Domingo, 25 de Agosto de 2013 18:29
A través de una extensa carta pública, cursada a través de la red de Internet y hecha llegar a TIEMPO MILITAR, el domingo (25 ago 2013) el teniente primero (r) Gustavo Ramón De Marchi, paracaidista del arma de infantería, fijó publicamente las razones que lo llevaron a fugarse del Hospital Militar Central.
La misiva, es en realidad, el cuerpo de una solicitud cursada a la Corte Internacional de la Haya en la cual el oficial expone puntillosamente toda su situación tras aclarar que dejó el Ejército por propia voluntad el 12 de agosto de 1977 disconforme con el proceso militar de la época. Hijo del fallecido general de División Juan Carlos De Marchi e integrante de una familia de militares, critica por igual al Proceso, a su primer conductor, Jorge Rafael Videla y al actual Gobierno. Rechaza todas las imputaciones que se le hicieron en su contra y deplora las sanciones que sufrió el personal militar y penitenciario de HMC con motivo de su huída.
El texto de la nota es el siguiente:
A la Sra. Fiscal Dra. Fatou Bensouda:
A mis compatriotas:
MILITAR ARGENTINO CATALOGADO REPRESOR EN CALIDAD DE PRÓFUGO -(AUTOEXCARCELADO)- HASTIADO DE TANTAS ARBITRARIEDADES EN SU PROPIA RÉPUBLICA, SE PRESENTA, MANIFIESTA, DENUNCIA, RECONOCE, SE SOMETE, SOLICITA:
Soy Gustavo Ramón De Marchi, Teniente Primero de Infantería Paracaidista del Ejército Argentino en situación de Retiro voluntario desde el 12 agosto de 1.977, sin haber de sueldo. Nacido el 8 diciembre de 1.948, de 64 años, DNI:7373588. Constituyo domicilio en remitente del sobre enviado. De público y notorio que me he evadido de la cárcel federal de Marcos Paz, mal que le pese al Director del Servicio Penitenciario Federal Víctor Hortel bufón líder de “Vatayón militante”, protagonista de los delitos de Usurpación de Autoridad, Abuso de Autoridad, Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público, Violación e incumplimiento de la Ley 20.416 Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, Violación de la Ley de Ejecución de las Penas, Violación de la Ley 24.660. Violación de la Ley de Contabilidad Pública. Violación del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de Naciones Unidas ratificada por Argentina. Malversación de caudales públicos, Violar el Código de Ética de la función Pública Decreto 41/99, además de actor penalmente responsable de innumerables violaciones a los DDHH, que pretende apartarse de su exclusiva responsabilidad denunciando cobardemente a sus sufridos subordinados. A Ud. cochambre Víctor Hortel por más que ya hubiere renunciado, no logrará despenalizar sus delitos, y todo el mal ocasionado a los presos y a la República.
El evento evasivo que protagonicé tiene oportunidad en ocasión del traslado al HMC de la Av. Luis María Campos de CABA, en el ejercicio de mi inalienable natural derecho a la libertad y de procurar debida atención médica para sobrellevar los males que me aquejan y que no han sido atendidos en dos largos años de encarcelamiento en la deficiente e inhumana ergástula de Chimbas de la Pcia. de San Juan, amén de mi obligado deber militar de sustraerme del enemigo de la República como también propio, donde tan solo me autolimité a no actuar con violencia en las personas ni fuerza en las cosas, como encima lo contempla el art. 280 CPN, pese a estar adiestrado y capacitado para ello, concretando con éxito mi evasión sin la ayuda ni complicidad de nadie y carente en la forma de total y absoluta violencia y daño. Lo expuesto dirigido al Sr Juez Correccional Dr. Raúl García que entiende en la causa por “evasión” ya que por el momento no puedo ejercer mi derecho de defensa, pero con respeto adelanto que no estaba legalmente detenido, ello lo baso y fundo según la máxima autoridad encargada del reproche penal en Argentina en referencia a la Dra. Alejandra Gils Carbó Procuradora General de la Nación del Ministerio Público Fiscal, que denunció a toda la Justicia Argentina como “ilegítima, corporativista, oscurantista y de lobbies aceitados”; en consecuencia los estamentos judiciales que ordenaron mi captura y detención, no tienen potestad legal ni legítima para ello, por lo tanto mi encarcelamiento era un secuestro, privación ilegal de la libertad a manos de un nefando obsecuente y sumiso terrorismo judicial. Por lo expresado amén de la implementación formal en la obtención pacifica de mi libertad ambulatoria impetro para la oportunidad procesal pertinente que S.S. decrete mi sobreseimiento definitivo de acuerdo a las probanzas sobre mi proceder en procura de la natural elemental esencial libertad humana, potenciada con mi obligación ineludible como Oficial del EA, habiendo agotado toda acción jurídica que protagonicé férreamente durante la pueril vergonzante y arbitraria realidad del juicio oral circense socolor de legalidad, que sufrí a manos del Tribunal Oral Criminal Federal de la Pcia. de San Juan, cuyos obscenos abyectos Magistrados y Fiscales (Cortés, Fourcade, Piña, Bermejo y Vega) serán acreedores al ícono del prevaricato, fusilando el principio de legalidad y del debido proceso en violación concreta y manifiesta del art 18 de la CN. Que Dios y la Patria se lo demanden. Amén.
Es justo destacar que eran solo 3 penitenciarios para custodiar a 16 ancianos sexagenarios y septuagenarios en diferentes servicios de atención médica del HMC con severos padecimientos de salud imposibles de evacuar en la “enfermería” de la cárcel, socarrona y ampulosamente denominada “hospital”,… ellos al igual que el personal del HMC no tienen porqué sufrir sanciones por mi justa libertad.
Mi parte como encartado en supuestos delitos de lesa humanidad sufre las siguientes violaciones elementales que afectan mis derechos de defensa en juicio:
Conversión de juzgados en remedos de tribunales revolucionarios.
Anulación de los indultos que los beneficiaban, dejando vigentes -en una desvergonzada decisión propia de estados totalitarios- los que protegían a los miembros de las organizaciones terroristas.
Anulación de las leyes llamadas de obediencia debida y punto final.
Condena por aplicaciones de prisiones preventivas permanentes y no ajustadas a sus fines cautelares.
Violación del principio constitucional del estado de presunción de inocencia.
Violación del principio establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional que establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso ni juzgado por comisiones especiales ni sacado de los jueces que designaba la ley antes de los hechos de la causa.
Imputación de delitos de "lesa humanidad" y de la figura de "genocidio", categorías que no existen en el Código Penal ni en la Constitución Nacional.
Violación del principio de irretroactividad de la ley penal.
Violación del principio de cosa juzgada y negación de los derechos adquiridos (non bis in ídem – no dos veces por lo mismo).
Vulnerar el derecho de defensa al rechazar testigos sin fundamento alguno.
Aceptación de querellantes a personas y organizaciones que no están procesalmente justificadas para ser consideradas como tales.
Violación del principio de aplicación de la ley más benigna.
Inobservancia de la garantía constitucional del derecho de defensa.
Aceptación de testimonios mendaces y testigos falsos.
Negación de excarcelaciones bajo fianza.
