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miércoles, 9 de mayo de 2012

"INGLESES"...Además de piratas, también criminales de guerra...



Reproducimos la presentación realizada por Carlos Viana.

Malvinas: Denuncian crímenes de guerra

británicos ante el Tribunal Internacional de la Haya

mayo 8, 2012
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DENUNCIAN CRÍMENES DE GUERRA DE “LESA HUMANIDAD”
SR. FISCAL DE CORTE:
Carlos Ernesto Expedito VIANA, Documento Nacional de Identidad Argentino 6.029.992 casado, licenciado en Ciencia Política, con domicilio real en Belgrano 518, 2do Piso, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, REPÚBLICA ARGENTINA y Juan Carlos De Marco, DNI Argentino 10.659.856, soltero, abogado, con domicilio real en calle 10 Nº 1675 ½ de La Plata, Provincia de Buenos Aires, REPÚBLICA ARGENTINA, ambos constituyendo domicilio legal en calle Westerweg 146, de la ciudad de Heiloo, Holanda, a VE se presentan y dicen:
Que vienen por el presente a deducir formal denuncia por delitos cometidos en ocasión del conflicto armado entre Argentina e Inglaterra en 1982, que deben ser calificados de CRÍMENES DE GUERRA, por sus características que ya detallaremos, y que por su esencia se tratan de “LESA HUMANIDAD” y por ende imprescriptibles, lo que habilita a VE para entender en la causa, proveer a la prueba ofrecida y, oportunamente, condenar a los responsables a las penas previstas por la Ley de fondo.
HECHOS: Por muchos años, surgiendo de distintas fuentes como relatos de testigos presenciales (soldados argentinos), informes oficiales, crónicas de guerra, y últimamente de relatos escritos de militares británicos en libros plagados de testimonios y relatos, se tuvo conocimiento de horrendos crímenes de guerra cometidos contra jóvenes soldados argentinos que se encontraban en situación de rendición, desarmados y fueran sujetos a innumerables vejámenes, abusos, y obligados a tareas suicidas, cuando no literalmente asesinados a mansalva.
Estos hechos que a continuación relataremos jamás han sido juzgados por ningún tribunal ni nacional ni internacional, por lo cual deducir esta denuncia tiene como objeto llenar un espacio vacío y lógicamente castigar a los culpables, quienes hasta la fecha no sólo se encuentran amparados por un marco de impunidad, sino que también han sido algunos condecorados, probablemente sin que se conozcan las atrocidades que cometieran.
A continuación, la transcripción de relatos de distintos hechos aberrantes, que sustentan esta presentación:
“…y encontramos a un grupo de cinco o seis efectivos que estaban golpeando a unos “argies”(argentinos) que gritaban. A uno le dieron con la culata en plena cara… A pocos metros otro tipo le clavaba la bayoneta a un “argie”. Descargó todo el peso del cuerpo sobre el fusil para que la bayoneta se metiera bien adentro.”
“Miramos al suelo, era un “argie” herido. Me miraba fijo, tal vez suplicando, preso de dolor.
-¡Apártese!- gritó el sargento Pettinger. El sargento le apuntó y le pego dos tiros en la cabeza. Lo trató como si fuera una pelota de futbol…”
“Al llegar a la cima nos encontramos con el Cabo Pedemonte que estaba herido. No pudimos auxiliarlo, nos escondimos detrás de unas rocas, y desde allí vimos que los ingleses lo golpearon y le ordenaron que se quitara el casco, también le sacaron sus armas y su campera. De pronto, uno saca una ametralladora y le tiran cinco balazos en la cabeza. Nos miramos y pensamos: está muerto.”
Estos párrafos del libro del Cabo Vincent Bramley, que fuera uno de los combatientes del Batallón 3 de Paracaidistas en Mount Longdon, son descriptivos de violaciones de la Convención de Ginebra sobre trato a los prisioneros de guerra.
