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lunes, 4 de julio de 2011

" EL PADRINO "...El Don: Julio Grondona...

El texto completo de la denuncia que más preocupa a Grondona

ESTAFA, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y PROVOCACIÓN

El texto completo de la denuncia que más preocupa a Grondona
El viernes pasado, el abogado Sergio Fabián Bergenfeld, denunció penalmente al titular de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) Julio Grondona, por la comisión de los delitos de:
- Administración fraudulenta: "no haber afrontado con el dinero pagado por el Estado los daños y perjuicios ocasionados a TyC Sports, por la rescisión del contrato por la transmisión de los derechos televisivos que culminaba en el año 2014".
-  Estafa: "por los ardides empleados para perjudicar con ciertos arbitrajes en partidos decisivos, provocando su descenso y su afectación patrimonial".
- Asociación ilícita:con árbitros y dirigentes que han actuado en connivencia con él durante toda su gestión y, recientemente, con los hechos mencionados".
- Provocación (art.59 del Código Contravencional): "La provocación ha sido consumada a través de tres frases perversamente vertidas a través de los medios: ‘No es tan grave irse a la B’; ‘Presiento que River no va a jugar la Promoción’, y ‘Tengo la sensación de que River no se va a ir a la B’. De ese modo, ha realizado su aporte para que se desencadenaran los hechos de violencia".
 A estos ilícitos  se suman la violación de los estatutos fundacionales y reglamentos de la Asociación que preside y del Colegio de Árbitros, entre otros. El letrado Bergenfeld pidió la intervención del organismo y la suspensión de los descensos. La causa recayó en el juzgado a cargo de la jueza de instrucción Susana Wilma López.
A continuación la copia de la denuncia:
Resulta de amplio conocimiento público que el aquí denunciado, se desempeña como Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino desde hace más de tres décadas, manejando los destinos de dicha institución y en consecuencia, indirectamente los de los clubes afiliados a ella, de un modo discrecional que se ha acentuado con el paso del tiempo.
Vanos han sido los intentos de algunos dirigentes por poner límites a una gestión, que ha avasallado a todos y a cada uno de los principios rectores que deben imperar en una persona colectiva, y que se vinculan con la participación democrática en la toma de decisiones en beneficio de todos los afiliados, y no de unos pocos dirigentes.
Es así como el aquí imputado, ha manejado discrecionalmente los recursos provenientes de los clubes afiliados, beneficiando o castigando a los mismos de acuerdo al grado de adhesión que mostraran ante sus iniciativas o decisiones.
De ese modo ha sido como, en el año 1991, el Sr. Grondona suscribió en representación de la AFA un contrato con la firma “Televisión Satelital Codificada S.A.”, domiciliada en Av. Juana Manso 205 de esta ciudad, conocida en el medio como “Torneos y Competencias”, por el cual se le cedían los derechos de televisación mediante el sistema “codificado”, de todos los partidos que se disputaran entre los clubes afiliados de “Primera División” y del “Nacional B”.
Tal contratación, mereció un amplio cuestionamiento de gran parte del periodismo especializado, ya que otorgaba el monopolio de la televisación a una sola empresa durante veintidós años, por cifras que en ningún modo lo justificaban.
De ese modo, y con la reverencia de los directivos de por entonces, el imputado comprometió el patrimonio de todos los clubes afiliados los que, además de comenzar a recibir anualmente cifras muy bajas por la televisación de los partidos que disputaban, padecieron una merma en los ingresos por la disminución de la concurrencia a los estadios, a raíz del auge de la violencia.
Tal disminución de público, fue también propiciada por la televisación “por codificado” en directo de los encuentros, y la sucesión de exitosos programas periodísticos producidos por la misma empresa que monopolizaba la televisación.
 Fue así que se fueron empobreciendo y endeudando casi todas las instituciones afiliadas a la AFA, especialmente los denominados “clubes grandes”.
Durante el transcurso del año 2009, en lugar de plantear la reformulación de la ecuación económico financiera del contrato, alternativa que se imponía ante el grave déficit que azotaba a los clubes, el Sr. Grondona decide rescindir unilateralmente el contrato con la firma “Televisión Satelital Codificada SA”, cuya vigencia se extendía hasta el año 2014. Encuentra para ello la alternativa que le ofrecía el Gobierno Nacional de eliminar al sistema “codificado”, para extender la televisación por los canales “abiertos” sin necesidad de pagar el plus mensual que cobraba a los usuarios la aludida empresa.