Elección del derecho con el que se va a juzgar y principio de garantía del juez natural.
Violación del principio de prescripción de los delitos comunes imputados.
Violación del principio de igualdad ante la ley.
Interpretación del crimen por analogía y desconocimiento de la responsabilidad individual.
Violación del principio de territorialidad.
Permanente adaptación del derecho a las necesidades políticas.
Violación del principio de doble instancia.
Rechazo de testigos de la defensa y aceptación como prueba de cargo de dudosos testigos de la acusación.
Cercenamiento del derecho a repreguntar a testigos.
Inversión de la carga de la prueba. (Aplicación del derecho del enemigo).
Cercenamiento a los defensores del control de la producción de la prueba.
Negación de prisión domiciliaria a ancianos octogenarios enfermos.
Inobservancia de la garantía de intervención del juez dentro de su competencia.
Inobservancia de la garantía constitucional del juez imparcial.
Negación por negligencia criminal al acceso en tiempo y forma a un sistema de salud.
Introducción de la accesoria de la pena de muerte por abandono de persona, a la fecha son 211 muertos en prisión como consecuencia del acoso judicial, factico terrorismo jurídico de venganza, como política de estado, constituyen un espantoso ejemplo de lo expresado en los últimos puntos y esa cifra irá en aumento día a día.
Estoy procesado ilegal, arbitraria e injustamente con prisión preventiva desde hace dos años por supuestas causas de Lesa Humanidad que tramitan en la Pcia. de San Juan - Argentina. En el lapso encarcelado he cursado estudios de Abogacía a distancia que me valió realizar la más férrea defensa, no tan solo de mi persona, sino de la causa en general sobre el principio de legalidad y del debido proceso hartamente conculcados con recusaciones y denuncias penales a Magistrados, incriminando manifiestos falsos testimonios por el 275 CPN producto de la fáctica “Universidad de testigos” creada por los no menos falaces hipócritas DDHH de amigos del pasado. Harto de que se violen y conculquen elementales normas constitucionales con descarado delictual prevaricato por parte de Jueces y Fiscales que ni siquiera tienen legal nombramiento - denuncias en proceso - mi lucha consiste en la defensa irrestricta e inclaudicable basada en nuestra CN, CPN, CPPN, PSJCR, Comisión IDH, CIDH, Estatuto/tratado de Roma de 1998 y de la CPI (Corte Penal Internacional con sede en La Haya), de los jóvenes (comúnmente hoy la población y los medios los denominan “Chicos” 20 a 30 años de promedio) cuadros del Ejército y demás fuerzas armadas, de seguridad, penitenciarias, policiales, judiciales y personal civil, es decir para los uniformados del EA de Mayor a Cabo, jerarquías a fecha de los hechos de hace casi 4 décadas.
Radicalmente y bajo juramento me aparto siendo que no puedo ni debo defender lo indefendible y menos justificar la ignominia del PRN liderado por el acoquinado nefando Jorge Rafael Videla, que usurpó el vacío de poder imperante en la Argentina para perpetuarse las FFAA durante 7 años, periodo atroz y colosalmente desperdiciado donde amén de la obligada cuestionada lucha –guerra revolucionaria- contra el terrorismo urbano y la guerrilla rural con lógico triunfo de las fuerzas legales en el campo de las armas, nada se realizó posteriormente para implementar las imprescindibles soluciones colaterales que la Nación necesitaba, con el agravante de destruir la industria y endeudar amoralmente la economía Argentina.
La Constitución Nacional en su art. 22 dice “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición”. Los subversivos de las OPM (organizaciones político militares) como Montoneros y ERP por citar solo dos, se arrogaron la representación del pueblo de la nación y en su nombre se alzaron en armas e incurrieron manifiestamente en el delito constitucional de sedición. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, durante un período de vigencia del orden constitucional en el año 1.962, ha reconocido esta regla y ha dicho: “Asiste al Estado la facultad de la auto preservación contra los ataques llevados con violencia a las instituciones vigentes. Tales poderes incluyen los militares, pues en supuestos excepcionales las autoridades legales ordinarias pueden ser incapaces de mantener la paz pública y suprimir la violencia y la depredación”.
Tampoco puedo soslayar el grave, lamentable e inextricable tema de los “desaparecidos”. Con tirria contenida como ha sido mi resiliencia perseverante e infructuoso accionar en todos los estamentos de mis presentaciones judiciales desde la 1ra Instancia pasando por la Excma. Cámara de Apelaciones Federal, Tribunal Oral Criminal Federal, hasta la Excma. Cámara de Casación Penal de la Nación, sin respuesta a la fecha, una vez más reitero ya no como petición sino en calidad de intimación, pues hace a la negación de justicia en el ejercicio del derecho de defensa elemental que impulso respecto al plexo probatorio de la falacia del relato oficial, que atenta contra mi legítimo derecho de defensa en juicio hartamente conculcado, el que se libre oficio a la autoridad Nacional competente y que corresponda para obtener la lista con nombre apellido y DNI de los lamentablemente inextricables supuestos 30.000 desaparecidos, para poder probar fehacientemente la colosal quimera sostenida socolor por los gobiernos de turno al respecto de la falaz cantidad, que ofenden la inteligencia hasta del mas ignaro, poniendo fin a esta entelequia hesitación arcana. Destaco con sincera convicción que tan solo un “desaparecido” es brutalmente atroz y reprochable desde todo punto de vista, pero entonces el porqué de la mentira oficial en el relato sibilino e insidioso. Ello demostraría que quien tima en algo, miente siempre y por simple silogismo incluiríamos al “relato” en todo este gran infundio. Lo precedente es un derecho inalienable con indudable inmisión e imbricación probatoria en los procesos que padezco, para que se notifique a toda la población Argentina del resultado informado por el gobierno o autoridad pertinente, o de la negativa expresa del Tribunal a realizarlo, que en tal supuesto confirmaría que VE con su omisión de proceder encubrirían el vil embuste en colusión con el Poder Ejecutivo dolosamente en negación de justicia, conculcando mi derecho de defensa en juicio y en detrimento de la verdad histórica norte de todo proceso. Es Justicia destacar la valentía y sinceridad de la Señora Meijide, que sufre la desaparición de su joven hijo de tan solo 17 años, y que afirma que los desaparecidos ni remotamente superan los 6.000, en el informe de la CONADEP del cual fue protagónica destacada. Reitero sostengo que un solo “desaparecido” es colosalmente cruel e inhumano, pero entonces el porqué de la mentira del relato oficial,… será para que el monto alcance el umbral de un supuesto “genocidio” ?... Como realidad significativa que corrobora la falacia de los treinta mil, baste solo constatar que en el parque de la memoria sito en Avenida Costanera Norte 6.745 – CABA, donde en homenaje a los “desaparecidos” se ha construido un muro y solo figuran los nombres de 6.989,… es decir que para arribar a los inexistentes 30.000, faltan los nombres de 23.011 personas, y eso que hasta figuran falazmente, el emblemático subversivo Fernando Abal Medina, dirigente montonero que murió en un enfrentamiento con la policía, como también 52 nombres de integrantes del ERP Ejército Revolucionario del Pueblo que murieron en el ataque al Batallón de Monte Chingolo del 23 de diciembre de 1975, incluidos como víctimas “Desaparecidas” como además los nombres de muertos por grupos paramilitares como la Triple “A”; más subversivos terroristas abatidos en ataques a comisarías y cuarteles como el R I Mte 29 de Formosa, y jóvenes cuadros subversivos fusilados por Montoneros, ERP, FAP, FAR, FAL, acusados de traidores y delatores. Respecto a este lamentable justificado y reprochable tema de los “desaparecidos” es justo recordar reflexionando sin pasiones y en honor a la verdad histórica norte de todo proceso que la esencia radica también en que los primeros que optan por desaparecer son los propios subversivos guerrilleros y terroristas – calificación según el ámbito de actuación sea rural o urbano-, porque pasan voluntariamente a la clandestinidad, ellos mismos han declarado públicamente el pasar a lo ilegal y secreto, fácticamente desaparecen, se despojan de su identidad, se ponen nombre de guerra, se arman y entrenan, tienen documentos falsos, y obran marginados de la ley; en consecuencia para sus propias familias y la sociedad toda pasan a no existir, portando la capsula pastilla de cianuro en el bolsillo para suicidarse antes de ser capturados por las fuerzas legales.
