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lunes, 21 de octubre de 2013

MARIA JULIA VALENCIA

 Oct 18 a las 12:57 PM
Estimados Amigos:
Les adjunto la denuncia presentando por el Dr Eduardo San Emeterio ante la Corte penal internacional.

Este abogado, defensor de muchos de nuestros Presos Políticos, con muy poco apoyo, pero con la convicción de los que tienen una misión que cumplir sigue bregando por una justicia que les es negada en nuestro País.

Espero que el Señor le de la fortaleza necesaria para que con su precaria salud pueda llevar adelante tan difícil misión.

En nombre de todas aquellas madres, esposas, hijas y nietas de nuestros Presos Políticos le deseamos el mejor de los éxitos. Fuerza Doctor, usted hace honor a la profesión.
MJV
INTERNACIONAL CRIMINAL COURT
Boîte Postale 19519
2500 CM, La Haye
Pays-Bas
 FORMULA DENUNCIA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD.-
Señora Fiscal General ante la Corte Penal Internacional
Dra. Fatou Bensouda:
Eduardo Sinforiano San Emeterio, Abogado, (CSJN Tº XII Fº 93, CFALP Tº 201 Fº 389), con domicilio real que denuncio en la Avenida Santa Fe 1380, 7º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 1087, 4° Piso Oficina "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a la señora Fiscal me presento y respetuosamente digo:
COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Habiendo ya intentado promover la persecución del delito de Lesa Humanidad presuntamente cometido por la OPM Montoneros, y negado la justicia argentina llevar adelante la investigación, sería competente esta Excma. Corte Penal Internacional en virtud de lo normado en el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.), en su artículo 17 Cuestiones de admisibilidad que dice:
1. La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando:
a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
b) El asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
Recurro a V.E. en virtud que habiendo ya realizado en mi país la denuncia pertinente, la aparente protección política de la que gozarían los denunciados no permite su enjuiciamiento, y tanto el juez actuante, como la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes con dictámenes de quienes son los titulares de la persecución estatal, simplemente rechazan la denuncia y se niegan a abrir la investigación.
Contrariamente a la situación de los denunciados delincuentes, más de 1600 militares, de menor graduación y responsabilidad.
En dicho sentido el ex Fiscal ante la Corte Penal Internacional Moreno Ocampo, sostuvo que “los crímenes de guerra o contra la humanidad pueden ser cometidos por grupos no estatales....”.
Para Moreno Ocampo, los crímenes contra la humanidad no son exclusivos de un Estado o de un grupo estatal, como sostiene el gobierno de Cristina Kirchner, que también en esta materia sigue al de su esposo, Néstor. “Un crimen de lesa humanidad es una ataque sistemático y organizado contra la población civil. Si pudiera probarse que grupos guerrilleros realizan esos crímenes, podría afirmarse que cometen crímenes de lesa humanidad. En el Estatuto de Roma no hay nada que exija que solo el Estado puede cometer tales crímenes. En cualquier país, si se probara que una guerrilla produjo ataques masivos y sistemáticos contra la población civil, estamos ante crímenes de lesa humanidad”, explicó Moreno Ocampo.
Asimismo sostuvo que "...Nuestro tribunal interviene en la medida que el sistema nacional de justicia no investigue o haya impunidad. Los juicios que a mí me gustaría hacer, los debe realizar el país. Si no lo hace, lo hago yo..."
"La justicia sin la fuerza es impotente, la fuerza sin la justicia es tiránica; es preciso pues colocar juntos la fuerza y la justicia". Pascal
EL DELITO GLOBALIZADO
La Globalización es un proceso sobre el cual, el mundo actualmente ha aprendido que no sólo es una tendencia económica, sino que inserta elementos culturales, legales y sociales que están trascendiendo las fronteras.
Dentro de esos elementos parece que la violencia también se ha internacionalizado. El delito entonces ya no aparece como una conducta que daña únicamente a los nacionales de un determinado territorio sino que en sus efectos, se extiende fuera de las fronteras del país en donde aconteció.
Fíjese que si bien la estructura del delito en el ámbito espacial sigue siendo un territorio determinado, el factor que transforma el delito nacional en delito internacional es justamente el efecto.
Mientras que en el delito nacional el daño y la amenaza de los sujetos condiciona el orden público de un determinado Estado, en el delito internacional el daño ha trascendido las fronteras, ya sea porque afecta a sujetos! de otras nacionalidades a o bienes de países distintos.
Dos ejemplos de "delitos internacionales" por la afectación de los sujetos, los encontramos en los atentados del 11 de septiembre del 2002 ocurrido en Nueva York, EEUU y del 11 de Marzo del 2004 ocurrido en la ciudad de Madrid, España, en los cuales murieron nacionales de otros países.
Los ataques a embajadas corresponden a este tipo. En las mismas circunstancias pueden encuadrarse los ataques a aviones comerciales de un país distinto, o cuando los sujetos que perpetran el delito son de un país distinto de donde ocurrió el atentado.
Es importante señalar que el delito internacional, además de las características antes mencionadas manifiesta ser claramente una amenaza o un potencial peligro para más de dos países o incluso para una comunidad entera. En el caso del atentado del 11 de Marzo del 2004 ocurrido en Madrid, España, dicho acto se ha constituido en un factor de amenaza para América Latina por los alcances del hecho ocurrido, pues también murieron extra comunitarios distintos a los españoles.
A partir del atentado del 11 de Marzo del 2004, los controles migratorios fronterizos y la seguridad en Europa se ha visto reforzada. De la misma manera el atentando del 11 de Septiembre del 2002 ocurrido en Nueva York cambió la visión hemisférica americana en seguridad afectando a América Latina, Centroamérica y el Caribe los cuales modificaron sus parámetros de vigilancia en los aeropuertos tanto para vuelos comerciales como de carga para adaptarse estas nuevas circunstancias.
Es evidente entonces que en los delitos internacionales, el costo de los daños directos e indirectos no solo los soporta un Estado, sino que se extiende a otros países. De una manera u otra en los delitos internacionales, el efecto del acto ilícito forza a países distintos del país en donde se realizó el acto, a soportar los costos como aconteció después del atentado del 11 de septiembre del 2002 que obligó a muchos países al reforzamiento de las fronteras, el aumento del personal de seguridad en aeropuertos, la repatriación de cadáveres, la indemnizaciones a familiares de las víctimas entre otras medidas.
LA LESA HUMANIDAD DEL DELITO
Antes del Estatuto de Roma, los principios para el juzgamiento de los delitos de Lesa Humanidad se encontraban dispersos en varios países, al menos trece latinoamericanos se encuentran entre las casi 200 víctimas fatales de los atentados ocurridos en Madrid. Un ciudadano de origen chileno, un cubano, cuatro ecuatorianos, tres peruanos, dos hondureños y dos colombianos murieron en alguna de las 10 explosiones que sacudieron la capital española"
Disponible en línea en http / /news.bbc.co.uk/hi/spanish/latina_america/newsid; DW-WORLD DE "LA UNION EUROPEA BUSCA RESPUESTA A LA AMENAZA DEL TERRORISMO".
JURISDICCIÓN UNIVERSAL, CORTE PENAL INTERNACIONAL y DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Así, en Tiempos de Guerra, la categorización de los delitos de Lesa Humanidad estaba dado por las Convenciones de Ginebra y de la Hayé, mientras que en tiempo de Paz, este tipo de delitos estaban tipificados en Convenciones diversas, tales como "Los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y las sentencias del Tribunal de Nuremberg.
"La Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad" y "La Convención para la prevención y sanción del Delito de Genocidio".
A partir de la vigencia del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. comienza a tener dos funciones bien marcadas, por un lado codifica los principios y los tipos penales internacionales que se hallaban antes dispersos en varios pactos o tratados internacionales. Por otro lado regula las funciones de la Corte Penal Internacional. En la primera parte del Estatuto donde se encuentran codificados los tipos penales Internacionales, el artículo 7 del Estatuto de Roma describe algunos tipos que calzarían dentro de la definición dada por el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio 1); Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio 11); Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña; Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV); Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio I1I); Aprobados por la Comisión de Derecho Internacional en 1950 y presentados a la Asamblea General. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968. Entrada en vigor: 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII .
Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (I1I), de 9 de diciembre de 1948. Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII. Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios, de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.
"Artículo 7: Crímenes de lesa humanidad : 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
"Delitos de Lesa Humanidad", agregando características comunes a estos como los de "generalidad", "sistematicidad" y "conocimiento", sin embargo el "Estatuto" no entra a diferenciar entre Delitos Internacionales y Delitos de Lesa Humanidad. Nos inclinamos a pensar que los Delitos de Lesa Humanidad forman parte del género "Delitos Internacionales", y por lo tanto, siendo específicos contienen rasgos muy concretos que los diferencian de otros delitos.
De la lectura del numeral dos del artículo 7 del Estatuto de Roma, podemos deducir los contenidos de los Delitos de Lesa Humanidad. Así por ejemplo la acción de exterminar o exterminio corresponde de acuerdo al literal b del art 7 del "Estatuto" a "la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población". La acción de "esclavizar o la esclavitud" corresponde al "ejercicio de los atributos del derecho de la propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños". El Estatuto sigue describiendo de la misma manera la deportación, la tortura, el embarazo forzado, la persecución y la desaparición forzada de personas 10, sin embargo no encontramos en el Estatuto una característica a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g)Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física".
10 d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control.
Aquí se específica que diferencie a los Delitos de Lesa Humanidad de otros Delitos Internacionales. Por ejemplo, el terrorismo en la actualidad es un delito que en la mayor parte de los casos involucra a nacionales de más de dos países, sin embargo no encontramos específicamente el tipo de "terrorismo" en el artículo 7 del Estatuto de Roma. Siguiendo esa línea, habría que mencionar también que en los delitos que describe el Estatuto de Roma, el exterminio, los embarazos forzosos o la esclavitud podrían ser ejecutados únicamente en un territorio determinado sin involucrar incluso a nacionales de otros países. Ante esto cabe plantearse la interrogante sobre la correcta ubicación de los delitos de lesa humanidad dentro del contexto de los Delitos Internacionales.
Sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven. Únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas; f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo; g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad; h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejadas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
El genocidio acaecido en Ruanda es un buen ejemplo para explicar cómo algunos delitos de lesa humanidad, calificados como internacionales, se verifican en un territorio  determinado únicamente entre nacionales de un país. Los días 6 Y 7 de 1994 fue el inicio del brutal genocidio que asoló Ruanda, tras el derribo del avión en el que viajaba el Presidente del país, Juvenal Havyarimana. El asesinato del presidente y sus acompañantes fue el detonante que puso en marcha la maquinaria del horror, que se había estado preparando minuciosamente desde mucho tiempo antes. Los datos de la tragedia que vino después son de sobra conocidos: más 800.000 muertos; 100.000 niños huérfanos; más de 2 millones de refugiados (que permanecieron en diversos países, sobre todo el Congo, hasta 1997, y varias decenas de miles que aún continúan fuera del país); miles de personas, civiles en su mayor parte, que participaron directamente en las atrocidades destrucción de la base económica del país. El genocidio perpetrado en Ruanda en 1994 se produjo exclusivamente entre facciones étnicas de Ruanda: los hutus, los tutsís Y hutus moderados.
