Señora Juez Federal:
Eduardo Sinforiano San Emeterio, Abogado, (CSJN Tº XII Fº 93, CFALP
Tº 201 Fº 389), con domicilio real que denuncio en la Avenida Santa Fe 1380, 7º
Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyendo domicilio legal en
la calle Bartolomé Mitre 918, de Paso de los Libres, a V.S. me presento y
respetuosamente digo:
LEGITIMACIÓN:
Que como abogado de la Matrícula Federal, y de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en cumplimiento de las obligaciones éticas contenidas en
los artículos 6º, 7º y 8º del Código de Ética, me encuentro legitimado para
solicitar se instaure causa penal a fin de investigar la participación de los
delitos que se investigan en los “SR. PROCURADOR FISCAL SOLICITA FORMACIÓN DE
CAUSA DELITOS DE LESA HUMANIDAD” Expte. N° 1-19.361/07, respecto del Señor
Martín Antonio Balza, militar retirado, argentino, viudo, nacido el 13 de junio
de 1934, con domicilio en la Embajada Argentina en la ciudad de Bogotá,
Colombia, donde actualmente se desempeña como Embajador Argentino ante este
país.
El trámite procesal que se solicita, y en cuanto a los
requerimientos de la petición que lo provoca, no plantea obstáculos insalvables
respecto de reglas de substanciación toda vez que el contenido mismo fluye del
‘derecho internacional de los derechos humanos’ con la operatividad que surge
del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
Las normas internacionales disponen, en lo que concierne al tema,
no menos de tres principios básicos.
En primer lugar, que el peticionante sea oído por un juez
competente para la determinación de esos derechos de orden civil, laboral,
fiscal ‘o de cualquier otra índole’, aunque en el orden interno de los Estados
‘no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro
carácter’ (conf. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Parte II,
arts. 2 y 3, Parte III, art. 14, inc. 1, aprobado por ley 23.313). Disposiciones
que, por fin consagran el ´debido proceso legal´ para asegurar la adecuada
defensa de los derechos u obligaciones reclamados en la jurisdicción (conf.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-9/87, entre
otras).
En segundo lugar, que el peticionante sea escuchado en un
procedimiento ‘sencillo y rápido’ (conf. art. 8 inc. 1, art. 25 inc. 1
Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobado por ley 23.054), es decir,
un trámite jurisdiccional amplio, desformalizado y de duración razonable. Este
recaudo cobra particular relevancia en el caso como habrá de verse más abajo.
En tercer lugar, no obstante los señalados principios esenciales
para la defensa de los derechos, las normas internacionales establecen una
garantía de realización concreta, que eviten cualquier duda sobre la
operatividad en la oportunidad que sea requerida.
Dicha garantía se entiende -según el citado art. 25- como “derecho
a una tutela judicial efectiva”.
Ella comprende acceso libre y el desenvolvimiento amplio del
trámite procesal atinente a la pretensión deducida, respecto de la cual el
tribunal habrá de expedirse sobre el mérito mediante conclusiones razonadas
(conf. Informe Anual de la Comisión de Derechos Humanos 1995. Comp. Informe
Anual Nº 5/96, en el caso 10.970, Perú, del 1 de marzo de 1996).
Estas pautas reconocidas, vale la pena recordarlas, significan un
compromiso ineludible y el franco respeto a los Estados partes (art. 1, inc. 1,
del Pacto de San José de Costa Rica).
De suerte que el ‘trámite’ existe y, como tal, debe observársele en
su letra y espíritu. Estas, en todo caso, enderezan a minimizar las formas y el
tiempo empleado a favor de la calidad del derecho pretendido. Directivas que,
por otro lado, han sido entendidas con un criterio amplio de operatividad y
primacía de los tratados (conf. CSJN, causa ‘Ekmekdjian’ Fallos 315:1492), según
la Convención de Viena (art. 27).
DELITOS QUE DEBEN SER INVESTIGADOS
El Señor Martín Antonio Balza, con el grado de Teniente Coronel del
arma de Artillería, se desempeñó como Jefe del Grupo de Artillería 3 desde
diciembre de 1979 hasta agosto de 1982, en la ciudad de Paso de los Libres,
Provincia de Corrientes.
En el marco de la causa referida, y en la cual se encuentran
procesados y detenidos el General de División D. Llamil Reston y el Comandante
Principal D. Domingo José Issler, y procesado sin detención los Coroneles Julio
Santiago Canteros, Duilio Martínez, Reynaldo Treviranus, Julio Plazaola, (a la
sazón Tenientes 1º Canteros y Martínez, Mayor, Treviranus, y Subteniente,
Plazaola).