Nadie en su sano juicio desea la guerra que es el ícono a la violación de los DDHH, pues se mata o se muere. Estólidos estrategas que mencionan guerra sucia, ninguna guerra es limpia, siempre la sangre la ensucia. No existe tal calidad, hay guerras justas e injustas, convencionales, revolucionarias y CANI. La guerra es la continuación de la diplomacia, (para el caso Argentino “tolerancia insurgente”, ante el ataque terrorista) por otros medios. Lo más importante en la guerra es ganarla. En toda guerra mueren inocentes,… principalmente en la “guerra convencional” la inmensa mayoría de los que mueren son inocentes, porque ellos no eligieron ir a la guerra, a ellos los mandaron obligados a la guerra, en cambio en la “guerra revolucionaria” y “CANI” como es el caso de lo acaecido en Argentina en la década de plomo, (calidad enrostrada y acreditada por la causa 13/84 seguida contra los jerarcas que integraron las juntas de gobierno), los subversivos guerrilleros y terroristas eligen ir a la guerra, aceptando conscientemente de antemano las consecuencias y preparándose para morir por ello. En consecuencia en la guerra revolucionaria – CANI como la que sufrimos en la década del setenta son muchos menos las víctimas “inocentes”. No obstante de que la falibilidad humana de ambos beligerantes producen daños colaterales con muertes no buscadas como puntual objetivo, con mayor número de desgracias ocasionadas por la parte alzada contra la “República” en la ilegalidad y que usa el “terror” creando el pánico y el caos en la ciudadanía no midiendo consecuencias en la detonación de explosivos que matan indiscriminadamente a un simple ciudadano que ocasionalmente pasaba por el lugar.
El Estatuto de Roma de 1.998 señala que “se entenderá por "crimen de
lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población
civil y con conocimiento de dicho ataque”..! Prioritario es definir el
concepto de población civil a la luz del derecho de los tratados. Si
dijese simplemente población, se entendería como conjunto de individuos
de la misma especie que ocupan una misma área geográfica, para utilizar
una de las definiciones más apropiadas del Diccionario de la Real
Academia Española. Pero a “población” se agrega “civil”, esta realidad
se explicita en la 31 Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja, celebrada en Ginebra en diciembre de 2.011 acerca de El
Derecho Internacional Humanitario y los Desafíos de los Conflictos
Armados Contemporáneos: Las personas civiles siguen siendo las primeras
víctimas de las violaciones cometidas contra el Derecho Internacional
Humanitario tanto por Estados como por organizaciones armadas no
estatales. Surge del texto de la IV Convención de Ginebra de 1949 de
Protección de Personas Civiles en tiempos de Guerra que dedica su art.
3, a los que titula Conflictos no internacionales, que deriva
jurídicamente en “Conflicto armado no internacional o CANI”. Tenemos
entonces que en derecho existe lo que se denomina CANI, un conflicto
armado intra estatal, regulado por el Derecho Internacional que
requiere: 1) Las partes implicadas deben tener cierto grado de
organización. 2) La violencia debe tener cierto grado de intensidad.
Conteste con lo anterior es la Declaración de la 31 Conferencia
Internacional de la Cruz Roja, en el contexto de un CANI. A un
ejército regular se lo puede destruir con personas que tenían todas las
características que hacen a la población civil, pero que parte de ella
actuaba militarmente en un hecho puntual y luego retomaban su actividad
civil en el contexto de población, para volver a atacar. Cuando las
personas se convierten en miembros de un grupo armado organizado, que
pertenece a una parte en conflicto, el Derecho Internacional Humanitario
las excluye de la protección contra los ataques directos mientras sean
miembros de esa organización bajo la consideración de población civil.
La calidad de miembro de un grupo armado y organizado comienza en el
momento en que un civil empieza a asumir de facto una función continua
de combate para la “Organización”, y dura hasta que deje de asumir esa
función. Los miembros de las organizaciones armados cesan de ser civiles
y, por consiguiente pierden la protección en cuanto tales, contra los
ataques que pudieran padecer. Sería un grave error y escándalo jurídico
el otorgar protección –no merecida- al sector de la población civil que
integran las organizaciones político militares armadas como Montoneros y
ERP por solo citar dos de las más violentas. Específicamente la citada
IV Convención de Ginebra de 1949 de Protección de Personas Civiles en
tiempos de Guerra. Su art, 3, titulados Conflictos no internacionales
dice: En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y
que surja en el propio territorio de una de los beligerantes, cada una
de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar como mínimo
el inc.1) Las personas que no participen directamente en las
hostilidades…..serán, en todas las circunstancias, tratadas con
humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la
raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la
fortuna, o cualquier otro criterio análogo. Como se acredita con lo
inmediato precedente la protección solo es para las personas que
conforman la genuina población civil y no para el sector de personas de
esa misma población civil que se arma y se alza conformando una de las
partes beligerantes. Dicho en términos de dogmática penal, el sujeto
pasivo del delito de lesa humanidad es una –auténtica / genuina-
población civil, pero no forman parte por auto exclusión de la calidad
de sujeto pasivo la parte de población civil que conforman las OPM
(Organización político militar) –Montoneros, ERP, FAP, FAL, FAR - que
intervienen en un CANI, colofón en primario silogismo he acreditado que
NO TIPIFICA el imputarnos “LESA HUMANIDAD” y ello sin que desarrolle el
demoler los esenciales términos “SISTEMÁTICO” o “GENERALIZADO” que en
Argentina sería imposible probar, pues no existieron tales perversas
metodologías. Una persona puede formar parte de una OPM sin tener
armas, y andar pintando escuelas de vez en cuando, habida cuenta que
tratándose de una organización, lo realmente importante es el desempeño
de algún rol organizativo, que bien puede no comprender o necesitar el
uso de armas (correos, logística, fabricación de armas, custodia de
prisioneros, ocultamiento de combatientes, transporte etc.).- Esta
circunstancia deja fuera de la protección del derecho internacional
humanitario en el tipo penal de delito de lesa humanidad, por auto
exclusión dentro del concepto de población civil, a aquellos que ha
quedado acreditado pertenecían o militaban en las organizaciones
declaradas ilegales al momento de los hechos y que confrontaban
militarmente contra las autoridades constituidas de la Nación. Por lo
precedente –reitero- resulta un ícono al dislate el pretender
encuadrarnos en el marco tipificatorio de “Lesa Humanidad” art. 7 del
Tratado de Roma, aduciendo pueril y falazmente que en la Argentina las
fuerzas legales atacaron “población civil y con conocimiento de ello”.
