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sábado, 23 de agosto de 2014

"MI NOMBRE ES GUSTAVO ADOLFO ALSINA MAYOR (R) EJERCITO ARGENTINO PRESO POLITICO"...Prisión de Marcos Paz, 21 de agosto 2014...POR MIS DERECHOS...


Cuando la Justicia no es pareja "NO HAY JUSTICIA". Cuando las leyes NO SE CUMPLEN no hay REPÚBLICA
.......Prisión de Marcos Paz, 21 de agosto 2014
A QUIENES ESTAN POR LA VERDAD, LA JUSTICIA, 
LA PAZ Y LA PROSPERIDAD EN LA REPUBLICA 
ARGENTINA
Mi nombre es Gustavo Adolfo Alsina soy un oficial retirado del Ejército Argentino, 
en el año 1984 fui denunciado bajo la acusación ficticia de haber dado muerte a un 
detenido estaqueándolo en el suelo, mientras se lo golpeaba, se le arrojaba agua 
fría, durante muchas horas, en el día mas frío del año e impidiendo al final su 
atención medica; la fecha 15 de julio de 1976, el lugar Unidad Penitenciaria 1 
(UP1) de la ciudad de Córdoba. 
José Saramago en “Ensayo sobre la Ceguera” describe lo difícil que es para un ciego 
vivir en mundo donde todos ven y deja planteado también, qué difícil es “ver”, en una 
sociedad donde todos se van quedando ciegos. Algunos no pueden “ver” simplemente 
por ignorancia o falta de información veraz, a otros no les conviene ver, y otros, no 
quieren “ver” porque inmersos en una venganza sin fin no dudan en avasallar todos los 
derechos de sus supuestos enemigos.
Así, por razones exclusivamente políticas, hoy en nuestro país, tenemos un intento 
permanente de eliminar la República con las instituciones que la sustentan y existe 
además una legalidad hemipléjica que vulnera los más elementales derechos humanos. 
Nadie pretende impunidad pero sí que la ley sea pareja para todos. 
Han muerto en cautiverio más de 200 presos políticos y más de 1400 padecen juicios y 
penas que fueron impuestas al margen del derecho y violando principios y normas 
nacionales e internacionales. En la República Argentina estamos padeciendo un régimen 
totalitario que subordinó a la justicia y está produciendo desmanes con su manifiesta 
ilegalidad.
Una de las principales cuestiones que salta a la vista no bien se analiza el 
comportamiento de nuestra justicia federal penal, es la radical diferencia con que trata 
los hechos de la década del 70 (exclusivamente los atribuidos a las FFAA, porque los 
perpetrados por la guerrilla terrorista ni los trata) con los relacionados con el 
narcotráfico, la inseguridad y la corrupción estatal.
Pese a que debe aplicar las mismas normas de procedimiento y de fondo a estas 
categorías y que respecto a la primera, de los casi cuarenta años que separan los hechos 
conspiraría contra la certeza de lo ocurrido, de todas maneras los pronunciamientos 
condenatorios alcanzan al 85% de los casos, mientras que las condenas por narcotráfico 
y corrupción estatal no llegan al 5%.
Lo que ocurre es que los tribunales federales por cobardía en la gran mayoría de los 
casos o por convicciones ideológicas aplican un claro “doble estándar” para evaluar la 2
prueba cuando lo que juzgan es un delito de lesa humanidad. Dejan de lado aquella 
máxima del derecho procesal moderno que exige que objetiva y subjetivamente, y mas 
allá de toda duda razonable, el hecho delictuoso y la autoría y responsabilidad del 
acusado estén debidamente probados, e imponen duras penas (siempre el máximo de la 
escala penal), justificándose en cómo se trata de un hecho de lesa humanidad y la 
República Argentina se ha comprometido a su persecución y juzgamiento, deben que el 
país no incurra en responsabilidad y sea sancionado internacionalmente.
Lo que no consideran es que la República va a ser sancionada no por lo que los señores
jueces dicen temer, sino por bastardear la causa de los derechos humanos, en verdaderos 
“juicios de venganza”. Utilizando las reglas propias del “derecho penal del vencido”, 
mucho más cuestionable que el “derecho penal del enemigo”, cuya justificación, al 
menos, se sustenta en los riesgos que implica el enemigo activo, condena a aquellos 
que, sin importar su real participación, integraron en aquellos años las FFAA.
“En el manejo de los juicios de “lesa humanidad “el gobierno ha extendido su larga 
mano sobre la Justicia, con fiscales militantes y jueces presionados. Lo que debió haber 
sido el arca de la alianza del Estado de Derecho se convirtió en una operación donde los 
acusados, condenados de antemano sin distinción, fueron rodeados de un elaborado 
festival mediático y sometidos, antes y después, a condiciones de detención que parecen 
más propias de la venganza que de la justicia. Los derechos humanos están siendo 
manipulados, desnaturalizados y hasta violados por el gobierno, y esto corroe la base 
del Estado de derecho”. LUIS ALBERTO ROMERO, Historiador, Universidad de San 
Andrés, Club Político Argentino. Clarín martes 15 de julio de 2014.
Simplemente, como actor involuntario de esta tragedia que me toca vivir y con 
situaciones que me superan, deseo contar mi caso, que es único, pero que sirve como 
factor común de una metodología que produjo y produce muchas de las injusticias que 
se están cometiendo en nombre de los derechos humanos y la vista de los pocos que 
todavía quieren y pueden “ver”. Hoy continúo soportando esta injusticia y el tremendo 
dolor de quienes me rodean, con la impotencia de no poder hacer nada, que nadie me 
escuche, con mi maravillosa vida familiar casi truncada, sintiéndome paria y muerto en 
vida. 
En 1984 comenzó una persecución hacia mí que continúa hasta hoy, durante 30 años 
vengo soportando todo tipo de agravios y agresiones, no obstante lo cual siempre me 
mantuve a derecho presentándome inmediatamente ante la justicia militar y federal 
cada vez que fui requerido (1984, 1986, 1987, 2000), aun sabiendo que me perseguían 
injustamente para condenarme con la mayor de las penas que indica el código de justicia 
militar y penal de la Nación. Mi caso fue juzgado por el Consejo Supremo de las 
Fuerzas Armadas y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo absuelto 
en ambas instancias. Ya durante el Gobierno del matrimonio Kirchner fui llamado por 
parte de la justicia federal en octubre de 2007, al día siguiente de enterarme tome 
voluntariamente un medio de transporte dirigiéndome a la ciudad de Córdoba donde me 
presenté en forma espontánea y sin defensor ante el juzgado Federal Nro. 3, quedando 
detenido en ese momento. 3
Los hechos no ocurrieron como se indica en la imputación de ninguna manera; desde mi 
conocimiento, a la luz de testimonios imparciales, tomando hechos concretos
documentados y palpables, la imputación es una burda mentira. Los hechos se inician
cuando se sorprende al detenido Moukarzel (detenido en la UP1) integrante del Ejército
Revolucionario del Pueblo – ERP, pasando un mensaje escrito a un preso común, por tal 
razón el detenido Mouskarzel fue aislado en el patio de la Subalcaidia de la Unidad 
Penitenciaria Nro.1(UP1) para ser interrogado por personal idóneo. Deben saber quiénes
leen este documento que en aquellos años los terroristas detenidos mantenían el 
contacto con sus camaradas de armas que estaban en libertad por medio de mensajes 
que de diversas formas (igual que se hace hoy en todas las cárceles) salían y entraban a 
las unidades carcelarias, empleando en aquella época el terror sobre los presos comunes 
y empleados penitenciarios pues les hacían conocer la información que poseían sobre su 
composición familiar y costumbres. Hay abundante bibliografía de terroristas donde 
ellos relatan con todo detalle este tipo de metodología en cuanto al terror para manejar a 
esas personas y también donde describen detalladamente las formas de comunicaciones 
para continuar con sus acciones de vandalismo que costaba la vida a miles de 
argentinos.
Obviamente en su relato sobre este caso los terroristas aducen que Mouskarzel fue 
torturado hasta su muerte por recibir del preso común un mendrugo de pan, un poco de 
sal o manteca, de forma tal de ubicarme en este caso a mí y en general a las fuerzas 
legales en categoría de monstruo.
Mi testimonio de lo sucedido, las fabulaciones y falsedades de quienes integraron las 
organizaciones armadas y las aberraciones procesales toleradas y permitidas por el 
tribunal están en el video del juicio, que he requerido repetidas veces a la justicia 
para ejercer mi defensa y se me niega siempre.
Hoy me encuentro injustamente privado de mi libertad hace casi 7 años, he sido 
condenado a la pena de Prisión Perpetua en una parodia de juicio en el año 2010 por el 
Tribunal Oral Federal Nro. 1 de la Provincia de Córdoba, la sentencia ha sido 
confirmada por la Cámara de Casación Penal, mi caso se asemeja al de muchos otros 
integrantes de las fuerzas legales que en la década del 70 combatimos la revolución
violenta, me ha condenado un gobierno integrado por los mismos terroristas a quienes 
combatimos, sin dudas, en defensa de la Constitución Nacional, reconocido por 
personas de bien que en el pasado nos enfrentaron (ver declaración de Raúl Copello, 
juicio en Neuquén, el 01 de noviembre 2013, Héctor Leis La Nación 31 de marzo de 
2013, Jorge Masseti,, Luis Labrana, Daniel Pérez, o Federico Ramón Ibáñez y Graciela 
Bertella testigos en juicio ESMA), allí estos valerosos argentinos que pugnan por una 
Argentina soberana, pujante y en paz; hablan con verdad explicando a las jóvenes 
generaciones que las organizaciones armadas luchaban con las armas para tomar el 
poder y eliminar el sistema democrático.
Se han cometido tremendos errores en esa guerra, como todo joven he actuado 
persiguiendo ideales nobles y cumpliendo las ordenes de quienes eran mis superiores a 
los cuales consideraba capacitados para conducir ese tipo de conflicto bélico y apegados 
a las enseñanzas y valores cristianos y castrenses que me inculcaron en el Colegio 
Militar de la Nación. 4
Nunca procedí de manera ajena al espíritu de las órdenes impartidas, ejecutando 
acciones que no tuvieran que ver con la finalidad de la guerra y/o para satisfacer algún 
objetivo personal de naturaleza alguna. Nunca deshonré el uniforme, nunca deshonré mi 
vida, siempre me desempeñé a lo largo de sesenta y cuatro años como una persona 
decente debe hacerlo, no poseo ningún antecedente delictivo o negativo en mi vida en la 
interacción con la sociedad o en el ámbito privado.
Lamento profundamente los daños que se puedan haber causado de manera innecesaria
e injusta a quienes fueron nuestros enemigos en la guerra, pido el perdón que omitieron 
las autoridades civiles y militares de 1973 a 1983, a los deudos que hoy extienden su 
mano generosa y ofrecen un dialogo franco por el bien de la Patria que es de todos. 
Siento que he cumplido con mi deber de defender a la Patria cumpliendo con las 
órdenes emanadas de autoridades constitucionales a partir de 1973 y en contra de las 
ideas que pretendieron pisotear nuestra Constitución Nacional y terminar para siempre 
con el Estado constituido.
“Pretender que en la Argentina hubo crímenes contra la humanidad es, en mi opinión, 
un artificio jurídico que atenta contra nuestra soberanía y esconde que en los 70 hubo 
una lucha armada donde los militares defendieron…, la existencia del Estado como tal, 
contra la amenaza de la disolución por causa de esa guerra civil en curso y la casi total 
ausencia del gobierno. Por otro lado, las organizaciones guerrilleras, como ya lo habían 
probado, no luchaban en defensa de la Constitución Nacional, ya que en ese caso se 
hubieran autodisuelto en 1973 cuando llegó Cámpora al poder. Ellos luchaban por otro 
Estado y otra Constitución.” HECTOR LEIS politólogo, doctor en filosofía y ex 
montonero, La Nación suplemento Enfoques 31 de marzo de 2013.
No se debe juzgar una etapa de la historia fuera del contexto en que se vivía la misma, 
por ello debe recordarse y tenerse presente lo que sucedía en aquella época, para lo cual 
los jóvenes tienen la enorme facilidad de Internet, por ese medio pueden con toda 
comodidad investigar en diarios de la época y en extensa bibliografía aún de los ex 
terroristas la crisis de violencia y disolución que azotaba al país en aquellos tiempos. 
Ver: Los llaman… “jóvenes idealistas” de Victoria Villarruel. 
www.victimasdeargentina.com
Para aproximarse a la realidad imperante en la época vale recordar las palabras dirigidas 
al Pueblo Argentino y a sus Fuerzas Armadas en enero de 1974 por el Presidente 
Constitucional de la Nación y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Teniente 
General Perón, con motivo del ataque de la organización terrorista Ejército 
Revolucionario del Pueblo -ERP a los cuarteles del Ejército Argentino en la Ciudad de 
Azul Pcia. de BsAs:
 “ …el objetivo perseguido por estos grupos minoritarios es el pueblo 
argentino y para ello llevan a cabo una agresión integral…”
 “… sepan ustedes que en esa lucha no están solos sino que es todo el pueblo 
que está empeñado en exterminar este mal…”
 “… teniendo en nuestras manos las grandes banderas o causas que hasta el 
25 de mayo de 1973 pudieron esgrimir, la decisión soberana de las grandes 5
mayorías nacionales de protagonizar una revolución en paz y el repudio 
unánime de la ciudadanía, harán que el reducido número de psicópatas que 
va quedando sea exterminado uno a uno por el bien de la República.”
Me han condenado en cumplimiento de un plan macabro que tiene múltiples 
finalidades: 
1. La revancha y la venganza por la derrota infligida por el pueblo y sus Fuerzas 
Armadas, de su modelo utópico y revolución violenta de los años 70 
2. La destrucción de las Fuerzas Armadas que ubica al país en un peligroso estado 
de indefensión, considerando la inmodificable naturaleza humana.
3. La terquedad y fanatismo en concretar un modelo político, económico y social
que fracasó rotundamente en el mundo
4. La destrucción de la República mediante el sometimiento del poder Legislativo y 
la “democratización” (dominación) del Judicial
5. La eliminación de la libertad de prensa.
6. El indecente y multimillonario negocio económico que se esconde tras la 
fachada de los pseudos derechos humanos
Ese plan hoy en pleno desarrollo, sustentado en la adulteración de nuestra historia por 
un relato perverso, está llevando a nuestra sociedad a una enorme crisis de valores y a 
millones de compatriotas a la extrema pobreza; mediante el sometimiento, el terror, la 
delincuencia que mata diariamente, el narcotráfico, la corrupción, las prebendas y la 
inseguridad jurídica que afecta a la ciudadanía en general y a sus organismos e 
instituciones, dejando a nuestro bendito país en una situación desfavorable respecto al 
mundo como nunca antes se ha vivido.
Espero grandeza cívica por parte de nuestros gobernantes futuros, como un medio para 
desterrar el odio, lograr una paz definitiva en nuestra Patria, progreso y bienestar para 
cada uno de los habitantes de nuestra querida tierra.
“De todas las memorias posibles, la actual es la mejor para ocultar la verdad, ya que la 
culpa es únicamente de los militares” , “Para que la Argentina supere las divisiones y 
enfrentamientos que hoy la aquejan es forzoso hacer la catarsis de los 70” , “Si continúa
la exclusión de unos u otros, los resentimientos del pasado continuaran alimentando el 
presente, generando nuevas listas de muertos en el futuro”, “Tal como están hoy las 
cosas la guerra civil no es manifiesta, pero los instintos y odios que la alimentan 
continúan latentes” HECTOR LEIS.
EL DOCUMENTO QUE SIGUE A CONTINUACIÓN TIENE 
VARIAS FINALIDADES:
1. Reclamar justicia ante la CSJN
2. Mostrar a la opinión pública las aberraciones jurídicas empleadas en el 
desarrollo del proceso judicial en mi contra
3. Ponerme a disposición del periodismo, investigadores o cualquier persona 
interesada que desee avanzar en la investigación de la historia, no de la 
“memoria”.6
La “democratización” (dominación) de la justicia no se inicio en el año 2013 sino que 
arranca en 2003 con los llamados juicios de lesa humanidad, donde desde aquella época 
se somete a los jueces intervinientes al miedo (juicio político, separación de su cargo, 
pérdida de su jubilación, etc.) para que nos condenen en juicios armados con pruebas 
documentales falsas y testigos convenientemente preparados, aceptando y tolerando 
todo tipo de atropello jurídico. Es oportuno mencionar a jueces, fiscales, defensores 
oficiales que habiendo disentido con la “política de estado” de DDHH, al manifestar 
pública y oficialmente su total rechazo al avasallamiento de la Ley y la Constitución 
para llevar adelante estos procesos, han sido inmediatamente separados de sus cargos:
GORANSKY MIRNA, Fiscal general adjunta
GUTIERREZ, juez
BLANCO VERONICA, Defensora oficial
NOCCETI ACHAVAL, Juez
DILLON RAMIRO, Juez
DULAU DUN, Fiscal
ESTUEZEL SERGIO, Defensor oficial
RANUSIO, Defensor oficial
BISORDI, Juez
CAPOLUCCO DE DURAÑONA Y VEDIA, Juez
VERRAZ DE VIDAL, Juez
GARCIA LUIS, Juez
GIACCOBUZI, Juez
A CONTINUACIÓN PARA AMPLIAR Y CLARIFICAR LO ANTEDICHO 
AGREGO UN TRABAJO ELABORADO POR MÍ ABOGADO DEFENSOR 
DR.OSVALDO VIOLA:
“Sin lugar a dudas esta situación hace nula toda acción de los jueces por estar 
presionados al momento de tomar las resoluciones impidiendo ser justos e imparciales o 
impidiendo obrar a derecho.
Acompaño copias de los recortes periodísticos (Anexo n°5.1 a 5.7) citados en el cuadro 
desarrollado demostrando claramente otra causal de nulidad absoluta ya que deja ver 
claramente el sometimiento de los jueces y tribunales al poder político.
Profundizando un poco más esta nulidad cito algunos casos puntuales:
1) Está el caso del Juez de Santa Fé miembro de un Tribunal Oral que pidió su 
inhibición porque las amenazas del gobierno al poder judicial le impedía ser 
parcial (La Nación – 30 de abril de 2009) (Página 12 – 30 de abril de 2009)
2) Denuncian al gobierno en un foro de Jueces (La Nación – 22 de abril de 2009)
3) Los Jueces cuentan como los presiona el poder político (La Nación – 20 de 
septiembre de 2009)
4) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Ricardo 
Lorenzetti, reclamó al poder político que los jueces tengan más independencia 
(La Nación – 20 de septiembre de 2009)7
5) Grave denuncia de los abogados de la Capital (La Nación – 24 de septiembre de 
2009)
6) La renuncia del Presidente del máximo Tribunal Penal de la Nación (Cámara 
Nacional de Casación Penal) Dr. Alfredo Bisordi (Clarín – 12 de marzo del 2008 
y Página 12 – 14 de junio de 2008) 
7) La renuncia del Juez Federal Araoz de Lamadrid donde expresa “… soy víctima 
de una cacería por no haber sido obediente…” (Diario Perfil – 12 de diciembre 
de 2009). 