Es de ese modo como el aquí imputado pone abruptamente fin a un contrato multimillonario, y celebra otro con el Estado Nacional que comienza a cumplir con el pago a la AFA de seiscientos millones ($600.000.000) de pesos anuales, cifra que, conforme tomó estado público, fue posteriormente ampliada, y que resulta ser muy superior a la que pagaba la firma “Televisión Satelital Codificada SA”
Y es aquí en donde comienza el imputado a incurrir en los delitos que se le endilgan en esta denuncia, más allá de los que puedan resultar materia de investigación por toda la etapa anterior. Porque lejos de convenir con la firma “Televisión Satelital Codificada SA” el modo de cancelar las obligaciones pendientes hasta el año 2014, para lo cual contaba con las millonarias sumas afrontadas por el erario público, el Sr. Grondona decide omitir toda posibilidad de acuerdo, dando destino incierto a los fondos destinados a tal cancelación.
Como es lógico, más allá de los citados excesos en que había incurrido dicha firma al captar en forma monopólica la transmisión del fútbol a toda la población, -gracias al contrato sospechosamente firmado con el propio Grondona años atrás-, lo cierto es que le generaba un derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la ruptura intempestiva del vínculo, teniendo en cuenta, además, el emporio periodístico que fue creando sustentado en una cuantiosa infraestructura humana y edilicia.
Y así fue como se celebró la imprescindible mediación pre-judicial sin ningún éxito. Consecuentemente, la firma damnificada promovió en fecha 23/6/2010 los autos caratulados “Televisión Satelital Codificada SA c/Asociación del Fútbol Argentino s/ordinario” (Expte.100207), que se encuentran tramitando por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº1, Secretaría Nº1, y en el cual se le reclaman a la entidad demandada los daños y perjuicios por la rescisión del contrato. La sola presentación de dicha demanda abarcó seis (6) cuerpos, y la documentación aportada cinco (5) cajas grandes…
 Asimismo, y bajo la misma carátula y por ante el mismo Juzgado, tramita el “Beneficio de Litigar sin Gastos” promovido por la firma actora, lo cual permite presumir la magnitud multimillonaria del reclamo, en atención al criterio restrictivo que impera para el otorgamiento de una carta de pobreza a una sociedad comercial…
Lo cierto es que la actora presentó un informe contable para justificar su quebranto derivado de la rescisión del contrato, entre otras numerosas pruebas.
Pues bien; tras un conflicto de competencia, finalmente la AFA contesta la demanda e, inéditamente, pide que se integre la litis en los términos del art.89 CPCC con el Estado Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros y Presidencia de la Nación. Ello ocurre a principios del mes de marzo del corriente año, y pone en evidencia, a priori, a la clara intencionalidad que tiene el imputado de hacer cargar al Estado con los daños y perjuicios por la ruptura del contrato, siendo que contó con los recursos aportados por éste para poder solventar las consecuencias de ese distracto.
Se fundó para ello en que la pretensión de la actora, era reanudar el contrato entre la AFA y TSC., y resarcir a TSC por el incumplimiento del contrato durante estos dos años mediante una prórroga del contrato AFA-TSC, en los mismos términos y condiciones, y el pago de los daños y perjuicios (daño emergente) causados por el incumplimiento de la AFA.
Corrido el traslado, la actora rechazó tal iniciativa por considerar que su único deudor es la Asociación del Fútbol Argentino.
Con una lógica irreprochable, el Magistrado interviniente rechazó tal pretensión de la AFA, por estimar que el Estado Nacional no fue parte del contrato AFA-TSC, por lo que resulta ajeno a la litis.
De lo contrario, se debería haber declarado incompetente y remitir las actuaciones al Fuero Contencioso Administrativo.
Lejos de ello sostuvo su competencia, aceptando que se cite al Estado Nacional como tercero en los términos del art. 94 CPCC, por ser quien tiene los derechos cedidos por la AFA y porque una de las pretensiones de la actora es que se le reintegren los derechos adquiridos contractualmente.
Ello ocurrió a principios del mes de abril, es decir, hace poco más de dos meses. De ese modo, la AFA se ve obligada a poner en conocimiento del Estado Nacional a la existencia de estas actuaciones que son, ni más ni menos, que la prueba cabal de que el dinero pagado por el erario público ha sido administrado incorrectamente por el imputado.
Así, el pasado 13 de mayo el Juzgado ordena el libramiento de un oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación, para que el Estado Nacional quede citado como tercero.