La respuesta que demos a esta interrogante seguramente nos ayudará a aclarar las diferencias conceptuales que deben existir entre los Delitos de Lesa Humanidad y los otros Delitos Internacionales. Si nos fijamos bien en el concepto de "Delitos de Lesa Humanidad", estaremos de acuerdo con la naturaleza les va de este tipo de actos. Cuando hablamos de lesividad tenemos que señalar actos que infligen un daño de naturaleza irreparable. Ahora bien esa lesividad también se haya presente de manera individual o colectiva en el derecho penal interno de los países. La sanción(prisión o reclusión) de la norma penal es la envoltura de la venganza privada o colectiva que al no poder ser compensada pecuniariamente por el daño causado(pues es incuantificable) opta por el castigo, casi siempre relacionado con la supresión de dos o más derechos fundamentales (libertad de tránsito, libertad de expresión, derechos políticos etc ... )12. Entonces la lesividad que caracteriza a estos delitos corno su nombre lo indica ya no se desenvuelve en el ámbito individual o colectivo de una sociedad nacional sino que infringe el daño a la humanidad entera. Acá se hace necesario de nuevo plantearse otra interrogante, ¿Es posible efectivamente que un acto pueda causar de manera colectiva un daño a toda la Humanidad? En efecto la respuesta inicial es que no. Es evidente que los delitos cometidos por la dictadura de Pinochet en Chile, tuvieron sus efectos directos en los nacionales chilenos, y en algunos otros ciudadanos de otras nacionalidades, sin embargo sería imposible afirmar que estuvieron involucrados también los nacionales de Uganda y de Haití, así corno los de Islandia y Dinamarca y consecuentemente el resto de nacionalidades del mundo. El efecto del delito de lesa humanidad tiene dos dimensiones, por un lado infringe un daño directo a un grupo de personas o un colectivo con características étnicas, religiosas o políticas. Es evidente que actualmente se le quiere dar una visión rehabilitadora al nuevo derecho penal, sin embargo estoy firmemente convencido que en definitiva el germen del Derecho Penal estriba justamente en el ánimo de venganza, ya sea colectivo o individual que busca infligir un castigo retributivo al daño efectuado. En su Ética a Nicómano, Aristóteles hace una diferencia entre la justicia conmutativa, la retributiva y la distributiva. En la justicia retributiva se sustituye el castigo físico proporcional por un castigo simbólico a manare de merito o demerito. A mi entender, la supresión de ciertos derechos fundamentales, es realmente el castigo que sufre el individuo en el Derecho Penal. Esta supresión es una especie de castigo que funciona a manera de demérito pero sin dejar de lado el "animus" original de la víctima que busca también se infrinja un daño a su victimario.
Es el que causa un daño por la vía de la representación a toda la humanidad. En la segunda dimensión la naturaleza del acto lesivo es de tal magnitud, que la humanidad se hace una representación del daño, evocando el dolor y el sufrimiento que provocaron dicho tipo de actos a otros seres humanos y se presume que tal tipo de hechos socava la dignidad misma de los individuos por el mero hecho de cometerlo a pesar de que no estén involucrados directamente los nacionales de otros países. Así entonces el daño que produce el delito de Lesa Humanidad se traslada por representación a toda la comunidad internacional, convirtiéndose en un delito internacional. He aquí la clave para la diferencia entre los delitos internacionales de lesa humanidad, de otros delitos internacionales. Al establecer esta diferencia suponemos que la humanidad está dispuesta a soportar un margen de daño en el cometimiento de cierto tipo de delitos internacionales, pues delitos de lesa humanidad constituyen precisamente el límite de soportable para la humanidad y el ser humano. En el terrorismo por ejemplo, su juzgamiento como delito internacional depende invariablemente que estén afectados otras nacionalidades en el atentado; en otros delitos internacionales como la piratería y el terrorismo indiscriminado, el daño causado se evalúa por los alcances y efectos que ha tenido en los no nacionales. La diferencia es muy clara al invocar un delito de lesa humanidad, pues el hecho de que no se encuentren involucradas "otras nacionalidades" en nada afecta para considerar tal acto como lesivo a la humanidad ya que a través de la representación la comunidad internacional recrea mentalmente el mismo daño y dolor que se infringió a ese grupo determinado de personas.
A diferencia de una jurisdicción focaliza da internacional, la jurisdicción universal depende estrictamente de la conexidad en los delitos en los que se involucre a personas nacionales de un país que han sido víctimas de delitos de lesa humanidad fuera de su territorio. En esa línea de ideas, hay que señalar que organismos tales como la Corte Penal Internacional, La Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Internacional de la Haya son administraciones de justicia que focalizan la competencia de acuerdo al contenido de las convenciones, pactos y tratados que se encargan de vigilar.
La focalización implica la creación de un organismo adicional supranacional encargado exclusivamente de velar por ciertos contenidos. Así por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene competencia exclusivamente sobre las violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto de San Salvador; la Corte Europea de Derechos Humanos, sobre las violaciones que se produzcan a la Convención Europea de Derechos Humanos y sus pactos adicionales, la Corte Internacional de la Haya, solo tiene competencia para juzgar las violaciones a los tratados que se produzcan entre países en el marco del sistema de protección de las Naciones Unidas. Como se deduce cada jurisdicción tiene límites en cuanto al contenido y a la forma al momento de conocer sobre delitos internacionales. La diferencia con la Jurisdicción Universal es que esta última permite a cualquier país, avocarse la competencia sobre delitos o violaciones a los derechos humanos, sea cualquiera que fuese la materia, siempre y cuando estén involucradas personas nacionales. La Jurisdicción Universal como su nombre lo índica, no es exclusiva sino inclusiva, pues no excluye la posibilidad de que cualquier país del mundo puede iniciar acciones legales tendientes a reclamar la competencia para juzgar delitos cometidos sobre sus nacionales en un país distinto que el suyo.
Ahora bien, la concepción general teórica de la jurisdicción universal ya ha tenido antecedentes jurisprudenciales en países cuya legislación penal expresamente reconoce tal principio. En la causa penal No A.1. No 230 del 26 iniciada el 26 de febrero de 1999 por el Juez Noveno de Turno de Asunción, Dr. Martin Almada , se resuelve admitir una denuncia efectuada por violaciones a la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas contra ciudadanos paraguayos efectuada por miembros de las fuerzas militares, Policíales y parapolicíales y de seguridad de la Republica Argentina por las operaciones realizadas entre 1976 y 1977 más conocida como operación Cóndor.
Dentro de su parte expositiva el Juez Penal de la causa admite la denuncia con base al artículo 8 numeral 1 inciso 7 del código penal paraguayo que expresamente reconoce el principio de la JURISDICCION UNIVERSAL.
Asimismo en España se han sentado dos importantes antecedentes jurisprudenciales sobre la jurisdicción universal, por un lado dentro del expediente 19/97 iniciado por el Juzgado Central de Instrucción numero 5 de la ciudad de Madrid 14, se establece la competencia de España para juzgar los asesinatos y desapariciones cometidos a españoles en Argentina durante la dictadura de 1976 a 1983. En el expediente citado y en una interesante resolución del pleno de de la Sala de lo penal de la audiencia nacional, a raíz de una apelación que se interpuso contra el proceso, se menciona como base para el juzgamiento el artículo 23, apartado cuatro de la Ley Orgánica del Poder.

Sin embargo todavía no está claro si la jurisdicción universal para perseguir delitos de lesa humanidad requiere de una ley interna expresa que la reconozco o si a través de la de la incorporación del derecho internacional en el derecho interno pueden derivarse los efectos de la jurisdicción universal. Siguiendo esa línea de argumentación, es interesante comentar que dentro del auto de la sala de la Audiencia Nacional confirmando la jurisdicción de España para conocer los crímenes de genocidio y terrorismo cometidos durante la dictadura argentina, en el punto 2, la sala se dedica a interpretar los alcances del artículo 6 de la Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio. Al respecto vale la pena transcribir la mencionada norma: " art 6.- Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción"
De la lectura de la norma podríamos inferir los siguientes puntos:
-La competencia inicial para juzgar este tipo de delitos se radica en los tribunales competentes del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido.
- La competencia alternativa la tiene una corte penal internacional competente de acuerdo a los pactos y tratados que haya reconocido las partes.
El arto 6 no establece nada acerca de la competencia de un Estado fijo nacionales hayan sido víctimas de un delito en otro territorio, por lo que debe suponerse que no excluye tal posibilidad. Fijémonos que en los antecedentes de los países que han aplicado la jurisdicción universal, se nota una característica muy común: los propios Estados en donde se cometieron los delitos no habían iniciado acción legal alguna contra los autores, cómplices o encubridores de tal tipo de actuaciones. A la luz del los artículos 119, 420, 21 de la Convención en concordancia con el artículo 27 de la Convención de Viena, deducimos que el espíritu de la creación de normas penales internacionales es precisamente que estos actos que afectan a un gran conglomerado humano no se queden en la impunidad.
Si interpretáramos textualmente el artículo 6 de la Convención, podríamos caer en el absurdo jurídico de que actos calificados de genocidio no sean juzgados o bien porque ellos tribunales de justicia del país donde se cometieron los hechos no han iniciado las acciones legales pertinentes o bien el Estado en donde se cometieron los hechos ha concedido un indulto general a todos los que participaron como autores, cómplices o encubridores de tales hechos (caso de los terroristas argentinos, cubanos, españoles, italianos cometidos en Argentina. No hay que olvidar que la vigencia de la actual Corte Penal Internacional sigue siendo de naturaleza complementaria.
Las Partes contratarites confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a  prevenir y a sancionar. "
Las personas que hayan cometido genocidio era de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.
Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo.
Es decir, la competencia de la Corte Penal Internacional solo puede ser ejercida cuando existe un conocimiento previo del caso por un tribunal de justicia del país donde se cometió el acto; únicamente de manera excepcional es que la Corte Penal Internacional de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 17 puede evaluar las razones por las cuales no se puede llevar a cabo el juicio contra una determinada persona. Para ello es necesario tener en cuenta también que el resto de las excepciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 17 se refieren al no agotamiento de los recursos internos, es decir cuando existe un proceso en marcha que por varias razones no ha podido concluir de manera que sólo el numeral tercero plantea la posibilidad de llevar un caso a la Corte Artículo 17
Cuestiones de admisibilidad
1. La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando:
a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
b) El asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;
c) La persona de que se trate haya sido ya enjuiciada por la conducta a que se refiere la denuncia, y la Corte no pueda incoar el juicio con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 20;
d) El asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte.