8) También puedo citar entre otras las palabras dichas por el Senador por Córdoba 
Luis Juez en el canal “Todo Noticias” en el programa “El Juego Limpio”
conducido por el Sr. Nelson Castro a las 22:35 hs del día jueves 10 de diciembre 
del 2009 “…Los Jueces de mi Provincia le tienen pánico al poder político…”
Sin lugar a dudas nos cansaríamos de enunciar hechos que materializan las presiones 
del poder político sobre los Jueces Federales realizadas a través de juzgamientos por el 
Consejo de la Magistratura dominado totalmente por el poder político después de la 
reforma instrumentada por el Presidente de la Nación.
Para que no queden dudas del accionar del Poder Político sobre aquellos jueces que 
obran a derecho voy a relatar a modo de ejemplo lo que hizo el Poder Ejecutivo con 
fines ejemplificadotes de lo que le pasaría a todo Juez que no hiciese lo que el 
Presidente quería y me remito a lo sucedido a la Cámara Federal de Apelaciones del 
Chaco.
La mencionada Cámara estaba conformada por los Dres. Diomedes G. Rojas, Tomas J. 
Inda y la Dra. Ana María Fernández.
1) El 20 de junio del año 2003 el Juez Federal de Resistencia (Dr. Skidelsky) 
ordena la detención de 7 imputados en la Causa llamada Margarita Belén (Expte 
306/01).
2) Al principio de julio del mismo año, se presenta un HABEAS CORPUS ante el 
Juez Federal quien lo rechaza, motivo por el cual se llega a la mencionada 
Cámara quien obrando a derecho deja en libertad por el inciso b), es decir orden 
de detención escrita de juez incompetente.
3) Si bien en los fundamentos de la resolución del HABEAS CORPUS la Cámara 
Federal no había expresado nada con respecto a la incompetencia del Juez 
Federal de Resistencia, había blanqueado su posición frente al tema.
4) Paralelamente un abogado defensor el Dr. Carlos Pujol planteaba un incidente de 
incompetencia que iba a ir en definitiva a la misma Cámara Federal, presentado 
el 15 de julio de 2003.
5) Se debe tener presente que para esa época empezaban las detenciones de 
militares por lo cual era necesario mandar un mensaje inequívoco al sistema 
judicial argentino
6) Sin lugar a dudas una derrota que el Fiscal Auat no podía aceptar ya que el 
expediente Margarita Belén se debía instruir sin lugar a dudas y vaya a saber uno 
porqué en el Juzgado Federal de Resistencia (Dr. Skidelsky).
7) Por ello el poder político que necesitaba demostrar al resto del sistema Judicial 
argentino lo que le pasaba a aquellos jueces que obraban a derecho enfrentando 8
al poder político, mandó por orden del ex Procurador General Righi de refuerzo 
a la Fiscalía Federal de Resistencia al Dr. De Lucca
8) El Juez Federal de Resistencia (Dr. Skidelsky) demoró 8 (ocho) meses para 
resolver el incidente por su competencia lo que hace el 11 de marzo del año 
2004, rechazándolo
9) En esos 8 meses el Fiscal Auat y el Dr. De Lucca denunciaron penalmente 
por prevaricato a la Cámara Federal de Apelaciones y también 
denunciaron a la Cámara ante el Consejo de Magistratura para el juicio 
político. ( conforme los argumentos que exponemos es evidente quienes son 
los prevaricadores)
10) Lo que obligó a la Cámara a apartarse de tomar decisiones en relación con el 
caso Margarita Belén. 
11) Solamente un inepto no puede reconocer que esto fue un mensaje para el resto 
de los jueces.
12) Cómo terminaron las denuncias contra la Cámara Federal de Resistencia?
 La denuncia penal por prevaricato
- El Conjuez Federal designado para tratar esta denuncia Dr. Alcántara 
rechazó de plano la denuncia de los Dres. Auat y De Lucca
- La Cámara Federal formada por los Conjuez Dres Toledo, Arduino y 
Mathe rechazaron de plano la denuncia de los Dres Auat y De Lucca
- La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó de plano la denuncia de 
los Dres. Auat y De Lucca
 La denuncia ante el Consejo de la Magistratura
El 16 de marzo del año 2006 es decir 3 años después los jueces fueron 
restituidos a sus cargos en una votación donde ganaron 6 votos contra 3
ESTO SUCEDIÓ ANTES DE QUE EL PODER POLITICO TOMARA EL CONTROL 
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, IMAGINENOS LA POSICION DE LOS 
JUECES CON RESPECTO A LAS AMENAZAS PERMANENTES Y CONTROLANDO 
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
SIN LUGAR A DUDAS EL MENSAJE LLEGO A TODAS PARTES DEL PAIS 
PARA AQUELLOS JUECES QUE INTENTARAN OPONERSE AL PODER 
POLITICO. LOS IBAN A APARTAR AUNQUE SEA CON FALSAS DENUNCIAS 
PENALES
Sobre este tema existen algunas frases del escritor, filosofo e historiador francés 
Charles-Louis de Sécondant, Barón de la Brède et de Montesquieu (1689/1755)
“…No hay libertad, si la facultad de juzgar no está separada de la facultad legislativa 
y de la ejecutiva. Si estuviera unida a la facultad legislativa, el poder sobre la vida y la 
libertad de los ciudadanos sería arbitrario, porque el juez sería el legislador. Si 
estuviera unida a la facultad ejecutiva el juez podría tener la fuerza de un opresor…”
“…El peor déspota no es el que viola la ley sino el que la hace a su antojo…”9
Así también del Profesor Francesco Carrara en el Capítulo “de los delitos 
políticos” de su magna obra expresa: “Cuando la política entra por la puerta del 
templo, la justicia, atemorizada huye por la ventana, para regresar a los cielos”.
Finalizado el valioso aporte del Dr. Osvaldo Viola continúo con mi exposición
Viene a mi memoria lo expresado por un prestigioso periodista el Dr. Nelson Castro, 
quien en su programa televisivo JUEGO LIMPIO emitido el 20 de julio de 2013 hace 
un análisis del discurso de la Presidente de la Nación con motivo del aniversario de la 
Bandera Nacional, donde ella expresa como debe desempeñarse la justicia y entre otros 
párrafos afirma: “…en el 2015 quiero ser jueza para que con una lapicera y un papel…”. 
Al respecto el Dr. Castro razona: 
“…este es el concepto sobre aquellos jueces que fallan en contra de ella,…con este 
concepto de justicia que tiene la presidenta no hay posibilidad que haya 
justicia,…la presidenta entiende que un juez lo que debe hacer es estar de acuerdo con 
el gobierno,…si ese es el concepto que la presidenta tiene de la justicia estamos en un 
verdadero problema…”.”
A mediados del mes de agosto de 2014 y como consecuencia de la aparición del nieto 
de la Sra. Estela de Carlotto, la jueza actuante María Romilda Servini de Cubria, hizo 
una serie de declaraciones que se reproducen en el diario Perfil y La Nación:
 La jueza federal acuso al Gobierno de “avasallar y dividir” a los magistrados 
“para reinar”.
 “Los jueces están todos asustados, mire lo que hicieron”.
 “La justicia está pasando una etapa crítica. Nunca estuvo tan dividida, hay un 
enfrentamiento que antes no existía”.
 “ ¿Por qué me tienen que poner a mí a uno que gano un concurso con una 
lotería?. Si yo ya sé que los concursos son todos truchos”.
 “Si ella (Cristina Kirchner) puede nombrar a su nuera en Santa Cruz o puede 
nombrar en un ministerio a quien se le dé la gana, porque nosotros no podemos 
nombrar a nuestros secretarios, los interinos, los contratados”.
 “Ellos dicen que yo di a conocer el nombre (del nieto recuperado) , pero no fue 
así. ¡Si el nombre yo casi no lo sabía! La noticia yo creo que esta desde antes de 
que yo hablara”.
 “Las abuelas siempre fueron las primeras en pedir que fuéramos a fondo en 
todos los casos, eran las primeras en pedir que se cite a los supuestos 
apropiadores. ¿Por qué es el nieto de Carlotto no podes ir a fondo? No.”10
A CONTINUACION APORTO Y DESTACO HECHOS Y PRUEBAS 
CONCRETAS, QUE LAS TRES INSTANCIAS QUE ME JUZGARON 
NO TUVIERON EN CUENTA:
Juez de 1ra instancia del Juzgado Federal Nro. 3 de la Provincia de Córdoba Cristina 
Garzón de Lascano, 
Tribunal Oral Federal Nro. 1 de Córdoba jueces Díaz Gavier, Lascano y Pérez 
Villalobos y 
Sala 1 de la Cámara de Casación Penal jueces Madueño, Cabral y Borinsky.
Este documento será utilizado eventualmente para ser presentado ante instancias 
internacionales, reclamando el atropello que se ha hecho sobre las leyes argentinas y la 
Constitución Nacional para condenarme a cualquier precio y a como de lugar. 
CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL ORAL FEDERAL NRO 1 DE CORDOBA 
PARA LA SENTENCIA Y MIS APRECIACIONES SOBRE ELLAS
I. INTRODUCCION
II. TESTIGOS FALSOS –PRUEBAS FALSAS
III. DESARROLLO DEL INDEBIDO PROCESO JUDICIAL
IV. AUTOPSIA – PRUEBA DIRIMENTE
V. TESTIMONIO QUE CONCENTRA TODA LA INJUSTICIA EN MI CONTRA 
– ENFERMERO FONSECA
VI. DESCRIPCION FISICA – PRUEBA IRREPETIBLE
VII. UP1 FALSEDAD SOBRE CENTRO CLANDESTINO
VIII. INSPECCION OCULAR DE LA UP1 DURANTE EL JUICIO
IX. JUSTICIA ILEGITIMA
I. INTRODUCCION
La causa en mi contra se denomina “Videla Jorge Rafael y otros p. ss. aa. Imposición de 
tormentos agravados, homicidio calificado, imposición de tormentos seguido de muerte, 
encubrimiento”. (exp.172/09).
Dejo expresa constancia que aporto nuevas pruebas en lo que se refiere a la autopsia 
que se debía haber realizado a los restos del Sr. Moukarzel (es la persona sobre la que se 
me acusa de haber atormentado de manera aberrante hasta darle muerte) y que 
permitirían a la Justicia resolver este caso más allá de toda duda razonable pudiendo 
de esta forma impartirse total, verdadera y absoluta justicia. 
Existen muchos denominadores comunes sobre la confabulación del Poder Político para 
condenar a quienes participamos en la guerra de los 70 del lado de las fuerzas legales, 11
en ese sentido los jueces de instrucción y los tribunales que se desempeñan en estos 
juicios en todo el ámbito del país determinaron que cuando hay ausencia del cadáver
de la supuesta víctima se deben buscar necesariamente otras pruebas, es así como 
aprovechan para admitir todo tipo de testimonios aun cuando en la mayoría de los casos 
estos resulten groseramente falsos. 
Según esa orientación que dan los jueces se entiende con meridiana claridad que la 
presencia del cadáver de un presunto delito se convierte durante el proceso penal en la 
prueba más contundente para conocer la verdad; esto se da en mi caso, esta el cadáver, 
pero aquí los jueces vulneran y atropellan su propia resolución y no realizan la 
autopsia, es mas NIEGAN LOS REITERADOS PEDIDOS QUE HE REALIZADO 
AL RESPECTO. 
No reconozco la condena impuesta y hago míos los múltiples reclamos, nulidades y 
demás cuestionamientos técnicos presentados oportunamente por mi abogado defensor, 
que describen y demuestran palmariamente los atropellos a nuestra Carta Magna y 
nuestras Leyes, por parte de jueces prevaricadores. Se hizo caso omiso a las 
resoluciones tomadas sobre mi persona en el año 1987 por la SCJN: Especialmente por 
los dictámenes de los Jueces Fayt y Petracchi
Son aproximadamente 14 las violaciones a las que soy sometido.
1- Condena por aplicación de prisión preventiva permanente, y no ajustada a sus fines 
cautelares, en violación al principio constitucional 
2- Negación de excarcelación bajo fianza y violación del principio de inocencia.
3- Elección del derecho con el que se va a juzgar y principio de garantía del juez 
natural. 
4- Anulación de las leyes de punto final y obediencia debida.
5- Violación del principio de prescripción de los delitos comunes imputados. 
6-Violación del principio de igualdad ante la ley. 
7- Violación del principio de irretroactividad de la ley penal
8-Violación del principio de cosa juzgada y negación de los derechos adquiridos
9- Violación del principio de aplicación de la ley más benigna
10-Interpretación del crimen por analogía y desconocimiento de la responsabilidad 
individual.
11-Violación del principio de territorialidad
12- Violación del principio Nullum crimen sine lege praevia. 
13- Permanente adaptación del derecho a las necesidades políticas. 
14- Violación del principio de doble instancia
Atendiendo todos los cuestionamientos de orden técnico sobre el proceso jurídico en mi 
contra que llevaron a la condena impuesta pero que sirven solamente para demostrar la 
ausencia del debido proceso, considero oportuno citar el pensamiento de la socióloga e 
investigadora del Conicet Claudia Hilb cuando dice: “En Argentina se optó por 
perseguir en justicia. Para reabrir los juicios se necesitó hacer que una ley de 1987 
no había existido. Como no se podía derogarla, porque los acusados podían 
acogerse a la norma más favorable, se declaro simplemente que esa ley nunca 
había existido. Esto para mí es un problema respecto de que hacemos con la 
Justicia, si creemos en serio en la Justicia o si la usamos como nos gusta”.12
Más allá de lo explicado arriba mi interés pasa por explayarme sobre los hechos y las 
pruebas relacionadas con este caso porque es allí donde el común de la gente puede 
comprender lo sucedido y extraer conclusiones. Obviamente para entender una causa 
penal se necesitan conocimientos jurídicos, pero también es cierto que para la 
comprensión del Derecho, en muchos casos alcanza con una buena dosis de sentido 
común. A través de los hechos y las pruebas es la única forma en que se puede 
demostrar mi inocencia.
II. TESTIGOS FALSOS - PRUEBAS FALSAS
La condena que se me impusiera injustamente está basada únicamente en testimonios, 
de los cuales se han descartado burdamente los numerosos a mi favor, habiéndose 
considerado solamente los de aquellas personas que en la época estaban detenidos a 
disposición de la Justicia Federal por delitos de terrorismo cometidos con anterioridad al 
24 de marzo de 1976, sus antecedentes penales y prontuarios fueron, en muchos casos, 
agregados durante la Instrucción de la Causa y también agregados durante el juicio, allí 
están registradas sus intervenciones y participación en asesinatos, atentados y secuestros 
formando parte de Montoneros, Ejército Revolucionario del Pueblo-ERP y tantas otras 
organizaciones terroristas. 
El Tribunal conformado por jueces “democratizados” fieles a las directivas y presiones 
ejercidas desde el Poder Ejecutivo Nacional, consideró a estos ex terroristas durante el 
Juicio que me hicieron en el 2010 perseguidos políticos, recuerdo que esos testigos 
tenían causas penales anteriores a 1976 es decir durante el Gobierno Constitucional del 
General Perón. 
La condición de esos testigos como personas llenas de animosidad hacia mí por mi 
condición de miembro de las Fuerzas Armadas, los ubica en la posición de testigos 
parciales, interesados y falsos a pesar de lo cual se les permitió declarar, burlando lo 
establecido por la ley y con el consentimiento del Tribunal incurrieron en Falso 
testimonio de acuerdo a lo que estipula el Código penal en su artículo 237-302 capitulo 
XII. 
Desarrollando un verdadero “plan sistemático de venganza” los jueces dan por probados 
los hechos con la sola manifestación de los “testigos”, aceptando como garantía de su 
veracidad el juramento de decir verdad previamente prestado, sin reparar que tratándose 
de ex integrantes de organizaciones terroristas (si estuvieron dispuestos a cometer 
homicidios no es de pensar que los detenga el hecho de cometer un falso testimonio), 
sus testimonios debieran ser corroborados por probanzas documentales y palpables.
La generación de argentinos que no han vivido la época y los adultos que parecen 
haberse “ olvidado “ de lo sucedido en nuestro país, pueden remitirse a la gran cantidad 
de textos entre los cuales se detalla el proceder de los testigos contra quienes integramos 
las fuerzas legales, por ejemplo en el libro titulado MIGUEL KRASSNOFF 
PRISIONERO POR SERVIR A CHILE, de la autora Gisela Silvia Encina, editorial 
Mayte Ltda.; en la pagina 119 puede leerse: En él se considera expresamente la 
situación de un terrorista hecho prisionero y puesto en libertad. Este tiene el deber 
perentorio de declararse torturado y de arrojar las peores acusaciones contra las fuerzas 
del orden. La verdad no interesa, lo que interesa es aprovechar cualquier circunstancia 
para desacreditar al enemigo. Este comportamiento normal de todo ex terrorista, está 13
definido en un texto de formación llamado el “Manual de Marighella”, escrito por el 
terrorista brasileño de ese nombre, quien recibió su formación como tal en la 
Universidad “Patrick Lumumba” de Moscú.
También pueden consultar LOS LLAMAN…”JOVENES IDEALISTAS”, de Victoria 
Villarruel, CELTYV, www.victimasdeargentina.com, en la pagina 305 relata: El Manual 
de las Milicias Montoneras publicado en 1975 brinda un claro ejemplo de las técnicas 
de engaño y los fundamentos de estas. En la página 306 dice: El arte de la simulación 
también les sirvió post conflicto, pues los integrantes de las organizaciones armadas, 
adquirieron el rol de población civil negando así su militancia, tanto en el juicio a las 
juntas como en el plano internacional. Graciela Daleo, de larga militancia en 
Montoneros, lo ha expresado de la siguiente manera: “Uno sabe que durante la dictadura 
los organismos de derechos humanos no podían plantear la militancia del compañero. 
Nosotros tuvimos que ocultar nuestra condición de militantes políticos 
revolucionarios en los ámbitos internacionales. Cuando tanto los que nos fuimos al 
exilio como los que estaban acá tuvimos que declarar en el Juicio a los Comandantes, 
tampoco podíamos plantearlo porque íbamos presos. GRACIELA DALEO, “nosotros, 
además, somos testigos”, entrevista revista Milenio, Nro. 5, marzo 2001.
MIRIAM LEWIN, ex militante de la Columna Oeste de Montoneros, refiere en el libro 
ESE INFIERNO, editorial Sudamericana: “! Somos todos embaucadores 
profesionales ¡(risas).