Y, en lo que constituye el último movimiento procesal, los autos han sido devueltos del Fisco con un dictamen sobre un planteo de inconstitucionalidad vinculado al pago de la tasa de justicia.
Es de ese modo como existe una “Guerra Judicial” de una magnitud económica insospechada, provocada por el accionar inescrupuloso del Sr. Julio Grondona, que ha abarcado desde su inicio a recusaciones por planteos vinculados al sorteo de los expedientes…
Señor Juez: lo antedicho, pone en evidencia que a raíz de los manejos fraudulentos del imputado, la Asociación del Fútbol Argentino deberá afrontar, tarde o temprano, una indemnización multimillonaria.
Su intento fallido por hacer entrar en el proceso como parte al Estado Nacional, y la sola posibilidad de citarlo como tercero, constituye un “agujero negro” que de algún modo el Sr. Grondona intenta remediar. Y, para ello, ha echado mano una vez más a sus víctimas de siempre: los clubes afiliados.
En efecto; lo que debió solucionar dos años atrás, cancelándole a la firma “Televisión Satelital Codificada SA” los derechos que podían corresponderle, con el dinero pagado por el Estado Nacional, debe intentar solucionarlo ahora de algún otro modo.
Ocurre que, del contrato originariamente firmado con dicha empresa, la AFA sólo respetó lo atinente a la televisación de los partidos correspondientes al torneo “Nacional B”.
De ese modo, durante los dos últimos años, la empresa damnificada por la ruptura del contrato continuó transmitiendo exclusivamente los encuentros correspondientes a esa divisional, la que comenzó a verse levemente jerarquizada por la inclusión del Club Atlético Rosario Central, descendido a esa divisional durante el pasado año.
Pero el avance irrefrenable del juicio en contra de la institución que maneja a su antojo, y el “agujero negro” derivado del inexorable resultado adverso del proceso judicial que he sintetizado, que tendrá consecuencias impredecibles para la AFA y los clubes, “obligaba” al imputado a buscar alguna alternativa. Y por cierto que la encontró…
Así, paralelamente al rechazo por parte del Juez interviniente de la inclusión del Estado Nacional como codemandado, que obligará exclusivamente a la AFA a cancelar la deuda multimillonaria que le reclaman, -con el consecuente peligro de quiebra-, el imputado comenzó a urdir un plan siniestro para encontrar la “moneda de cambio”: el descenso al nacional “B” del Club Atlético River Plate, con la consecuente jerarquización de la divisional y aumento del rating y de los ingresos de “TSC”, que permitirá una de estas dos variantes: o bien el estado paga nuevamente para recuperar la televisación de los partidos de esa institución, con lo cual podrá Grondona tapar ese “agujero negro” llegando a un acuerdo transaccional con Televisión Satelital Codificada SA, o bien le permite a ésta mantener la televisación de River a cambio de que desista de los derechos reclamados en ese proceso.
Y así fue como, con el “cadáver” aún caliente, a menos de 24 horas de decretado el descenso de River Plate, los medios comenzaron a informar sobre el inicio de las negociaciones entre la AFA y su acreedor. . .
Corresponde entonces trazar una breve cronología de los recientes hechos deportivos que derivaron en ese descenso, más allá de los antecedentes nefastos en la conducción del Club por parte del Sr. José María Aguilar, con la connivencia del aquí imputado, quien lo ha “premiado” con un cargo en la Federación Internacional del Futbol Asociado.
Tales hechos recientes, se han desarrollado paralelamente al agravamiento de la situación procesal de la AFA en el juicio comercial, que ha puesto a esa institución en una situación que podría llevarla a la quiebra, arrastrando así a numerosos clubes a ella afiliados.
Se trata justamente de decisiones del imputado y de fallos en el ámbito de los partidos decisivos, que han exasperado y finalmente desesperado a los simpatizantes de River Plate en los últimos dos meses…
Destacaré exclusivamente lo actuado en ese período por el imputado y por dos árbitros, los Sres. Lousteau y Pezzota.
El Sr. Lousteau, fue designado “a dedo” por el imputado el día anterior al partido entre Boca Juniors y River Plate, ante una supuesta intervención quirúrgica del árbitro designado para ese cotejo, Héctor Baldassi, que obligaba reglamentariamente a que dirigiera el “cuarto árbitro”, quien no era mucho más desconocido que Lousteau.
Este se hallaba impedido reglamentariamente de dirigir ese partido, por haber actuado en el encuentro anterior que disputó Boca.