2. A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, la Corte examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el derecho internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso:
a) Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte, según lo dispuesto en el artículo 5;
b) Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia;
c) Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
3. A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, la Corte examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por estas razones en condiciones de llevar a cabo el juicio".
Fijémonos que en los antecedentes de los países que han aplicado la jurisdicción universal, se nota una característica muy común: los propios Estados en donde se cometieron los delitos no habían iniciado acción legal alguna contra los autores, cómplices o encubridores de tal tipo de actuaciones. A la luz del los artículos 119, 420 y 21 de la Convención en concordancia con el artículo 27 de la Convención de Viena, deducimos que el espíritu de la creación de normas penales internacionales es precisamente que estos actos que afectan a un gran conglomerado humano no se queden en la impunidad.
Si interpretáramos textualmente el artículo 6 de la Convención, podríamos caer en el absurdo jurídico de que actos calificados de genocidio no sean juzgados o bien porque ellos tribunales de justicia del país donde se cometieron los hechos no han iniciado las acciones legales pertinentes (el caso de la República Argentina por el ataque de grupos armados terroristas a personas civiles), o ha concedido un indulto general a todos los que participaron como autores, cómplices o encubridores de tales hechos (caso de Argentina).
JURISDICCIÓN UNIVERSAL VS JURISDICCIÓN INTERNACIONAL PENAL.
Es evidente que con el establecimiento de la Corte Penal Internacional a través del Estatuto de Roma, la tendencia se ha consolidado hacia la focalización de la Justicia Penal Internacional, estableciendo una Corte permanente con competencia para el juzgamiento de los crímenes más graves contra la humanidad. El Estatuto de Roma es bastante claro al establecer la complementariedad de la Corte,23 es decir que su naturaleza jurisdiccional es coadyuvante y no principal a las jurisdicciones penales nacionales de los países. Inicialmente la competencia de la jurisdicción universal y la jurisdicción de la Corte Penal Internacional están bien definidas. La jurisdicción universal siempre tendrá como ámbito el territorio de un país determinado, de manera que no existe ningún impedimento para que la Corte Penal Internacional funcione complementariamente a la jurisdicción universal. Ahora bien, suponiendo el ejemplo de que un caso Penal haya sido tratado en un
juzgado nacional por delitos contra nacionales cometidos fuera del territorio, la Corte Penal Internacional solo entraría a conocer de dichos casos en el hipotético supuesto que existiera dilación indebida de justicia, falta de imparcialidad u objetividad o que el proceso haya sido fraguado de tal manera de que el imputado sea absuelto, es decir cuando la jurisdicción universal resultare insuficiente para el establecimiento de la responsabilidad penal. Observadas estas excepciones, resulta ilógico.
Artículo l.-Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"). La Corte será una institución permanente, estará facultad a para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
Suponer que en esos puntos pudiera darse un conflicto de competencia en la prevención del conocimiento de un delito de lesa humanidad entre un juzgado penal de derecho interno y la Corte Penal Internacional por lo ya anotado. En donde podría reportarse UJl conflicto de competencia es a través del numeral 3 que permite a la Corte evaluar la admisión de casos que sencillamente no han podido ser llevados a un juicio. El conflicto estriba en que justamente la jurisdicción universal fue un mecanismo usado antes de la vigencia de la Corte para combatir la impunidad de actos que no podían ser juzgados bajo las leyes internas de un país, precisamente por las circunstancias políticas o represivas que impedían acarrear la ejecución de acciones legales dentro de ese país. Todavía el funcionamiento de la Corte Penal Internacional está limitado a pocos casos en estudio, por lo que en la práctica no existe jurisprudencia al respecto, pero de la agrupación de varias tendencias doctrinarias en la materia pueden darse algunos puntos que resolverían posibles conflictos de competencia:
A.-En caso de que la jurisdicción de un país estuviere conociendo el juzgamiento de delitos de lesa humanidad contra sus nacionales fuera del país, y la Corte Penal Internacional conozca también del caso, la jurisdicción universal cede ante la jurisdicción penal internacional especializada.
B.-En caso de que la Corte Penal Internacional estuviere conociendo el juzgamiento de delitos de lesa humanidad y la administración de justicia de un país invocare la jurisdicción universal para el juzgamiento de delitos contra sus nacionales fuera de su país, la jurisdicción especializada prevalece sobre la universal y el juzgado de ese país debe abstenerse de conocer la causa pues la prevención en el conocimiento del caso la tiene la jurisdicción penal internacional especializada. El agotamiento de la jurisdicción penal internacional, sea que la Corte declare inadmisible el caso, lo desecho o declare la inocencia del imputado o los imputados, anula la jurisdicción universal que pudieren invocar otros países (NON BIS IBIDEM)
C:-El agotamiento de la jurisdicción universal, sea que el juzgado de un país declare inadmisible el caso, lo deseche o declare la inocencia del imputado o los imputados, no anula la jurisdicción penal internacional especializada. (PRINCIPIO PRO HOMINE)
No hay que dejar de observar que la aparente victoria que ha logrado el Derecho Internacional Penal y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de imponerse incluso sobre el derecho interno de los países, ha devenido también en una gran derrota: la de la naturaleza humana. El reconocimiento de que cada vez son más necesarias leyes y cortes supranacionales que auditen el funcionamiento legal interno de los Estados, no es otra cosa que la comprobación del fracaso del sistema de producción nacional de normas de los países y la urgencia de desarrollar procedimientos y leyes que sometan a los Estados al imperio de la ley, más allá del derecho que generan. No nos congratulemos del todo por la vigencia de sistemas penales internacionales, más bien indaguemos en los insondables abismos de la dualidad de la naturaleza humana y sometamos el juicio de nuestra evolución a la historia del derecho. Tal vez solo así podamos contestar la gran interrogante de si el derecho actual es consecuencia de la evolución de la naturaleza humana o es producto tal vez de la reacción de una humanidad, que pese a los siglos, sigue conservando bajo formas legales ocultas la misma ferocidad primitiva de la ley del talión.
Para el efecto vale la pena citar algunos puntos expresados en la conferencia dada por Jaques Bernard Herzog, el 3 de mayo de 1949 en la Universidad de Chile. El citado autor fue substituto del Procurador General Francés ante el Tribunal Militar Internacional de Nüremberg. La conferencia fue un breve repaso de su experiencia en el juzgamiento de los criminales de guerra nazi despus de la segunda guerra mundial: ( ... ) "Fue en el curso de la declaración de un testigo cuando se reveló en toda su complejidad el misterio del alma alemana. Ese testigo era el S. S" Hoess, después condenado a muerte por un tribunal polaco. Había ejercido a partir de 1944 el comando del campo de concentración y de exterminio de Ausschwitz y su interrogatorio, realizado por un oficial americano y se realizaba a través del diálogo siguiente:
-Es efectivo que Ud. fue nombrado comandante del campo de Ausschwitz en 1944?
-Es efectivo.
- Es efectivo que Ud. trató de aumentar el número de muertes realizadas en el campamento?
- Es efectivo.
- Es efectivo que, con este fin, Ud. ensayó un nuevo gas asfixiante e instaló una alfombra movediza entre la cámara de gases y el horno crematorio?
- Es efectivo.
- Es efectivo que Ud. logró así masacrar a más de un millón de judíos húngaros sólo en el mes de julio de 1944?
- Es efectivo.
- Es efectivo que no habló jamás a nadie de lo que ocurría en el interior del campamento?
y Hoess tenía entonces esta extraordinaria respuesta:
- Sí, es efectivo, pero es posible que yo haya hablado de ello alguna vez, a mi mujer, en el curso de una conversación. ( ... )"
"La Sociedad Internacional no podrá, de la misma manera, establecerse sino cuando un espíritu internacional se forme y se desarrolle. Es a esta formación, a este desenvolvimiento al que deben incorporarse desesperadamente nuestros esfuerzos. La obra no solicita solamente la ciencia de los jurisconsultos y la paciencia de los estadistas; ella reclama la pasión común de los hombres de buena voluntad. Nosotros podemos aún, o perdemos juntos, o salvamos juntos. Es el drama de nuestra generación; pero es también su grandeza.
Trabajemos con todo nuestro corazón, con toda muestra inteligencia, con toda nuestra voluntad en esta oscura y grandiosa misión y cuando las dificultades surjan, cuando sobrevengan las desilusiones, sigamos trabajando. Depende de nosotros que la sentencia de Nüremberg perdure como una "experiencia" característica de una época agitada por la sucesión de las agresiones de la violencia y de las reacciones del derecho, o bien, que llegue a ser un "precedente" que asegure, por un sobresalto de la conciencia universal el triunfo del derecho sobre la violencia.