Conociendo estos antecedentes, uno se pregunta ¿Qué valor tiene el testimonio de los 
“torturados” que se han presentado en los juicios por Lesa Humanidad, estimulados por 
el fracaso de su revolución, por suculentas indemnizaciones, por trabajos conseguidos a 
costa del Estado? 
Como muestra de la calidad de los testigos presentados por la querella durante el juicio 
en donde se me condeno en el año 2010, menciono el caso de Fermín Rivera miembro 
del Ejército Revolucionario del Pueblo-ERP. Esta persona integro la fuerza terrorista 
que ataco la Fábrica Militar de Villa María en Córdoba en el año 1974, donde mataron e 
hirieron a varias personas, robaron gran cantidad de armamento y secuestraron al Mayor 
Argentino del Valle Larrabure a quien torturaron durante casi un año para después 
asesinarlo.
También al testigo Luis Baronetto de la organización terrorista Montoneros responsable 
de numerosos crímenes y atentados en la ciudad de Córdoba, con sobrados antecedentes 
penales en la justicia federal durante el gobierno constitucional anterior al 24 de marzo 
de 1976. Baronetto durante la época del juicio, año 2010, se desempeñaba como 
Secretario de Derechos Humanos de la ciudad de Córdoba.
A propósito de Baronetto este se ha presentado en la audiencia del 10 de febrero del 
corriente año 2014 como testigo en la causa que se esta llevando adelante en Córdoba
conocida como “La Perla”, allí declaro que en la Unidad Penal 1 de Córdoba donde 
estuvo detenido en el año 1976 fue encadenado y torturado en un sótano de la misma 
durante varios días, esto produjo que los jueces del Tribunal que están llevando adelante 
la causa junto a defensores, fiscal y querellantes concurrieran a la UP1 para verificar en 
el lugar los dichos de ese “testigo”.
Lo insólito de todo esto es que Baronetto durante mas de 30 años que lleva haciendo 
denuncias ante la justicia federal y durante su presentación como “testigo” en la causa 14
de la UP1 donde se me condeno en el año 2010, nunca hizo esta ultima denuncia. 
¿Puede ser posible que recién ahora se haya acordado de semejante episodio? ¿Habrá
perdido momentáneamente durante mas de 36 años la memoria y recupero ahora ese 
hecho?, ¿Por qué los jueces no le preguntaron durante la audiencia como fue que no lo 
denuncio desde su primera intervención como testigo?, ¿Cómo puede ser posible que 
los jueces acepten semejante situación?, ¿Cómo es posible que no lo imputen por falso 
testimonio?
Creo que es una muestra más del sometimiento de los jueces al poder político, del terror 
que sienten a ser separados de sus cargos y perder los beneficios de su jubilación. Todo 
lo que aquí asevero esta documentado en el Acta correspondiente del día de la audiencia 
y en el diario La Voz del Interior.
Las declaraciones de casi todos estos testigos se basaban en opiniones y consideraciones 
sobre mí persona y no sobre el resultado de la percepción de sus sentidos, tal cual exige 
la ley.
Cabe mencionar para mayor información que mientras se desarrollaba el juicio en mi 
contra en el año 2010, se llevo a cabo en la misma ciudad de Cordoba una reunión 
política que fue difundida en los medios de prensa, allí concurrió el Señor Baronetto 
junto a otros “testigos” del juicio y junto a la Conducción Nacional de Montoneros que 
llegaron desde otras provincias argentinas para conmemorar el día del Montonero, 
donde la Conducción hizo una declaración pública expresando entre otros conceptos 
violentos que “las armas no han sido enterradas”.
Los testimonios de esas personas y muchos otros como ellos fueron los utilizados 
por el Tribunal para condenarme, no existiendo prueba objetiva ni subjetiva y si 
una gran duda razonable.
Para este gobierno vengativo de Cristina Kirchner (gobierno integrado por varios de 
esos terroristas) que niega justicia a los militares que combatimos al terrorismo, las 
Generales de la Ley para los testigos se aplican solamente cuando les parece 
conveniente. Recordemos sino declaraciones de la presidente Cristina Kirchner el 21 de 
marzo de 2010 reproducidas en toda la prensa argentina, donde ella decía respecto a la 
jueza María José Sarmiento: 
“Sabiendo los pormenores de la causa contra su padre, la propia jueza tendría que 
haberse excusado, sería casi inhumano si alguien en esa situación, con un padre 
querellado por el estado, no tuviera cierta aversión hacia el gobierno, es una cuestión 
de sentido común”. 
¿No es también de sentido común pensar que los “testigos” sintieran cierta aversión
por los integrantes de las Fuerzas Armadas que los enfrentaron hace mas de 30 años, 
impidiendo el resultado favorable de su revolución sangrienta que perseguía la 
disolución del Estado y el reemplazo de nuestra Constitución Nacional? (tal como lo 
afirma en el suplemento Enfoques del diario La Nación del 31 de marzo de 2013 Héctor 
Leis politólogo, doctor en filosofía y ex montonero).
¿No es de sentido común pensar en la tremenda gravedad que representa para las 
Instituciones republicanas la designación en 2003 del Sr. Eduardo Luis Duhalde como 
Secretario de Derechos Humanos de la Nación (cofundador en Managua-Nicaragua del 
grupo terrorista Movimiento Todos por la Patria-MTP, que atacó en 1989 un cuartel del 
Ejército Argentino durante el Gobierno del Dr. Alfonsín)?15
¿No es de sentido común pensar también en la gravedad que representa para la 
impartición de justicia, la designación en 2012 al frente de esa Secretaria de DDHH del 
Sr. Martin Fresneda, lamentablemente hijo de padres desaparecidos?. Al respecto de su 
indudable parcialidad, se supo en los primeros días de agosto del año 2013 del 
levantamiento de un programa televisivo en la Ciudad de Córdoba, en ese programa se 
hizo una fuerte critica a los “manejos dinerarios” por parte del ex Secretario de 
Transporte Jaime, la orden de levantar el programa habría sido dada por Martin 
Fresneda, ello fue publicado por los medios. Lo sucedido con sus padres es repudiable, 
pero creo no hay dudas de que por ello este señor no puede ocupar el cargo que tiene.
¿Cuál puede ser el resultado de estos juicios, no sería casi inhumano como dijo la 
Presidente de la Nación que todas esas personas, “testigos” y secretarios de DDHH no 
tuvieran cierta aversión hacia los imputados?
Además de utilizar testigos falsos e inhibidos por ser personas interesadas ideológica y 
económicamente en el resultado del juicio, también el tribunal se valió de elementos e 
informaciones falsas y pruebas apócrifas que fueron armadas y suministradas por la 
Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, por Verbistky ex terrorista sostén 
ideológico del montonerismo del gobierno y por parte de la querella para fundamentar 
la falsa acusación en mi contra.
Ya han existido muchos casos en otros juicios sobre el aporte que el montonerismo hace 
de pruebas falsas, uno de esos antecedentes se encuentra en el Juzgado Federal Nro. 3 
de Capital Federal, Secretaria Nro. 5, ingresado el 16-8-11, Nro. de expediente 
10340/11, originado en Salta Nro. 47/05, caratulado “Bruno Arnoldo Luis, Ríos Ereñu 
Héctor Luis…”. 
Creo que el hecho más contundente de la falsedad con que procede el gobierno y de la 
tremenda impunidad con que se maneja desde 2003, es lo acontecido cuando hicieron 
llegar al Vaticano pruebas falsas para impedir el nombramiento del cardenal Bergoglio 
en la elección papal, siempre de la mano de Verbistky, si se animan a actuar de esa 
manera en esos niveles creo no queda duda de la forma miserable que han actuado en mi 
juicio en el año 2010 para perjudicar a quien es nada al lado del Papa.
Otra prueba falsa presentada para alimentar la falsa imputación sobre mi persona es la 
nota difundida por Pagina 12 durante el desarrollo de mi juicio en el 2010, donde el 
abominable Vertvisky habla de mi Señor Padre y de mi; esto de intentar ensuciar a los 
imputados es un procedimiento que esa persona emplea sistemáticamente cada vez que 
se realiza un juicio. Vale recordar que su diario Pagina 12 fue creado con aportantes con 
las manos manchadas de sangre de argentinos victimas del terroristas en los años 70, tal 
cual lo explicara el periodista Jorge Lanata.
Otra prueba de los procedimientos por demás dudosos del Gobierno y parte de la 
justicia “democratizada” desde el año 2003, se demuestra con el caso del ex juez Hooft, 
por medio de las grabaciones de audio y video que fueron dadas a conocer en casi todos 
los medios de información en los últimos días de mayo del corriente año 2013.
Otra prueba de sus procedimientos deleznables se publica en La Nación el 18 de agosto 
próximo pasado donde se informa detalladamente las maniobras de alteración de datos 
oficiales por parte del Ministerio de Justicia, en ese caso se menciona en la portada del 
diario y en la página cinco completa, las maniobras llevadas a cabo para proteger al 
vicepresidente de la Republica Amado Boudou. Allí se da cuenta que a través de la 16
Inspección General de Justicia se reconstruyo el legajo de la firma THE OLD FUND 
que preside VANDENBROELE, esa reconstrucción que tiene doce cambios respecto al 
original, contiene alteraciones en fechas, firmas y domicilios. La Inspección General de 
Justicia aprobó el legajo pese a todas las evidencias de cambios.
En el juicio donde me condenaron en el año 2010 se emplearon similares
procedimientos, llegando a adulterar un informe de la Junta de Calificaciones del 
Ejercito con la participación del abogado Oroz y la anuencia del actual Secretario de 
Derechos Humanos (en ese momento querellante en el juicio), también pongo a 
disposición de quien desee investigar las aberraciones del juicio este material para su 
estudio y verificación de lo que afirmo.
Hay muchísimos casos más sobre la metodología utilizada por el Poder Ejecutivo y gran 
parte de la Justicia en el uso de la mentira y falsedades, la población argentina está
suficientemente al tanto de lo que desgraciadamente sucede en nuestro país. En estos 
días puede observar como el Gobierno Nacional no solo se limita a pisotear las leyes 
argentinas, sino que desconoce compromisos adquiridos con la justicia internacional 
(Juez Griesa EEUU).
No sin razón la imagen de la justicia ante la opinión pública se encuentra en los niveles 
más bajos de la historia. ¿La “politica de estado de los DDHH” es como una isla donde 
todo se ha hecho bien?
III. DESARROLLO DEL INDEBIDO PROCESO JUDICIAL (cuando hago la 
transcripción de folios y Resolutorios del Tribunal, lo resaltado en negrita y subrayado 
es hecho por mí)
En el folio 597 del Resolutorio (Resolutorio es el documento donde el Tribunal que me 
juzgó explica los fundamentos de la condena) el tribunal me condena por tormentos a 29 
personas en la UP1 (Unidad Penitenciaria 1 – Córdoba), lo cual resulta incoherente tal 
como lo expliqué en la Audiencia en el año 2010, ¿Cómo hacia este imputado para 
atormentar sometiéndolos a vida infrahumana durante su detención a solo 29 personas y 
no a la totalidad de los presos especiales que había allí 300/400 (compartían celdas y 
todas las actividades comunes), considerando que me imputaban golpes, malos tratos, 
deficiente comida, malas condiciones de alojamiento e higiene, restricciones de visitas, 
etc.; cuando está documentado oficialmente que el control de los detenidos en la UP1 
era responsabilidad exclusiva de las autoridades Penitenciarias de la Provincia de 
Córdoba quienes ocupaban sus puestos y ejercían todas las funciones correspondientes, 
supervisadas además por los Jueces Federales de quienes dependían. 
El 26 de mayo de 2014 en el programa de Lanata en Radio Mitre, aproximadamente a 
las 1200 horas la periodista Mercedes Nielssen, hace conocer un informe de la 
Organización de Estados Americanos-OEA sobre la situación en las cárceles argentinas
en la actualidad año 2014, donde entre otros aspectos el organismo dice: “…los 
detenidos no tienen agua caliente para bañarse, no disponen de colchones, viven 
hacinados en las celdas, no tienen baños para hacer sus necesidades fisiológicas, hacen 
pis en botellas de plástico, hacen caca en bolsas plásticas, no les dan comida la cual 
debe ser provista por sus familias…” . Son las mismas acusaciones que me hicieron en 
el juicio, diciendo que yo manejaba la cárcel y sometía a trato infrahumano a los 
detenidos, los jueces dieron todo por cierto y lo usaron para condenarme injustamente. 17
Los jueces saben muy bien que desgraciadamente ese maltrato es de siempre, también 
de hoy como lo prueba el informe de la OEA. También saben que la responsabilidad es 
de los Servicios Penitenciarios correspondientes y sobre todo de los jueces de quien 
dependen los detenidos. Pero claro que lo mejor para ellos es mirar para otro lado,
asignar la responsabilidad a un tercero y eludir la suya.
Siempre y desde el inicio de la causa en el año 1983 se me imputo solo por la muerte de 
Moukarzel, en ese entonces habían declarado casi todos los testigos y ninguno de ellos 
menciono nunca ningún tipo de mal trato generalizado, con el paso de los años y ya 
cerca del cierre de la causa en el 2009 se fueron agregando testigos que mágicamente y 
contra todo lo que indica el estudio de la psiquis humana y el proceso de los recuerdos, 
sumaban detalles cada vez más escabrosos sobre castigos a Moukarzel y a otras 29 
personas, como una manera de reforzar mi “culpabilidad” demonizando mi imagen, ya 
que los hechos en la muerte de Moukarzel no sucedieron como los cuentan y 
consecuentemente no tenían pruebas condenatorias en mi contra. 
Su objetivo consistía en solventar mi responsabilidad sobre la muerte de Moukarzel 
creando una imagen macabra y despiadada sobre mi personalidad y consecuente 
proceder. 
Por ese motivo se condeno de manera absolutamente injusta a diez años de prisión al 
entonces Cabo Primero Carlos Hibar Pérez, integrante de mi Sección en la Compañía de 
Policía Militar 141 en el año 1976 (yo era en ese año un Teniente jefe de una Sección 
compuesta por unos 25 hombres entre suboficiales y soldados conscriptos). 
Se lo condenó solamente para darle sustento a mi “culpabilidad”, caso contrario 
resultaría increíble el proceder perverso que me adjudicaban sino había al menos otro 
participante “culpable”, sin ese relato falso de los jueces prevaricadores seria solo yo el 
protagonista de semejante acusación, lo cual era imposible que pudiera ser llevada a 
cabo por una sola persona. 
A Carlos Hibar Pérez se le adjudicó entonces las probables conductas de otro Suboficial 
el Cabo Pérez perteneciente a otro elemento del Ejército el Regimiento de Infantería 2 
Paracaidistas, este otro Suboficial estaba a órdenes del entonces Teniente Estévez
durante 1976 cuando también concurrían a la UP1.
En el año 2000 cuando el juzgado de Instrucción pidió las listas de personal que 
integraban cada una de las cuatro Unidades militares que concurrían a la UP1 (Unidad 
Penitenciaria 1 – Córdoba), el entonces ya General Estévez habría omitido poner su 
propio nombre y el de su Cabo Pérez en el documento requerido por la Justicia Federal, 
esos documentos entregados a la justicia federal “mal confeccionados” están también en 
la Causa y a disposición del lector. 
Absolutamente todos los testigos al realizar la descripción física de Carlos Hibar Pérez 
(el injustamente condenado) estaban describiendo al Cabo Pérez del Regimiento 
Paracaidistas 2 (en su legajo militar se puede observar con toda claridad su fisonomía) 
que revistaba con el Teniente Estévez (después General), esa maniobra deleznable de la 
Superioridad militar sirvió junto a otros armados para condenar al cabo primero Carlos 
Hibar Pérez y para incriminarme en hechos totalmente ajenos a mi conducta. 
Todo lo antedicho se lo expliqué al Tribunal en las audiencias del Juicio, también se le 
presentó al Tribunal el legajo militar del Cabo Pérez del Regimiento de Infantería 2 18
Paracaidistas con su correspondiente fotografía, donde el Tribunal pudo observar con 
toda claridad que las características físicas de esa persona coincidían con las 
descripciones de los testigos terroristas y nunca con las características del Cabo 1ro 
Carlos Hibar Pérez quien estaba a mis órdenes.
Para condenarme en forma aberrante, también toman como cierto un presunto castigo 
realizado a una Sra. de apellido Muñoz que en la época del juicio residía en España. En 
su declaración testimonial ante el tribunal en la audiencia del 15 de septiembre de 2010 
ella dice que yo le hice poner un par de esposas metálicas en los tobillos y que como 
estaban muy ajustadas le llegaron al hueso y se abrieron solas. 
Eso resulta imposible, ese elemento de sujeción metálico como las esposas solamente 
pueden abrirse con una llave, si lo que ella afirmaba hubiera sido cierto las esposas le 
habrían provocado una lesión muy grave con exposición ósea y consecuente secuelas 
permanentes y muy visibles aun después de tanto tiempo. 
También dice la Sra. que se la quemaba con saña con cigarrillos, según peritos forenses 
especialistas en casos penales cualquier herida como las descriptas persisten en el 
tiempo existiendo sobrados antecedentes jurídicos al respecto. 
La “testigo” no exhibió en la audiencia las secuelas que semejante castigo le deberían 
haber dejado, tampoco exhibió ninguna documentación médica probatoria resultado de 
exámenes médicos que ella dijo le hicieron a partir de 1984 (a pesar que dijo tener en su 
poder en España todos esos antecedentes médicos perfectamente documentados 
¿Por qué no los llevo a la Audiencia?, obviamente estaba dando un falso testimonio 
pues mas allá de sus dichos no presento prueba alguna, tampoco presento en la 
audiencia la denuncia que dijo haber realizado en Amnesty Internacional y que le fuera 
solicitada por el Tribunal en ese momento, denuncia donde según ella constaban las 
heridas inferidas por el imputado Alsina. 
Vale agregar que el Tribunal no le exigió tampoco que hiciera llegar la 
documentación pertinente ni que exhibiera en ese momento en que hacia su 
declaración las secuelas de las gravísimas heridas descriptas para verificar la 
autenticidad de sus dichos.
Es sabido que cualquier tipo de intervención quirúrgica de nivel medio, realizada por 
profesionales médicos, en quirófanos especialmente acondicionados al efecto, con el 
instrumental necesario para cada caso, con la asepsia que corresponde al lugar y a la 
situación, dejan en el paciente operado una cicatriz visible por el resto de la vida. 
Es inexplicable que no haya habido un solo “testigo” que exhibiera las secuelas de 
semejantes heridas que según relataron les produjeron los efectivos militares a mis 
órdenes, y lo que es más grave no presentaron documentación alguna que las 
acreditara y mucho más grave aun que los jueces hayan tolerado ese proceder.