Así, en una actuación que fue cuestionada por toda la prensa especializada, omitió cobrar varios penales a favor de River que perdió 2 a 0.
Al día siguiente, el presidente de River Daniel Passarella le solicitó al imputado públicamente la renuncia al cargo de Presidente de la AFA, quien perversamente respondió “no es tan grave irse a la B”, en lo que constituyó su primera clara provocación.
Ocurre que Passarella se había manifestado en contra de la designación de Lousteau porque tres fechas antes, en un partido que Ríver perdió con Godoy Cruz de Mendoza de local, le habían anulado un gol al no aplicar la “ley de ventaja”, y no había cobrado 2 penales en su favor.
Sergio Pezzotta dirigió un partido clave de River contra Olimpo de Bahía Blanca, que culminó empatado.
En la última fecha, en la que tomó estado público que fue el imputado quien designó “a dedo” a todos los árbitros que dirigirían los partidos que definían los puestos en la “Promoción” y en el descenso directo, Pezzotta no cobró una claro penal a favor de Quilmes contra Olimpo, que hubiera significado el empate que evitaba que River jugara la “Promoción”.
Finalmente, y tras ser “premiado” por Grondona con su designación como árbitro para dirigir la “Copa América”, -lugar que por trayectoria le correspondía a Héctor Baldassi-, y tras dirigir 3 días antes la final de la Copa Libertadores por el impulso que también le dio Grondona, Pezzotta arbitró el partido que sentenció la pérdida de la categoría de River Plate frente a Belgrano de Córdoba.
Allí omitió sancionar un penal claro y clave a favor de Ríver cuando ganaba por 1 a 0, que hubiera significado una ventaja seguramente indescontable si se convertía en gol y si, como correspondía, expulsaba al jugador de Belgrano que cometió la falta.
También omitió en ese período expulsar a otro jugador visitante y ya, en el segundo tiempo, ignoró un segundo penal. El tercero si fue sancionado y, al ejecutarse, fue detenido por el arquero visitante que se adelantó irreglamentariamente.
Señor Juez: los hechos vandálicos que interrumpieron el encuentro antes de su culminación, ante lo que constituía el irreversible descenso de River Plate a la segunda división por primera vez en su historia, no deben justificarse. Como tampoco la supuesta amenaza al árbitro Pezzotta en el entretiempo del partido quien, en lugar de denunciarla en el momento y negarse a dirigir en el segundo tiempo, esperó dos días para radicarla.
Pero no menos cierto es que, en una sociedad en la que la violencia es el principal flagelo que nos afecta, resulta detestable e imperdonable que el imputado haya urdido y ejecutado un plan estafatorio como el que consumó, y que dejó entrever perversamente en al menos tres ocasiones en declaraciones ante los medios periodísticos. En efecto;
Tras haber dicho después del partido con Boca que “no era tan grave irse a la “B”, antes de que quedara condenado a jugar la Promoción afirmó que “presentía” que River no iba a jugarla. Y ya con el primer resultado adverso en Córdoba, cuando restaba el partido final, afirmó tener “la sensación de que River no iba a descender”.
Pero en realidad buscó y logró todo lo contrario, tal como el presidente de Ríver lo manifestó ante los medios periodísticos el martes 28 de junio.
De ese modo, el imputado incurrió no sólo en los tipos punibles descriptos, y en toda clase de faltas reglamentarias en uso abusivo de sus facultades de Presidente de la AFA, sino además en tres frases que importaron claras provocaciones a la parcialidad de River Plate, y que motivaran en gran medida a los hechos de violencia acaecidos en los dos últimos encuentros.
Cabe entonces investigar exhaustivamente los hechos denunciados, lo cual permitirá poner fin a conductas delictivas lindantes con lo “mafioso” como las que pone en evidencia este personaje, que debe encontrar los límites que la Justicia le imponga. Medidas cautelares.
a) Intervención de la Asociación del Fútbol Argentino: es en consideración a todo lo descripto, que pone en evidencia al grado de afectación que produce el denunciado a los intereses de la institución que preside, de los clubes afiliados y de la sociedad en general, la que pone de manifiesto un marcado consenso en contra de la imagen del imputado, es que se solicita su desplazamiento y la designación de un Interventor Judicial.
b) Suspensión de los descensos: siendo que el obrar del imputado ha direccionado dolosamente la definición de los descensos de los clubes River Plate, Quilmes y Huracán, es que solicito se suspendan los mismos.
 
Redacción de Tribuna de Periodistas
Publicado por Miguel...

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