El señor Balza, como ya se refirió, se desempeñaba como Jefe del
Gpo 3 de Artillería, donde según investigación formalizada por el periodista
Carlos Rodríguez, en una publicación de la Comisión Provincial de Derechos
Humanos, en el ámbito judicial la investigación comenzó por indagar sobre los
asesinatos de Carlos Marcón, Ricardo Zucker -hijo del actor Marcos Zucker- y de
Lorenzo Viñas -hijo del escritor David Viñas-, quienes pasaron por el LRD
conocido como “La Polaca”.
“La Polaca” es el nombre de una antigua estancia privada ubicada en
Paso de los Libres, y que era utilizada por el Ejército.
Durante décadas, fue un secreto a viva voz que el lugar tuvo la
función de encierros y torturas en el último período de la dictadura. Pero fue
recién en 1998 cuando apareció la primera publicación periodística (en el
desaparecido matutino “El Diario” de Corrientes) donde se daba cuenta de la
existencia de un Centro de Clandestino de Detención (CCD) por el que habrían
pasado centenares de prisioneros y que tenía estrecha vinculación con Campo de
Mayo, eje de operaciones del Ejército a nivel nacional.
El predio está conformado por unas 40 hectáreas en un paraje rural,
a pocos kilómetros del puente que une Paso de los Libres con Uruguayana. Esa
ubicación fue elegida como uno de los puntos estratégicos del Plan Cóndor, y del
llamado “Operativo Murciélago”, para detener militantes de la agrupación
Montoneros que intentaban regresar al país a principios de los años ’80.
El secuestro de Viñas se produjo el 26 de julio de 1980,
posiblemente en Paso de los Libres o en Uruguayana. Lo detuvieron junto con el
sacerdote Jorge Adur. A partir de la declaración de una ex detenida en Campo de
Mayo, se supo que tanto Viñas como Adur estuvieron con ella en ese lugar, que
mantenía una fluida comunicación con Paso de los Libres.
En el año 2004, la investigación recobró vigencia tras conocerse un
archivo privado donde, Carlos Waern, describía el funcionamiento de La Polaca.
Tras conocerse el documento, Waern contó en una entrevista periodística el modo
en que se realizaban los operativos que obligaban a los secuestrados a “marcar”
a sus compañeros que intentaban cruzar la frontera. El “Operativo Murciélago” se
comandaba desde la Jefatura II de Inteligencia del Ejército y se instrumentaba
desde el Batallón de Inteligencia 601, en colaboración con el Grupo 3 de
Artillería, al mando del denunciado Balza.
La confirmación de las fechas en las desapariciones de Viñas, Adur
y Marcón comprometió seriamente al ex jefe de la Gendarmería, Pedro Pasteris,
que en enero del ’80 –según figuraba en su propio legajo publicado en la página
web de la fuerza– se hizo cargo de la jefatura del destacamento ubicado sobre el
puente internacional. Esa información motivó el relevo del gendarme durante la
anterior presidencia de Néstor Kirchner.
En la causa fueron procesados, entre otros, Jorge Oscar Félix Riu y
Antonio Herminio Simón (Jefes del Destacamento 123), Ricardo Fernández
(Encargado de La Polaca), Héctor Mario Juan Filippo (Oficial del Destacamento de
Inteligencia 123).
La causa Waern, es la causa madre, y en ella, están imputados, el
Gral. Reston, los Coroneles Duilio Martínez, Julio Canteros, Julio Plazaola,
Reynaldo Treviranus, el Comandante General Domingo Issler, -todos defendidos
míos- y otros más que no represento.
Ahora bien, si esto, el llamado “Operativo Murciélago”, el retorno
de los Montoneros por el puente Paso de los Libres-Uruguayana, se produjo
coincidente con las fechas de las detenciones, la de Viñas se produjo el 26 de
julio de 1980, posiblemente en Paso de los Libres. Lo detuvieron junto con el
sacerdote Jorge Adur, quien cruzó el puente con documentos falsos.
La inmensa mayoría de las causas no fue analizada, ni por la
Fiscalía ni por este Tribunal a pesar de haber tomado conocimiento ambos de
estos ilícitos cometidos por el denunciado y haber debido accionar de oficio.
Es decir se ha coartado la acción punitiva del estado en exclusivo
beneficio del señor Balza, es decir ha logrado la impunidad total.
Independientemente de la posibilidad de aplicar sanciones a los
autores de estos crímenes queda subsistente el derecho de los familiares y de la
sociedad toda a la efectiva averiguación de la verdad.
Este derecho deviene como parte inseparable del "derecho a la
justicia", tanto en el ordenamiento interno como en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos.
La Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal en pleno, con
fecha 20 de Abril de 1995, en “Mignone Emilio F. S/presentación en causa 761
E.S.M.A.” entendió que el derecho a la verdad constituye uno de los fines
inmediatos específicos del proceso penal y refiriéndose a la jurisprudencia de
la Corte Suprema recordó que: ´...los jueces tienen el deber de resguardar,
dentro del marco constitucional estricto, la razón de justicia que exige que el
delito comprobado no rinda beneficios´ (caso Tiboldi, José, Fallos 254-320,
consid. 13)
Igualmente la Cámara citó en su apoyo a la jurisprudencia de la
Corte Suprema de EEUU (´Stone vs. Powel, 428 US 485, 1978), considerando que el
procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el
interés público que reclama ´la determinación de la verdad en el juicio, ya que
aquel no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la
justicia´.