FORMULA DENUNCIA
Que vengo a formular formal denuncia por los delitos de privación ilegitima de la libertad, torturas, homicidio agravado de las siguientes víctimas:
Teniente General (R) Pedro Eugenio Aramburu, Provincia de Buenos Aires 2 de Junio de 1970, teniente Mario César Asúa, Provincia de Buenos Aires 29 de Abril de 1971, Teniente Coronel Julio Ricardo San Martino, Provincia de Buenos Aires 29 de Julio de 1971, General de División Juan Carlos Sánchez, santa Fe 10 de Abril de 1972, Teniente Primero José María Naccarato, Provincia del Chaco 1 de febrero de 1973, Coronel Héctor Alberto Iribarren, Córdoba 4 de Abril de 1973, Teniente Coronel Raúl Juan Duarte Ardoy, Buenos Aires 6 de Septiembre de 1973, Coronel Camilo Arturo Gay, Provincia de Buenos Aires 19 de enero de 1974, Soldado conscripto Daniel Osvaldo González, Provincia de Buenos Aires 19 de enero de 1974, Capitán Carlos Eduardo Arteaga, Provincia de Buenos Aires 29 de agosto de 1974, Coronel Jorge Oscar Grassi, Córdoba 25 de Septiembre de 1974; Teniente Luis Roberto Brzic, Provincia de Santa Fe 25 de Septiembre de 1974; Capitán Miguel Ángel Paiva, Buenos Aires 2 de Octubre de 1974; Mayor Jaime Gimeno, Provincia de Buenos Aires 7 de Octubre de 1974; Teniente Juan Carlos Gambandé, Santa Fe 10 de Octubre de 1974, Teniente Coronel José Francisco Gardón, Provincia de Buenos Aires 24 de Octubre de 1974, Mayor Néstor Horacio López, Santa Fe 7 de Noviembre de 1974, Teniente Roberto Eduardo Carbajo, Provincia de Buenos Aires 12 de Noviembre de 1974, Teniente Coronel Jorge Roberto Ibarzábal, Provincia de Buenos Aires 19 de Noviembre de 1974, Capitán Humberto Antonio Viola, Tucumán 1 de Diciembre de 1974, General de Brigada Enrique Eugenio Salgado, Tucumán 5 de Enero de 1975, General de Brigada Ricardo Agustín Muñoz, Tucumán 5 de Enero de 1975, Coronel Eduardo Wilfredo Cano, Tucumán 5 de Enero de 1975, Teniente Coronel Oscar Rubén Bevione, Tucumán 5 de Enero de 1975, Teniente Coronel Pedro Santiago Petracca, Tucumán 5 de Enero de 1975, Teniente Coronel Pompilio Schilardi, Tucumán 5 de Enero de 1975, Mayor Roberto Dante David Biscardi, Tucumán 5 de Enero de 1975, Mayor Pedro Antonio Zelaya, Tucumán 5 de Enero de 1975, Mayor Héctor Abel Feliciano Sánchez, Tucumán 5 de Enero de 1975, Mayor Aldo Emilio Pepa, Tucumán 5 de Enero de 1975, Capitán Roberto Carlos Aguilera, Tucumán 5 de Enero de 1975, Teniente 1º Carlos Eduardo Correa, Tucumán 5 de Enero de 1975, Cabo 1º Aldo Ramón Linares, Tucumán 5 de Enero de 1975, Soldado Alberto Vacca, Tucumán 14 de Febrero de 1975, Teniente 1º Héctor Cáceres, Tucumán 14 de Febrero de 1975, Teniente 1º Carlos María Casagrande, Tucumán 24 de Febrero de 1975, Subteniente Gustavo Pablo López, Tucumán 24 de Febrero de 1975, Voluntario 1ra. Desidero Dardo Pérez, Tucumán 28 de Febrero de 1975, Coronel Martín Rico, Provincia de Buenos Aires 27 de Marzo de 1975, Teniente Coronel Horacio Vicente Colombo, Buenos Aires 2 de Abril de 1975, Coronel Arturo Horacio Carpani Costa, Fábrica Militar Fray Luis Beltrán 13 de Abril de 1975, Subteniente Raúl Ernesto García, Tucumán 11 de mayo de 1975, Teniente José Conrado Mundani, Tucumán 7 de agosto de 1975, Cabo 1° Miguel Dardo Juárez, Tucumán 11 de agosto de 1975, Capitán Miguel Alberto Keller, Buenos Aires 18 de agosto de 1975, Teniente Coronel Argentino del Valle Larrabure, Provincia de Santa Fe 19 de agosto de 1975, Sargento Ayudante Anselmo Ríos, Provincia de Buenos Aires 3 de setiembre de 1975, Soldado conscripto Ismael Maldonado, Tucumán 4 de setiembre de 1975, Subteniente Rodolfo Hernán Berdina, Tucumán 5 de setiembre de 1975, Subteniente Ricardo Eduardo Massaferro, Formosa 5 de octubre de 1975, Sargento Ayudante Víctor Sanabria, Formosa 5 de octubre de 1975, Soldado conscripto Dante Salvatierra, Formosa 5 de octubre de 1975, Soldado conscripto Tomás Sánchez, Formosa 5 de octubre de 1975, Soldado conscripto Ismael Sánchez, Formosa 5 de octubre de 1975, Soldado conscripto Hermidio Luna, Formosa 5 de octubre de 1975, Soldado conscripto Antonio Ramón Arrieta, Formosa 5 de octubre de 1975, Soldado conscripto José Mercedes Coronel, Formosa 5 de octubre de 1975, Soldado conscripto Edmundo Roberto Sosa, Formosa 5 de octubre de 1975, Soldado conscripto Heriberto Dávalos, Formosa 5 de octubre de 1975, Soldado conscripto Alberto Villalba, Formosa 5 de octubre de 1975, Soldado conscripto Marcelino Torales, Formosa 5 de octubre de 1975, Soldado conscripto Pío Ramón Fernández, Tucumán 8 de octubre de 1975, Soldado conscripto Rogelio René Espinosa, Tucumán 8 de octubre de 1975, Soldado conscripto Juan Carlos Castillo, Tucumán 8 de octubre de 1975, Soldado conscripto Enrique Ernesto Guastoni, Tucumán 8 de octubre de 1975, Soldado conscripto Fredy Ordoñez, Tucumán 8 de octubre de 1975, Cabo 1ro. José Anselmo Ramírez, Tucumán 10 de octubre de 1975, Subteniente Diego Barceló, Tucumán 24 de octubre de 1975, Soldado conscripto Carlos Humberto Vizcarra, Tucumán 24 de octubre de 1975, Soldado conscripto Orlando Aníbal Moya, Tucumán 24 de octubre de 1975, Cabo 1° Wilfredo Napoleón Méndez, Tucumán 8 de noviembre de 1975, Soldado conscripto Benito Edgar Pérez, Tucumán 8 de noviembre de 1975, Sargento Miguel Arturo Moya , Tucumán 16 de noviembre de 1975, General División (R) Jorge Esteban Cáceres Monié, Entre Ríos 3 de diciembre de 1975, Cabo 1° Bruno Rojas, Provincia de Buenos Aires 5 de diciembre de 1975, Soldado conscripto René Alfredo Papini, Provincia de Buenos Aires 15 de diciembre de 1975, Capitán Luis María Petruzzi, Provincia de Buenos Aires 23 de diciembre de 1975, Sargento Ayudante Roque Carmelo Cisterna, Provincia de Buenos Aires 23 de diciembre de 1975, Soldado conscripto Roberto Caballero, Provincia de Buenos Aires 23 de diciembre de 1975, Soldado conscripto Raúl Fernando Sessa, Provincia de Buenos Aires 23 de diciembre de 1975, Soldado conscripto Benito Manuel
Rúffolo, Provincia de Buenos Aires 23 de diciembre de 1975, Teniente 1° José Luis Spinassi, Provincia de Buenos Aires 24 de diciembre de 1975, Cabo 1º Edgardo A. D'Alesandro, Provincia de Buenos Aires 29 de Enero de 1976, Coronel Rafael Raúl Reyes, Provincia de Buenos Aires 11 de febrero de 1976, Coronel José Esteban Dalla Fontana, Córdoba 24 de Marzo de 1976, Soldado conscripto Mario Gutiérrez, Tucumán 10 de abril de 1976, Coronel (R) Abel Héctor Elías Cavagnaro, Tucumán 26 de abril de 1976, Capitán José Antonio Ramallo, Tucumán 5 de mayo de 1976, Teniente César Gonzalo Ledesma, Tucumán 5 de mayo de 1976, Sargento Carlos Alberto Parra, Tucumán 5 de mayo de 1976, Sargento Walter Hugo Gómez, Tucumán 5 de mayo de 1976, Sargento Ricardo Martín Zárate, Tucumán 7 de mayo de 1976, Mayor (R) Osvaldo Elio Reyes, Provincia de Buenos Aires 9 de mayo de 1976, Subteniente (Art. 17) Juan Ángel Toledo Pimentel, Tucumán 18 de mayo de 1976, Sargento Alberto Eduardo Lai, Tucumán 18 de mayo de 1976, soldado conscripto Carlos Alberto Cajal, Tucumán 18 de mayo de 1976, Soldado conscripto Miguel Ángel Cucurullo, Provincia de Buenos Aires 28 de mayo de 1976, Coronel Juan Carlos Mendieta, Buenos Aires 15 de junio de 1976, General de Brigada Cesáreo Ángel Cardozo, Buenos Aires 18 de junio de 1976, Sargento Rubén Godofredo Favale, Provincia de Buenos Aires 1 de julio de 1976, Sargento 1° Osvaldo Eligio Molina, Buenos Aires 14 de julio de 1976, Capitán Juan Carlos Leonetti Provincia de Buenos Aires 19 de julio de 1976, Cabo Jorge Antonio Bulacio, Córdoba 10 de agosto de 1976, General de Brigada (R) Omar Carlos Actis, Provincia de Buenos Aires 18 de agosto de 1976, Teniente Coronel Goefredo Gualberto Peralta Astudillo, Provincia de Buenos aires 2 de setiembre de 1976, Sargento 1° (R) José Ángel Montesano Verna, Provincia de Buenos Aires 14 de setiembre de 1976, Sargento 1° Rosario Elpidio Tejeda, Córdoba 23 de setiembre de 1976, Capitán Fernando Cativa Tolosa, Provincia de Buenos Aires 18 de octubre de 1976, Teniente 1° Oscar Abel Lucioni, Buenos Aires 30 de octubre de 1976, Coronel Leonardo Roberto D'Amico, Buenos Aires 1 de diciembre de 1976, Sargento 1° Oscar A. Cabezas, Santa Fe 1 de diciembre de 1976, Suboficial Principal Carlos H. Gil, Buenos Aires 9 de diciembre de 1976, Mayor (R) Leonidas Cristián Ziehl, Buenos Aires 15 de diciembre de 1976, Coronel (R) Alberto Eduardo Mutto, Buenos Aires 15 de diciembre de 1976, Coronel (R) Andrés Jorge Fernández Cendoya, Buenos Aires 27 de diciembre de 1976, Coronel Francisco Bonifacio Castellanos, Provincia de Buenos Aires 29 de diciembre de 1976, Soldado conscripto Guillermo Félix Dimitri, Provincia de Buenos Aires 4 de enero de 1977, Cabo 1° Osvaldo Ramón Ríos, Provincia de Buenos Aires 15 de febrero de 1977, Cabo 1° Juan Clemente Costilla Ortiz, Provincia de Buenos Aires 5 de abril de 1977, Coronel (R) Ángel Arturo Sureda, Provincia de Buenos Aires 31 de mayo de 1977, Mayor (R) Romeo Antonio Servidio, Provincia de Buenos Aires 24 de junio de 1977, Teniente Primero Alberto Ángel Anaratone, Buenos Aires 24 de agosto de 1977, Soldado conscripto Luis Alberto Barbusano, Provincia de Buenos Aires 6 de setiembre de 1977, Coronel Numa Osvaldo Triaca, Buenos Aires 25 de diciembre de 1977, Mayor Horacio Fernández Cutiellos (h), Provincia de Buenos Aires 23 de enero de 1989, Teniente Ricardo Alberto Rolón, Provincia de Buenos Aires 23 de enero de 1989, Sargento Ayudante Ricardo Raúl Esquivel, Provincia de Buenos Aires 23 de enero de 1989, Cabo 1º José Gustavo Albornoz, Provincia de Buenos Aires 23 de enero de 1989, Soldado conscripto Roberto Tadeo Tardía, Provincia de Buenos Aires 23 de enero de 1989, Soldado conscripto Julio D. Grillo, Provincia de Buenos Aires 23 de enero de 1989, Soldado conscripto Leonardo H. Díaz, Provincia de Buenos Aires 23 de enero de 1989, Soldado conscripto Héctor Cardozo, Provincia de Buenos Aires 23 de enero de 1989, Sargento Ramón Vladimiro Orué, Provincia de Buenos Aires 2 de febrero de 1989.