Pero otro libro posterior “Green Eyed Boys” de Adrian Weale y Christian Jennings, cita declaraciones del Capitán Tony Mason según las cuales este le había dado la orden al ahora Sargento Gary Sturge para que enterrara a 23 soldados argentinos caídos en el combate. Sturge encontró a un soldado argentino herido en una pierna, a quien apartó y a pesar que el argentino le mostraba un crucifijo que llevaba en el cuello implorándole que no lo matara, le disparo un tiro de pistola en la cabeza.
Ante las denuncias publicadas en el libro de Bramley, Scotland Yard investigó las mismas. “La investigación, conducida por el Detective Superintendente Alec Edward con detectives de la Escuadra de Crímenes, fue hecha, tal lo señalado, por Scotland Yard. La misma comenzó después que Vincent Bramley, que fue Cabo del Batallón 3 de Paracaidistas, alegó en el libro citado que prisioneros argentinos habían sido ejecutados después de la batalla por Mount Longdon” (Por ISABEL HILTON en “ The Independient” Saturday 27 March 1993).
Después de las mismas, Scotland Yard recomendó “que no haya juzgamientos”, a pesar de que reconoció “la existencia de evidencias suficientes”. (Diario “El Popular” de Argentina, 7 de febrero de 1994, Pág. 6) y el alto mando militar británico presionó para que no se investigue.
Julia Solanas Pacheco, integrante de la comisión (sira en su momento en el Ministerio de Defensa) que investigó posibles asesinatos de soldados argentinos, declaró que se cometieron “graves violaciones”, por parte de las tropas británicas; entre ellas “el asesinato de soldados heridos” (“La Prensa” de Argentina, 7 de febrero de 1994, Pág. 4). Solanas Pacheco dijo, también, que pudieron comprobarse las identidades de “unos cuantos soldados argentinos ejecutados, pero otros no se saben los nombres, porque los sobrevivientes vieron los cadáveres, pero no les vieron las caras” (“La Nueva Provincia” de Argentina, 7 de febrero de 1994, pág. 2).
La conclusión de la comisión investigadora argentina fue que se trató de asesinatos y no de fusilamientos, puesto que la Convención de Ginebra “considera como fusilamientos sólo los casos en que hubo un juicio sumarial previo a la ejecución”. (“La Nueva Provincia”, Op. Cit.).
Asimismo, la Asoc. Civil “Combatientes en Malvinas” de Buenos Aires solicitó al H. Congreso de la Nación la reactivación de la mencionada Comisión Investigadora de Crímenes de Guerra en Malvinas, pero que no cumplió sus funciones, además de instar a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación, a cargo del Dr. Eduardo Luis Duhalde, para que produzca un Dictamen sobre la pertinencia de que el Estado Nacional acuda como Alta Parte Contratante ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, para reclamar la investigación. Y siguen las denuncias.
Denuncias similares fueron hechas sobre asesinatos de prisioneros argentinos después del Combate de la Pradera del Ganso.
Tenemos nombres de víctimas y al menos dos acusados de homicidio, el Sargento Pettinger y el Sargento Gary Sturge. Pero de acuerdo a los tratados internacionales vigentes estos son crímenes de lesa humanidad y en consecuencia también responsabilidad de los jefes británicos que no pudieron ignorar los mismos y ni siquiera los investigaron, aplicando solo sanciones leves a los asesinos.
Acorde a estos relatos se denota la primera prueba necesaria para el respaldo de estos dichos que son los libros que versan sobre el Combate de Mount Longdon escritos por Vincent Bramley, Cabo del Batallón 3 de Paracaidistas. Libros, “Viaje al Infierno” y Los “Dos Lados del Infierno”; y el Capitán Toni Mason, también del Regimiento 3 de Paracaidistas. Libro “Green Eyes Boys”, de Adrian Weale y Cristian Jennings, con comentarios en el diario “La Nación” de Argentina del lunes 20 de mayo de 1996 del Teniente Mark Cox, en el diario Clarín, y del Soldado argentino del Regimiento de Infantería 7, Oscar Carrizo para “The Independient” de Inglaterra, 27 March 1993
Testimonio de Pradera del Ganso-Pto. Darwin por parte del Soldado argentino Raúl Américo Vallejos, todos quienes deben ser citados a declarar sobre los particulares.
