El Consejo de Europa dice que los terroristas no son presos políticos
MADRID- Una resolución aprobada ayer por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa afirma que los encarcelados «por crímenes terroristas no serán consideradas como presos políticos si han sido perseguidos y condenados por esos crímenes de acuerdo con las legislaciones nacionales».
El texto recogido en el artículo 4 de la resolución del informe «La definición de preso político» fue una propuesta de la delegación española ante la citada Asamblea, presentada por el diputado del PP Agustín Conde.
Durante el debate, el senador del PP Pedro Agramunt criticó a medios de comunicación españoles que consideran presos políticos a los terroristas.
Las audiciones celebradas en 2010 para la redacción del informe contaron con la participación del juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez, quien defendió que los terroristas no fueran considerados presos políticos, aunque «actuaran por razones políticas». Precisó el magistrado español que ese principio era aplicable a los estados democráticos dirigidos por gobiernos legítimos, donde no se plantearía una «resistencia legítima», como fue el caso de la Resistencia francesa durante la Segunda Guerra Mundial.
La resolución fue aprobada por 100 votos a favor, 64 en contra y 12 abstenciones. Un total de 52 parlamentarios pidieron el reenvío del informe a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos.
CiU, disconforme
El diputado de CiU Jordi Xuclá, pidió «volver a empezar» porque el informe «es débil» y «no es útil, ni innovador, ni exigente», aunque sí apoyó el citado artículo 4. Uno de los principales asuntos debatidos fue si la Cámara es competente o no para definir lo que es un preso político y si los Estados deben hacerlo en sus legislaciones. Conde defendió que es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a quien corresponde esa labor, según el artículo 32 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que especifica sus competencias. El ponente del informe, Christoph Strasser (Alemania, Grupo Socialista), defendió su trabajo de tres años, al asegurar que fue la propia Asamblea quien le dio ese cometido.
El diputado de CiU Jordi Xuclá, pidió «volver a empezar» porque el informe «es débil» y «no es útil, ni innovador, ni exigente», aunque sí apoyó el citado artículo 4. Uno de los principales asuntos debatidos fue si la Cámara es competente o no para definir lo que es un preso político y si los Estados deben hacerlo en sus legislaciones. Conde defendió que es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a quien corresponde esa labor, según el artículo 32 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que especifica sus competencias. El ponente del informe, Christoph Strasser (Alemania, Grupo Socialista), defendió su trabajo de tres años, al asegurar que fue la propia Asamblea quien le dio ese cometido.
Absueltas dos hermanas que pagaron el «impuesto» a ETA
La Audiencia Nacional condenó a las hermanas Blanca Rosa y María Isabel Bruño Azpiroz a un año y tres meses de cárcel por pagar «voluntariamente» 6.000 euros a ETA, después de recibir cartas de extorsión de la banda, aunque les aplicó la eximente incompleta de miedo insuperable. Ahora, el Tribunal Supremo anula esa condena al entender que actuaron «bajo coacción». Es la primera ocasión en que el Alto Tribunal se pronuncia sobre unos condenados por pagar el «impuesto revolucionario». En la sentencia se relaciona esa circunstancia con el hecho de que el padre de las condenadas se negó a pagar el «impuesto revolucionario», por lo que necesitó protección policial, lo que «les acompañó como recordatorio permanente de que se habían erigido en objetivo singularizado de la organización terrorista». Por ello, la Sala Penal del Supremo considera que no les podía exigir que se doblegasen ante la extorsión. «Es la coacción la causa determinante de la conducta» de las hermanas. Por ello, los cinco magistrados de la Sala coinciden en que no hay prueba «concluyente» de que la «aportación» se realizara «por razones ajenas o superpuestas por la propia extorsión». Y es que el Supremo no tiene dudas de que «quienes se doblegan ante la extorsión de una banda terrorista actúan bajo coacción», informa F. Velasco.
La Audiencia Nacional condenó a las hermanas Blanca Rosa y María Isabel Bruño Azpiroz a un año y tres meses de cárcel por pagar «voluntariamente» 6.000 euros a ETA, después de recibir cartas de extorsión de la banda, aunque les aplicó la eximente incompleta de miedo insuperable. Ahora, el Tribunal Supremo anula esa condena al entender que actuaron «bajo coacción». Es la primera ocasión en que el Alto Tribunal se pronuncia sobre unos condenados por pagar el «impuesto revolucionario». En la sentencia se relaciona esa circunstancia con el hecho de que el padre de las condenadas se negó a pagar el «impuesto revolucionario», por lo que necesitó protección policial, lo que «les acompañó como recordatorio permanente de que se habían erigido en objetivo singularizado de la organización terrorista». Por ello, la Sala Penal del Supremo considera que no les podía exigir que se doblegasen ante la extorsión. «Es la coacción la causa determinante de la conducta» de las hermanas. Por ello, los cinco magistrados de la Sala coinciden en que no hay prueba «concluyente» de que la «aportación» se realizara «por razones ajenas o superpuestas por la propia extorsión». Y es que el Supremo no tiene dudas de que «quienes se doblegan ante la extorsión de una banda terrorista actúan bajo coacción», informa F. Velasco.
Fuente: www.larazon.es
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