Sería a modo de ejemplo como que las fuerzas legales de la Nación
hubieren atacado diversas localidades / barrios como Garín, la Calera,
Florencio Varela, Monte Chingolo, Ezeiza, Pilar, Palermo, Almagro, Villa
Urquiza, etc. Colosal desopilante embuste que ofende la inteligencia y
la memoria de quienes vivieron los hechos de hace casi 40 años.
Por otra parte denuncio la arbitrariedad que sufro respecto a la fútil
indebida aplicación del art. 1 inc. b) de la Convención Sobre
Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad de 1968, que
remite a los conceptos del Estatuto Internacional para el Tribunal Penal
de Núremberg y las resoluciones de la Asamblea de Naciones Unidas a que
a él se refieren, siendo que el Estatuto de Núremberg resulta
absolutamente inaplicable, no es vinculante para la Argentina, puntual y
exclusivo es para el período de 1939 a 1945, no se incorporó al
derecho interno y ni siquiera hay copia oficial en español (solo inglés,
francés y ruso).
El Estado Argentino ha fusilado el principio constitucional de igualdad
ante la ley como también el de igualdad de “armas” ( como es mi
personal caso pues fui ilegalmente incorporado al juicio oral 5 meses
después de comenzado, causal de nulidad planteada y rechazada), que
degrada el ejercicio de la defensa en juicio perversamente incrementado
el desequilibrio inherente a la génesis de todo proceso penal, tanto es
así que durante los juicios que padecemos, se modificó el art. 82 bis
del C.P.Penal mediante la ley 26.550 que habilita a ser querellante a
cualquier asociación o fundación cuyo objeto se vincule con la defensa
de los derechos humanos. Pero no solo eso, desopilantemente se ha
permitido ser querellante a la Secretaria de Derechos Humanos de la
Nación que no es ni una asociación ni una fundación, llegándose al
extremo que en la Provincia de Mendoza se habilitó al gobierno
provincial a intervenir en ese carácter. Un Estado Provincial
esquizofrénico que querella a sus mismos agentes, con elíptica y nefanda
actitud de pasarse rápidamente al bando de los protegidos por el
Gobierno Nacional. Por todo lo precedente los imputados en estas causas
enfrentan desequilibrada y arbitrariamente la múltiple acusación tanto
de las víctimas, la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, el
gobierno provincial, cualquier asociación o fundación vinculada a los
derechos humanos y al Ministerio Fiscal. Pero no un fiscal estándar, un
fiscal cualquiera, sino que la Argentina creó una unidad especial de
fiscales con seguimiento de los juicios y apoyo irrestricto dotándolos
de poder y medios descomunales. Todo ello agravó potenciando la
conculcación del principio constitucional de defensa en juicio, más la
ilegal y vil resolución dictada por la Cámara Nacional de Casación
Penal en la acordada 1/12, de fecha 28 de febrero de 2012 que, con la
finalidad de acelerar los juicios y evitar la “supuesta luego de casi 40
años re-victimización” en flagrante modificación violatoria del Código
Procesal Penal, una ley de la Nación, ha concretado la más ostensible e
impúdica violación del derecho de defensa de los imputados, valorando y
utilizando en su argumentación el Ministerio Fiscal, declaraciones
testimoniales prestadas en la 1ra Instancia de instrucción sin presencia
ni control de la defensa, incorporadas por V.E. al Tribunal Oral sin
intervención de la defensa y haciendo de mi férrea oposición por propio
derecho un descartable elemento más del ruido ambiente.
Retomando el tema de mi evasión ello no encuadra y menos tipifica en la
figura de fugitivo ni prófugo, muy por el contrario estoy a esencial
natural derecho en libertad, no soy un criminal, jamás fui ni siquiera
procesado en toda mi vida y reitero mi petición excarcelatoria
extemporal y tardía en Jurisdicción de Argentina con caución juratoria o
institucional merced a mi pertenencia al EA, y también la eximición de
prisión actual con el reciente antecedente “Jaime”, realizado ahora
desde otro ángulo más humano –la sacra libertad- motivado por la
arbitraria negación al principio de legalidad y del debido proceso,
sumado a la manifiesta innegable negación de justicia por la demora para
resolver temas atinentes a la libertad, que nos someten a una
precondena en permanente prisión preventiva perpetua. En el año 2010
estuve encarcelado –siempre por “Lesa”- y logré la excarcelación merced
al fallo plenario “Ramón Genaro Diaz Bessone”, pero por orden del
Ejecutivo tal fallo doctrinal fue soslayado y revocada mi excarcelación,
la prisión no me sienta y adquirí calidad de rebelde por incomparencia
sin notificación. Pero moralmente en principio no soportaba el que
estuviera libre y mis “perros” como en la jerga del Ejército se denomina
a los Subtenientes, Tenientes y suboficiales nóveles,… ante ello violé
mis capacidades adquiridas y cedí elementales precauciones de manual
que llevaron a mi captura, nunca olvidaré la vil y deshonrosa traición
del Comisario de la Policía Federal que comandaba la patrulla, la vida
como el eco y el espejo todo lo devuelve.
La evasión que nos ocupa la había planeado para después de que la
tiranía dictatorial Kichnerista seguidora de los éxitos de Cuba,
Venezuela, Norcorea e Irán, perdiera las elecciones PASO y de medio
plazo, y con ello haciendo agua la nave insignia, las ratas son las
primeras en buscar refugio seco para salvarse de la debacle inexorable,
donde a diario se pierde gobernabilidad. Cansado de planteos,
responsablemente decidí anticipar mi autoexcarcelación pero no para
delinquir y mucho menos para ser un peligro o amenaza para la
ciudadanía. Tan es así que la noche fría y tarde de ese jueves 25 de
julio 2013 no resistí el sufrir dos años sin probar un trago de vino y
salí de mi trinchera en busca de un chino abierto en la localidad de mi
Patria donde estaba momentáneamente tranquilo. Al deambular solitario
percibo que una mujer era acosada por dos cacos que habían bajado de una
moto,… sin tan siquiera pensarlo corrí en auxilio e intimé que dejaran a
la que resultó ser una joven a la que ya le habían quitado monedero y
mochila. El más joven y de baja estatura montado como acompañante en
moto me dispara proyectil que no me hiere e impacta en un auto
estacionado por el ruido a chapa que escuché, lo tomo del cuello en el
intento de recuperar lo sustraído, logró voltear la moto sacarle el arma
y conminarlos a devolver todo. En mi condición no era conveniente
llamar a la Policía. Los motochorros levantaron la moto y no les
arrancaba, el petizo menor de 18 años visiblemente herido empuja la moto
huyendo y desaparecen. La joven ya estaba como a una cuadra pues del
susto corrió al escuchar el estampido, le grito que espere que recuperé
todo, le entregué sus pertenencias, lloraba, ni me agradeció, pero
alcancé a decirle que la había salvado un “represor”. Para tranquilidad
no ya de Jurisdicción Argentina, sino para los de interpol que pretendan
capturarme sepan que me deshice del arma. Mi magna sacra libertad no
amerita la muerte de nadie y menos de quien como funcionario extranjero
cumple órdenes ilegales sin saberlo. (Error de prohibición). El día
cercano que la vuelta de la taba cambie clavada en tierra Patria, según
la obsoleta anacrónica teoría del inefable Claus Roxin, vilmente
instrumentada y reciclada en la injusticia “K” para imputarnos toda
acción por el solo hecho de formar parte de la nómina del Regimiento,
cuya génesis se remonta a la década del sesenta y hasta el propio Roxin
últimamente ha agiornado su teoría, ello ratificado nada más ni nada
menos que por la máxima autoridad del derecho penal occidental respecto
al encuadre de los delitos de Lesa Humanidad, me refiero a la CPI (Corte
penal Internacional) creada por el Tratado de Roma de 1998 que sostiene
desde su inicio que la plataforma de probanza imputativa debe contar
con suficiente rigor probatorio formal para superar más allá de toda
duda razonable.