Primeros responsables identificados: Tte. Gral. Sir Hew William Royston Pike KCB, DSO, MBE (nacido el 24 April 1943), oficial retirado del Ejército Británico y en la guerra de Malvinas (1982) jefe del Batallón 3 de Paracaidistas, y los Sgtos. Petitinger y Gary Louis Sturge, del mismo batallón.
CRÓNICAS PERIODÍSTICAS BRITÁNICAS
LONDRES.- El último libro sobre la Guerra de las Malvinas “Green Eyed Boys” de Adrian Weale y Christian Jennings marca un hito en catorce años de rumores sobre crímenes de guerra durante el conflicto de 1982. Porque a diferencia de muchos otros que se apilan en las librerías este nombra por primera vez no sólo a dos presuntos criminales de guerra sino también a quienes los señalan como tal.
El libro señala como responsables de atrocidades a un soldado retirado Gary Sturge y a otro fallecido Stewart McLaughlin. Según testigos Sturge entonces un corporal (primer rango en la suboficialidad del ejército británico) en el tercer batallón del regimiento de paracaidistas habría fusilado a un soldado argentino herido en la batalla de Monte Longdon.

Según aseguró el capitán Tony Mason, Sturge al enterrar a 23 caídos en el combate encontró al soldado herido y aunque recibió ordenes de llevarlo con los demás prisioneros se alejó del grupo desenfundó una pistola y pese a los ruegos del argentino que a los gritos le mostraba un crucifijo para indicarle que él también era cristiano le disparó en la cabeza.
Mason quien habría declarado ante Scotland Yard aseguró que Sturge tuvo un ataque de demencia.
El otro caso que ahora salió a la luz es el de McLaughlin quien aunque demostró coraje en combate fue privado de honores póstumos por la grosera colección de orejas que había arrancado del enemigo.
McLaughlin quien murió en un ataque de mortero tras haber luchado con una bala en la espalda durante varias horas habría arrancado uno de sus infames “trofeos” de un soldado todavía vivo según revelan los autores del libro.
Lo que mayores controversias ha despertado en Londres no son tanto las revelaciones en sí sino la aparente ausencia de medidas disciplinarias aunque algunos aseguran que Sturge fue arrestado culpado y enviado de vuelta a Inglaterra en un barco separado del resto del regimiento.
Pese a que muchos de los que testimoniaron en el libro lo habrían hecho ante Scotland Yard, la ausencia del cuerpo del soldado argentino en el lugar donde se dice que fue enterrado, el hecho de que Mason haya contado que vio caer el cuerpo pero no a Sturge apretar el gatillo y que ninguno de los presentes en ese momento se animara a presentarse en una corte ha dejado a los detectives británicos con un caso muy difícil de llevar adelante con éxito.
Reapareció el horror
Revelación: un libro acusa a dos militares uno fallecido en combate de cometer atrocidades contra soldados argentinos durante la guerra del Atlántico Sur.
LONDRES.- “Green Eyed Boys” el título de la obra que volvió a reflotar el tema de los crímenes de Guerra de las Malvinas que será publicada el jueves de la semana próxima da una idea de lo que contiene.

La frase “Green Eyed” echó raíces en el idioma inglés de boca del Otelo de Shakespeare quien mencionó al “monstruo de ojos verdes” como sinónimo de los celos. Con el tiempo sin embargo el término ha pasado a significar una “inhumanidad réptil” asociada con personajes jóvenes (“green” verde hace referencia a la inmadurez) en novelas y películas de terror.
Lo descripto por Adrian Weale ex oficial de inteligencia militar hoy historiador y Jennings ex miembro del Regimiento de Paracaidistas Territoriales ahora periodista televisivo no está muy lejos.
El primer involucrado es Gary “Louis” Sturge entonces un corporal (primer rango del ejército) en el tercer batallón del regimiento de paracaidistas. Testigos aseguran que fue él el responsable de la muerte de un soldado argentino herido tras la batalla de Mount Longdon.