De ese modo se ha pospuesto hasta ahora mi legítimo interés y el de la sociedad toda, en el esclarecimiento del más luctuoso atentado terrorista perpetrado en nuestro país y en la aplicación del castigo que corresponde a sus autores, procurando quizá y en el supuesto más próximo a la recta administración de justicia.
Más ocurre que, a partir de la aplicación de la advenediza doctrina según la cual, la acción persecutoria que nace de delitos del tipo del aquí denunciado resulta imprescriptible e inconstitucionales las medidas de los Poderes Legislativo y Ejecutivo que impiden el enjuiciamiento de sus autores, aún si hubieran sido los del caso en examen amnistiados o indultados - como es de público y notorio que así ha ocurrido con de la mayoría de ellos -, la persecución penal a su respecto ha renacido y debe continuar hasta agotarse mediante la imposición de la justa condena que reclamo.
De ello no cabe duda alguna a la luz de las resoluciones de la Cámara de Apelaciones del Fuero y de tribunales inferiores que lo integran, por las cuales se reanudó el trámite de procesos seguidos a militares y miembros de las fuerzas de seguridad imputados de excesos en la lucha contra la subversión que fueran exonerados de responsabilidad penal mediante leyes o amnistiados mediante actos del gobierno, validados judicialmente por el Más Alto Tribunal de la República , cuyos integrantes designaran los gobiernos democráticamente electos a partir del 10 de diciembre de 1983.
Y si algún resquicio a la duda restaba para aplicar aquella doctrina a los actos de terrorismo - crueles, aberrantes por antonomasia - cometidos por civiles en la lucha por el poder, el reciente fallo de ese Altísimo tribunal recaído en la causa “Arancibia Clavel”  la ha desalojado por completo, mostrando el camino para la justa composición del drama por ellos creado.
Por tales razones y a fin de que en ejercicio de la facultades instructorias, dirija sus esfuerzos y consuma el tiempo procesal en aras de objetivos concretos y realmente útiles a la pesquisa propuesta, vengo a aportar datos que ilustran acerca de la autoría del hecho que constituye su objeto.
Ello sin perjuicio, claro está, de aportar mayores precisiones, salvar involuntarias omisiones y enmendar posibles errores provenientes de las propias fuentes de información consultadas - y que cito - constituidas mayoritariamente por la arrogación de autoría por parte de algunos de los que aquí sindicaré.-
 Antecedentes
La Organización Montoneros se dio a conocer como tal en 1970; en años posteriores se fusionó con el Ejército Nacional Revolucionario (ENR) conducido por Rodolfo Walsh, agente cubano y con la Organización Descamisados , que conducía Roberto Cirilo Perdía hasta su fusión con las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) en 1973, de tinte marxista procubano, que comandaban Roberto Quieto y Marcos Osatinsky.
El copamiento del Comando de Sanidad (ERP, brazo armado del PRT) el 6 de septiembre de 1973, que causó la muerte el Teniente Coronel Raúl J. Duarte Ardoy; el asesinato del Secretario General de la CGT José Ignacio Rucci, el 25 de septiembre del mismo año; el asesinato el ex Ministro del Interior Mor Roig el 15 de julio de 1974, otros actos de terrorismo auto-adjudicados por distintas organizaciones subversivas y la declaración de guerra al gobierno constitucional y pase a la clandestinidad declarados por Montoneros y comunicados por Firmenich en el curso de una conferencia de prensa realizada el 6 de septiembre de 1974, impulsó a aquél a declarar ilegal a esa Organización y disponer las medidas judiciales correspondientes.
En ese sentido, tiempo después la Presidente María Estela Martínez de Perón, con el refrendo de sus Ministros: Damasco, Garrido, Emery, Corvalán Nanclares, Ruckauf y Arrighi dictó el decreto Nº 2.452, sosteniendo que ¨ ..el país padece el flagelo de una actividad terrorista y subversiva que no es un fenómeno exclusivamente argentino... ¨; que esa actitud subversiva constitucionalmente configura el delito de sedición; que no se trata de prescripciones o discriminaciones ideológicas, toda vez que nada justifica la asociación ilícita creada para la violencia y los hechos que la produzcan o fomenten. Y señalara que en tal situación se encontraba ¨ ..el grupo subversivo autodenominado Montoneros, sea que actúe bajo esa denominación o cualquier otra... ¨. Y, más luego, por el similar Nº 4.060/75, declaró la ilegalidad del Partido Auténtico, fachada que encubría el accionar de aquella organización subversiva.
Esa decisión gubernamental fue respondida el siguiente día 19 con el secuestro de los empresarios Juan y Jorge Born y el asesinato de uno de los directores de la misma empresa y del chofer que conducía el automóvil en que éstos se desplazaban y del custodio de los mismos; y con el asesinato del jefe de la Policía Federal , Comisario Alberto Villar y de su esposa, el subsiguiente 1 de noviembre.
A ese cruel atentado le siguieron: el también realizado con explosivos contra un avión militar en la pista del aeropuerto de San Miguel de Tucumán, el 28 de agosto de 1975, que causó la muerte a 6 Gendarmes y heridas a otros 14 de ellos, y el ataque al Regimiento de Infantería de Monte 29, en Formosa, utilizando un avión de línea secuestrado, con el simultáneo ataque a la Unidad Penitenciaria Nº 10 con el propósito de liberar a Montoneros detenidos, el 5 de octubre del mismo año, con un saldo de 16 atacantes y 12 militares muertos.
Para alcanzar su declarado propósito de mantener una guerra popular y prolongada, los Montoneros junto a otras organizaciones armadas decidieron profundizar la Junta Coordinadora Revolucionaria (JCR), en la cual la representaba el Oficial Eduardo Luis Duhalde (Demián), encargado de la defensa jurídica y el Capitán Armando Croatto, reemplazado luego de su muerte en combate por el Comandante Roberto Cirilo Perdía.
Esa Junta era integrada: en representación del PRT- ERP por el Comandante Domingo Menna, reemplazado a su muerte por el Oficial Manuel Justo Gaggero; por la FAR Alejo Levenson y por la FAL Walter Terrada, todos de Argentina; Miguel Enríquez por el MIR de Chile - reemplazado a su muerte por Enrique Espinoza, quien murió combatiendo para el ERP en Tucumán - Raúl Rufo Sendic y Jorge Manera Lluveras por Tupamaros del Uruguay, el Partido Comunista de Brasil, formado por 40 organizaciones conducidas por Carlos Lamarca y el ELN de Bolivia.
Se reunieron así casi 50 mil terroristas luchando en 5 países bajo la conducción del sector denominado Departamento América de la inteligencia de Cuba, conducido por el ya fallecido Manuel Piñeyro (Barbarroja) y su esposa Marta Harnecker, intelectual chilena que actualmente reside en Cuba.
Barbarroja era el jefe del Ministerio del Interior de Cuba (Minint) y el jefe de operaciones de inteligencia especiales. Ese Ministerio entrenó en la lucha de guerrillas y en la fabricación y uso de armas y explosivos a los entre 3.000 y 6.000 guerrilleros argentinos que fueron a aquella isla.
En el año 1973 y luego entre los años 1974 y 1980, en Punto Cero y Pinar del Río, bajo la férrea conducción del general cubano Abelardo Colomé Ibarra (Furry), asitido por el coronel Renán Montero, decidieron efectuar operaciones terroristas contra el gobierno constitucional y organizaciones civiles, militares o de seguridad y dirigentes sindicales o políticos en la República Argentina , bajo el lema ¨ Argentina, una Cuba más grande.
El Oficial Montonero Juan Gasparini (Dr. Paz) señala al respecto, en su ¨ Montoneros. Final de Cuentas ¨, que ´ ...Los balbuceos de la Patria Grande revelan el provincianismo dominante en la política exterior cuando se comienza a profundizar la relación con la Revolución Cubana. Esto se concierta orgánicamente con el comandante Manuel Barbarroja, esposo de Marta Harnecker, Jefe del departamento América del Partido Comunista Cubano, luego de la fuga de Rawson..."
El atentado denunciado
-  Ya instalado el gobierno nacido del hecho militar del 24 de marzo de 1976, la Organización Montoneros , contando con el apoyo de la JCR , decidió efectuar un atentado con explosivos.
-  Para ello, la Conducción Nacional de Montoneros (entonces Ejército Montonero) bajo la Jefatura de Mario Firmenich, autorizó a su Departamento de Informaciones e Inteligencia - conducido por el escritor y agente cubano Rodolfo Walsh, que respondía a la Secretaría Militar cuyo jefe era el capitán Marcelo Kurlat (El Monra), casado con Inés Carazo (Lucía) - a hacerlo contra la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal.
-  Para ese propósito se utilizaría una bomba del tipo “vietnamita”, construida en los laboratorios que poseía la Organización en dos unidades básicas de La Plata , llamadas Juan Pablo Maestre y Héroes de Trelew, respectivamente, que regidas por la Tendencia Revolucionaria de la Columna Sur se complementaban con otros centros situados en Martínez y en Berisso, de la provincia de Buenos Aires.
-  Al respecto se afirma que entre 1976 y 1978, Montoneros produjo ´ ...780 kilos de alto Explosivo Plástico (C-2), y sus unidades zonales más de 1.500 kilos de explosivo de mediano poder, usado para los ataques con granadas y en operaciones de mayor tamaño... ´.
El planeamiento
-  La estrategia ideada por el Aparato de Inteligencia y el Área Federal de Prensa (que comenzaron a trascender en el diario montonero Noticias, dirigido por Miguel Bonasso (Cogote), elaborada por el ya mentado Walsh, por Horacio Verbitsky y por Carlos Tomás Goldemberg ( éste, fugado de Trelew a Chile en 1972, había traído de Cuba el dinero necesario para la creación de ese diario ) consistía en recabar la mayor cantidad de información a sus milicianos sobre blancos, que podían ser sindicalistas, militares, instituciones militares o empresarios.
-  A ese fin la Organización se caracterizó por infiltrar milicianos Montoneros en organismos de las fuerzas armadas y de seguridad, sin asegurarles ninguna posibilidad de sobrevida en caso de ser descubiertos.
-  Así, Walsh y Verbitsky infiltraron en la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) al soldado Sergio Tarnopolsky (cuya hermana también militaba en Montoneros), el cual cumplía ahí su servicio militar.
-  Tarnopolsky filtró todo de tipo de informaciones hacia Inteligencia, la que con el tiempo permitió a la Organización fijar como blancos a sesenta oficiales de la Armada , uno de los cuales, el Capitán de Navío Burgos, fue muerto a tiros por miembros de esa banda.