Rectifico la información de los medios periodísticos que afirman
falazmente que estoy condenado, no es así, luego de año y medio de
juicio oral, donde –reitero- al ser ilegalmente incorporado al juicio
luego de 5 meses de comenzado, y no existiendo en Argentina juicio en
ausencia, amén de formular la pertinente nulidad que fue negada, el
abyecto Tribunal conformado por los cobardes obsecuentes sometidos a las
presiones inmorales, dolosas y antijurídicas órdenes del extraño –al
ámbito judicial- Poder Ejecutivo, los prevaricadores Magistrados
Cortés, Fourcade y Piña, al finalizar los alegatos de la defensa y
palabras finales de los imputados, que fusilaron y sepultaron la nimia,
vergonzante plataforma cargosa tanto de la querella como del Ministerio
Fiscal sin análisis y menos evaluación alguna, y reitero luego de
semejante colosal desarrollo de la defensa, que cremó toda prueba que
pudiera ponderarse para fundar una condena, decretó cuarto intermedio
para almuerzo de ellos, pues los represores carecen de derecho alguno y
citaron a veredicto del monto de pena –que no es sentencia- en 1,45
Hs, cambiando de local y mudando todo a un salón enorme donde imperaban
las agrupaciones La Kolina, La Cámpora y los DDHH con sus pancartas
marxistas, banderas rojas con la hoz y el martillo y la imagen del
inefable Che Guevara. El apuro para tal anormalidad, ilegalidad,
irresponsabilidad e impunidad, da por cierta la manifiesta esencia que
el veredicto condenatorio estaba realizado de antemano –sin ponderar
siquiera ninguna prueba de descargo- y obedecía que a la Capital de San
Juan habían arribado los jerarcas de los DDHH provenientes de Buenos
Aires para hacerse cargo de un predio conocido como la Marquesita, (club
campestre de suboficiales), jamás probado como centro clandestino de
detención, sino que responde a un espurio interés inmobiliario para
apoderarse de tal espacio, y había que concretar ese día el veredicto
mediático de los montos de pena, como homenaje obsecuente a los
funcionarios nacionales. Jurídicamente nadie de los propios imputados
fue formalmente notificado de sentencia alguna y además para que se
consolide y concrete la sentencia deben promulgarse los fundamentos y
ser leídos por ante los imputados – so pena de nulidad- , y que no
demorará menos de 15 a 20 días luego de finalizada la feria judicial
invernal. Además por más que así suceda la sentencia no adquiere firmeza
hasta agotar las instancias nacionales CSJN y ahora por la propia
dinámica del derecho penal que nos ocupa, hasta apelar supranacional,
pues del mismo modo como se han incorporado tratados y normas
extranjeras, lo propio procede en la extensión de la jurisdicción.
Solamente para acreditar la parcialidad y arbitrariedad manifiesta por
parte del TOCF San Juan, que me juzga, información proporcionada por la
Periodista Gabriela Guilló. Mendoza. Foto (Cristian Lozano). El Sr. de
2da fila y segundo de derecha a izquierda de camisa a cuadros y bigotes
es el Presidente del Tribunal Oral Criminal Federal de San Juan, Juez
Dr. Héctor Fabián Cortes, donde se imputa ilegal y arbitrariamente a
jóvenes militares por supuestos delitos de lesa humanidad, calidad
inexistente a fecha de los sucesos de hace 38 años atrás, siendo que
los terroristas que ensangrentaron la República gozan de impunidad
prescriptiva, premiados con indemnizaciones y cargos públicos de
jerarquía en el gobierno. (La foto infra es del público en el Tribunal
Oral Criminal Federal de Mendoza sobre un juicio de “Lesa Humanidad”, el
Juez Dr. Héctor Fabián Cortés, descamisado festeja (canta, gesticula y
salta), las condenas impuestas con sus cómplices de los DDHH. La
recusación que formulé con denuncia al Consejo de la Magistratura fue
rechazada. Lo mismo presenté ante la Comisión Interamericana de los
Derechos Humanos con sede en Washington – USA, encontrándose en
estudio. Me pregunto y cuestiono,…esta realidad amerita evadirse ?...
De la simple observación de la fotografía supra surge que el Dr. Héctor
Fabián Cortes, que luego de padecerlo en el proceso sostengo que su
conocimiento jurídico no alcanza al umbral de un rábula, representa y
ostenta para el vergonzante, descarado y parcial rol que le cupo en el
acto aquí en crisis atacado, una lamentable apariencia más propia de un
barra brava descamisado de club de barrio, que denigra la excelsa magna
jerarquía de un Juez Federal de la Nación que por sobre todo está
obligado “no solo ser, sino también parecer”, menoscabando y ofendiendo
el decoro y señorío propio de su magisterio, e integra avalando con su
poca feliz presencia protagónica una intolerable facción política de
las organizaciones de “madres”, “abuelas” e “hijos” de los nefandos
terroristas que ensangrentaron la Argentina en la década del setenta,
bajo la actual falaz denominación eufemística de “Jóvenes idealistas” a
contramano de toda obligada elemental imparcialidad debida lo que
supone una participación común en un accionar neto en contra de mi
parte, constituida en cuadros subalternos del Ejército que contaban
apenas con 21 a 26 años de edad a fecha de los hechos, que fusila el
principio de legalidad, corrompe el debido proceso en aviesa descarada
parcialidad y arbitrariedad hecha pública obscena e impúdicamente.