Respecto de los tormentos la única prueba reside en las imputaciones de los que dicen 
haberlos sufrido. No hay un solo caso de “victimas de tormentos” que avalen sus dichos 
con dictámenes médicos realizados a poco de ser puestos en libertad o tiempo después,
cuando deberían haber persistido en el tiempo las secuelas físicas como ellos 
enfatizaban. A pesar de lo explicado, se los tiene por probados con la sola imputación de 
la presunta víctima. (todo lo que digo se puede ver en el video del juicio).19
En el folio 608 del Resolutorio donde el TOF 1 (Tribunal Oral Federal Nro. 1) de 
Córdoba dicta mi condena, dice que da por acreditado que Moukarzel fue estaqueado 
por mi y personal militar a mis órdenes, en el Resolutorio de la sentencia el Tribunal 
dice: “…por la pluralidad de participes…”.
Si realmente fue así y estando todo el personal militar a mis órdenes perfectamente 
identificado con nombre y apellido tal como está documentado durante la instrucción de 
la Causa y durante el desarrollo del juicio oral, ¿porqué el único condenado y privado 
de su libertad soy yo?, la respuesta es sencilla, mi condena estaba dispuesta antes de 
iniciado el juicio por vaya a saber qué intereses miserables impulsados desde el 
Gobierno Nacional, con la complicidad de la justicia prevaricadora y personal de mi 
Institución, entre otros General Luciano B. Menendez, General Ríos Ereñu, General 
Balza, General Estevez.
Nunca la Justicia Federal durante la instrucción de la Causa citó al personal militar a 
mis órdenes a declarar a pesar de tener la lista de todos ellos con nombre y apellido, no 
les intereso profundizar como hubiera correspondido en la investigación, no les intereso 
conocer la verdad de los hechos, en el juicio se condenó injustamente, y a modo de 
“pantalla” para darle el marco correspondiente a mi “responsabilidad” sólo al entonces 
Cabo 1ro Carlos Hibar Pérez como una forma de justificar los presuntos malos tratos a 
los detenidos en general pero nominando solamente a 29 de ellos y a Moukarzel en 
particular. De otra forma ¿como podría haber hecho yo solo para atormentarlos?, es 
entonces absolutamente inconsistente aseverar que Pérez y yo íbamos diariamente a 
castigar a los detenidos.
Incluso los “testigos”, todos con antecedentes penales en la Justicia Federal, declaraban 
en las audiencias como parte de su relato que yo entraba a los pabellones con muchos
hombres de mi Sección a castigarlos (lo único cierto es que ingresaba con todos mis 
hombres, solamente al patio y para dar seguridad en las requisas que hacia el Servicio 
Penitenciario). 
En la UP1 creo que había unos 300/400 detenidos especiales, pero se me acusa de haber 
maltratado a solo 29. ¿Cómo hacia yo para castigar físicamente a solo 29 personas y no 
al resto de la población carcelaria? Entonces según la imputación que se me hizo, la 
realidad no coincide con esa imputación. Y los testigos que declararon durante la 
instrucción de la causa y durante las audiencias del juicio, en el sentido que yo los 
habría sometido a todo tipo de vejámenes constituyen obviamente falso testimonio.
¿Tal vez la jueza de instrucción, el Tribunal que me juzgo y la Cámara de Casación 
“razonaron” que yo iba con un listado de esos 29 detenidos, los llamaba, los castigaba y 
me retiraba?. Esos detenidos estaban distribuidos en 3 o 4 pabellones y en distintas 
celdas junto a los otros 400 detenidos ¿Cómo hacia yo para que se alimentaran 
diariamente distinto que los demás, que tuvieran distintas comodidades dentro de la 
celda, que usaran diferentes sanitarios? ¿Cómo hacia yo para dispensar el trato 
infrahumano de que me acusaron? ¿Cómo lo hacía, cuando está probado que pasaba casi 
las 24 horas del día en tareas de patrullaje de la ciudad de Córdoba? ¿Cómo hacia un 
joven Teniente de 25 años para dirigir una prisión? Cuando está probado que todas 
las autoridades Penitenciarias estaban en sus puestos y administraban todas las 
tareas de su competencia.
Como expliqué anteriormente el control de los detenidos era una tarea del Servicio 
Penitenciario de la Provincia de Córdoba, de todas formas instrumentar lo testimoniado 20
respecto a los malos tratos a 29 personas es imposible de realizar, salvo que esas 29 
personas estuvieran absolutamente aisladas del resto de los detenidos, que no era el 
caso. ¿Por qué solamente el mal trato a esas 29 personas y el resto porque no?, cuando 
los testigos declararon que recibían malos tratos de mi parte ¿porque no me imputaron 
entonces trato infrahumano sobre la totalidad de los detenidos? Hasta es contradictorio 
entre los mismos “testigos”, la acusación no solo es gravísima por el daño que se me ha 
hecho sino que es absolutamente ridícula. 
En el mismo folio 608 el TOF dice que el Dr. Pacheco procede meramente a 
constatar la muerte clínica del paciente, aquí también es falso lo expresado por el TOF. 
Durante su declaración en la audiencia el Dr. Pacheco explicó que revisó el cuerpo y 
que el mismo no tenía ningún daño, lo mismo había declarado Pacheco en dos 
oportunidades durante la instrucción ante la Jueza Garzón de Lazcano, donde 
expresamente dijo que revisó el cuerpo y este no tenia daños (fojas 343v 21 de febrero 
de 1984). 
En la audiencia Pacheco lo volvió a repetir aclarando perfectamente que revisó todo el 
cuerpo, los Jueces del tribunal lo escucharon; incluso antes leyeron las declaraciones 
del médico hechas en la instrucción de la Causa como lo hacían cada vez que se 
presenta un testigo en la sala. 
En fojas 343v del 21 de febrero de 1984 el Dr. Pacheco declara “…el dicente no notó
que el cadáver de Moukarzel tuviera golpe alguno y recuerda que el torso del 
mismo se encontraba desnudo. Que el dicente no notó anormalidad alguna en el 
cadáver de Moukarzel y se limitó a constatar su fallecimiento…”.
En el año 1986 el Dr. Pacheco vuelve a declarar ante el CONSUFA (…) fojas 56 y 609 
“…el dicente constató la muerte clínica de Moukarzel y que revisado el cadáver este 
no presentaba ninguna anormalidad ni signos de violencia…”.
Por eso afirmo categóricamente que el TOF falta a la verdad en su Resolutorio cuando 
usa la palabra MERAMENTE porque en la etapa de instrucción en varias declaraciones 
y posteriormente delante del Tribunal y de la enorme cantidad de personas que había en 
ese momento en la audiencia, el Dr. Pacheco dejo claro que la revisación que hizo del 
cadáver fue mucho más que meramente, tratándose además de un profesional con 
sobrada experiencia en la materia. 
Además si hipotéticamente la revisión del cuerpo hubiera sido simplemente/meramente 
como dice el Tribunal, tampoco podrían haber pasado desapercibidos para el 
médico que lo revisó los “ horrorosos castigos” al que el cuerpo habría sido sometido 
y las secuelas correspondientes según lo declarado por los testigos/terroristas, 
considerando que en sus declaraciones burdamente arregladas, ellos dicen que el cuerpo 
sufrió castigos como golpes durante 12 horas, colocación de piedras debajo de sus 
riñones, estaqueamiento por manos y pies, quemaduras con hierro caliente, patadas y 
puñetazos; todo ello realizado durante 12 horas, es imposible que no haya habido 
marcas de semejante castigo. 
Si todo eso hubiera sido real el médico hubiera sido cómplice de una acción delictiva, 
ya que como dije antes no consignó ningún tipo de daño en el cuerpo durante la 
instrucción, no lo dijo tampoco en la audiencia y el Tribunal ni la querella quisieron 
meterse en terreno fangoso y no fueron a fondo en el tema.21
Cuando en razón de verdad el Tribunal y la querella deberían haber utilizado esa 
ocasión en la audiencia para que el médico públicamente detallara las “horribles 
secuelas del castigo “. La realidad es que esos daños nunca existieron y el Tribunal y 
la querella no iban a correr el riesgo de confrontar con el Dr. Pacheco.
Reitero además que el cuerpo de Moukarzel se entrego a sus familiares a las 24 
horas de fallecido (¿no es raro entregar un cuerpo destrozado a su familia en forma 
inmediata?) y estos no hicieron autopsia, no sacaron fotos (para guardarlas y 
presentarlas eventualmente en un futuro político diferente al de ese momento), tampoco 
documentaron daño alguno cuando a los 30 días aproximadamente el padre del 
fallecido hace cambiar el cuerpo de cajón en el cementerio de Frías Provincia de 
Santiago del Estero, el motivo fue que el 1er cajón estaba roto y el funcionario del 
cementerio que hace el cambio declara ante la Jueza de 1ra instancia Garzón de Lazcano
durante la instrucción de la causa, que el cuerpo no tenía ninguna marca. 
Tampoco aprovecha la familia esa oportunidad 30 días después del fallecimiento 
para sacar fotos o acreditar con médico y escribano los daños que el cuerpo habría 
tenido según las declaraciones de los testigos/terroristas, información documental que 
hubiera sido determinante para la causa, pero que afirmo con absoluta certeza que no 
lo hicieron porque no había daño alguno.
En el mismo folio 608 el Tribunal dice que el Dr.Tavip del cuerpo Forense expidió el 
certificado de la muerte, pero el tribunal no consideró tampoco las declaraciones del Dr. 
Tavip ante la Jueza de instrucción Cristina Garzón de Lazcano donde este declara que
revisado el cuerpo solo observó pequeñas escoriaciones en la piel y ninguna señal de 
que hubiera sido torturado o sufrido malos tratos, lo cual acredita nuevamente en 
forma documental, porque es un documento oficial firmado por el Dr. Tavip en 1976 
médico forense, ante un Juez Federal que el cuerpo de Moukarzel no había sufrido 
ningún tipo de tormento ( fojas 1531 del 02 de julio de 1987).
Para aplicarme la aberrante condena el Tribunal otra vez hace caso omiso de ese 
testimonio y de la prueba documental. También el Dr. Tavip en fojas 1531 de fecha 2 
de julio de 1987 “…que se dejaba constancia de todas las lesiones que 
externamente presentaba el cadáver y nunca tuvieron limitaciones para dejar 
sentadas todas las lesiones que presentaban los cadáveres…”
Debo agregar que el Dr. Tavip estaba imputado en este juicio del año 2010 por 
ocultamiento de prueba o encubrimiento, allí en el 2010 y por esa circunstancia de ser 
ambos imputados lo conocí, nunca había tenido ningún contacto en 25 años, ni 
personalmente, ni por correspondencia, ni por teléfono, ni por terceros, ni por ningún 
medio. Al conocerlo iniciadas las audiencias me acerque a él para que me contara que 
había sucedido con Moukarzel y que había de cierto respecto a castigos en su cuerpo, 
me ratifico todo lo que él había declarado en la Justicia Federal durante la Instrucción 
de la Causa, indicándome que las acusaciones respecto a los malos tratos y heridas en el 
cuerpo de Moukarzel eran totalmente falsas.
Me llamó profundamente la atención que pasados aproximadamente unos cuatro meses 
de iniciado el juicio el Dr. Tavip, por aparentes razones de salud, fue separado del 
mismo y según tengo entendido nunca más fue juzgado por la imputación que se le 
hiciera. Entiendo entonces que la justicia no habría encontrado razón para imputar al Dr. 
Tavip y que su informe del año 1976 fue considerado cierto respecto a la ausencia de 22
malos tratos y secuelas de torturas sobre Moukarzel. ¿PORQUE ENTONCES FUI 
CONDENADO?
Al respecto transcribo un informe médico, registrado en la Causa, sobre el cadáver de 
Horacio Américo Siriani (detenido especial durante 1976 igual que Moukarsel). Los 
médicos forenses de Córdoba, el mismo cuerpo forense al que pertenecía el Dr. Tavip, 
que examinaron el occiso pudieron constatar que su cuerpo presentaba:
1) herida puntiforme a la altura de la 10ma dorsal; 2) escoriaciones superficiales en 
ambas escápulas; 3) seis escoriaciones puntiformes en la cara interna del brazo 
izquierdo y otras dos en cara dorsal de ambas manos; 4) escoriación de dos por un 
centímetro en brazo derecho; 5) quemadura surco ungeal en el dedo mayor de la mano 
derecha; 6 escoriaciones de tres por dos centímetros en el dorso de ambos pies; 7)
escoriación de un centímetro en el tercio medio de la pierna derecha; 8) lesiones 
erosivas múltiples que parecían quemaduras en el glande; 9) lesiones erosivas que 
podían ser quemaduras de cigarrillos en el testículo izquierdo; 10) hematomas en ambos 
parpados inferiores; 11) marcada inyección conjuntival; 12) escoriación de cuatro por 
tres centímetros en ángulo externo del ojo derecho; 13 )restos de tejido de color celeste 
pelusas probables de capucha que se le había colocado en las caras antelorateral 
izquierda y derecha del cuello. Las heridas se correspondían con grandes hematomas y 
coágulos internos, producidos dentro de las 24 o 48 últimas horas de vida, deduciendo 
del cuadro observado que la causa eficiente de la muerte había sido insuficiencia 
cardio circulatoria producida por traumatismos cráneo encefálico que databan de 
tres o cuatro horas antes del deceso. Todo esto está registrado en el folio 4407/11 de la 
Instrucción. ¿Por qué en este caso como en otros similares se procedió a realizar un 
análisis profundo sobre las causas de la muerte, y no se hizo lo mismo en el caso de 
Moukarsel? (lo marcado en negrita y/o subrayado me corresponde).
En mismo folio 608 y primeras líneas del folio 609 el TOF dice: “Todo lo expuesto 
que fuera pormenorizadamente analizado en el punto correspondiente, unido a la falta 
de autopsias, sumarios ni en la Unidad Penitenciaria ni en el Ejército o cualquier otra 
diligencia alguna para constatar la causa de la muerte que permita deslindar 
responsabilidades, nos permite concluir la existencia de una maniobra de los directos 
implicados y sus superiores, invocando causas naturales o accidentales para justificar lo 
que en realidad constituyó el homicidio de Moukarzel, perpetrado en condiciones de 
extrema violencia y permiten acreditar que los tormentos fueron la causa eficiente de 
la muerte de Moukarzel”. (Lo resaltado en negrita y/o subrayado me corresponde).
IV. AUTOPSIA – PRUEBA DIRIMENTE
Estos fundamentos de los folios 608 y 609 explicados en el párrafo anterior representan 
tal vez uno de los puntos más aberrantes e injustos de la condena que me impuso este 
tribunal de jueces cobardes y prevaricadores. 
En cuanto a la autopsia cabe aclarar que el Servicio Penitenciario informó en el mismo 
día de la muerte de Moukarzel esa circunstancia al Juez Federal del cual dependía el 
detenido y este no ordeno realizar la autopsia (de esa comunicación al Juez yo tomo 
conocimiento 8 años después, pues no era en absoluto mi área de responsabilidad).
¿Qué prueba de la naturaleza que sea existe para decir que yo participé de la decisión de 
realizar o no una autopsia?, 23
No era bajo ningún concepto mi responsabilidad ordenar la autopsia; no tenía yo la mas 
mínima injerencia, poder, cargo, jerarquía, influencia, ni nada que se parezca para 
impedir semejante acto judicial. Debo recordar que en esa fecha mi jerarquía era de 
Teniente.
¿Cómo podía un Teniente de 25 años impedir una autopsia, tenia tanto poder?
En la noche del 14 de julio de 1976 falleció (hecho registrado en medios gráficos de 
Córdoba) un hijo de 8 años del General Luciano Benjamín Menéndez, quien se 
desempeñaba como Comandante del Tercer Cuerpo de Ejercito con asiento en la misma 
ciudad de Córdoba. El niño murió como consecuencia de inhalación de gas mientras se 
bañaba, fue atendido en el Hospital de Urgencias de donde su padre quiso retirar el 
cuerpo ni bien se produjo el fallecimiento, el juez en turno negó el deseo del General 
hasta tanto se efectuara la correspondiente autopsia.
Con el paso del tiempo fui comprendiendo algunas cosas sobre la instrucción de la 
causa por parte de la jueza Cristina Garzón de Lazcano, en el año 1976 esta era la 
Secretaria del juez que tenía a su disposición a los detenidos especiales en la UP1, ella 
era con el juez la responsable de ordenar la autopsia del Sr. Moukarsel.
En la Causa también está documentado por exceso en varios expedientes, la pésima 
situación de la Morgue en Córdoba y los problemas que tenían para hacer las autopsias 
por falta de medios técnicos y personal idóneo, pero en todo caso quien tenía toda la 
autoridad para proceder como correspondía era la justicia federal que tenía a su cargo al 
detenido.
El cadáver fue entregado a la familia (me entero muchos años después) 24 horas 
después del fallecimiento, ello está documentado en la causa, la familia tampoco hizo 
realizar autopsia alguna, no tomó fotografías del cadáver, no tomó ninguna medida 
para documentar legalmente las “torturas”. ¡PORQUE NO LAS HABIA!
Después a medida que iban pasando los años y mientras se desarrollaba la instrucción 
de la causa, la familia y los testigos terroristas en cada declaración ante la Justicia 
Federal iban agregando detalles más macabros de torturas, todo esto que afirmo está 
perfectamente documentado en la Causa que instruyó la jueza Garzón de Lazcano. 
Cualquier persona que lee la causa puede observar como a lo largo del tiempo se van 
agregando detalles macabros sobre mal trato y torturas, hasta resultaría gracioso sino se 
estuviera hablando de muerte, dolor e injusticia. 
Pero lo que incrementa la enorme gravedad de este proceso es la actitud de los jueces 
del Tribunal que escucharon, vieron y toleraron todas esas exageraciones y agregados
sobre las “torturas” durante las audiencias y pudieron constatar la manera en que cada 
vez se agregaban mayores detalles, porque cuando cada testigo/terrorista declaraba los 
jueces tenían delante suyo las varias declaraciones por escrito que habían realizado 
durante la instrucción, donde claramente se podía observar cómo iban agregando daños 
cada vez mas macabros.
En el año 1984 cuando soy requerido por esta Causa, una de las primeras medidas que 
solicito a la Justicia es la realización de una autopsia, lo vuelvo a reiterar en el año 
1986, después en el año 2007 cuando se ordena mi detención por el Juzgado federal 
Nro. 3 de Córdoba Jueza Garzón de Lazcano, también pido al Tribunal ni bien 
iniciadas las audiencias esa prueba dirimente como única forma de comprobar la 
causa fehaciente de la muerte y por ende mi responsabilidad, por ultimo hago la 24
solicitud ante la Cámara de Casación Penal. Nunca ninguno de los niveles de la 
Justicia Argentina aceptó mi pedido, siempre me lo negaron, indudablemente a 
ninguno de ellos nunca les intereso hacer justicia, sino cumplir con lo exigido por el 
Poder Ejecutivo siendo cómplices de la aberrante injusticia y condena que me han 
impuesto.