Este derecho en este caso, no significa otra cosa que la obligación
por parte del Estado de proporcionar todos los mecanismos que están a su
disposición para determinar cómo ocurrieron y la búsqueda del responsable de los
hechos ocurridos entre los años 1976 y 1983.
Es así, la obligación del Estado de reconstruir el pasado a través
de medios legales que permitan descubrir la realidad de lo sucedido y de esta
manera dar una respuesta a los familiares y a la sociedad, es incuestionable
desde el punto de vista de la finalidad perseguida por el procedimiento penal.
Siendo el derecho a la verdad una parte del más amplio derecho a la
justicia, cabe indicar que las obligaciones que tienen los Estados a raíz de
estos crímenes son diversas:
A) obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se
puedan establecer fehacientemente (verdad);
B) obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia);
C) obligación de reparar integralmente los daños morales y
materiales ocasionados (reparación).
Estas obligaciones no son alternativas ni son optativas, el Estado
responsable debe cumplir cada una de ellas, y si bien son interdependientes,
cada obligación admite un cumplimiento separado.
No es permitido que el Estado elija cuál de esas obligaciones habrá
de cumplir, pero si -por hipótesis- una de ellas se tornara de cumplimiento
imposible, las otras siguen en plena vigencia.
Nuestro país, al suscribir tratados internacionales, se comprometió
a que las disposiciones contenidas en ellos se conviertan en derecho interno,
aún mas, las incorporó a la Constitución Nacional por vía del art. 75 inc. 22.
Ahora bien, la obligación de investigar y revelar la verdad sobre
las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos fundamentales,
puede ser cumplida por la vía administrativa, la judicial o la del Poder
Legislativa, o aún por las tres de manera simultánea, lo que importa es que el
Estado cumpla, que lo haga de buena fe y en forma completa.
Ante esta obvia y clara obligación, del estado, ejercido a través
del Ministerio Público Fiscal, y aún de oficio por V.S. deberá citar al señor
Martín Antonio Balza, e indagarlo por los hechos investigados en el período por
el cual los señores oficiales del ejército que se encuentran detenidos, con la
injusta diferencia de grado y autoridad de comando que poseían en esa época,
eran subtenientes, y tenientes, mientras que el denunciado revestía el grado de
Teniente Coronel, y Jefe de un unidad de combate.
Cabe formularse el siguiente cuestionamiento a fin de buscar
responsabilidades, ¿qué hizo el entonces Teniente Coronel Martín A. Balza?
¿Desconocía la existencia del LRD “La Polaca”? ¿Desconocía la existencia de
detenidos en su jurisdicción? ¿Participó en el llamado Operativo Murciélago?
¿Supo el destino de los detenidos en dicho operativo?
Estas son sólo algunas de las respuestas que el señor Balza deberá
contestar, para lo cual deberá ser llamado a indagatoria sin dilación alguna.
Este Oficial Jefe, como miembro de la Comunidad Informativa, poseía
el pleno “DOMINIO DE LOS HECHOS”.
Intenta inculpar a Oficiales y Suboficiales de la propia fuerza que
comandó por más de ocho años, y hace descaradamente un “mea culpa”, ¿ajena? ¿o
tal vez propia?
El señor Balza deslinda responsabilidades y transfiere a otros la
propia, siendo que es él, el principal responsable.
No es lo que ocurrió durante 1979 y pueden resultar testigos los
hombres que integraban a esa fecha la guarnición Paso de los Libres.
Esto me permite deducir, que el entonces Teniente Coronel Balza que
integraba el Área, por su jerarquía y cargo, estaba en ese entonces en estrecho
contacto con la inteligencia, tanto de Paso de los Libres como del G2 del
Comando de Cuerpo, del Batallón 601, y Jefatura II Icia del EMGE
Como auxiliar de la justicia, y por obligación profesional, que he
jurado por la Constitución Nacional, formulo denuncia penal contra el señor
Martín Antonio Balza por los delitos cometidos en ejercicio de su cargo y en el
marco de la investigación de la lucha contra la subversión.
Para el hipotético y muy supuesto caso que
tanto V.S. como el Ministerio Público Fiscal no dieran trámite a la presente
denuncia de delito de acción e instancia pública, formulo reserva de recurrir
ante la Excma. Cámara de Alzada, Casación, Corte Suprema de Justicia de la
Nación, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Consejo de la Magistratura.
Fuente: Harry Magazine.
Publicado por Miguel...
http://porlamemoria-miguel.blogspot.com
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