Para el caso que nos ocupa Héctor Fabián Cortes es hombre antes que
Juez, en tal realidad le cabe que “a los hombres mejor se los conoce
por sus acciones, que por sus dichos”. Sabios adagios “dime con quién
andas y te diré quién eres”, “como te ven,…te tratan”. Verídico aforisma
resulta “una imagen vale más que mil palabras”. Como además el apotegma
de que a “los Jueces se los conoce por sus fallos”, debiendo en
consecuencia obrar “apolítico” y alejándose de todo pronunciamiento
público que lo relacione con facción alguna. De la desapasionada e
imparcial ponderación sobre la conducta del Magistrado, surge lo
inexplicable en cuanto a que el Juez Cortes cuestionado de mínimo debió
excusarse antes de iniciarse el juicio oral que padezco, pues su
creencia convictica a estamentos filosóficos y políticos es totalmente
ajena a la común mayoría de los 41.000.000 de argentinos, y en especial
al personal militar encartado como lo es el suscripto. Al no hacerlo en
su oportunidad por su propia percepción, al menos debió apartarse en lo
inmediato ante la realidad de las recusaciones que acreditaban la
carencia de objetividad e imparcialidad, escarneciendo el proceso
colmándolo de inadmisibles arbitrariedades en perjuicio de los
imputados. El juicio oral que sufro, en todos mis recursos de apelación
por las recusaciones denegadas, siempre he solicitado la aplicación
del efecto suspensivo a la propia instancia, que no fue proveído
favorablemente, como posteriormente lo propio al órgano de
superintendencia que como medida de previo y especial pronunciamiento,
ordene suspender el progreso del juicio hasta la resolución del recurso.
Ello a los efectos de evitar un verdadero escándalo jurídico por la
colosal arbitrariedad denunciada, amén de mitigar un dispendio
jurisdiccional inaceptable. Destaco que en los alegatos de las
querellas, como lo realizado hasta la fecha por el Ministerio Fiscal en
cabeza del denunciado penalmente y recusado Dr. Mateo Bermejo, los
citados se dirigen al público, al parecer seríamos sujetos a un juicio
“por jurado”. Ello es extremadamente grave por su manifiesta ilegalidad
pues acredita la mediatización de estos procesos, siempre en perjuicio
de los otrora jóvenes militares encartados, ya no solo en la
participación explicativa al público presente en la audiencia, sino a
posteriori los artículos periodísticos escritos, orales y televisivos
que reflejan las entrevistas a las querellas y al Ministerio Fiscal que
afirman falazmente que los supuestos delitos se encuentran palmariamente
probados, en inaceptable desventaja procesal que confirma el vil
perverso accionar apartado del debido proceso, soslayando el
acatamiento obligado, al menos del Ministerio Fiscal por imperio del
art. 120 de la CN, que lo erige como la garantía en defensa de la
legalidad. Con el accionar precedente logran establecer una precondena
mediática, que sin lugar a dudas tiene una influencia tremenda en el
ánimo de los hombres que ostentan para el caso el sacro deber de juzgar
sobre la libertad y el honor de los ciudadanos. Queda absolutamente
acreditado que el abyecto Dr. Cortés posee una comunión de intereses
inocultables que reflejan una simpatía y empatía con la facción que
casualmente impulsa la venganza en la ejecución de los ilegales,
ilegítimos y hemipléjicos procesos que padezco, habiendo recusado y
denunciado conforme lo establece el art. 55 inc. 11º del CPPN por
reenvío del art. 58 del mismo código.- La imparcialidad y objetividad
del Presidente del Tribunal, -que nunca jamás percibí -, se verá
mayormente conculcada por esa participación activa –que encuadra en
fáctica colusión en mi perjuicio- del Dr. Cortes con mi contraparte
(art. 8 inc. 1º del Pacto de san José de Costa Rica- CADG y art. 75 inc.
22 de la Constitución Nacional.-
Que con ello mi parte está arbitraria y fatalmente agraviada por
afectarle colosalmente esa “pertenencia política” del Juez Dr. Cortés
con la misma facción que exige mi condena. Al respecto la participación
protagónica –plasmado el hecho con la fotografía que lo condena- el
juez es su propio verdugo que por imperio de la doctrina de los actos
propios, evidencia que por un lado se une y avala el pensar y accionar
de mi contraparte, sin poder negar y menos apartarse luego de esta
realidad, el que su proceder sea en legal derecho en el marco del debido
proceso y principalmente objetivo e imparcial, pues los hechos aquí
esgrimidos demuestran lo contrario. El Presidente del Tribunal Dr.
Cortés ha encarnado en verdadero ícono la estólida e insólita negación
del principio de no contradicción merced a su presencia protagónica
entre el público de la facción simpatizante de mi contraparte, al
respecto es bueno recordar al gran pensador y galeno persa “Avicena”
(980 -1037 dc) que en su comentario a la Metafísica, dice que a
cualquier persona que niegue el principio de no contradicción, se la
debería golpear y quemar hasta que admita que ser golpeado y ser quemado
no es lo mismo que no ser golpeado y no ser quemado. Valga como
metáfora.
Perturba mi entender el accionar del Dr. Cortés, pues de sus acciones
colijo que el mismo incita a que sea recusado!!!. Logrado ello por mis
formulaciones al respecto, insólitamente no se inhibe ni aparta???...
Pues entonces tengo derecho a discurrir que su mente obnubilada de
colosal impunidad y poderío impulsada por el monto gobierno lo llevan a
protagonizar conductas ilegales e ilegítimas que sepultan la
imparcialidad metáfora sinónimo de Juez.
El cuadro se agrava pues recientemente el estalinista monto gobierno
dictatorial ha intentado cercenar legislativamente mi derecho legítimo
de otrora en cuanto a impetrar cautelares y especialmente amparos para
proseguir en la lucha de obtener justicia en los procesos que padezco
con la utilización de tales institutos, ahora fácticamente pronto a ser
excluidos para el ciudadano de a pie.
Para comprender acabadamente la gravedad institucional del accionar
del Sr Presidente del TOCF SJ Dr. Héctor Fabián Cortes, no debemos
olvidar que el proceso que padezco tiene origen en el “estado de
terrorismo” generado por el vandálico accionar principalmente de las
OPM (Organizaciones Político Militares) Montoneros y ERP,
principalmente, que provocó decretar durante gobierno constitucional
Peronista el “Estado de sitio” y dió lugar a la lamentable “guerra
revolucionaria” - (ver causa 13/84), fratricida de los años 70, donde
triunfaron las fuerzas legales defendiendo las instituciones y la
libertad. (Sin que esta realidad en nada signifique –reitero-
respaldar, reivindicar y menos justificar la ignominia del PRN,
liderada por el nefando acoquinado Videla). Por los vericuetos de la
política, en 2.003 llegaron al poder los guerrilleros y terroristas
vencidos casi 40 años atrás y sus cómplices, violaron la Constitución
Nacional, anularon leyes –que ya habían generado derechos, derogaron
la amnistía general; encarcelaron a militares, policías, penitenciarios
y civiles que cumplieron con su deber y que mueren en las cárceles, ( a
la fecha son ya 211 los homicidios provocados por la falacia de los
DDHH) muchos sin sentencia y en una eterna prisión preventiva como
adelanto de condena; avivan las pasiones enfrentando a los argentinos e
impiden la unión nacional de los ciudadanos que están hartos de que el
gobierno les traiga lo peor del pasado con un falso hemipléjico
relato al presente, siendo este el más afectado, por no vislumbrar
paz ni futuro… Téngase presente que el mismo Poder Ejecutivo actual,
vigente desde el año 2.003, intenta denodadamente “aniquilar” el
accionar de la REPÚBLICA basado en la división de poderes, violando
sistemáticamente la Constitución Nacional y humillando a los valientes
de la justicia que resisten el artero atropello.