En cuanto a la falta de sumarios por el fallecimiento de Moukarzel realizados o no en el 
ámbito del Servicio Penitenciario desconozco lo sucedido por cuanto yo no integraba ni 
dependí nunca de esa Institución, si me consta que durante el desarrollo del juicio en 
2010 buscamos documentación muy puntual para mi defensa en el juzgado de Garzón
de Lazcano que no pudimos encontrar.
Denuncio la comisión del delito de ocultamiento de pruebas por parte de CARLOS 
GONELLA y CRISTINA GARZON DE LAZCANO quienes se desempeñaron como 
secretario y juez respectivamente del Juzgado Federal de Cordoba, durante la 
instrucción de la causa, luego GONELLA lo hizo como fiscal adjunto en el desarrollo 
del juicio donde se me condeno. Ofrezco como testigo al Dr. Gerardo Ibáñez y la Dra. 
Elena Genise.
Respecto a las investigaciones realizadas en el Ejército Argentino, el Tribunal afirma 
que no se realizaron investigaciones por la muerte de Moukarzel, ello es absolutamente 
falso pues al día siguiente de su muerte se me ordenó presentarme ante un Oficial de la 
Subunidad del Ejercito donde yo prestaba servicios para realizar una Prevención 
(investigación preliminar contemplada en el Código de Justicia Militar para determinar 
las primeras averiguaciones respecto a un hecho determinado), la cual se realizó con 
toda la formalidad del caso. 
En ella relaté lo acontecido en la Unidad Penal el día de la muerte de Moukarzel 
describiendo los hechos tal cual sucedieron desde mi conocimiento, y como lo hice 
posteriormente de la misma forma ante la Justicia Federal; al cerrar la Prevención hecha 
por el Ejercito y respondiendo a la última pregunta sobre si tenía algo más que agregar, 
quitar o enmendar, manifesté que todo lo acontecido en el ámbito de la Sección que yo 
comandaba (pequeña fracción militar de aproximadamente 25 hombres) era de mi 
exclusiva responsabilidad. La respuesta dada por mi fue utilizada de manera infame por 
la superioridad militar para utilizarme como chivo expiatorio sin realizar aparentemente 
mayores investigaciones hasta donde yo sé, de manera tal de averiguar con toda 
seriedad y en profundidad lo acontecido en la muerte de Moukarzel. 
Mi respuesta final al cierre de la Prevención militar obedeció a lo que se me inculco en 
el Colegio Militar de la Nación (Instituto de formación de los Oficiales del Ejército 
Argentino), donde se nos enseña que la responsabilidad no se delega a los subordinados,
mi respuesta era la que correspondía. Mi desempeño en el ejercicio del mando, en los 
hechos del día 15 de julio de 1976, puede haber sido negligente en cuanto al control y/o 
conocimiento de algún hecho durante las horas en que estuve ausente del Penal por estar 
patrullando la Ciudad de Córdoba como lo atestiguaron durante el Juicio los ex soldados 
a mis órdenes, pero de ninguna manera me hace un torturador o un criminal; ante una 
imputación por demás dudosa según lo sucedido, según el relato de los 
testigos/terroristas y según la falta de pruebas documentales.
Desconozco como indico arriba si luego de realizada la Prevención se realizó un 
Sumario (investigación para determinar responsabilidades en un hecho delictivo), no fui 
citado para ello, en función de lo relatado puedo asegurar que el Ejercito investigo lo 25
sucedido por medio de la Prevención, el curso y el destino que se le dio a ella escapa a 
mi competencia, solo puedo agregar que un Teniente no realiza ninguna maniobra con 
sus superiores para encubrir nada, yo me limitaba por razones de formación, principios 
y convicciones solo a recibir y cumplir órdenes de la superioridad.
El TOF (Tribunal Oral Federal) expresa, como transcribo arriba, sobre una maniobra de 
los directos implicados y sus superiores, en primer lugar ¿quienes son los directos 
implicados?, soy el único “directos implicados” condenado y preso. Como ya expliqué
antes el entonces Cabo 1ro Carlos Hibar Pérez también es absolutamente inocente de las 
acusaciones que se le hicieron, hoy está libre, desconozco los motivos pero me alegro 
profundamente, por alguna razón con él se ha hecho justicia, en cuanto a los demás 
directamente implicados me pregunto donde están, los nombres y apellidos del personal 
militar que en el año 1976 estaban a mis órdenes están en la Causa, pero ellos están 
libres lo que también me satisface porque son inocentes. El único preso soy yo, quiere 
decir que hice todo solo, yo diariamente concurría a los pabellones a castigar a los 
detenidos, yo planifique las “torturas”, yo clave las estacas para Moukarzel, yo lo 
golpee, yo busque el agua, yo le tire el agua, yo lo patee, yo le pegue trompadas, yo le 
puse piedras debajo de los riñones, yo lo cargue hasta la enfermería, yo hice todo solo y 
todo ello durante 12 horas sin parar según dicen los testigos/terroristas. 
Realmente insólito pensar que yo solo o aún eventualmente con los “múltiples 
participes” haya estado durante 12 horas castigando a una persona, debo haber sido una 
especie de superhombre en ese momento pues parece que tenía una resistencia ilimitada. 
Esas 12 horas también implican que deje de cumplir las órdenes impartidas por mis 
superiores, supervisadas durante las 24 horas por el COT (Comando de Operaciones 
Táctico) respecto al patrullaje permanente en el Sector asignado en la Ciudad de 
Córdoba. ¿Como hacía para dejar de realizar esos patrullajes y controles de personas en 
la vía publica, en lugares y horarios rígidamente asignados por la superioridad, sin que 
nadie se diera cuenta?
Los Jueces disponían, si hubieran querido saber la verdad sobre mi responsabilidad en 
los hechos investigados, de miles de testigos sobre esa actividad de patrullaje en la 
ciudad de Cordoba que hacia el Ejercito, por cuanto cualquier ciudadano cordobés 
mayor de 45 años podría haber declarado que los vehículos militares estaban 
permanentemente en las calles, vale recordar que siempre y sin excepción al frente de 
esas fracciones estaba un oficial a cargo. Mas allá de la negligencia y la 
irresponsabilidad de esos jueces, hubieron testigos en las audiencias y muy importantes 
por su rol en la ciudadanía cordobesa que declararon que yo siempre estaba de patrulla y 
que era imposible que estuviera 12 horas o bastante menos presente en la penitenciaria. 
SEMEJANTES MENTIRAS NO CABEN EN LA CABEZA DE PERSONAS CON 
UN MINIMO DE SENTIDO COMUN, PERO SIN ELLAS EL RELATO NO LES 
CIERRA. 
También el TOF (Tribunal Oral Federal) dice que yo arreglé con mis superiores para 
encubrir el presunto delito, más allá de la malicia de esa afirmación ese Tribunal que me 
condenó injustamente no tiene o no desea tener la mas mínima idea de cómo es la 
relación de un Teniente del Ejercito con sus superiores y sobre todo cuando estos lo 
superan en varias jerarquías.26
Que un Tribunal afirme que la falta de una autopsia, la ausencia de otras medidas y un 
“arreglo” entre implicados, permiten acreditar que los “tormentos” fueron la causa de la 
muerte puede ser calificado, de negligencia sobre procedimientos legales y garantías 
para dictar una sentencia condenatoria, pero también puede ser calificado de 
irresponsabilidad y arbitrariedad absoluta ante la afectación que se produce a la 
vida de una persona inocente que ya ha cumplido casi 7 años de injusta, arbitraria 
y aberrante prisión, y de una cobardía absoluta por parte de los magistrados en este 
caso para ejercer tan alto cargo, al faltarle el coraje cívico necesario para rechazar las 
presiones del vengativo Poder Ejecutivo. 
En razón de verdad más que la falsa acreditación que hace el Tribunal, este resuelve mi 
condena en base a interesadas suposiciones para lo cual emplean toda clase de 
calumnias y difamación hacia mi persona y pisotean los principios fundamentales de la 
Constitución Nacional y las leyes de la República.
El día viernes 25 de enero del año 2013, el Fiscal general ante la Cámara Federal de 
Casación Penal Javier Augusto de Luca, escribe en la sección carta de lectores del diario 
La Nación, donde entre otras cosas dice: “…sería interesante que expusiera con 
precisión algún caso en el cual una persona hubiera sido acusada y condenada aquí 
como responsable de delitos cometidos durante el terrorismo de Estado sin pruebas de 
su aporte objetivo y subjetivo y mas allá de toda duda razonable…”. 
En primer lugar es importante destacar que:
“El Estado no puede subvertirse a sí mismo” (ver Asamblea General de España, Causa 
extradición María Estela Martínez de Perón)
“El concepto de terrorismo de Estado, tal como es usado, es engañoso, y sin valor 
teórico, y no ayuda a entender la dinámica de aquellos años”. Héctor Leis, ex 
montonero, La Nación suplemento Enfoques, 31 de marzo de 2013.
En segundo lugar y en lo que a mi caso respecta, no hay prueba objetiva ni subjetiva 
pues se desconoce la causa fehaciente de la muerte de Moukarzel (la condena se basa 
en suposiciones), la responsabilidad que se me asigna como culpable no coincide en 
absoluto con las descripciones físicas de mi persona y con el reconocimiento de 
personas que hace la justicia, por lo tanto la duda razonable a mi favor es 
incontrastable.
¿Cuál es el problema por el cual la justicia me negó realizar la autopsia ante tantos 
pedidos de mi parte, cual es la razón por la cual nunca se me dio ningún tipo de 
explicación o fundamentos a esa negativa de la justicia argentina?
Son públicos los antecedentes respecto a autopsias que se han realizado en todo el 
mundo en casos de enorme resonancia internacional y los excelentes resultados 
obtenidos, algunos de ellos son: 
1. YASER ARAFAT muerto el 11 de noviembre de 2004, autopsia realizada en 
noviembre del 2012, 8 años después de su muerte (yo hice el 1er pedido de autopsia 
también a los 8 años inmediatamente de haber sido imputado injustamente por la muerte 
de Moukarzel). 
2. SALVADOR ALLENDE muerto el 11 de septiembre de 1973, a lo largo de los años 
se realizaron tres exhumaciones la primera de ellas el mismo año de su muerte es decir 
durante el gobierno de facto de Pinochet, la tercera vez a solicitud de su hija la senadora 27
Isabel Allende fue realizada el 23 de mayo del 2011, 38 años después de su muerte, su 
familia se pronuncio a favor de una investigación “que logre determinar, más allá de 
las versiones, la verdad histórica”. Pamela Pereira, abogada de los Allende sostuvo 
que “esto va a permitir esclarecer definitivamente un aspecto que en el curso de la 
historia no ha sido pacifico”.
3. ERNESTO GUEVARA muerto el 9 de octubre de 1967, autopsia realizada en julio 
de 1997, 30 años después de su muerte.
4. NICOLAE CEAUSESCU muerto el 25 de diciembre de 1989, autopsia realizada en 
julio del 2010, 21 años después de su muerte.
5. SIMON BOLIVAR muerto en 1830, autopsia realizada en julio del 2010, 180 años 
después de su muerte.
6. NAPOLEON BONAPARTE muerto en 1821, usando modernos métodos 
patológicos y de estadificación de tumores se ha esclarecido su dudosa muerte 
22/1/2007. 186 años después de su muerte Nature Clínica Practice Gastroenterology & 
Hepatology (2007) 4, 52-57 
7. PABLO NERUDA (nota de La Nación del 9 de febrero de 2013), muerto el 23 de 
septiembre de 1973 el desentierro de los restos de Neruda tendría lugar en marzo 
próximo, casi 40 años después de su muerte, el juez chileno Mario Carroza ordeno la 
exhumación de los restos del Premio Nobel Pablo Neruda. Es un paso clave en la causa 
abierta a mediados de 2001 tras la denuncia del Partido Comunista chileno que 
denuncio que el poeta habría sido asesinado. A pesar de las sospechas que siempre 
suscito la muerte de Neruda, los informes del Servicio Médico Legal (SML) de Chile, 
apuntaron a que el poeta fue víctima de un cáncer. Sin embargo, las declaraciones del 
antiguo chofer de Neruda, Manuel Araya, que en 2011 insistió en que el poeta fue 
asesinado por agentes del régimen mediante el suministro de una inyección letal 
mientras estaba internado en una clínica de Santiago, determinaron la denuncia del 
Partido Comunista. En nota del diario Clarín del 09 de noviembre de 2013 dice: “No se 
han encontrado agentes químicos relevantes que pudieran relacionarse con la muerte de 
Pablo Neruda. No se ha encontrado evidencia forense de causas no naturales de la 
muerte”, indico el director del Servicio Medico Legal de Chile, Patricio Bustos, al 
presentar los resultados de las pericias ayer en Santiago... Acompañado de los forenses 
de Chile, Estados Unidos y España que participaron en la investigación, Bustos 
menciono las “diversas lesiones de metástasis en varias partes del esqueleto” y la 
“presencia de elementos farmacéuticos para enfermedades de cáncer”, es decir, restos de 
remedios que en los 70 se utilizaban para combatir la enfermedad. Los restos del Premio 
Nobel fueron exhumados el 8 de abril pasado desde su casa en Isla Negra Autopsia 
realizada 40 años después de su muerte.
8. RICARDO III (nota de La Nación del 5 de febrero de 2013) Investigadores de la 
Universidad de Leicester (Inglaterra) anunciaron que los restos óseos encontrados 
debajo de una playa de estacionamiento en esta ciudad británica pertenecen al rey 
Ricardo III. Richard Buckley arqueólogo en jefe del proyecto de identificación de los 
huesos, dijo que los restos fueron descubiertos en septiembre pasado, prueban “mas allá 
de toda duda razonable” que el individuo exhumado pertenecen a Ricardo III.
Richard Taylor secretario general de la universidad, que coordino el equipo de 
arqueólogos, historiadores, genealogistas y genetistas que trabajaron en la 28
identificación, dijo que la última pieza del rompecabezas científico había encajado en su 
lugar anteayer, cuando se conocieron los resultados del examen de ADN. En ese 
momento supimos, más allá de toda duda razonable, que se trataba de Ricardo III, 
ahora estamos tan seguros como se puede estar seguro de algo en la vida. Las 
muestras de ADN tomadas de los descendientes actuales de la familia de Ricardo III 
concordaron con los de los huesos encontrados en el lugar, uno de los descendientes es 
hijo de un sobrino de 16ta generación de Ricardo III.
El esqueleto además tiene un orificio en el cráneo, que concuerda con los relatos de la 
época, que afirman que el monarca murió tras recibir un golpe en el campo de batalla, 
hace más de 500 años. Según Taylor y otros miembros del grupo, habían reunido un 
enorme catalogo de evidencias que indicaba, sin lugar a dudas, que los restos 
pertenecían al monarca. Entre esos indicios estaba la confirmación de que el cuerpo 
pertenecía a un hombre en los finales de la veintena o principios de la treintena, y que su 
dieta había sido rica en carne y pescado, características de una vida privilegiada en el 
siglo XV.
Más inconfundible aun, señalaron los científicos, fue el examen de carbono realizado en 
las costillas del esqueleto, que indico que la persona en cuestión había muerto entre los 
años 1455 y 1540, Ricardo III murió en la Batalla de Bosworth Field, en agosto de 
1485. El esqueleto presenta una distintiva escoliosis, una enfermedad que genera una 
joroba, rasgo físico característico que a lo largo de la historia se ha atribuido a Ricardo 
III.
Según dijeron los científicos, los restos mostraban gran cantidad de heridas 
coincidentes con los relatos históricos sobre los fatales golpes recibidos por Ricardo 
III en el campo de batalla y otros golpes que probablemente haya recibido a manos 
de los vengativos soldados del ejército de Henry Tudor, vencedor de la batalla de 
Bosworth, entre esas heridas se incluyen varios puntazos de daga en la mejilla, la 
mandíbula y la parte inferior de la espalda. El esqueleto exhibe evidencias de 10 
heridas, 8 de ellas en la cabeza, algunas de las cuales podría haberle causado la 
muerte.
En todos estos casos (en especial el de Ricardo III, que es hasta la fecha donde he 
obtenido mayores detalles) gracias a los avances de la ciencia, que también están al 
alcance y disposición de la Justicia Argentina se ha podido conocer con perfecta 
exactitud la causa fehaciente de la muerte de esas personas. 
En el caso del rey Ricardo III seguramente los golpes recibidos no duraron 12 horas,
como dicen los mentirosos testigos/terroristas y el Tribunal que me juzgo que yo hice 
durante ese tiempo con el Sr. Moukarzel. Seguramente en la batalla de 1485 los golpes 
habrán durado el tiempo estrictamente necesario para dejar fuera de combate y producir 
la muerte al entonces enemigo y nunca 12 horas; no obstante 527 años después se 
puede conocer la causa fehaciente de la muerte.
9. JOAO GOULART (nota de La Nación del 28 de octubre 2013) Los restos del ex 
presidente brasileño Joao Goulart, derrocado por la dictadura en 1964, serán exhumados 
el 13 de noviembre para investigar si fue asesinado en su exilio en la Argentina, informo 
ayer el gobierno, que le dispensara los honores de jefe de Estado que no tuvo cuando 
murió. Los restos actualmente en Sao Borja, en el estado de Rio Grande do Sul, serán 
trasladados a Brasilia un día después de la exhumación. Goulart murió en diciembre de 29
1976, victima de un ataque cardiaco, según la versión oficial. Han pasado 37 años de 
su muerte.
El Señor Luis Fodebrider forense argentino que superviso el desentierro de Salvador 
Allende, él es uno de los veedores internacionales que tuvieron acceso directo a los 
restos del ex jefe de estado. Es el Director y fundador del Equipo Argentino de 
Antropología Forense (EAAF), una institución de referencia mundial que investiga 
científicamente violaciones a los derechos humanos. Desde 1984 el equipo ayudo a 
identificar a 444 desaparecidos en la Argentina y desarrollo trabajos similares en más de 
treinta países (yo desgraciadamente recién tomo conocimiento sobre estos 
investigadores y sus equipos de trabajo, seguramente el Juez que instruía la causa 
donde se me imputa desde 1983 no desconocía su existencia) ¿porque no se lo 
convoco en ese momento y nunca?
El sábado 17 de mayo de 2014 el diario Clarín publico la muerte de CLYDE SNOW 
bajo el titulo “Tenia 86 años – Murió Clyde Snow, legendario detective de los huesos 
– Fue un famoso forense. En Argentina trabajo con los casos de NN”.