-  Luego de ser elaborada para su ejecución, la información así adquirida era transmitida a la Conducción Nacional a través del Responsable de Walsh, el Oficial Superior Carlos Lewinger (Josecito).
-  En el caso que nos ocupa la Conducción Nacional decidió el blanco por votación y trasmitió esa decisión a la Secretaría Militar , conducida por El Monra, mandando que el comando que intervendría llevara el nombre de Federico Puigross (Teniente Sergio), combatiente en ese entonces recientemente muerto. Determinó también que el atentado fuese con un explosivo dotado del mayor nivel de agresión, capaz de provocar el más alto número posible de víctimas.
La ejecución
- Inteligencia de Montoneros decidió que en el mes de marzo de 1976 se incorporara a la Policía Federal , como agente-colimba, el miliciano Juan Carlos Salgado, quien por sus funciones tenía la posibilidad de almorzar en el comedor de la Superintendencia elegida. Y Walsh y Verbitsky determinaron trabajar sobre el infiltrado impartiéndole las siguientes instrucciones:
-Reunirse diariamente con sus superiores, en el caso ellos mismos, para facilitarles información sobre el funcionamiento de la Superintendencia y los nombres de los jefes principales.
-Robar documentación, como planillas, en la que figuraran domicilios, teléfonos, mapas, planos del edificio, para determinar dónde y cómo ubicar el explosivo.
-Determinar los horarios de entrada y de salida del personal, con sus respectivos vehículos y la forma de interferir las comunicaciones, para lo que tenían los medios adecuados.
Siguiendo las instrucciones Salgado les comunicó a aquéllos que al comedor no concurrían jefes policiales importantes; que quienes lo hacían eran, en su mayoría, personal civil y de baja graduación, preeminentemente personal femenino de la sección administrativa.
No obstante ello, Walsh y Verbitsky le indican a Salgado que el explosivo que debería colocar sería una bomba del tipo vietnamita, comenzando éste a prepararse trabajando con expertos en explosivos. Aquéllos se inclinaron por ese tipo de bombas por la onda expansiva que producen y la gran cantidad de bolas de acero que contienen, por lo cual, si no matan, producen discapacidad permanente en las víctimas.
En el mes de mayo Salgado completó su informe y pulió los detalles del procedimiento.
Inteligencia puso a trabajar a todos sus hombres, aproximadamente 70, entre los que se encontraban además de los nombrados Walsh y Verbitsky, las respectivas esposas de éstos: Lilia Ferreyra y Laura Sofovich (Laura Yussem), cumpliendo el ritual orgánico que establecía que las parejas de los combatientes debía ser montoneras; Miguel Ángel Lauletta (Caín), especialista en inteligencia; Norma Susana Burgos, viuda de Caride (histórico jefe Montonero), especialista en ¨ pies telefónicos ¨; los periodistas Héctor Talbot Wright y Norberto Habegger (El Cabezón); el ya nombrado Tarnopolsky; Patricia, hija de aquel Walsh, encargada de contrainformaciones junto a otro periodista: Carlos Aznares; Lila Pastoriza de Jozami (Burbujas) especialista en medios de comunicación cuyo marido, Eduardo Jozami, había entrenado con el Che Guevara en Bolivia y se encontraba detenido; Eduardo Suárez; Enrique Jarito Walker, esposo de Adriana Lesgart, integrante éste del Ejército Montonero y Alberto Camps, sobreviviente de Trelew.
Como ya señalara, dentro de ese “aparato de inteligencia” que conducían Walsh (Comandante Esteban) y la esposa de éste Lilia Ferreyra ( La Negra ) -encargada de los archivos y sistematización de datos- bajo el lema “hacer de la Organización un arma”, militaba Horacio Verbitsky (a) Capitán Salazar.
Egresado del Colegio Nacional Buenos Aires, Verbitsky, periodista entrenado en contrainteligencia en La Habana , fue segundo de Walsh desde la época en que éste creó el Ejército Nacional Revolucionario (ENR), pequeña Organización que mató a Augusto Timoteo Vandor y a José Alonso y que por esos méritos se fusionó con Montoneros.
La tarea periodística de este guerrillero comenzó en 1967 en el diario Clarín y siguió en el diario Noticias de Montoneros, teniendo por misión socavar todas las instituciones del gobierno constitucional y desinformar a la población, como ocurrió con el asesinato de Rucci, planeado desde Inteligencia.
A Rucci lo mató la CIA , afirmó Walsh. Lo mismo había dicho de Vandor. Era la contrainteligencia cubana utilizada en Montoneros, en su esplendor.
Laura Sofovich (Laura Yussem), esposa de Verbitsky, hija del apoderado judicial de la sociedad editora del diario Clarín y vinculada familiarmente al Secretario del mismo, Carlos Asnarez; Patricia Walsh (hija del jefe); Miguel Bonasso (Teniente Cogote), encargado de Prensa y Difusión en la Columna Capital , quien salió del país en 1976 con el grado de Teniente y se radicó en Roma donde formó parte del Consejo Superior del Peronismo Montonero, radicándose luego en México; Pilar Calveiro de Campiglia (Merke), cuyo marido Horacio Campiglia (Comandante Petrus) integró la Conducción Nacional en México; Lucila Pagliai, encargada de dar información para los ¨ blancos ¨, profesora de literatura que reside actualmente en Francia, y Roberto Falcone (Chiqui), encargado de darlos a conocer en la revista Evita Montonera, órgano oficial del Ejército Montonero, que él dirigía, manejaban una Central de Inteligencia y un aparato de prensa denominados Agencia Clandestina (ANCLA) y Cadena Informativa, respectivamente.
Al respecto, Patricia Walsh, actual dirigente de Izquierda Unida, ha dicho que, con plena ocupación en el aparato de inteligencia para hacer conocer la Agencia Clandestina (ANCLA), ´ ...trabajaba un grupo no muy grande de compañeros, que en plena dictadura y en la absoluta clandestinidad, nos dedicamos a escribirlos... ´
Si bien los diarios Clarín, La Nación y el Buenos Aires Herald, inmediatamente de producido atribuyeron el atentado a Montoneros - incluso otros medios del mundo se enteraron de lo ocurrido por afirmaciones de los propios terroristas -, fue el periodista Eugenio Méndez en su libro ¨ Confesiones de un Montonero ¨, publicado en 1985 (págs.159/160) quien relató por primera vez cómo se produjo el atentado y señaló a sus autores: ¨...La situación se agravó -escribió - cuando Montoneros puso la bomba vietnamita en la Superintendencia ¨; agregando, en cita, que lo hizo el militante Montonero José María Salgado, Y, más adelante, que éste : ¨ ...Tuvo una reunión con su Responsable, el oficial Esteban (Rodolfo Walsh), que lo había infiltrado en la Policía Federal para dar información. Deciden colocar la bomba el 4 de junio de 1976. Se posterga porque en la policía lo dan de baja. Esteban le indica que no devuelva la chapa. Ingresa a la Superintendencia con paquetes tentativos. No lo controlan. Considera que el comedor es el lugar apropiado. La bomba se la entrega Esteban y el Monra le indica cómo hacerla detonar, que va a tener 20 minutos para escapar. El 2 de julio de 1976 ingresa y la coloca, cubriéndola con su sobretodo. Se retira. Cambia de vehículo en Loria y Rivadavia, encontrándose con Esteban (Walsh) que le manifiesta: el operativo salió perfecto... ¨
Integrantes del ´ aparato de inteligencia ´
Lila Pastoriza. Roberto Falcone.· Silvia de Villarreal Tolchinsky. Hermana del Comandante Jorge Tolchinsky, quien murió en la Contraofensiva de 1980, hecho actualmente en inspección ante el Juzgado del Fuero nº 6, fue asistente de Firmenich en Roma, México y Cuba. Fue detenida y optó por el exilio; hoy vive en España Alicia Pierini (Teniente Licha). Experta en bombas, fue funcionaria del gobierno del Presidente Menem.
· Pilar Calveiro de Campiglia (Meke).· Gabriel Fucks. Jefe de la Columna Norte es actualmente funcionario de los Cascos Blancos.· Lidia de Urondo Masaferro.· Jorge Bernetti, Intelectual de Montoneros, integró la Juventud Trabajadora Peronista (JTP), sector que propulsó la matanza de dirigentes sindicales para reemplazarlos, como ocurrió con José Ignacio Rucci (1973).
Según relata en su libro ´ El Peronismo de la Victoria ´, se exilió en México para integrar la Contraofensiva de 1980. Reside en ciudad de La Plata , dónde fue profesor de la cátedra ´Rodolfo Walsh ´ en la carrera de Comunicación Social de la Universidad de la Plata.· Adriana Puigross. Hermana del jefe Montonero Sergio Puigross (Teniente Federico), figura en el ´ Comunicado Militar de la Organización referido al atentado que causa estos actuados.· Soledad Martínez Agüero de Haidar. Hermana de la esposa de Firmenich y esposa de René Haidar. Sobreviviente de Trelew e integrante de la Conducción de Montoneros, fue Subteniente en inteligencia y se exilió en Méjico, de donde reclutaría combatientes para una futura contraofensiva militar.· Ana Lía Payró. Se encargó del archivo de Montoneros y regresó al país con Cogote Bonasso. Se exilió en Méjico donde dirigió la revista ´ Vencer ´. Actualmente reside en ese país.· Carlos Suarez. Marido de la anterior. Dirigente de la Unión Cívica Radical (UCR) se incorporó a Montoneros para derrocar al gobierno peronista y trabajó como correo. La Conducción Nacional lo llevó a Méjico donde editó un boletín semanal. En 1981 trabajó en Radio Noticias.
La Junta Coordinadora Revolucionaria (JCR).
Ese órgano lo integraban: Montoneros de la Argentina , el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) de Chile, el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), los Tupamaros de la R.O. del Uruguay, a los cuales representaban: Eduardo Luis Duhalde (Montoneros), Miguel Enríquez (MIR), Domingo Menna (ERP) y Raúl Sendic (Tupamaros). Sus actas fundacionales se firmaron en Chile en 1970 y se conformó definitivamente en La Habana en 1973.
Cuba fue la base de entrenamiento militar de todas esas organizaciones, siendo el general Colomé Ibarra (Furry) quien alentó a tomar a la Argentina como una ´ Cuba gigantesca ´. De ahí partió la idea de crear la Agencia de Prensa Latina, que fuera conducida por Jorge Masetti y Rodolfo Walsh, el cual, como queda dicho, fue luego (1976) ´ Comandante ´ de Montoneros, actuando en su Sección de Inteligencia, y promotor, junto a Horacio Verbitsky (Capitán Salazar), del atentado aquí denunciado.