Respecto al caso del Gral Milani actual Jefe del Estado Mayor General
del Ejército Argentino, en lo atinente a las imputaciones que padece
sobre supuestos delitos de lesa humanidad en ocasión de su primer año
como oficial y con apenas 21 años de edad, los mismos conforman el común
denominador de lo que la mayoría de los encarcelados presos políticos
sufrimos, inclusive nuestros causas con notoria manifiesta menor entidad
cargosa que la del Subteniente Milani, a priori ponderada solo en
ámbito periodístico. Realidad que evidencia el sepulcro del principio de
igualdad ante la ley, en virtud de que Milani es hoy el Jefe del
Ejército, está libre y protegido por el Poder Ejecutivo, y los demás
presos, salvo el suscripto auto excarcelado in pauperis formae.
Jamás he esgrimido en mi defensa personal la realidad de haber
solicitado mi retiro voluntario, promulgado por Boletín Militar con
fecha 12 de agosto de 1.977, tan solo con jerarquía de Teniente 1ro en
clara disidencia a la incapacidad y negligencia en el accionar protervo
de la “Junta Militar” a cargo del Poder Ejecutivo. Provengo de familia
castrense, mi padre General de División Juan Carlos De Marchi, de
destacada trayectoria como Presidente de Ferrocarriles Argentinos
durante gobierno de Onganía, y acérrimo visceral crítico de Videla,
murió a los 87 años al enterarse de que mi hermano Capitán Infantería
Paracaidista Comando Juan Carlos De Marchi – con retiro voluntario
obtenido el 23 de junio de 1.976 - fue detenido por causas de Lesa
Humanidad en 2.004 y padece ya casi 10 años encarcelado sin todavía
condena firme. Mi hermana María Elisa De Marchi, falleció hace dos meses
sufriendo las injusticias y penurias de sus hermanos encarcelados y los
solidarios DDHH de amigos, en vil venganza no permitieron que tanto el
suscripto como mi hermano Capitán, ambos en diferentes prisiones,
pudiéramos concurrir a las exequias…Dios los perdone. Mi hermana menor
casada con un militar, fue perseguida y hostigada durante la cáustica
“década ganada” por haber adoptado dos hijos hace 36 años, caso similar
a “Diario Clarín - Noble”, y que luego de extracciones de sangre
compulsivas se comprobó la legalidad enervada por ella. De esto último
destaco la perversidad y daño ocasionado, cuando mi querida sobrina es
convocada a reunirse en un bar al cual inocentemente concurrió y allí
una “chica” la toma de la mano y le confiesa –falazmente- que es su
hermana y que sus padres adoptivos son los que mataron a sus verdaderos
padres…Por si fuera poco mi Tío el General de Brigada M. Sexton
–honorable militar fiel reflejo del honor San Martiniano- estuvo
encarcelado por no admitir la amnistía falleciendo en su convicción. Mi
primo homónimo Gustavo Modesto De marchi, quien fuera insigne, valiente,
y honesto Fiscal Federal en Mar del Plata y denunciante de la
corrupción del narcotráfico, está preso en Marcos Paz por supuestos
delitos de Lesa Humanidad. No cito otros primos de diferente apellido
que sufren también la persecución de la injusticia “K”. En oportunidad
de mi obligada estancia en la Cárcel de Marcos Paz tuve el honor de
conocer a un prisionero ícono de la justicia nacional el Juez Dr. Jaime
Smart, que junto al no menos reconocido Secretario Dr. Edgardo Frola,
ambos del comúnmente denominado “Camarón”, que conoció imparcial y con
destacado coraje en las causas de los terroristas que atacaron y
ensangrentaron nuestra patria en el inicio de los setenta, varias veces
velaron en Comisarías por la integridad de detenidos subversivos
terroristas bajo su potestad. Homenaje al Juez Quiroga integrante de la
misma Cámara Penal que fue cobardemente asesinado por los perversamente
mal denominados “jóvenes idealistas impulsores de la Patria marxista” y
que en la actualidad han quitado la placa que recordaba a tan digno
honorable y valiente Juez de la Nación. También a dignos héroes de
Malvinas encarcelados por citar solo un ícono viviente el Coronel
Horacio Losito, o a mi amigo el valiente y muerto en combate Capitán
Falconier de la FAA.
Destaco el encomiable y valeroso aporte a la defensa de la
“Constitucionalidad” y de la división de poderes, esencia de República,
por la “Asociación Justicia y Concordia”, conformada por casi un millar
de excelsos profesionales, mayoría abogados que no claudican en el
accionar para terminar con la persecución arbitraria y vengativa que
sufren los “presos políticos de lesa humanidad” a manos de una parcial,
hemipléjica, falaz, cínica e hipócrita “Política de estado sobre DDHH
del pasado”, impulsada desde el Poder Ejecutivo en colusión con el Poder
Judicial, habiéndose violado normas constitucionales que ofenden la
inteligencia de hasta un rábula. La Asociación Justicia y Concordia
liderada por los Doctores Alberto Solanet, Mariano Gradín, Gerardo
Palacios Hardy, Carlos Bosch, Zarabozo, Hardoy, Andrea Alarcon,
Iavícoli, Alejandro Molina Pico, Ricardo Saint Jean, Guillermo
Tiscornia, Gustavo Igounet, Orlando Gauna, Horacio Palma, Carlos Acuña,
Luz García Hamilton, Ricardo Lopez Murphy, etc, etc…a todos ellos la
valoración y el agradecimiento por la tenaz lucha en defensa de los
supremos valores patrios.
No puedo dejar de mencionar al Dr. Martín Gutiérrez conjuez del
Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe quien afirmó ante los medios
sentirse gravemente "coaccionado" por el gobierno para condenar a
acusados por violaciones a los derechos humanos durante el último
gobierno militar (1976-83). Más adelante agregó: El fallo, dictado por
la Cámara Nacional de Casación Penal, desliza por primera vez que
existen presiones desde el Ejecutivo para que todos los casos vinculados
con delitos de lesa humanidad terminen en condena, so pena de que los
jueces que fallen en contra sean sometidos a juicio político o padezcan
problemas personales o con sus familias…
Más reciente en 2013 el TOCF de Mendoza el Sr Juez Dr. Alejandro Noceti
Achaval sostuvo que los delitos ocurridos durante la última dictadura
militar prescribieron. Expresa: “En mi opinión, ha operado la
prescripción de la acción penal en las presentes actuaciones en relación
a todos los delitos que han dado motivo a su tramitación ya que ha
transcurrido con holgura y sin interrupciones el plazo máximo
establecido”. “El problema reside en que si hoy hacemos pagar a otros un
costo muy alto para defender lo que amamos, mañana otro puede
hacérnoslo pagar a nosotros para defender lo que él ama con igual o
mayor fervor”, continúa el magistrado en el fallo. “Así, permitir hoy la
violación al principio de legalidad y aplicar retroactivamente una ley
penal en perjuicio del imputado es dejar abierta la puerta para que
mañana se violen otros principios constitucionales con la excusa de que
se lo hace en beneficio de los intereses que gobiernan el momento”.