En el desarrollo de la nota el diario cuenta que con irónica genialidad, Clyde Snow 
afirmaba que los huesos son grandes testigos, nunca mienten, nunca olvidan. Un 
esqueleto, no importa su edad, puede relatar la historia del hombre, revelando como fue 
su vida, cuanto vivió, cuáles fueron sus traumas y, especialmente, como murió.
Dueño de una trayectoria legendaria como forense y antropólogo en la indagación de los 
secretos después de la muerte, sus trabajos de investigación además de los 
desaparecidos que fueron exhumados de las tumbas clandestinas en Argentina, 
incluyeron el caso del presidente John F.Kennedy, el criminal nazi Josef Mengele, las 
victimas del asesino serial John Wayne Gacy y hasta del rey Tuntankamon, el faraón 
que vivió en Egipto hace 3.300 años.
Snow, quien testifico contra Saddam Hussein entre otros tiranos alrededor del mundo, 
fue el padre del movimiento moderno que ha utilizado la antropología forense en 
materia de derechos humanos contra el genocidio, los crímenes de guerra y masacres 
desde Kosovo, Bosnia, Ruanda y Chile.
En Argentina en 1985, Snow y un grupo de sus estudiantes excavaron miles de tumbas, 
en esa tarea hallaron muchos esqueletos con el cráneo perforado por balazos, con los 
brazos y los dedos de las manos rotos, todos con abundantes signos de tortura.
En un reportaje con The New York Times, afirmo sobre los esqueletos: “Su testimonio 
es silencio pero muy elocuente”.
Me pregunto ¿porque la jueza que instruyo la causa de la muerte de Moukarsel que me 
imputaba? nunca ordeno hacer una autopsia y lo que es creo más grave me negó el 
pedido que yo le hice oportunamente, al igual que el tribunal que me condeno
compuesto por Díaz Gavier, Lazcano y Pérez Villalobos quienes ante mi pedido 
también me negaron hacer la autopsia. Los jueces que llevaron esta causa no 
desconocen ni desconocían la existencia de expertos del nivel de Snow, Luis Fodebrider
y tantos otros y no cumplieron con una obligación que les impone la ley, cual es 
ORDENAR SE HAGA UNA AUTOPSIA. Es de esperar que aunque tarde, porque ya 
cumplo casi 7 años de prisión y martirio injusto, la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación haga realizar una autopsia sobre los restos de Mouskarsel.30
En el caso de la muerte del Sr. Moukarzel estamos hablando de 38 años a la fecha y de 
apenas 8 años cuando pedí por 1ra vez al enterarme de la imputación, que por favor 
hicieran una autopsia, la cual la justicia argentina me ha negado sistemáticamente. Si las 
cosas hubieran sucedido como dicen los testigos/terroristas, castigos aberrantes, los 
restos de Moukarzel hablarían por sí y despejarían todas las dudas al respecto.
En los juicios que se llevan a cabo por la guerra de los años 70 existen muchos 
denominadores comunes sobre la confabulación del Poder para condenar a quienes 
participamos del lado de las fuerzas legales. En ese sentido los jueces de instrucción y 
los tribunales determinan que cuando hay ausencia del cadáver de la supuesta víctima 
se deben buscar necesariamente otras pruebas, es así como aprovechan para admitir 
todo tipo de testimonios aun cuando en la mayoría de los casos estos resulten delictuosa 
y groseramente falsos. Se entiende entonces claramente que la presencia del cadáver 
de un presunto delito se convierte en un proceso penal en la prueba más 
contundente para conocer la verdad. 
“La declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos 
particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se 
trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de 
su privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios. En la especie, la 
manera clandestina en que se encaro la represión, la deliberada destrucción de 
documentos y de huellas, el anonimato en que procuraron escudarse sus autores, avala 
el aserto. No debe extrañar, entonces, que la mayoría de quienes actuaron como órgano 
de prueba revistan la calidad de parientes o de victimas. Son testigos necesarios” 
(considerando Tercero, punto h de la Causa 13/84). Lo marcado en negrita me 
corresponde.
En el párrafo anterior los jueces que intervinieron en los juicios conocidos como Causa 
13, llevados a cabo contra las Juntas de Comandantes del Proceso de Reorganización
Nacional, explican con toda claridad según yo lo veo, la injusticia que se ha cometido y 
se sigue cometiendo conmigo. En mi caso no se borro ninguna huella es mas se entrego 
a la familia el cadáver de Moukarzel a las 24 horas de su fallecimiento con todas sus 
“aparentes torturas”, por ese motivo el delito que me imputan sobre su muerte habría 
dejado servido a la justicia todos los rastros de su “perpetración”. En segundo lugar 
durante los 26 años que estuve sometido al proceso judicial en mi contra, absolutamente 
nunca procedí a la destrucción de documentos ni huellas ni nada que pudiera interferir 
con la investigación, es mas siempre me mantuve a derecho, siempre estuve a 
disposición de la justicia, siempre me presente espontáneamente a su llamado sin 
necesidad que me fueran a buscar. ¿Por qué entonces la justicia no utilizo ni utiliza una 
prueba (autopsia) que tendría que tener las huellas y los rastros de la “perpetración” del 
supuesto delito según me han condenado? 
La única verdad es que la justicia dependiente de este gobierno me ha negado el pedido 
para realizar una autopsia porque se demostraría con absoluta certeza mi total inocencia. 
No cabe otra explicación posible, la justicia dependiente de este gobierno no tiene la 
valentía y la responsabilidad necesaria para enfrentar la repulsa de las organizaciones 
de DDHH y la presión del Poder Político. Por esa razón, por su cobardía, por la única 
defensa de sus intereses personales prefirió condenarme sin importarle en lo más 
mínimo mi inocencia, el respeto por las Leyes, el presente y el futuro del país. Solo hay 
que observar como se ha desempeñado la justicia dependiente en los últimos diez años;31
tolerando la corrupción mas inimaginable hasta por parte de las más altas autoridades 
nacionales, permitiendo con su accionar irresponsable la inseguridad que viven los 
argentinos e incumpliendo y pisoteando no solo las leyes nacionales sino también los 
compromisos internacionales asumidos, que hoy julio de 2014 están comprometiendo 
gravemente el presente y futuro de los argentinos.
¡POR TODO LO MENCIONADO ES QUE CONSIDERO INJUSTA, 
ARBITRARIA, ABERRANTE, PERSECUTORIA, VENGATIVA E INMORAL 
LA CONDENA DE LA CUAL HE SIDO OBJETO. CON FUNDAMENTOS SIN 
SUSTENTO, ABSOLUTAMENTE ANTOJADIZOS, Y AJENOS A TODAS LAS 
GARANTIAS PROCESALES QUE EXIGE LA LEY!
V. TESTIMONIO QUE CONCENTRA TODA LA INJUSTICIA EN MI CONTRA 
– ENFERMERO FONSECA
En el folio 609 del Resolutorio el Tribunal dice: “…Alsina no permitió que fuera 
auxiliado, una vez llevado a la enfermería, lo que evidencia una clara intencionalidad de 
dar muerte a Moukarzel, esto es, el dolo del homicidio. Por ello consideramos que el 
hecho subexamen no constituye tormentos seguidos de muerte, sino un hecho de 
homicidio, que por sus particulares características se encuentra calificado por alevosía y 
ensañamiento…” (el subrayado me corresponde).
Dentro del cúmulo de aberraciones jurídicas en las que incurre el Tribunal Oral para 
dictar una condena en mi contra, como las que también llevó a cabo la Jueza Garzón de 
Lazcano gran responsable de las violaciones a la Ley en este caso y cómplice de la 
persecución ideológica de la cual soy objeto y por último la Sala 1 de la Cámara de 
Casación Penal; este fundamento del Tribunal que transcribo en el párrafo anterior 
representa junto a varios otros una prueba determinante de la tremenda injusticia que se 
me ha aplicado.
Para analizarlo y ver su falsedad total vemos que el Tribunal reconoce que Moukarzel 
fue enviado a la enfermería (se ve que les fue imposible mentir en esto), me pregunto y 
le pregunto a quien está leyendo este expediente ¿ con que finalidad yo envié a 
Moukarzel a la enfermería sino para que fuera atendido de una dolencia que manifestara 
en su momento?, ¿ cuál sería la razón de enviarlo a la enfermería para impedir que allí 
lo atendieran convenientemente?, siguiendo la idea del Tribunal sobre alevosía y 
ensañamiento ¿Por qué no se lo dejó en el lugar del presunto castigo hasta que muriera?
El 10 de febrero de 1984 Julio Eduardo Fonseca, enfermero que estaba de turno en la 
enfermería del Penal entre el 14 y 15 de julio de 1976, declara por 1ra vez ante la 
Justicia de la Provincia de Córdoba ante el Juez Luis Alberto Visconti, ello está 
documentado en el folio 271 durante la Instrucción de la Causa, en su declaración dice: 
1. “…poco después de las 2200 horas se apersonaron a enfermería tres o cuatro 
personas pertenecientes a las Fuerzas Armadas trasladando en una camilla a 
Moukarzel…”
2. “…que estas personas le dijeron al dicente que atendiera a Moukarzel…”32
3. “…que el dicente luego de colocar a Moukarzel en otra camilla le controla el 
pulso y la tensión, constatando que estaba con tensión muy baja y el pulso muy 
débil y bajo:”
4. “…que el dicente ante ello trato de espirarlo, siendo en ese momento que hace 
paro cardio respiratorio. Ante ello el dicente practicó masajes en la zona del pecho 
y administra oxígeno, con el objeto de reanimarlo, con resultados negativos…”
5. “…que el militar que estaba al mando era una persona morocha, de 
aproximadamente un metro ochenta de estatura, de contextura física más vale 
gordito…”
6. “…que el dicente considera que de verlo de nuevo lo reconocería…”
7. “…que el dicente conocía desde antes a Moukarzel por cuanto el mismo se había 
hecho atender en enfermería en varias oportunidades…”
(el marcado en negrita y subrayado me corresponden)
El enfermero Fonseca declara 3 veces ante la Justicia (fojas 271 y 272 instrucción), sus 
declaraciones son siempre similares, relata hechos que determinan claramente mi 
inocencia:
1. Que el personal militar llevo a Moukarzel a la enfermería
2. Que los militares le pidieron que atendiera a Moukarzel
3. Que el enfermero pudo realizar todo lo necesario y a su alcance para asistir a 
Moukarzel
4. Que yo no fui una de las personas que condujo a Moukarzel a la enfermería ( 
…”que el militar que estaba al mando era una persona morocha, de 
aproximadamente un metro ochenta de estatura, de contextura física más 
vale gordito…”).
5. Que reconocería a quien estaba a cargo del personal militar
En una oportunidad durante la instrucción de la Causa el Testigo /terrorista Fermín 
Rivera (atacante de la Fábrica Militar de Villa María en 1974 y condenado por la 
Justicia Federal en esa época, e iniciador de la Causa UP1), declara que fue a buscar a 
Fonseca para convencerlo que “ampliara” su declaración. En realidad su intención creo 
no fue que ampliara sino que modificara, en esa misma declaración Fermín Rivera dice 
que tiempo después se entera que Fonseca había sido asesinado por medio de un 
alambre en el cuello. Yo al enterarme de esas declaraciones de Rivera siempre pensé que 
sus objetivos fueron que: 
a. Fonseca modificara su declaración para lograr mi condena. 
b. Hacer conocer su presunta muerte para incriminarme por otro hecho de muerte.
c. Hacerlo pasar por muerto para que yo no lo pidiera como testigo en el juicio. 
En la realidad Rivera consiguió 2 de sus objetivos:
1. Que Fonseca modificara delictuosamente sus declaraciones anteriores, lo cual fue 
tolerado por el tribunal cuando en cumplimiento de lo establecido por la ley debió 
haberlo procesado por falso testimonio33
2. Que yo no lo pidiera como testigo al creerlo muerto, a tal punto lo creí que durante la 
instrucción de la Causa le solicite a la Jueza Garzón de Lazcano una investigación sobre 
su muerte (el pedido esta registrado en la Causa).
De las 3 declaraciones de Fonseca durante la instrucción queda perfectamente claro que:
1. Moukarzel fue efectivamente llevado a enfermería,
2. Que el personal militar pidió que se lo atendiera, 
3. Que el enfermero habría hecho todo lo posible para asistirlo convenientemente, 
4. Que el militar a cargo no era Yo dada la descripción física que hace Fonseca.
5. Que Fonseca en ninguna circunstancia del proceso (Instrucción de la Causa y 
Juicio) me reconoce, cuando en su primera declaración ante la justicia de Córdoba
dice: “...reconocería a quien estaba a cargo del personal militar.”.
6. Que Moukarzel era una persona con problemas de salud (ello consta en 
numerosos documentos que están en la Causa).
Volviendo a lo acontecido durante la audiencia, cuando el enfermero Fonseca (es quien 
atiende a Moukarzel) se presenta a declarar, cambia radical, grosera y delictualmente
sus declaraciones anteriores y dice:
1. Que quien estaba a cargo del personal militar que lleva a Moukarzel a 
enfermería era Alsina.
2. Que Alsina lo golpeo con un fusil y le impido atender al paciente. 
Los miembros del Tribunal lo escuchaban en silencio, tenían sus declaraciones escritas a 
la vista como lo hacen con cada testigo que se presenta a declarar, ninguno de los jueces 
preguntó al testigo sobre las enormes y sustanciales diferencias respecto a lo que estaba 
declarando en comparación con las declaraciones durante la instrucción de la causa, se 
mantuvieron impávidos y lo dejaron retirarse cuando era notorio para cualquiera que 
conociera sus declaraciones anteriores que el testigo estaba dando un falso testimonio. 
Hasta la misma jueza de Instrucción Garzón de Lazcano reconoce que el enfermero 
Fonseca pudo desempeñarse libremente para atender la dolencia de Moukarzel y que en 
ningún momento fue molestado por el personal militar, ello está registrado en la 
Instrucción de la causa en el folio 271/2, 608, 1207 y 264. 
ESTE RELATO FUE INMORALMENTE ACEPTADO POR EL TRIBUNAL 
PARA FUNDAMENTAR LA ALEVOSIA Y EL ENSAÑAMIENTO.
Cuando el testigo Fonseca abandona la sala, yo levanto la mano para poder dirigirme al 
Tribunal, se me otorga la palabra y le solicito al tribunal ser careado con el testigo 
manifestando que el mismo había mentido, en ese momento de manera casi explosiva
toman la palabra casi todos los abogados querellantes oponiéndose a mi solicitud 
argumentando que yo en un careo iba a intimidar al testigo, vuelvo a tomar la palabra 
para resaltar la capacidad profesional y la experiencia del Tribunal para impedir en un 
careo y ante un público tan numeroso que se pudiera intimidar al testigo. En audiencia 
posterior el Tribunal me niega el careo sin dar ninguna explicación o fundamentación. 
Lo sucedido con la declaración del testigo Fonseca y el comportamiento displicente, 
irresponsable, injusto y contra derecho del Tribunal ha quedado, como tantos otros 
importantísimos hechos, registrado en el video de las audiencias, razón por la cual 34
finalizado el juicio en mi contra solicite al Tribunal el video del juicio para ser 
presentado ante el Tribunal de Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 
dicho video se me ha negado hasta el día de hoy, julio de 2014. Necesito ese video 
para defenderme, deseo presentarlo ante la justicia internacional y ante la opinión 
pública a fin que se observen las aberraciones del juicio en que se me ha condenado 
injustamente y se me mantiene detenido de manera ilegal, absolutamente arbitraria por 
odio y venganza ideológica y psicológica de los ex enemigos que hoy detentan el poder.
Al respecto del video del juicio oral y publico hay un antecedente publicado en el diario 
Clarin del 18 de mayo de 2013, donde el juez de Casación Federico Domínguez reviso 
toda una grabación con video de otro juicio también realizado en el año 2010, la 
revisión de las audiencias es una recomendación de la Suprema Corte de Justicia, es que 
por lo general los fallos de Casación solo se basan en la relectura de las sentencias y en 
el repaso de la instrucción. Pero en este caso el Camarista Domínguez detallo en su voto 
momentos del juicio observados en la grabación que se hizo de las audiencias. Así
sostuvo que en reiteradas oportunidades los miembros del tribunal hicieron preguntas y 
comentarios a los testigos que no fueron aclaratorios, por el contrario fueron preguntas 
asertivas e indicativas de las respuestas esperadas. En las grabaciones de mi juicio se 
pueden observar muchas aberraciones jurídicas, se puede verificar que absolutamente y 
cada una de las situaciones explicadas en este documento es cierto, en definitiva se 
puede comprobar que fui condenado injustamente. La Cámara de Casación que reviso 
mi caso no hizo uso del video del juicio, no me dio derecho a defenderme y 
confirmo la injusta e ilegal sentencia.
VI. DESCRIPCION FISICA – PRUEBA IRREPETIBLE
Respecto a la descripción física ningún testigo de los muchos que declararon durante la 
instrucción me reconoce, absolutamente todas las descripciones son diferentes de mis 
características físicas, ello se debe a que sus afirmaciones son falsas, nunca ingrese a 
los pabellones a castigar a nadie, no torture ni ordene torturar a Moukarzel, solamente 
tome contacto con los detenidos en dos o tres ocasiones al brindar seguridad en los 
patios de recreación cuando el Servicio Penitenciario realizaba las requisas que indican 
los procedimientos normales, indudablemente esas pocas ocasiones, la distancia que nos 
separaban de los detenidos aproximadamente 25 metros, los uniformes militares y el 
casco reglamentario que nos hacen a todos parecidos, les impedían distinguir
características físicas y sobre todo el no haber ingresado nunca a los pabellones y a las 
celdas de los detenidos. 
Me describen de muchas maneras distintas a mis naturales características, pero en un 
90% hacen idéntica descripción coordinada entre ellos erróneamente, porque 
obviamente no soy morocho, de tez oscura, no mido un metro ochenta y nunca fui 
gordito, hoy a los 64 años tengo una silueta estilizada con un peso aproximado de 78 
kilos y en aquella época con igual silueta pesaba aproximadamente 67 kilos (el dato 
figura en mi legajo militar). 
Tampoco en la audiencia el enfermero Fonseca me reconoce, esta por demás claro 
que los testigos/terroristas no me conocían y estaban describiendo a otra persona (hay 
gran coincidencia en las características físicas que describen pero que no corresponden a 
mi persona).35
La pseudo justicia argentina ha demostrado con sobrada evidencia que solo le interesaba
condenarme con absoluta prescindencia de la aplicación de verdadera justicia, pues en 
el expediente de instrucción y en el desarrollo del juicio no intentó nunca buscar a la 
persona descripta por la totalidad de los testigos /terroristas, cuando hay sobrados 
elementos para este aspecto.