El incidente ocurrió al final de 12 horas de lucha hombre a hombre en la noche del 11 al 12 de junio de 1982. Fue entonces cuando Sturge a cargo de un grupo de hombres comenzó a enterrar los cuerpos de 23 de sus colegas así como los del enemigo. En el proceso Sturge se encontró con un soldado argentino herido en una pierna y preguntó a su superior sargento mayor Alec Munro qué hacer con él. Este le indicó que lo colocara con el resto de los prisioneros de guerra.
El libro sostiene que Sturge arrastró al soldado y desenfundó una pistola. Un testigo recuerda cómo el joven argentino se dio cuenta de lo que iba a pasar y comenzó a gritar al tiempo que mostraba un crucifijo que pendía de su cuello. Los gritos del prisionero alertaron al capitán Tony Mason quien se encontraba a metros del lugar. Mason asegura que vio cómo el soldado argentino fue herido en la cabeza y cayó de inmediato en lo que constituía una tumba abierta. “Sturge estaba temblando visiblemente justo al tope del promontorio rocoso y yo pensé que me iba a tirar a mí también” señala el capitán en el libro.
Cuando Mason le preguntó por qué había disparado Sturge contestó: “Era un francotirador era un francotirador”. El libro pinta la atmósfera de tensión rayana en la paranoia que existía entre estos hombres. La histeria fue tal que en un momento dado de la batalla estuvieron a punto de matar a sus propios compañeros. Aun así Mason cuenta cómo el sargento mayor Thor Caithness llegó de inmediato a la escena del crimen apuntó su rifle al pecho de Sturge y le ordenó arrojar su arma.
Colección de orejas
El segundo presunto criminal de guerra fue el corporal Stewart McLaughlin quien fue privado de honores póstumos por la grosera colección de orejas que había arrancado del enemigo. Weale y Jennings dicen que al menos uno de estos infames “trofeos” fue removido de un soldado argentino todavía vivo. El nombre de McLaughlin no figura en la lista de héroes.
Las atrocidades reveladas por “Green Eyed Boys” no sólo señalan por víctimas a los argentinos. Un alto “no-commissioned officer” (NCO militar responsable de un grupo de soldados pero sin rango de oficial) fue puesto al borde de la ejecución acusado de cobardía sin previo juicio luego de que sus compañeros descubrieron que se había escondido durante el combate. Fue sólo cuando uno de sus pares se dio cuenta de que el supuesto desertor sufría una enfermedad mental por lo que el fusilamiento no tuvo lugar.
Tras un paso por Irlanda del Norte Sturge dejó el ejército con el rango de sargento para ingresar en una empresa privada de seguridad. Esto ocurrió hace dos años justo cuando Scotland Yard terminaba sus investigaciones sobre crímenes de guerra en las Malvinas las cuales fueron calificadas como “insuficientes” por la directora de la fiscalía pública (DPP) Barbara Mills.
Lo que este nuevo libro ofrece no es tanto la posibilidad de una reapertura del caso sino la ocasión de conocer algo de una verdad que es probable que no salga totalmente a la luz en muchos años.
Si hay alguien que bien lo sabe es el propio Sturge quien en una entrevista con The Sunday Times dijo no estar preocupado en lo más mínimo. “Cada hombre tiene derecho a decir lo que quiere. Este país nos da libertad de palabra. Esta es una de las principales razones por las que fuimos allí (Malvinas): para darles a esos ciudadanos británicos libertad de palabra. Voy a dormir feliz -aseguró- y me despierto feliz.”
Graciela Iglesias
(Corresponsal en Europa)
La historia oculta
Hasta que en 1992 publicó “Viaje al infierno” el británico Vincent Bramley sólo era uno más entre los veteranos de las Malvinas. Pero ese libro cambió su historia y la del conflicto al poner sobre el papel la leyenda negra del enfrentamiento esa que desde que terminó la guerra hablaba de atrocidades crímenes y fusilamientos. Bramley sólo se ahorró los nombres pero no le faltaron detalles sobre el asesinato de argentinos previamente mutilados en algunos de sus miembros o en sus orejas.
