María Ivon Vella, jueza de la dictadura marxista
Santa Fe de la Vera Cruz, 18 de octubre de 2012.
Al Señor Fiscal Federal.
El que suscribe, Orlando Agustín Gauna, argentino, domiciliado en Barrio El Pozo, Manzana Nº 1, Vivienda Nº 19 de esta Ciudad, D.N.I. Nº 6.255.319, de conformidad a las facultades expresamente establecidas en el Artículo 174 del Código Procesal Penal, DENUNCIA:
Que el día 2 de agosto ppdo. en horas de la mañana, asistió a una audiencia del juicio oral y público que se realizaba contra Juna José Luis Gil. A la entrada del Tribunal, un cartelito que transcribe el Artículo 369 del Código Procesal Penal de la Nación, referido a las obligaciones de los asistentes:
“Las personas que asistan a la audiencia deberán permanecer respetuosamente y en silencio; no podrán llevar armas y otras cosas aptas para molestar u ofender, ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o contraria al orden y decoro debidos, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos”.
En la audiencia a la que asistí, la mayoría de las personas exhibían de manera visible y a modo de pancartas, fotografías con los nombres de muertos o desaparecidos durante la represión contra la subversión. La jovencita que estaba sentada a mi costado izquierdo llevaba una pancarta con la foto y el nombre de Maria Alejandra Niklison, una terrorista de la banda montoneros, que fue capturada 24 horas después del copamiento de la localidad de San Gerónimo, junto a su pareja, cuyo nombre no recuerdo. El hecho ocurrió en julio de 1971. Esto en palmaria violación a lo normado en el artículo 369 del C.P.P.
Y si la exhibición de las referidas pancartas no bastaran para demostrar su desprecio por el respeto a las normas legales; al concluir su declaración cada testigo aportado por la parte acusadora (Fiscal o querella), los portadores de pancartas rompían el silencio, irrumpiendo con efusivos aplausos, manifestando así públicamente, dentro de la sala de audiencia, sus sentimientos y opiniones.
Atento a que conforme a lo dispuesto por el Artículo 370 del Código Procesal Penal, la Presidencia del Tribunal ejerce el poder de policía y disciplina de la audiencia, denuncié ante la misma, mediante nota cuya copia se adjunta, la anormalidad referida, pese a que el Tribunal no podía ignorar lo que ocurría ante su vista (el público se encontraba directamente frente a los miembros del Tribunal).
Debido a las ocupaciones cotidianas del denunciante, no pudo concurrir a otras audiencias, pero ha tomado conocimiento que pese a que como queda dicho, se dio cuenta a la Presidencia del Tribunal, en cada audiencia se repitieron las conductas antijurídicas, aplaudiendo a cada testigo cuyo testimonio resultaba del agrado de ese grupo de público, lo que no hacían cuando el testimonio no era conforme a sus intereses, como en el caso de la declaración del Intendente de la Ciudad de Reconquista, que al no haber aportado elementos de cargo contra el imputado, no fue merecedor del reiterado aplauso.
Por lo expuesto, ante el manifiesta incumplimiento de sus deberes como funcionaria y Presidente del Tribunal, por parte de la Doctora María Ivon Vella, solicito al Señor Agente Fiscal, promueva la correspondiente investigación a los fines de determinar su la denunciada Dra. María Ivon Vella ha incurrido en conducta delictiva, y a tales fines se requiere se reclamen como elementos de prueba las grabaciones de cada una de las audiencias del juicio oral y público contra Juan José Luis Gil.
DAR LUGAR A LO SOLICITADO
SERÁ JUSTICIA
Al Señor Fiscal Federal.
El que suscribe, Orlando Agustín Gauna, argentino, domiciliado en Barrio El Pozo, Manzana Nº 1, Vivienda Nº 19 de esta Ciudad, D.N.I. Nº 6.255.319, de conformidad a las facultades expresamente establecidas en el Artículo 174 del Código Procesal Penal, DENUNCIA:
Que el día 2 de agosto ppdo. en horas de la mañana, asistió a una audiencia del juicio oral y público que se realizaba contra Juna José Luis Gil. A la entrada del Tribunal, un cartelito que transcribe el Artículo 369 del Código Procesal Penal de la Nación, referido a las obligaciones de los asistentes:
“Las personas que asistan a la audiencia deberán permanecer respetuosamente y en silencio; no podrán llevar armas y otras cosas aptas para molestar u ofender, ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o contraria al orden y decoro debidos, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos”.
En la audiencia a la que asistí, la mayoría de las personas exhibían de manera visible y a modo de pancartas, fotografías con los nombres de muertos o desaparecidos durante la represión contra la subversión. La jovencita que estaba sentada a mi costado izquierdo llevaba una pancarta con la foto y el nombre de Maria Alejandra Niklison, una terrorista de la banda montoneros, que fue capturada 24 horas después del copamiento de la localidad de San Gerónimo, junto a su pareja, cuyo nombre no recuerdo. El hecho ocurrió en julio de 1971. Esto en palmaria violación a lo normado en el artículo 369 del C.P.P.
Y si la exhibición de las referidas pancartas no bastaran para demostrar su desprecio por el respeto a las normas legales; al concluir su declaración cada testigo aportado por la parte acusadora (Fiscal o querella), los portadores de pancartas rompían el silencio, irrumpiendo con efusivos aplausos, manifestando así públicamente, dentro de la sala de audiencia, sus sentimientos y opiniones.
Atento a que conforme a lo dispuesto por el Artículo 370 del Código Procesal Penal, la Presidencia del Tribunal ejerce el poder de policía y disciplina de la audiencia, denuncié ante la misma, mediante nota cuya copia se adjunta, la anormalidad referida, pese a que el Tribunal no podía ignorar lo que ocurría ante su vista (el público se encontraba directamente frente a los miembros del Tribunal).
Debido a las ocupaciones cotidianas del denunciante, no pudo concurrir a otras audiencias, pero ha tomado conocimiento que pese a que como queda dicho, se dio cuenta a la Presidencia del Tribunal, en cada audiencia se repitieron las conductas antijurídicas, aplaudiendo a cada testigo cuyo testimonio resultaba del agrado de ese grupo de público, lo que no hacían cuando el testimonio no era conforme a sus intereses, como en el caso de la declaración del Intendente de la Ciudad de Reconquista, que al no haber aportado elementos de cargo contra el imputado, no fue merecedor del reiterado aplauso.
Por lo expuesto, ante el manifiesta incumplimiento de sus deberes como funcionaria y Presidente del Tribunal, por parte de la Doctora María Ivon Vella, solicito al Señor Agente Fiscal, promueva la correspondiente investigación a los fines de determinar su la denunciada Dra. María Ivon Vella ha incurrido en conducta delictiva, y a tales fines se requiere se reclamen como elementos de prueba las grabaciones de cada una de las audiencias del juicio oral y público contra Juan José Luis Gil.
DAR LUGAR A LO SOLICITADO
SERÁ JUSTICIA
"LA JUEZA"...María Ivon Vella, jueza de la dictadura marxista...Publicado por Miguel...
http://porlamemoria-miguel.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario