FELIZ CUMPLEAÑO HERMANO…!!!!!
TE QUIERO….!!!!!
TE QUIERO….!!!!!
64 años. Hasta el 13 de junio tenemos la misma edad. Como todos los años durante un mes y cinco días somos mellizos. Cuantos años que no lo podemos pasar juntos. Ni el tuyo, ni el mío. Una manga de HIJOS DE PUTA te mantiene ILEGALMENTE privado de tu libertad en una CÁRCEL DEL PUEBLO. No quiero dejar de mencionarlos.
- Los MONTONEROS que disfrutan IMPUNEMENTE sus bienes mal habidos, el poder y una libertad que no deberían tener.
- Los HIJOS, NIETOS, y demás FAMILIARES de los TERRORISTAS, muertos o vivos, que como una mancha de petróleo se expanden por todo el Estado.
- La JUSTICIA, PREVARICADORA y COMPLICE de quienes iniciaron una guerra que aún continúa. TERRORISTA disfrazados de JUECES o FISCALES.
- Los LEGISLADORES, que solo representan a una CORPORACIÓN POLÍTICA MAFIOSA.
- Los MEDIOS que mienten, mienten y mienten… sin ellos la MENTIRA OFICIAL no sería posible.
A LA ASOCIACIÓN ILÍCITA formada por los TERRORISTAS, sus FAMILIAS, la
JUSTICIA, los LEGISLADORES y los PERIODISTAS no la vamos a extirpar PACÍFICAMENTE.
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Cnl (R-PPG) J.C. Alsina
PREVARICATO: Delito cometido, entre
otros, por magistrados, jueces, ministros de tribunales y fiscales.
Ej: Quienes
participan en los ILEGALES Juicios por la Verdad. Consiste en dictar
resoluciones contrarias a la ley, interpretando capciosamente la normativa
vigente y dejando de lado los tradicionales y universales principios de
derecho. Este insidioso proceder tiende a sorprender la inteligencia y la
razón, alucinando con falsas apariencias la lógica verdad.
El PREVARICADOR, para justificarse,
argumenta e invoca principios inexistentes que contradicen y tergiversa,
abiertamente, lo normado al respecto. Sus resoluciones son injustas
y arbitrarias, con el agravante que lo hace a sabiendas. Inventa y
aplica maliciosamente figuras procesales con retroactividad, incumpliendo
los deberes del servidor público. Lo efectúa de por sí o cumpliendo
"ordenes", en la mayoría de los casos de estratos superiores de
justicia, ocupados por PREVARICADORES de orden mayor.
Esta ultima situación no inhibe, ni atenúa su responsabilidad.
Este dolo, está claramente contemplado en la Ley Nacional Nro 11.179 del 03 noviembre de 1921 y persiste, sin modificaciones, en la Ley Nro 23.077/27 de agosto de 1984 (CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA) señalado en su libro II, Cap X Arts 269 a 272, inclusive “Que si su arbitrario proceder conlleve a dictar interlocutorias condenatorias en vía criminal o penal, la pena a aplicarse al autor, será de 3 a 15 años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar nuevamente, cargos públicos”
Este dolo, está claramente contemplado en la Ley Nacional Nro 11.179 del 03 noviembre de 1921 y persiste, sin modificaciones, en la Ley Nro 23.077/27 de agosto de 1984 (CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA) señalado en su libro II, Cap X Arts 269 a 272, inclusive “Que si su arbitrario proceder conlleve a dictar interlocutorias condenatorias en vía criminal o penal, la pena a aplicarse al autor, será de 3 a 15 años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar nuevamente, cargos públicos”
"NOTICIAS DE A GUERRA que hoy
continua"...Prisionero de guerra, prisionero de los hijos del odio,
prisionero de los asesinos de niños, de los asesinos de
la población civil, de los asesinos de hombres valientes
de todas las fuerzas, a ese prisionero le decimos..."¿Juráis a la
Patria seguir constantemente su bandera y defenderla hasta perder la vida
¡¡¡¡"...Claro que no dudamos en tu respuesta: ¡¡¡ SI JURO !!! porque eso
fue lo que hicimos ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE LA GUERRA CONTRA EL
TERRORISMO ASESINO, lo hicimos por que fuimos,somos y seremos fieles a ese
juramento sin importar la situación en la que
nos encontremos ANTES, DURANTE y DESPUÉS DE LA GUERRA CONTRA EL
TERRORISMO ASESINO, porque en la cárcel donde te encuentras si
prestas atencion resonaran estas palabras "
" LOS SOLDADOS
DE MI PATRIA NO CONOCEN EL LUJO , SINO LA GLORIA " GRL. SAN MARTÍN
Totalmente de acuerdo.
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