La reacción tanto en Londres como en Buenos Aires no se hizo esperar. Así mientras el conservador The Daily Telegraph calificaba las versiones como “una ofensa contra las fuerzas armadas británicas” Scotland Yard inició una investigación que incluyó dos viajes a las islas y una a Buenos Aires allá por octubre de 1993. Sin embargo en julio de 1994 la fiscalía británica daba por cerrado el caso porque argumentó “no hay evidencia segura como para llevar adelante cargos reales contra persona alguna por ofensa criminal alguna”. Aunque Scotland Yard había tomado 470 declaraciones la mayoría había sido “hearings” es decir no declaraciones presenciales sino repetición de historias contadas por otros un testimonio que en la legislación británica no tiene valor para iniciar acciones legales.
En Buenos Aires en tanto se sumaba la declaración del cabo José Carrizo quien aseguró que había sido víctima de un intento de fusilamiento en Monte Longdon. Una comisión de Defensa investigó el tema y después de que trascendió que habría pruebas sobre el fusilamiento de nueve soldados argentinos presentó sus conclusiones al auditor general de las FF.AA. brigadier Eugenio Miari quien en agosto de 1994 elevó un informe al ministro de Defensa Oscar Camilión en el que consideró necesario recopilar nuevos datos sobre la batalla de Monte Longdon, el caso del cabo Carrizo y el hundimiento del crucero General Belgrano. Esa tarea le fue encomendada a otra comisión presidida por el general Mario Díaz que hasta hoy no arrojó resultados concretos.
Un infierno de 18 horas
“Era una noche muy clara estrellada e iluminada por las bengalas inglesas por lo que pude ver perfectamente cuando varios ingleses fusilaban a un soldado que había caído herido. Mi visión era perfecta.” Crudo el testimonio que el ex cabo Gustavo Pedemonte brindó a La Nación en agosto de 1993 arroja parte de la visión de los combatientes argentinos sobre ese infierno que cayó durante 18 horas a mediados de junio de 1982 sobre el accidente geográfico donde se produjo lo peor de la guerra: Monte Longdon batalla hacia donde apunta la mayoría de las denuncias sobre crímenes en las Malvinas.
“Toda la batalla de Monte Longdon estuvo envuelta por condiciones muy confusas” aseguró por ejemplo una alta fuente de Defensa cuando las denuncias de Bramley calaban hondo entre los ex combatientes argentinos.
Parte de la última cadena montañosa que rodea a Puerto Argentino Monte Longdon fue uno de los últimos baluartes de los argentinos en la batalla por las Malvinas. Allí se enfrentaron básicamente el Regimiento N° 7 de Infantería con el 3er Batallón de paracaidistas británicos. A la 1.20 del 13 de junio de 1982 un día antes de la rendición final el Estado Mayor Conjunto daba a conocer el siguiente comunicado: “1. A las 2.50 de hoy el enemigo comenzó el avance de sus tropas con un total de 4500 hombres muy bien equipados con armamento de alta tecnología aprovechando la línea de cerros en dirección a Puerto Argentino. 2. Las tropas enemigas conquistaron Monte Dos Hermanas y parte de Monte Harriet. En el frente determinado por los montes Longdon (sic) y Harriet fueron contenidos por fuerzas argentinas. Como conclusión cabe consignar que el desarrollo de las acciones ha permitido comprobar el empleo masivo de fuerzas inglesas con gran disponibilidad de medios y buenos elementos de apoyo. A esta actitud se opone una fuerza propia con un buen nivel técnico adecuadamente equipada y con excelente espíritu combativo”. Atrás quedaban 52 muertos y 97 heridos entre ambos bandos.
CRÓNICAS ARGENTINAS
Ex combatientes de la guerra de Malvinas querellarán al Reino Unido por crímenes de guerra al haber obligado a soldados capturados a trasladar municiones durante el conflicto bélico, hecho por el que murieron tres uniformados argentinos.
El ex soldado y apoderado de la Comisión de Familiares de caídos, César Trejo, dijo que las principales pruebas que tienen para la causa no sólo son los testimonios de los ex combatientes que fueron prisioneros, sino que también hay un acta firmada por cuatro oficiales argentinos y uno inglés, labrada luego de la explosión.