Otros integrantes de la agrupación terrorista
Carlos Slepoy (ERP). Fue detenido por el ejército como sobreviviente del ataque a Monte Chingolo; hecho ocurrido el 23 de diciembre de 1975, que produjo la muerte de 8 soldados y 62 guerrilleros del ERP. En 1977 optó por exiliarse. Hoy vive en España y es, según ha trascendido públicamente, colaborador del juez Baltazar Garzón.-
Norma Susana Burgos, viuda del Oficial Montonero Caride. Oficial montonera encargada de manejar los denominados “pies telefónicos” con los cuales producían las citas entre los integrantes de la Organización , fue quien delató a la miliciana de abuelo sueco Hagelín. Reside en España.·
Patricia Ann Erb. Ciudadana norteamericana, hija del pastor John Delbert Erb. Combatiente del ERP, el 18 de septiembre de 1976 fue capturada en el barrio de Floresta de esta ciudad por el Ejército y entregada al gobierno norteamericano. Hoy vive en los Estados Unidos de Norteamérica.
Silvia Hodger. Oficial del ERP, combatió en el monte de Tucumán; vive en Suiza.
Jorge Busti. Abogado, ex Senador Nacional y ex Gobernador de Entre Ríos, era el encargado de defender a los integrantes presos y facilitar información de las causas judiciales.
Jorge Obeid. Dirigente de las  regionales de Montoneros. Ex Gobernador de Santa Fe.·
Humberto Roggero. Integró las células de los Decididos de Córdoba Ex Legislador Nacional, reside en Río Cuarto, Córdoba.
Eduardo Argemi. Integró el grupo del ERP que en 1973 mató al Almirante Hermes Quijada y en l976 al juez Jorge Quiroga. Detenido en 1976, recuperó su libertad en tiempo del gobierno del Dr. Alfonsín, por aplicación de la ley del 3x1.
Enrique Diez. Integrante del ERP, asesinó al empresario Eduardo Frassia en 1976, exilándose luego en la ciudad de México.·
Silvia Boreztein. Integró el ERP como correo. Fue capturada por el Ejército y liberada a pedido de la embajada de Israel, en cuyo territorio actualmente reside.
Manuel Gaggero. Oficial del ERP y nexo con la Junta Coordinadora Revolucionaria. Entrenó en Cuba.
Marta Harnecker. Junto a su marido Barbarroja dieron impulso en su entrenamiento intelectual a todos los jefes de la organizaciones armadas. Sostuvo en su libro ´ Enemigos, Aliados y Frente Político ´ (1972) que ..Lo que más ayuda a la unificación de las fuerzas revolucionarias es la puesta en práctica de una estrategia que demuestre ser la más correcta en la lucha contra el enemigo principal. Si produce frutos satisfactorios se irán plegando a ella durante la lucha, en el momento del triunfo o en los meses o años posteriores, el resto de las fuerzas verdaderamente revolucionarias...·
Hernán Orduna. Oficial Montonero, efectuó atentados como integrante de la Columna de la Mesopotamia. Se exilio en España y regresó al país. Fue Ministro de Gobierno de Entre Ríos durante la administración de Jorge Busti.·
Miriam Lewin. Militante montonera encargada de atentados a Comisarías y del reparto de cápsulas de cianuro a sus compañeros.
Renán Montero. Comandante del Ejército de Cuba. Encargado de las relaciones entre las organizaciones armadas que entrenaban en la isla. Apoyó al Frente Sandinista de Liberación y al Movimiento Todos por la Patria (MTP) que en 1989 atacó La Tablada. Actualmente reside en Cuba.·
Mario Eduardo Firmenich, actual querellante en causa que se tramita por ante el fuero de ese tribunal relacionada con la Contraofensiva Montoneros.·
María Elpidia Martínez Agüero (Negra Raquel), esposa del antes nombrado.·
Soledad Martínez Agüero de Haidar, combatiente de la Columna Norte.·
Roberto Cirilo Perdía, (Comandante Pelado Carlos)
Amor Amatti (Gorda Estela), esposa del anterior.·
Fernando Vaca Narvaja (Comandante Vasco).·
Susana Fleming.
Alberto Vulcano (Comandante).·
Jorge Omar Lewinger (Josecito). Detenido en 1984 y procesado por integrar una asociación ilícita por ante el Juzgado Federal entonces a cargo del Dr. Miguel Pons, Secretaría a cargo del Dr. Fernando Ramírez. Actualmente trabaja en la agencia oficial TELAM.
Jorge Todesca.·
Carlos Kunkel, actual diputado y vocero presidencial
Juan Gelman (Teniente Pedro).·
Roberto Digón. Dirigente sindical y Diputado Nacional, hoy es dirigente del club Boca Juniors.·
Eduardo Luis Duhalde (Teniente Demián). Ex Secretario de "Derechos Humanos "
Marcos Lohé (Pucho).
Pilar Calveiro de Tolchinsky.·
Juan Gasparini. Encargado de Finanzas de La Organización , se mantuvo prófugo en los procesos seguidos por el secuestro de los hermanos Born, y homicidio de dos empleados de éstos, y por el secuestro del Ingeniero Mertz; fue indultado por el gobierno del Dr. Menem.
Jaime Feliciano Dri (Pelado Marcos).
Alberto Girondo. Responsable militar de la Columna Capital de Montoneros.
Graciela Daleo. Procesada por su participación en el secuestro de los hermanos BORN y del ingeniero METZ, fue indultada por el Presidente Menem. Su sobreseimiento, resuelto como consecuencia de ese indulto, fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia. Hoy querella en representación de organismos defensores de los derechos humanos.
Andrés Castillo.
Nelson Armando Latorre (Pelado Diego).
Susana Decibe. Formó parte de la Juventud Trabajadora Peronista JTP) colateral de Montoneros para trabajar en el ámbito estudiantil·
Luis Rodeiro. Amnistiado en 1973 continuó la lucha armada en la Columna Sabino Navarro. Actualmente vive en la ciudad de Córdoba y trabaja como periodista.·
Alberto Soratti Martínez. Miembro fundador de la Organización ; vive en la ciudad de Córdoba.
Ignacio Vélez. Fundador de la Organización Montoneros , integró la Columna Sabino Navarro. Vive en Córdoba y fue asesor del Gobernador de entre Ríos, Jorge Busti.-
Tomás Eloy Martínez. Co-director de la revista Militancia.·
Gonzalo Leónidas Chávez.
Roberto Falcone (Chiqui).
Sergio Ismael Calzonetta. Militante en logística de Montoneros. Ascendido a Oficial, participó por sus conocimientos de ingeniería en la fabricación de armas y explosivos. Junto a su mujer, Estella Maris de Luca, distribuían armamento de Montoneros en Perú.
· Hugo Ramos (Chilo). Jefe de Logística de Montoneros y jefe de la fábrica de armas ´ Sabino Navarro´. En su casa se planeó el asesinato del general Cesáreo Cardozo, Jefe de la Policía Federal y el atentado a la Superintendencia que nos ocupa.
María Ana Martí, mujer del anterior de cuyas actividades terroristas participaba.
Margarita Camus, actual juez de garantías de la Justicia de San Juan.
Eloy Camus, empleado público, escritor e historiador
Las fuentes
De lo precedentemente aseverado pueden dar testimonio:
Daniel Alarcón Ramírez (Benigno). Teniente Coronel del Ejército de Cuba. Fue encargado de entrenar militarmente a todos los guerrilleros antes individualizados. Por divergencias con Fidel Castro se exilió en Francia donde reside actualmente.
Ricardo Masetti. Hijo de Jorge Masetti, jefe guerrillero del EGP que incursionó en Salta en 1964 y fundara la Agencia Prensa Latina junto a Walsh y Gabriel García Márquez. Tras el fusilamiento de su suegro en Cuba en 1986 se exilió en la Argentina donde actualmente reside.
Alfredo Nicoletti. Oficial Montonero, integró su ejército hasta ser capturado. Vive en la Argentina.
Jorge Caparrós. Autor de ´ La Voluntad ´, Ediciones Norma. Su padre fue agente cubano en la Argentina. Colaboró en el diario Noticias de Montoneros. Vive en esta ciudad.
José Miguel Vivanco. Director Ejecutivo de Human Right Watch para las Américas. Vive en Washington, Estados Unidos de Norte América.
Así también, la película ´ Cazadores de Utopías ´, dirigida por David Blaustein, perteneciente a la Organización Montoneros , con letra y música de Joan Manuel Serrat y Litto Nebbia y argumento de Ernesto Jauretche.
Contiene el testimonio de 34 integrantes de la organización subversiva; uno de ellos directamente referido al atentado que nos ocupa. Editada en casete de audiovisión por el Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales y Zafra Cine Difusión S.A., puede adquirirse en Ayacucho 543, piso 3, de esta ciudad autónoma.
Además, artículos periodísticos de la época y manifestaciones recogidas por otros medios de información masiva en tiempos posteriores, señalan que el hecho en indagación responde a la estrategia terrorista que incluyera el anterior atentado que provocó la muerte del Jefe de la Policía Federal Argentina General Cesáreo Cardozo y heridas a su cónyuge - que se atribuyera la combatiente montonera Ana María González, junto con su novio Sergio Gass (hijo del senador Adolfo Gass), ambos integrantes de la Secretaria Militar Nacional conducida por Horacio Mendizábal, su mujer y la ya mentada Graciela Daleo -; el posterior, contra la Subsecretaría de Planeamiento de Ministerio de Defensa, que causara la muerte de 14 personas y heridas de gravedad a otras 18, que se atribuyera el Pelotón de Combate Norma Arrostito integrante de la Sección Informaciones del Ejército Montonero; el homicidio del Coronel Leonardo D´Amico, ocurrido el 1 de diciembre del mismo año y la explosión en el microcine del Servicio de Informaciones del Ministerio Defensa que produjo más de 11 muertos y 20 heridos.