En vista de que casi la totalidad de los testimonios durante la instrucción de la Causa
describen a una persona que no soy yo y considerando que la misma se inicia en 1983 y 
se desarrolla hasta el año 2009 en que es elevada a juicio (26 años), la Jueza Garzón de 
Lazcano no ordena nunca realizar una rueda de reconocimiento, elemental medida 
probatoria.
Por lo tanto soy yo quien le solicita a la Jueza durante la instrucción de la causa que 
efectúe la rueda de reconocimiento. Dado el tiempo transcurrido desde el momento que 
se habrían producido los hechos en 1976, la Jueza ordena un reconocimiento fotográfico 
con fotografías de aquella época para que los testigos tengan una visión más exacta de 
las características físicas al momento de los presuntos hechos. 
Para ello la jueza dispone un viaje a la Ciudad de Buenos Aires por cuanto considera 
que allí reside la única persona que puede reconocerme, una mujer de apellido 
GALARRAGA que también había declarado que yo la había torturado durante muchas 
horas y nunca se olvidaría de mi, (la jueza descarto a todos los testigos que tenía en 
Cordoba, parece que no confiaba en sus testimonios descriptivos de mi persona). A la 
Sra. GALARRAGA se le exhiben 5 fotografías de las cuales 2 eran mías o sea se le 
exhibieron junto las fotos de otros tres oficiales del Ejército vistiendo nuestros 
uniformes, estas fotos pertenecen a nuestros legajos del año 1976. Como se explica yo 
estaba en 2 fotografías (por expreso pedido de mi abogado defensor a la jueza de 
instrucción) no obstante ello el resultado del reconocimiento es negativo. La testigo 
señalo a otra persona indicando que Alsina tenia cabello rubio, la jueza le pregunto si 
estaba segura (¿pregunta indicativa de la jueza ante una equivocación?) la testigo 
confirmo en ese acto no conocerme.
No se me reconoce nunca, no coinciden mis características físicas con las que ellos 
describen, ¡porque no me conocen, porque es falsa la acusación en mi contra! No 
obstante ello la Jueza no busca a la persona cuyas características coincidan con las 
descripciones de los testigos y no me beneficia con semejante duda. ¿Y esta otra 
duda razonable que también debieron considerar la jueza y el Tribunal, ¿ donde 
quedo ¿
Además del reconocimiento fotográfico que arriba se ha comentado, considero de suma 
importancia agregar a esta presentación por derecho propio las descripciones que los 
testigos hacen sobre mí y que están registradas en la Instrucción y fueron expuestos en
el Juicio, haciendo todos los jueces caso omiso de la importancia de esos 
testimonios:
Fonseca (enfermero que atiende a Moukarzel): “Alsina era trigueño”
Tissera (ex terrorista): “Lo conozco muy bien a Alsina era de tez morena”
Juez (ex terrorista): “De la Policía Militar recuerdo a un suboficial de bigotito negro y 
morocho”
Rudnik (ex terrorista): Alsina era de baja estatura y tez morena”36
Ávila (ex terrorista): “Alsina era bajo de tez morena”
Díaz (ex terrorista): “Alsina era de tez morena”
Alcázar (ex terrorista): “Alsina era bajo y trigueño”
Flores Montenegro (ex terrorista): “Alsina era un hombre de 34 años”
Rivera Fermín (ex terrorista): “Alsina tenía más de 30 años”
San Nicolás (ex terrorista): “Alsina era robusto y no era absolutamente blanco”
Weiland (ex terrorista): “Alsina era bajito”
Mi color de piel es blanca, en esa época tenía 25 años y cara aniñada en absoluto parecía 
de más de 30 años (están mis fotos a disposición en el legajo militar), era estilizado y 
delgado pesaba casi 67 kilos, nunca fui robusto, no lo soy hoy con 64 años, a mis 25 
años no era bajito media 1,74mts, todo esto se puede fácilmente verificar en el legajo.
En la causa Nro. 1668 “causa ABO” del Tribunal Oral Federal Nro2 de Capital Federal , 
después de 5 años y medio de injusta prisión se absolvió al Comisario Juan Carlos 
Falcón por no haber sido convenientemente identificado el imputado.
Que más hace falta para que los jueces argentinos hagan justicia, estoy preso hace 
casi 7 años, me han condenado a prisión perpetua, 
NO ME DESCRIBEN A MI.
NO SE HAN DEMOSTRADO CASTIGOS FISICOS NI SECUELAS DE TAL 
INDOLE EN NINGUN TESTIGO NI EN NADIE
NO EXISTE UNA SOLA PRUEBA DOCUMENTAL QUE ACREDITE 
TORTURA ALGUNA
NO SE IMPIDIO LA ATENCION MEDICA DE MOUKARZEL EN 
ENFERMERIA, SINO TODO LO CONTRARIO
NO SE CONSTATARON DAÑOS FISICOS EN EL CADAVER DE 
MOUKARZEL
ESTA ACREDITADO EN LA CAUSA MEDIANTE DOCUMENTOS OFICIALES 
FIRMADOS POR MEDICOS QUE AFIRMAN QUE EL CADAVER NO 
PRESENTABA SIGNOS DE TORTURA ALGUNA
NO SE REALIZO UNA AUTOPSIA
NO SE CONOCE FEHACIENTEMENTE LA CAUSA DE LA MUERTE
¡¡¡ LIBERENME, SEAN RESPONSABLES, COMPORTENSE CON VALENTIA, 
CONTRIBUYAN A RESTAURAR LA REPUBLICA EN PAZ, HAGAN 
JUSTICIA!!!
Hago responsables de mi situación y de todos los daños y perjuicios que me han y están 
ocasionando tanto a mí como a quienes me rodean afectivamente a la Jueza Cristina 
Garzón de Lazcano del Juzgado Federal Nro. 3 de Córdoba, a los jueces Díaz Gavier, 
Lascano y Pérez Villalobos del Tribunal Oral Federal Nro. 1 de Córdoba y a los jueces 
Madueño, Cabral y Borinsky de la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal.37
VII. UP1 FALSEDAD SOBRE CENTRO CLANDESTINO
En el folio 590 del Resolutorio el tribunal dice que la UP1 (Unidad Penitenciaria 1 de 
Córdoba) se había transformado en un Centro Clandestino de detención, desconozco los 
fundamentos utilizados para aseverar semejante cosa, pero el sentido común me indica 
que el Tribunal una vez más falta a la verdad también en esa afirmación por cuanto los 
detenidos en la UP1 estaban a disposición de la Justicia Federal y Provincial según el 
caso, y por todo lo que he visto en aquella época y leído en la Causa el manejo de los 
internos se hacía de la misma forma en que desde hace casi 7 años de detenido lo veo en 
los distintos lugares donde sufro la arbitraria detención: Unidad Penitenciaria de Bower 
en Córdoba, Unidad 34 y Unidad 2 del Servicio Penitenciario Federal.
En la instrucción de la Causa y sus numerosos cuerpos están registradas las 
intervenciones Penitenciarias y Judiciales con respecto a los detenidos en la UP1, lejos 
estaba entonces la UP1 de ser un lugar clandestino. Que haya habido procedimientos 
erróneos como los hay hoy en cualquiera de las cárceles del país es innegable, pero de 
ello a clandestino hay una diferencia enorme que denota la malicia con que se maneja 
hoy la justicia argentina en lo referido a los años 70. Si el Tribunal falta a la verdad en 
eso ¿en cuántas mentiras más ha incurrido con la aviesa intención de condenarme a 
como dé lugar?
¿Si era un Centro Clandestino, como se explica que los jueces y secretarios concurrían a 
la UP1 a tomar declaraciones a los detenidos especiales según ellos mismos lo 
declararon, como se entiende que los familiares de los detenidos especiales concurrían 
semanalmente a visitarlos, como se entiende que los/las detenidos especiales recibían 
visitas intimas de 12 horas de duración, según ellos mismos declararon? ¿Cómo se 
entiende que haya sido un centro clandestino cuando allí trabajaban cientos de personas 
que entraban y salían diariamente, para trabajar allí, para llevar provisiones para el 
funcionamiento del lugar, para hacer el mantenimiento de sus instalaciones? etc., etc., 
etc.
En el folio 611 del Resolutorio el Tribunal dice que yo tenía pleno dominio en la UP1, 
creo que semejante falsedad esta explicada en el párrafo anterior, además existen 
constancias documentales donde entre otras cuestiones se registran resoluciones del 
Director de la UP1 impidiendo al personal militar (y no hablo de mi como Teniente, 
sino de altas autoridades militares) retirar detenidos sin la autorización judicial, datos 
como el que describo fueron ventilados en las audiencias. Además existe el archivo de 
mucha documentación de la época ( también falta mucha documentación que habría 
sido ocultada por CARLOS GONELLA Secretario en la instrucción de la causa con la 
jueza Garzón de Lazcano, ver denuncia descripta más arriba) donde se puede observar 
el organigrama del personal penitenciario y la sobrada documentación que acredita el 
funcionamiento de la cárcel a cargo de sus autoridades naturales, de allí la enorme 
importancia que se me entregue el video de todo el Juicio, EL CUAL SE ME NIEGA.
En el folio 611 del resolutorio el Tribunal dice que Alsina estaba a cargo del cuidado y 
guarda de los detenidos especiales de la UP1, está registrado en documentos oficiales 
del Ejército Argentino y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, 
archivada en la Justicia federal de Cordoba, las obligaciones correspondientes al 
personal del Ejercito de donde surge que el cuidado y guarda de los detenidos no era de 
mi responsabilidad. Entre las muchas declaraciones al respecto se destaca la del Señor 
Avalle (en 2010 Ministro de Industria y Producción de Córdoba) que fuera soldado de 38
mi Sección en el año 1976, que el personal militar nada tenía que ver con los 
detenidos, que no entrábamos a los pabellones de los detenidos, que nuestra misión 
claramente era la de patrullar la Ciudad de Córdoba y que solamente 
descansábamos y dormíamos en la UP1 por razones de seguridad para evitar el ataque 
de los terroristas en la vía pública durante nuestros descansos. Estos documentos a los 
que hago referencia e innumerables testimonios de testigos imparciales sin ningún tipo 
de animosidad contra mi persona también fueron omitidos por el tribunal. 
En el folio 617 del resolutorio el Tribunal dice que este imputado estaba presente en el 
lugar y en el tiempo que se produjeron los hechos donde se habría castigado a 
Moukarzel, en las declaraciones del ex soldado Avalle (Ministro de Industria y 
Producción de la provincia de Córdoba al momento del Juicio año 2010) durante el 
juicio y en la instrucción el 15 de diciembre de 1999 (fojas 2030/33 instrucción) este 
declara que la UP1 era solo utilizada por el personal militar para descansar y que de 
allí salían las patrullas militares que recorrían la ciudad de Córdoba, que nunca ve al
teniente Alsina junto a Moukarzel, que Moukarzel estaba en el patio de la 
Subalcaidía (lo mismo que yo declare y lo que efectivamente sucedió), que cuando 
patrullaban siempre y sin excepción el Jefe de la Sección (Alsina) iba a cargo y 
quedaba en la UP1 el Suboficial más antiguo de la Sección. Todo eso es lo que yo he 
declarado tantas veces, porque esa es la verdad, el testigo Avalle (llevado por la 
querella) es uno de los pocos imparciales pero su testimonio evidentemente no fue 
considerado. 
La querellante Elba Martínez, quien sostuvo durante 25 años que Moukarzel estuvo 
únicamente en el patio de la mosaiqueria y en el patio del pabellón 14 donde habría sido 
torturado, acepta, reconoce y expresa durante su alegato final que Moukarzel estuvo 
realmente aislado del resto de los detenidos en el patio de la Subalcaidia, ese 
reconocimiento que ella hace es forzado por el resultado de la inspección ocular en la 
UP1, por mi última declaración indagatoria después de esa inspección donde hago 
pública en el debate la declaración del único guardia cárcel que observa a Moukarzel 
desplazarse del patio de la Subalcaidia hacia enfermería desmintiendo lo declarado por 
los “testigos”, se trata del guardia cárcel Camino y su declaración está en la foja 565v 
de la instrucción con fecha 22 de junio de 1984. En definitiva el cambio producido por 
Elba Martínez es consecuencia de la imposibilidad de mantener su falso relato y de la 
incontrastable verdad de los hechos.
En el folio 313 del resolutorio el tribunal dice: “…en un gélido día de invierno…”, no 
escapa a mi comprensión que temperaturas de época invernal sin necesidad de ser 
gélidas serian suficientes para provocar daño a una persona a la cual se le tira agua 
durante muchas horas, como dije anteriormente niego absolutamente haber procedido de 
esa manera, no obstante quiero dejar claro una vez más la mala intención del Tribunal al 
emplear la palabra gélido, como es sabido el significado de esa palabra es muy frio o 
helado. Según los archivos del Servicio Meteorológico Nacional (registrados en la 
instrucción de la Causa y expuestos también durante el juicio) la temperatura media del 
día del fallecimiento de Moukarzel eran 10/11 grados con temperaturas máximas más 
elevadas de 14 grados, no obstante el Tribunal habla de gélido/helado dando por cierto 
los testimonios de los testigos/terroristas que hasta en muchos casos hasta llegaron a 
declarar que nevaba durante todo el día.39
El Tribunal hizo caso omiso de los archivos del Servicio Meteorológico Nacional para 
darle un formato totalmente cruel a la imputación empleando la misma metodología que 
los “testigos” en el sentido de hacer lo mas macabro posible la situación general, 
únicamente le falto al Tribunal aseverar que además de haber yo “arreglado” una 
maniobra con mis superiores para ocultar un asesinato, también “arreglé” con el 
Servicio Meteorológico Nacional para que este modificara sus archivos y omitiera que 
ese día nevó durante toda la jornada y haya sido el más frio del año como dicen casi 
todos los “testigos”.
En el folio 633 del resolutorio el Tribunal dice que Moukarzel fue torturado durante 
casi 24 horas. Más allá de insistir en la falsedad de la imputación, debo destacar una vez 
más la mala intención del Tribunal que me juzgo por cuanto no tuvo ninguna vergüenza 
en faltar a la verdad, exagerando aun mas con total descaro las falsas declaraciones de 
los “testigos”, ellos en sus declaraciones durante la instrucción de la Causa y durante el 
desarrollo del juicio siempre hablaron de 12 horas de castigo a Moukarzel. El Tribunal 
como por arte de magia lo extiende a 24 horas. Vale destacar que hubo un solo 
“testigo” José Ángel Páez, presentado por la querellante Elba Martínez, que declaro 
durante la audiencia expresando que durante 24 horas se castigo a Moukarzel.
Pero también este Sr. Paez aseguro que todo habría sucedido en el patio de la 
Subalcaidia, donde realmente estuvo. Como esa afirmación tiraba por tierra todo el 
relato de los testigos/terroristas y coincidía con la verdad de lo sucedido en cuanto al 
lugar, su declaración fue abruptamente interrumpida y terminada por la querella, el 
testigo fue sacado de la sala en menos de 5 minutos . Todo ello está en el video del 
juicio donde claramente se puede observar el nerviosísimo de los querellantes ante esas 
declaraciones de Paez y es una muestra de lo escandaloso de todo ese proceso que llevo 
a mi injusta condena.
VIII. INSPECCION OCULAR DE LA UP1 DURANTE EL JUICIO
Para una mejor y mayor comprensión de quien/es deba efectuar la revisión del injusto 
proceso al que he sido sometido es indispensable que explique todo lo relacionado con 
el procedimiento de inspección y/o reconstrucción de los hechos. 
Este procedimiento, como otras pruebas y/o pericias, tampoco fue realizado por 
iniciativa de la justicia como una manera indispensable para saber la verdad de todo lo 
acontecido, por ejemplo: 
a. Realizar una autopsia al momento del fallecimiento de Moukarzel, o aceptar mi 
reiterada solicitud al respecto realizada por primera vez en el año 1984 cuando soy 
citado por la justicia, procedimiento que siempre se me negó sin fundamento alguno.
b. Realizar un reconocimiento de personas ni bien se inicio la instrucción de la Causa o
durante su desarrollo (26 años), a regañadientes lo hicieron a mi solicitud de 1984 
después de 24 años de iniciada la instrucción.
c. Llamar a declarar a todos los integrantes de mi Sección, al menos los suboficiales.
d. Identificar también por reconocimiento de personas como mínimo a mis Suboficiales 
para conocer las descripciones correspondientes.40
La pericia de inspección ocular que en realidad creo debería haber sido una 
reconstrucción de los hechos, no fue ordenada nunca por la Jueza de instrucción Cristina 
Garzón de Lazcano, quien al final accedió a mi pedido recién en el año 2009 cuando la 
Causa se había iniciado en el año 1983. Tan mal hizo ese procedimiento que yo como 
imputado no fui autorizado a participar a pesar que el procedimiento se realizaba por mi 
solicitud (esta oficialmente registrado en la Instrucción) creo que por ley corresponde 
que el imputado esté presente en el procedimiento, pero si aprovechó la oportunidad 
para realizar una filmación con actores disfrazados de militares que seguían el guión 
dado por los testigos terroristas. Me pregunto si eso es un procedimiento correcto desde 
el punto de vista procesal y respeta el derecho de defensa y creo que la respuesta es no. 
La negativa inicial para realizar la reconstrucción y poder arribar a la verdad de lo 
sucedido se repite también durante el Juicio; durante una audiencia le explico al 
Tribunal lo sucedido al respecto de esa pericia durante la Instrucción, tal cual lo 
describo en el párrafo anterior, y le solicito que se realice, el tribunal acepta mi solicitud 
y concurre a la UP1 pero hace lo mismo que la jueza de instrucción y no me permite 
participar de ese procedimiento impidiendo la presencia de quien debería ser uno de los 
principales protagonistas de la pericia. Mi abogado defensor el Dr. Osvaldo Viola pide 
la nulidad de ese procedimiento, ante ello el Tribunal dispone que se vuelva a realizar la 
inspección esta vez con mi presencia.
Para que quien lee este documento pueda valorar la calidad de la investigación durante 
la inspección ocular y la evidente negativa a conocer la verdad de los hechos por parte 
de los jueces, transcribo distintos momentos de la inspección que fueron informados por 
distintos medios de prensa de la ciudad de Córdoba.
“En medio de la recorrida por el pabellón 8 ubicado en planta alta Alsina puso en duda 
los dichos de distintos testigos que habían aseverado que desde la ventana pudieron ver 
el patio de la mosaiqueria donde estaba estaqueado Moukarzel. Alsina dijo “yo me estoy 
jugando la vida en esto, voy a demostrar que los testigos mienten”. El presidente del 
tribunal (Díaz Gavier) dijo: “de ninguna manera pienso subirme ahí”. 
Al respecto de la situación relatada considero que no era necesario que el presidente del 
Tribunal subiera a la ventana, pero también entiendo que tenía la obligación de 
comprobar la veracidad de los testimonios, para ello sencillamente podría haber 
ordenado a un auxiliar de su tribunal que verificara y subiera a la ventana en cuestión, 
evidentemente el Presidente del tribunal y los Vocales no tenían ningún interés en 
develar la verdad.