El documento fue elaborado el 1 de junio de 1982 y constata que uno de los fallecidos fue ejecutado de un tiro, mientras el cuerpo se le prendía fuego a causa del fósforo que lo había bañado.
El hecho sucedió al tercer día que el regimiento 12 -oriundo de Corrientes- fuera capturado en Darwin.
Raúl Vallejos, un chaqueño que con 19 años cumplía con el servicio militar obligatorio en la ciudad correntina de Mercedes, fue uno de los sobrevivientes, pero pese salir con vida perdió una pierna y estuvo 23 meses rondando hospitales porteños y un buque británico.
“Al tercer día de estar capturados, (los ingleses) pidieron 20 soldados para levantar los cuerpos de los muertos del campo de batalla. A las tres horas pidieron otros 20 para recoger los cajones de municiones. Los teníamos que trasladar cerca de 300 metros”, relató Vallejos.
“Faltando poco para terminar, un soldado levantó una caja y explotó. Murieron los tres que estaban cerca y a mí me arrancó la pierna”, dijo el ex combatiente, quien se encontraba en Buenos Aires a la vuelta de su paso por La Plata, donde viven sus nietos.
Vallejos no perdió nunca el conocimiento. Recuerda que al instante de la explosión, se acercaron enfermeros que le aplicaron un torniquete en la pierna y lo llevaron en un helicóptero a un buque enfermería.
Allí estuvo internado 18 días y le realizaron las primeras curaciones.
Los muertos de este incidente fueron los soldados Martín Flores y Rafael Barrios, y José Ferraú, quien murió ejecutado por un oficial inglés mientras se prendía fuego.
“La verdad es que a partir de allí ellos me trataron muy bien. Se preocupaban por ponerme anestesia para que no sintiera dolor”, señaló quien hoy vive todavía en Chaco y vende gorras, llaveros y remeras que recuerdan la guerra conducida por el dictador Leopoldo Galtieri.
“Según la ley internacional que regula los conflictos armados, un prisionero de guerra puede colaborar por propia voluntad, pero no ser obligado a realizar tareas que le competen al enemigo”, aseguró el representante.
La investigación fue activada luego de la publicación en 1992 del libro “Excursión al infierno” del ex cabo inglés Vincent Bramley en el que el ex suboficial británico denuncia ejecuciones a prisioneros argentinos.
En el año 1993 se formó la Comisión Investigadora de Crímenes de Guerra Británicos en el conflicto armado del Atlántico Sur, con sede en el Ministerio de Defensa, cuyo dictamen se produjo en 1994, donde se analizó que sí constituyó un acto violatorio lo relatado por Vallejos.
La comisión nunca se formó y la investigación sólo contó con la colaboración de abogados que comenzaron a rescatar testimonios.
En la actualidad, la Comisión se encuentra en la búsqueda de un abogado matriculado en Reino Unido para poder avanzar con la causa en esas tierras, pero ya cuenta con otro letrado que asesorará a los veteranos en la Europa continental.
Trejo dijo que las alternativas son dos: primero radicar la denuncia en Londres, y en el caso que las autoridades británicas se negaran a investigar, acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo (Francia).
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y LOS DELITOS DE “LESA HUMANIDAD”
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968
Entrada en vigor: 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII
En República Argentina esta convención tiene rango constitucional por la ley 25.778.-
Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,
Recordando las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 170 (II) de 31 de octubre de 1947, sobre la extradición y el castigo de los criminales de guerra; la resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, que confirma los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg y por el fallo de este Tribunal, y las resoluciones 2184 (XXI) de 12 de diciembre de 1966 y 2202 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, que han condenado expresamente como crímenes contra la humanidad la violación de los derechos económicos y políticos de la población autóctona, por una parte, y la política de apartheid, por otra,
Recordando las resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 1074 D (XXXIX) de 28 de julio de 1965 y 1158 (XLI) de 5 de agosto de 1966, relativas al castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad,
Observando que en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el tiempo,
Considerando que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves,
Convencidos de que la represión efectiva de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales,
Advirtiendo que la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes,
Reconociendo que es necesario y oportuno afirmar en derecho internacional, por medio de la presente Convención, el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y asegurar su aplicación universal,
Convienen en lo siguiente:
Artículo I
Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:
a) Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las “infracciones graves” enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra;
b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.