En igual sentido, como medios documentales señalo también:
-Parte de guerra. Buenos Aires, 2 de julio de 1976: "A nuestro pueblo: En la mañana del día de la fecha, el pelotón de combate ¨Sergio Puigross¨ del Ejército Montonero, aprovechando una falla en el dispositivo de vigilancia y control de la Superintendencia de Seguridad Federal (ex Coordinación Federal), colocó en su sede central un artefacto explosivo. Cumplida su misión, los compañeros se retiraron sin novedades y, posteriormente, tal como estaba planificado, el artefacto detonó a las 13.20 en el comedor de esa dependencia. Los medios de información del Ejército Montonero estiman en 85 el número de bajas causadas al enemigo, de los cuales 25 son muertos. No se descarta el que esta cifra pueda llegar a ser superior. Los daños causados al edificio son importantes, estimándose que la capacidad operativa de este centro represivo quedó seriamente afectada por un lapso de tres meses. Este hecho de guerra demuestra - como lo demostraron en su momento, las ejecuciones de los torturadores Villar y Cardozo - que no puede haber lugar seguro para los que responden a la resistencia de los trabajadores con el secuestro, el asesinato y la tortura. Viva la patria. Hasta la victoria final. MONTONEROS"- Baschetti Roberto. ¨Documentos¨, Volumen 1, 1976-1977, Editorial de la Campana , 2001, págs.190 y 191: "...por ello es que durante el desarrollo de ésta etapa Defensiva Estratégica no nos planteamos el desarrollo de un Ejército de grandes dimensiones sino una fuerza militar suficiente para hostigar al enemigo en todas las zonas principales de nuestro país y con alta capacidad de combate. Esto constituye la base de conducción y sobre la cual se conformará una gran fuerza militar popular cuando avancemos en la Contraofensiva. en ésta línea se inscriben nuestros ataques a su Centro de Gravedad realizados principalmente mediante operaciones de inteligencia, cosa que es posible por el carácter popular de esta guerra, lo que motiva que el enemigo esté penetrado por hombres y mujeres del Pueblo. Como ejemplos de esto tenemos las recientes operaciones de ejecución del Jefe de la Policía Federal , General de Brigada Cesario Cardozo producido por la detonación de un artefacto explosivo colocado debajo de su propia cama por la compañera Ana María González, quien dos meses antes recibió instrucciones de su Pelotón de Combate de hacerse amiga de la hija del Gral., que iba a su propio colegio y para frecuentar la casa. El otro ejemplo es la bomba de Trotyl de 9 kg ., en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, colocada también por un compañero Montonero infiltrado en esa fuerza bajo la decisión y planificación del Pelotón al cual pertenece. Esta operación causó al enemigo 40 muertos (entre ellos 18 oficiales ) y 100 heridos..." Id., idem, págs. 171 y 172. Comunicado Operación de Aniquilamiento Personal Coordinación Federal. Montonero. 3 de julio de 1976: "Nuestro Pelotón de Combate Sergio Puigross del Ejército Montonero, aprovechó ésta circunstancia que nos brindaba el enemigo para ejecutar la sentencia de muerte que el Pueblo ha dictado contra éstos asesinos..." - EVITA MONTONERA, número 14, octubre de 1976. Editada por el Ejército Montonero y dirigida por el Chiqui Falcone. -TODO ES HISTORIA, número 34, pág. 11. Junio de 1996: "Desdichadamente, todos tuvieron razón. Los Montoneros, durante 1976 y 1977, según sus propias estadísticas, produjeron 1.000 atentados con cerca de 500 víctimas fatales. Los de más repercusión fueron el asesinato del jefe de la Policía Federal , General Cesáreo Cardozo (junio de 1976), a quien una montonera amiga de su hija colocó debajo de su cama una carga de trotyl, y la voladura de la Superintendencia de Seguridad Federal (alrededor de 90 víctimas, 30 de ellas mortales, en julio del mismo años". - Andersen Martín. Dossier Secreto. El mito de la Guerra Sucia ², Editorial Planeta, 1993, pág. 272. La retirada de la Guerrilla: "El 2 de julio una bomba desgarró el salón comedor del edificio de Coordinación Federal, la central de inteligencia de la policía Federal y un conocido centro de detención. 22 personas murieron y cerca de 60 resultaron heridas. La bomba había sido colocada en el complejo fuertemente fortificado por un simpatizante Montonero que se desempeñaba en la policía. Llegué allí 5 minutos después de la explosión en el salón comedor de la policía, y lo que vi me descompuso¹, le dijo un oficial de seguridad a un corresponsal de la Associated Press. Mujeres gritando, pedazos de cuerpos desparramados. se podía sentir el odio de los sobrevivientes. Es decir, de aquellos ursos de facciones duras con quienes no me implicaría bajo ninguna circunstancia, que lloraban y juraban vengarse...". –
Citado también en Terror en Argentina ; Rosenblum Mort; Nueva York Review of Books; 28 de octubre 1976; Estados Unidos de Norteamérica.- Jauretche, Ernesto (Combatiente del Ejército Montonero). ´No dejés que te la cuenten´; Ediciones del Pensamiento Nacional; 1997, pág. 265: "...de julio. Montoneros hace explotar una bomba en el comedor de Coordinación Federal provocándole un centenar de bajas a la Policía Federal.. ." - Méndez Eugenio, Confesiones de un Montonero, Editorial Sudamericana Planeta, 1985, págs. 159 y 160: "... no di fechas, pero sí la lista de los compañeros que quedaron definitivamente en manos de los verdugos; la situación se agravó cuando Montoneros puso la bomba vietnamita en la Superintendencia. (Citas 6 y 7: Tuvo una reunión con su Responsable, el oficial Esteban (Rodolfo Walsh), que lo había infiltrado en la Policía Federal para dar información. Deciden colocar la bomba el 4 de junio de 1976. Se posterga porque en la Policía lo dan de baja. Esteban le indica que no devuelva la chapa. Ingresa a la Superintendencia con paquetes tentativos. No lo controlan. Considera que el comedor es el lugar apropiado. La bomba se la entrega Esteban, y Marcelo Kurlat (el Monra), uno de los fundadores de la FAR y jefe militar del ejército Montonero, le indica como hacerla detonar, que va a tener 20 minutos para escapar. El 2 de julio de 1976 ingresa y la coloca, cubriéndola con su sobretodo. Se retira. Cambia de vehículo en Loria y Rivadavia, encontrándose con Esteban que le manifiesta: El operativo salió perfecto..." -Gillespie Richard; Soldados de Perón , Editorial Grijalbo, 1987, págs. 284 y 288: "...Cuatro grandes explosiones afectaron a la policía: la primera, el 18 de junio, cuando el jefe de la Policía Federal , el general Cesáreo Cardozo, fue víctima de 700 gramos de trotyl colocados bajo el colchón de su cama; la segunda, el 2 de julio, cuando nueve kilos del mismo explosivo volaron el techo del comedor del cuartel general de la sección de seguridad de la Policía Federal (Coordinación Federal), matando de veinticinco a treinta personas e hiriendo a otras sesenta. Entre 1976 y 1978 su Unidad Logística Central de Montoneros produjo 780 kilos de alto Explosivo Plástico (C-2) y sus unidades logísticas zonales más de 1.500 kilos de explosivo de mediano poder, usado para los ataques con granadas y en operaciones con bombas de mayor tamaño ".
- Gasparini Juan, Montoneros. Final de Cuentas, Editorial Punto Sur, 1988, pág. 56: "...Este ex suboficial de policía (por José María Salgado) fue acusado luego de introducir la carga de 9 kilos de trotyl y 5 bolas de acero que provocara 18 muertos y 66 heridos el 2 de julio de 1976 en el comedor de la Superintendencia de la policía Federal ..". Id., idem, pág. 133: "...Suplir una decena de bajas diarias (promedio 1976/1977) con dinamita no sustituyó ni regeneró poder.
Bomba en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, el 2 de julio de 1976, 18 muertos y 66 heridos " - Acuña, Carlos Manuel, Verbitsky. De La Habana a la Fundación Ford , Ediciones del Pórtico, 2003, pág.164: "...2 de julio; atentado con explosivos en el comedor de la superintendencia de Seguridad de la Policía Federal. Treinta muertos y setenta heridos y mutilados, la mayoría de gravedad.. (Walsh había captado al ex suboficial de la Federal , José María Salgado, para que introdujera el explosivo)..." - Idem, id., págs. 147 y 148: "...Walsh junto a Horacio Verbitsky y Carlos Goldemberg, otro miembro del aparato de inteligencia, planificó el atentado en el comedor de la superintendencia de Seguridad Federal, cuando después de captar al suboficial de la Federal José María Salgado, le ordenó que colocara la bomba el 2 de julio de 1976 que provocó 30 muertos y 70 heridos y mutilados..." - Vinelli, Natalia. ANCLA Agencia de Noticias Clandestina , La Rosa Blindada , 2.000, pág. 95. Un libro de 81 páginas con entrevistas a Lilia Ferreyra, Horacio Verbitsky, Carlos Aznárez, Lucila Pagliai, Lila Pastoriza y Patricia Walsh. Idem, Revistas de la Inteligencia de Montoneros: Cadena Informativa, Evita Montonera y diario Noticias. - Rojas, Guillermo. Años de Terror y Pólvora. El Proyecto Cubano en la Argentina. (1959-1970), Editorial Santiago Apóstol, 2.001, "Pueblo Argentino, Cuba es el Camino", pág. 285.- Id., ibidem, Progenie Castrista, págs. 355 a 360.
- Larraquy Marcelo, Caballero, Roberto. GALIMBERTI, Editorial Norma, 2.000, pág. 269: "...El viernes 2 de julio al mediodía, Montoneros puso una bomba en la Superintendencia de Seguridad Federal. Provocó veintiún muertos y decenas de heridos...". - Idem, id.: "Bagual había hecho un contacto con la embajada cubana. Ellos dicen que nos pueden reclutar si llegamos desde Europa, pero que no pueden recibir combatientes desde América Latina. Tendríamos que salir como podamos de acá, afanar un banco en Brasil y llegar a Europa - intentó convencerlo. (...). En la noche del 18 de enero de 1978, Tucho denunció la maniobra montada por el general Galtieri en una conferencia de prensa organizada por Galimberti y Bonasso en México. Apenas supo de su llegada a México (del grupo de tareas argentinos), la cúpula montonera se refugió en el tercer subsuelo de la embajada cubana. La Conducción aceptó la oferta de Fidel Castro de replegarse en Cuba. Un avión de línea (...) Cubana dispuesto especialmente para la conducción los transportó a la isla..."
Como último pensamiento dejo en vuestra conciencia las palabras de los dos principales terroristas que actuaron en la República Argentina:
"...Coincido con Videla. Fue una guerra. Habrá habido alguno que otro desaparecido que no tenía nada que ver pero la inmensa mayoría eran militantes y, de ellos, la mayoría eran montoneros. A mí me hubiera molestado muchísimo que mi muerte la utilizaran para decir que fui un pobrecito dirigente asesinado. (Mario Firmenich)"
"Creo que para lograr la patria socialista vamos a tener que matar a no menos de un millón de personas (Roberto Santucho)"
PETITORIO
Por lo expuesto a la Señora Fiscal General de la Corte Penal Internacional solicito que admita el presente, y dando impulso a la investigación, colecte los medios que he dejado señalados, por
SER JUSTICIA.
 "NOTICIAS DE LA GUERRA QUE HOY CONTINÚA"......Dr Eduardo San Emeterio....DENUNCIA A MONTONEROS en la Corte Penal Internacional...Por La Verdad Histórica...Por La Victoria Final...Los que combatimos al terrorismo asesino de niños sabemos de que se trata...Comentado y publicado por Miguel...
  

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