda exactamente un año para agotar su contrato al frente de la Fiscalía. Todavía está a tiempo para rehabilitarse éticamente como persona y como profesional de la justicia, desautorizando la lectura que Righi ha hecho del Estatuto de Roma.
Y por coherencia con sus declaraciones de 2008, también debería solicitar formalmente a la presidencia de la CPI, o al nivel administrativo que corresponda, que forme una Comisión para supervisar los actuales juicios revolucionarios que se vienen celebrando en la República Argentina. No sólo por la prevaricación básica señalada del artículo 7.2.a sino también por el inverosímil incumplimiento del artículo 24º del Estatuto de Roma.
'Irretroactividad ratione personae'
1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
Aunque, francamente, a juzgar por su biografía profesional, y por sus ocho años en la CPI cultivando un silencio oportunista sobre el panorama de la justicia argentina subordinada al régimen Kirchner, me resulta dificil imaginar que vaya a arriesgar su magnífica carrera presente. Y la futura, que a estas alturas ya estará planificando.
Jorge Fernández Zicavo16.09.2011
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(1)Entrevista a Luis Moreno Ocampo
Por Juan Gasparini
Diario Perfil.com
Edición Impresa Editorial Perfil
Domingo 16 de Marzo de 2008 Año II Nº 0243 Buenos Aires, Argentina
http://www.diarioperfil.com.ar/edimp/0243/articulo.php?art=6240&ed=0243
Link recomendado:
"Corte Penal Internacional: nido de marxistas"http://termidorianos.blogspot.com/2011/09/corte-penal-internacional-nido-de.html
Fuente: TERMIDORIANOS...
La Verdad Històrica y una corte penal internacional que junto con su fiscal jefe: luis moreno ocampo (con minùscula), no fija sus ojos en Argentina...Comentado y publicado por Miguel...
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