Artículo II
Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el artículo I, las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración.
Artículo III
Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a adoptar todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional, de las personas a que se refiere el artículo II de la presente Convención.
Artículo IV
Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea abolida.
Artículo V
La presente Convención estará abierta hasta el 31 de diciembre de 1969 a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la presente Convención.
Artículo VI
La presente Convención está sujeta a ratificación y los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo VII
La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el artículo V. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo VIII
1. La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo IX
1. Una vez transcurrido un período de diez años contado a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Convención, todo Estado Parte podrá solicitar en cualquier momento la revisión de la presente Convención mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá sobre las medidas que deban tomarse, en su caso, respecto a tal solicitud.
Artículo X
1. La presente Convención será depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas hará llegar copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados mencionados en el artículo V.
3. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el artículo V:
a) Las firmas puestas en la presente Convención y los instrumentos de ratificación y adhesión depositados conforme a las disposiciones de los artículos V, VI y VII;
b) La fecha en que la presente Convención entre en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo VIII;
c) Las comunicaciones recibidas conforme a lo dispuesto en el artículo IX.
Artículo XI
La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, llevará la fecha 26 de noviembre de 1968.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convención.
ADMISIBILIDAD:
Investigación y enjuiciamiento
La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):
De oficio por el Fiscal de la Corte.
Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.
Atento esta particularidad expresamente contemplada, solicitamos al Fiscal de la Corte que haga suya esta denuncia y ordene la investigación pertinente, toda vez que de no ser así, varios crímenes de guerra cometidos y aquí denunciados estarían quedando sin ajusticiamiento, y los asesinos culpables, sin condena.
COMPETENCIA:
Un crimen de guerra es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones al Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra. Los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles y los genocidios son considerados crímenes de guerra.
El 1 de julio de 2002, empezó a funcionar la Corte Penal Internacional en La Haya, con el fin de perseguir los crímenes de guerra cometidos después de dicha fecha. Este tribunal, establecido por el Estatuto de Roma, contempla dentro de los crímenes a perseguir en su artículo 5 a los crímenes de guerra. Dentro de la definición que el mismo Estatuto contempla, en su artículo 8, se señalan entre ellos:
Violación a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949;
Violación a las leyes de guerra vigentes, tanto nacionales como internacionales; y
Violación a las costumbres de la guerra aplicables.
El asesinato o los maltratos de los prisioneros de guerra o de náufragos
La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.
Principios aplicables
El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;
Responsabilidad por el cargo;
Imprescriptibilidad; y
Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.
LEGITIMACIÓN ACTIVA:
Siendo nuestro carácter el de ciudadanos argentinos mayores, en pleno ejercicio de nuestras facultades legales, y tratándose de delitos de orden público por lo que es nuestra obligación legal el de su denuncia ante los organismos competentes, se encuentra configurada la legitimación activa para realizar la presente denuncia.
PETITORIO:
Atento todo lo expuesto, solicitamos se provea a la prueba testimonial, citando a todos y cada una de las personas que aquí se citan, a fin de recabar testimonios sobre los hechos denunciados, tanto sean de nacionalidad argentina como de nacionalidad británica, solicitando sus domicilios a la Organización INTERPOL.
Solicitamos se nos informe el día fijado para las deposiciones de los declarantes, de donde surgirá la imputabilidad, antijuricidad e ilegalidad de los actos criminales cometidos.
Oportunamente, y previo el dictamen fiscal, se condenen a los responsables de los delitos cometidos, con el máximo de la pena prevista en nuestro código penal, que es el de reclusión perpetua.
ACCIONES PARALELAS:
Ponemos en conocimiento de VS que acciones similares, pero con diferentes objetivos se deducirán por ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Secretaría de DDHH de la Nación Argentina y el Juzgado Federal Argentino de la ciudad de Rio Grande.
Proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA
Carlos E. Vian
"INGLESES"...Además de piratas, también criminales de guerra...Publicado por Miguel... 
 http://porlamemoria-miguel.blogspot.com

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