Según la prensa: “varios testigos refirieron el uso de un elemento que les permitía ver 
desde las celdas”. Un palito con un pequeño espejo en un extremo al cual llamaban 
periscopio, según la testigo Gloria Di Rienzo el espejo tenía el tamaño de la mitad de la 
uña de su dedo meñique”. Alsina llevó tres modelos de periscopio pero el Tribunal no se 
prestó al juego y el presidente del Tribunal dijo: “Quien quiera avistar que aviste”.
En primer lugar debo mencionar que la Sra. Gloria Di Rienzo que fue una de las testigos 
tiene extensos antecedentes terroristas como integrante del Ejército Revolucionario del 
Pueblo-ERP, los testigos aseguraban que con el periscopio diminuto veían de todo 
desde cualquier lugar (el fiscal Dr. Hairabedian que fue el único que comprobó el 
periscopio dijo textualmente “con esto no se ve una mierda”), también considero que 
en realidad debió ser el Tribunal quien se encargara de llevar las muestras de 
periscopios, pero como yo estaba seguro que no lo harían me encargue de ello, y por 41
último la actitud del Presidente del Tribunal que repitió durante toda la recorrida su 
indisposición a realizar una inspección ocular seria y responsable me exime de mayores 
explicaciones en cuanto al interés negativo por saber la verdad e impartir justicia. A tal 
punto es absolutamente verídico lo que describo que uno de los vocales del tribunal el 
Dr. Pérez Villalobos se retiro molesto por como se estaba realizando la muy importante 
pericia. Todo lo que digo está escrito en publicaciones varias y filmado durante la 
inspección ocular. 
La cárcel de Córdoba o UP1 como se la conocía era un lugar de descanso para las 
Secciones del Ejercito que durante las 24 horas patrullaban la ciudad, la superioridad del 
Ejercito decidió que ese era un lugar seguro para el descanso del personal militar, ya 
que antes se tomaban los descansos en la vía publica donde el personal corría serio 
riesgo de sufrir ataques por parte de las organizaciones armadas que operaban en 
Córdoba, asimismo para el Ejercito esas Secciones eran un elemento de disuasión para 
los detenidos especiales en ese lugar, dada su reconocida peligrosidad e intentos de fuga 
masiva (en expedientes judiciales de la Justicia Federal de Córdoba se registran los 
antecedentes de intento de fuga, alguno con importantísimas obras ingeniería para tal 
efecto).
En oportunidad de una declaración indagatoria ante la jueza Cristina Garzón de 
Lazcano, en el año 2008 durante la instrucción de la causa, le explicaba que yo solo 
cumplía con actividades de patrullaje en la ciudad, pero que pude apreciar con facilidad 
que los detenidos en la UP1 vivían como animales, ese termino empleado por mi fue 
uno de los fundamentos que la jueza utilizo para elevar la causa a juicio aseverando que 
yo era el responsable de un trato infrahumano. 
En el año 2010 durante la inspección ocular la cárcel seguía igual que 34 años atrás 
pero ahora durante un gobierno Constitucional. Y como siempre manejada por personal 
del Servicio Penitenciario Federal y bajo la responsabilidad de la Justicia y no de un 
Teniente del Ejército.
Los jueces y las muchísimas personas que participaban de la inspección ocular (fiscales, 
querellantes, abogados defensores, peritos, policías, periodistas) caminaban sobre aguas 
servidas, veían a los presos hacinados en celdas inmundas, con falta de camas, con 
baños fuera de servicio. Jueces, fiscales, querellantes, el actual Secretario de DDHH 
Martin Fresneda todos caminaban por allí como si eso fuera normal, decente y digno 
para alojar a las personas, desconozco si han iniciado una nueva causa por trato 
infrahumano, aunque no creo pues hoy no tienen Tenientes para imputar. Las jaulas de 
cualquier zoológico son viviendas mas dignas para resocializar a cualquier ser humano, 
gracias a Dios la UP1 fue cerrada durante el año 2012. 
El 26 de mayo de 2014 en el programa de Lanata en Radio Mitre, aproximadamente a 
las 1200 horas la periodista Mercedes Nielssen, hace conocer un informe de la 
Organización de Estados Americanos-OEA sobre la situación en las cárceles argentinas, 
donde entre otros aspectos el organismo dice: “…los detenidos no tienen agua caliente 
para bañarse, no disponen de colchones, viven hacinados en las celdas, no tienen baños 
para hacer sus necesidades fisiológicas, hacen pis en botellas de plástico, hacen caca en 
bolsas plásticas, no les dan comida la cual debe ser provista por sus familias…” . Son 42
las mismas acusaciones que me hicieron en el juicio, diciendo que Yo manejaba la 
cárcel y sometía a trato infrahumano a los detenidos, los jueces dieron todo por cierto y 
lo usaron para condenarme injustamente. Los jueces saben muy bien que 
desgraciadamente ese maltrato es de siempre, también de hoy como lo prueba el 
informe de la OEA. También saben que la responsabilidad es de los Servicios 
Penitenciarios correspondientes y sobre todo de los jueces de quien dependen los 
detenidos. Pero claro que lo mejor para ellos es mirar para otro lado y asignar la 
responsabilidad a un tercero y eludir la suya.
Son reiterados los informes que los medios de prensa brindan constantemente sobre las 
pésimas condiciones que en general viven los presos en las cárceles del país, todo ello 
no es nuevo, lamentablemente es desde siempre.
EN 1976 LA CARCEL ERA IGUAL, PERO A PESAR DE SER DIRIGIDA POR 
EL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA Y SUPERVISADA POR 
LA JUSTICIA FEDERAL, FUE MAS CONVENIENTE DECIR QUE EL 
RESPONSABLE ERA EL TENIENTE ALSINA.
IX. JUSTICIA ILEGITIMA
Como prueba de lo expresado en este documento agrego lo expresado por quien detenta 
la máxima autoridad y jerarquía en el Ministerio Publico Fiscal, mi prisión ha sido 
decretada y actuada por presuntos integrantes de una “Justicia Actual Ilegitima” que 
desvirtúa su función constitucional violando el principio de legalidad, tornando al 
requerimiento fiscal (y acusación fiscal) formulado en estos actuados en un acto nulo de 
nulidad general (arts. 166, 167,168 y concds. CPPN) por haber sido planteado ante una 
“Justicia Actual Ilegítima” conforme descalificación hecha por la Jefa del Fiscal 
requirente (y acusador).
Del mismo modo no fueron decretadas mis restricciones a la libertad por un Poder 
Judicial republicano sino; al decir de la Procuradora General de la Nación, Dra. Gils 
Carbó; por una “comisión especial” de las prohibidas expresamente por el art. 18, 31 y 
33 de la C.N Ello porque al convertirse en una organización corporativa viola el 
principio de la soberanía del pueblo en beneficio de esa misma organización lo que 
importa una transgresión a la forma republicana de de gobierno (art.33 y Segunda Parte 
C.N.). 
Mi privación de libertad al ser decretada `por un poder corporativo no republicano y 
“oscurantista”, según los términos empleados por la Dra. Gils Carbó, es inconstitucional 
por no estar sustentada en la transparencias publica que supone todo accionar de una 
Justicia Republicana conforme lo exige la C.N., en el sentido de no obrar con 
ocultamientos medioevales arbitrarios y sin fundamentos jurídicos rebatibles al ser 
ocultos u oscuros, viola, así, el debido proceso (art. 18 CN y 75 inc. 22 C.N., art. 8 
CADH y concordantes del Bloque Constitucional).-
Que por último me resisto a estar detenido y privado de mi libertad por una “Justicia 
actual” movilizada por “Lobbies Aceitados”, conforme lo sugiere la Procuradora 
General de la Nación, en lugar de la sola retribución que determina el art. 110 de la 
C.N.- 
 43
En este sentido vale mencionar como una prueba más de las tremendas aberraciones a 
que nos somete este gobierno, lo manifestado a través de publicas declaraciones por el 
Ministro de Justicia de la Nación y del diputado Kunkel, quienes en declaraciones 
reproducidas por la prensa el 26 de febrero de 2013 expresaron la intención de que los 
jueces den a conocer su ideología, también es conocida la intención del Gobierno 
Nacional de “democratizar la justicia” tal como lo diera a conocer por cadena nacional 
la Presidente de la Nación el 08 de abril de 2013.
RESOLUCION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE URUGUAY
Según la sentencia de la Corte Suprema de Uruguay (Sentencia Nro. 20 Corte Suprema 
del Uruguay “M.L.S.F.O s / Excepción de Inconstitucionalidad).- Sus principales puntos 
de interés y aplicación determinan que:
1) La irretroactividad de la ley penal es un derecho adquirido.-
2) Si se viola proyecta hacia el pasado los efectos de la Ley y de los Tratados en especial 
de los arts. 7 y 29 del Estatuto de la Corte Internacional.-
3) La prescripción es una institución de orden público…por ende irrenunciable y puede 
oponerse en cualquier momento de la causa (Bayardo Bengoa, Derecho Penal Uruguayo, 
Tomo III, 1963, pag.267).-
4) Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechosa Humanos no son vinculantes. 
Lo contrario sería admitir que los fallos de la C.I.D.H. adquirirían rango superior a la 
Carta Constitucional, derivando en su desconocimiento lo que es a todas luces 
inadmisible.
5) Cita como fundamento el voto en minoría del Dr. Carlos Fayt en la causa “Arancibia 
Clavel” de la CSJN.-
6) La garantía derivada del principio de legalidad y la interdicción de la no retroactividad 
de la ley penal no favorable se opone a interpretaciones en contrario.-
7) Citando a Sagües rechaza el “internacionalismo salvaje”.-
8) No existe pretexto que justifique ignorar la normativa tutelar de derechos 
fundamentales como la irretroactividad de la ley penal.
9) Art. 24 Estatuto de Roma lo transcribe integro “Nadie será penalmente responsable de 
conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”.-
10) La prescripción de la acción penal entraña una disposición de fondo cita a Carrara y 
remarca que es Ley Penal, no Procesal.-
11) La aprobación al derecho interno se produjo con posterioridad a la comisión de los 
hechos de la presente de la causa por lo que las reglas de imprescriptibilidad no pueden 
ser aplicadas. 
12) Cita a Luigi Olivi: “La irretroactividad de la ley penal es de derecho natural “y 
“desde los tiempos de Constantino (año 310 A.C.) y Ulpiano ya fue consagrado”.-
13) Cita a Graziano reafirmando la irretroactividad de la ley penal no favorable.-
14) Tiene esa garantía “un valor absoluto y es un factor directriz que no admite 
desviación ni derogaciones…y que solo ha sido negado por regímenes totalitarios “(cita a 
Milton Caironi y art. 7 C.A.D.H.).-
15) La aprobación por el Derecho Interno de la Convención sobre Crímenes de Lesa 
Humanidad es posterior a la comisión de los hechos por lo que las reglas que establecen 
su imprescriptibilidad no pueden ser aplicadas a esta causa por hechos anteriores.-44
16) Conferir a esas normas o Tratados carácter retroactivo es lesionar normas y principios 
fundamentales establecidos por la Constitución.-
17) Transcribe art. 22 Estatuto de Roma “La definición del crimen será interpretada 
restrictivamente y no será objeto de interpretaciones extensivas o analógicas.
LEY PAREJA NO ES RIGUROSA, sin dudas así lo piensan y así proceden los 
gobernantes uruguayos y sus jueces, admirables magistrados con enorme coraje cívico 
que contribuyen a transformar un pequeño en un gran país.
Que el “famoso” ex Juez , hoy delincuente condenado por la Justicia Española en el 
Caso “Gael” y revelado hoy como abogado indigenista, Baltasar Garzón ha reconocido 
que la forma en que se desarrollan los juicios según “ El fenómeno de los derechos 
humanos en Argentina es único en el mundo”, lo que reafirma el concepto de que se 
están aplicando estándares contrarios al derecho internacional vigente ya que resulta 
absurdo pensar o sostener que más de doscientos (200) países que integran en su 
mayoría la ONU están faltando a la legalidad. Ello es un absurdo porque desde la 
Convención de Ginebra los Tratados rigen a partir para cada país desde su aprobación 
interna. Resulta posible llegar a entender que la excepcionalidad es derecho y no la 
regla sólo si se exhibe una ignorancia jurídica supina o mala fe interpretativa.
Estimo que este ahora “asesor” de Colombia y la Argentina, replicando a sus 
antecesores después de su fracaso en España por cometer el delito por el cual fue 
condenado, se instala en las “indias occidentales” con una versión jurídica de la venta 
de espejitos.
También resulta parangonable, este exabrupto de tipo confesional y transgresor del reo 
español de marras, con aquel beodo que irrumpe en una avenida importante y transitada 
de Abjasia (Georgia) a contramano y en su delirio etílico grita a toda voz “¡Que 
barbaros viene todos a contramano!
Es oportuno transcribir el pensamiento del abogado DANILO ZOLO, profesor de 
filosofía del derecho de la Universidad de Milán, respecto a la justicia transicional: 
“Existe una justicia de los vencedores que se aplica a los derrotados, a los débiles y a los 
pueblos oprimidos, con la connivencia de las instituciones internacionales, el silencio 
encubridor de gran parte de los juristas académicos, la complicidad de los medios 
masivos de comunicación y el oportunismo de un número creciente de las llamadas 
organizaciones no gubernamentales que, en realidad, están al servicio de sus propios 
gobiernos y conveniencias.”
En todo el proceso en mi contra no se aporta una sola prueba documental terminante, 
abrumadora, ilevantable, de esas que hacen inclinar la cabeza con abatimiento a 
cualquier acusado culpable.
Solo hubieron sospechas, deducciones que no autorizan, como lo hizo presente mi 
abogado defensor, a ninguna sanción y menos a una tan terrible como la que se me ha 
impuesto.45
No se han tenido en cuenta mis antecedentes intachables a lo largo de toda mi vida, y 
los desdorosos de muchos de mis acusadores, con antecedentes terroristas 
documentados.
Se acepto como artículo de fe lo que se disfrazo como desfavorable y que pudo 
acumularse contra mi aun usando métodos para fraguar pruebas.

El haber sido condenado, aberración jurídica de la cual soy víctima, obedece a lo que 
expresara en oportunidad de pronunciar mis últimas palabras antes que el TOF de 
Córdoba dictara la sentencia en diciembre de 2010, allí entre otros conceptos dije que la 
ausencia del Estado de Derecho estaba provocando un enorme daño a la República el 
cual se agravaría si los poderes del Estado no se subordinaban a la Constitución 
Nacional y las Leyes. 
Habiendo pasado casi cuatro años el tiempo me ha dado la razón, innumerable cantidad 
de personalidades de la cultura, el derecho, la política, el periodismo y la sociedad en 
general se expresan en forma similar a la que yo hice en oportunidad del juicio.
Me permito reiterar algunos conceptos de los tantos vertidos con los cuales coincido 
plenamente, señores Jueces su principal obligación es honrar la magistratura 
afianzando la Justicia, Uds. tienen la obligación de defender su independencia frente a 
la prepotencia del Poder Ejecutivo, ello será una firme demostración de grandeza, 
independencia e integridad de su parte, que la ciudadanía y este injustamente 
condenado esperamos con ansiedad, ya que el Gobierno Nacional, absurdamente, 
considera que cualquier sentencia que difiera con su voluntad constituye un alzamiento.
Uds. tienen en sus manos nada menos que los derechos de los ciudadanos, su honra, su 
libertad y sus bienes, los cuales en mi caso me han sido negados porque no han tenido el 
coraje cívico para actuar deteniendo actos del Poder Ejecutivo que resultaron violatorios 
de la Constitución Nacional y los impulsaron a imponerme una condena aberrantemente 
injusta.
La dignidad del cargo de Juez está directamente vinculada con la responsabilidad que 
viene con él. Por ello cabe exigirles a Uds. conductas distintas a nosotros los ciudadanos 
comunes. Les exigimos no embanderarse con partidos políticos o grupos económicos, 
les pedimos que honren los motivos por los cuales son privilegiados 
constitucionalmente, incluidos sus beneficios laborales y tributarios, que sean valientes 
en circunstancias en las que está en juego su tranquilidad espiritual o material y frente al 
avance de otros poderes sobre derechos constitucionales que en mi caso han sido 
pisoteados y negados sistemáticamente.
El Poder Ejecutivo ha tensado al máximo los resortes institucionales, ha empezado 
contra quienes enfrentamos al terrorismo, para continuar en forma generalizada
con todos aquellos sectores que no comparten su “modelo”. Esta acción ha puesto 
en jaque principios fundamentales que, desde el retorno de la democracia, en 1983, los 
argentinos todos civiles y militares nos comprometimos a respetar: la división de 
poderes, el debido proceso, la imparcialidad de la justicia y la defensa en juicio.
La saga iniciada contra quienes debimos enfrentar al terrorismo aun no ha 
concluido y es de esperar cada vez mayores embestidas ante la realidad de un 
gobierno que desprecia la división de poderes y se vanagloria de “ir por todo”.46
Nunca antes, en las últimas tres décadas, la Argentina había asistido a un proceso de 
interferencia política tan masiva y brutalmente desembozada para modificar la 
integración de los tribunales y digitar su accionar con miras a la resolución de las causas 
judiciales, esa es la metodología que se empleó para condenarme injustamente. 
El debilitamiento institucional representa un terreno fértil para los avances en distintos 
frentes del Poder Ejecutivo, no menos grave para otras libertades individuales, es más 
que evidente la correlación directa entre ese debilitamiento institucional, y muy en 
particular de la Justicia, y las crecientes restricciones al derecho de propiedad y muy 
especialmente a las garantías y libertades individuales.
Los argentinos hemos elegido vivir en una democracia constitucional y en ella los 
Jueces han elegido el altísimo honor, y la vida privilegiada por un lado pero exigente 
por el otro de la magistratura, deben recordar que ella conlleva graves exigencias que se 
ponen en juego en momentos de conflictos sociales importantes. 
 GUSTAVO ADOLFO ALSINA
 MAYOR (R) EJERCITO ARGENTINO
 PRESO POLITICO

"MI NOMBRE ES GUSTAVO ADOLFO ALSINA  MAYOR (R) EJERCITO ARGENTINO  PRESO POLITICO"...Prisión de Marcos Paz, 21 de agosto 2014...POR MIS DERECHOS...Por La Verdad Histórica...Por La Victoria Final...Por La Libertad De Los Prisioneros de Guerra en Argentina, los mismos que libraron la batalla libertadora contra el TERRORISMO asesino de niños, asesino de la población civil, asesinos de hombres valientes de todas las fuerzas...Comentado, Titulado y publicado por Miguel...

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