Valoración y agradecimiento al Sr Embajador Emilio Cárdenas, que con
sus valientes editoriales no ceja en la lucha contra las injusticias de
los procesos de venganza de “Lesa Humanidad” seguidos contra las fuerzas
legales de la Nación que impidieron que Argentina sea sometida por un
marxismo a la cubana.
Soy un perseguido político, fundo esta afirmación por imperio que mi
propia Patria Argentina, a la que orgulloso serví como joven oficial del
Ejército, en indubitables actos del servicio en cumplimiento de órdenes
de mi natural cadena de comando y de leyes y reglamentos militares, con
“Estado de sitio en todo el territorio de la Nación”, en un factico
“Estado de terrorismo”, en el contexto de una “Guerra revolucionaria”,
por órdenes en su génesis de un gobierno civil constitucionalmente
elegido, con absoluta lealtad, entrega, honestidad y sublime amor,
perdiendo sangre por ella y sin dudar en ofrecer nuevamente mi vida en
su defensa, bandera, Constitución Nacional, estilo de vida, libertad de
expresión, pensamiento, religión y población de compatriotas; ahora me
encarcela deshonrosa y arbitrariamente después de 38 años violando de
mínima el art 18 CN y el estado de presunción de inocencia.
Insólitamente se conculca la aplicación en total legal vigencia cual
constituye el art. 34 inc. 3, 4 y 5 del CPN (Código Penal de la Nación).
Por simple silogismo luego de escuchar, -en reiteradas oportunidades-,
al Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien
afirmó que la prosecución y castigo de los imputados de supuestos
delitos, de “lesa humanidad” es una “Política de Estado”, colijo
cartesianamente que tal calidad constituye la génesis y fundamento por
el cual soy “preso político”. Ello de acuerdo a la atribución de
competencias que la Constitución Nacional prevé, las políticas de Estado
son las delineadas y emanadas del Poder Ejecutivo, por lo que si el
Poder Judicial adopta tal posición, evidentemente existe una
subordinación del Máximo Tribunal y, de allí hacia abajo, se evidencia
el cumplimiento con la orden impartida por el Superior. Es decir que,
empleando una terminología castrense que pareciera que se pretende
archivar en el desván de los recuerdos, “obediencia debida”, los órganos
de Justicia han sido disciplinados en castigar condenando a los
uniformados como también judiciales y civiles. Sócrates, el gran
ateniense, sostenía hace 2.400 años, que más que el que sufría una
injusticia, se perjudicaba aquel que se envilecía infringiéndola. Un
Estado que traiciona y estafa no es la Patria, sino su negación. Para la
especie no es el Estado la hoy ultrajada “República”, sino el nefando
monto-gobierno inquilino actual temporal de la casa rosada, al que le
cabe que la palabra traición es honorífica para este tipo de bajeza.
A los ancianos Montoneros, ERP, FAL, FAP,FAR, ya la mayoría que
sobrevivió a la “guerra revolucionaría / CANI” (concepción tal cual se
acreditó en la causa 13/84 seguida contra las Juntas) tienen más edad
que el suscripto, sepan que no les guardo rencor, odio ni revancha, es
más me anima una suerte de comprensión sin justificación –por el largo
tiempo transcurrido y pese a las 22 bajas de cuadros y tropas
sanjuaninos de la Compañía de Infantería a mi comando del Regimiento de
Infantería de Montaña 22- por todos aquellos que habiendo accionado en
pos de convicciones diametralmente equivocadas fuera de la ley,
asesinando a mansalva pero que también se jugaron el pellejo. Cito a
Luis Labraña, Aldo Morán, Héctor Leis, Jorge Giacobbe, etc. El primero
Labraña nos visitó la semana pasada en la cárcel de Marcos Paz y lo
abracé emocionado con sincera reconciliación, Aldo Morán destacado
cuadro Montonero Jefe Logístico en San Juan testificó con verdad en el
juicio que sufro acusando y denostando a la actual querellante Juez de
Ejecución Penal de San Juan Margarita Rosa Camús juzgada por alta
traición a Montoneros delatando a compañeros (el más emblemático Bonil),
denunciando campamentos, municiones y armamentos y terminando vil y
cobardemente entregándose en forma voluntaria acompañada por su padre a
las autoridades del RIM 22, quedando detenida en el Penal de Chimbas en
calidad “VIP”, realidad que denuncié a viva voz ante el TOCF San Juan y
que ningún diario local mencionara semejante vileza. Héctor Leis,
radicado en Brasil publicó recientemente un exquisito valiente y
sincero mensaje de reconciliación, perdón, unión y paz en Argentina,
Jorge Giacobbe serio con admirable criterio racional y honesta crítica
de su pasado, hay muchos más que se pueden mencionar, pero siempre
resulta injusto olvidar nombres. Al resto y actuales funcionarios del
gobierno montonero marxista y dirigentes e impulsores de la vindicta
jurídica Verbisky, Kunkel, Taiana, Dante Gullo, Betini, D. Conti,
Pérsico, el ya alejado Bonazo, el maoista Zanini, el obsecuente
Parrilli, etc, a los que he denunciado en el pasado mediato por ante el
juzgado federal del Dr. Ercolini, quien archivó la causa por
prescripción– en consecuencia sobreseídos, que han vendido su alma por
poder y dinero, estafando a la población al afirmar que son
“PERONISTAS”. Ustedes nunca fueron Peronistas y menos Justicialistas.
El Teniente General Juan Domingo Perón especialmente a ustedes
Montoneros los echó de la plaza en 1.973 y los excluyó de toda
participación política,… es más ordenó como Comandante en Jefe de las
FFAA en su calidad de Presidente de la Nación, según: Radiograma G6777
132/74. Lunes 21 de enero de 1.974. A TODOS LOS COMANDOS, ORGANISMOS Y
UNIDADES DE LAS FFAA DE LA NACION ARGENTINA. Como comandante en Jefe de
las Fuerzas Armadas y soldado experimentado luego de más de sesenta años
de vida en la Institución, quiero llegar directamente a ustedes para
expresarles mis felicitaciones por el heroico y leal comportamiento con
que han afrontado el traicionero ataque de la noche del sábado 19 de
enero de 1974. Los ejemplos dados por los jefes y oficiales que han
llegado hasta ofrendar sus vidas, tuvo la misma repercusión en los
suboficiales y soldados que- con su valentía y espíritu de lucha-
repelieron la agresión, con la colaboración de la Armada y la Fuerza
Aérea. Quiero asimismo hacerles presente que esta lucha en la que
estamos empeñados, es larga y requiere en consecuencia una estrategia
sin tiempo. El objetivo perseguido por estos grupos minoritarios es el
pueblo argentino, y para ello llevan a cabo una agresión integral. Por
ello, sepan ustedes que en esta lucha no están solos, sino que es todo
el pueblo que está empeñado en exterminar este mal, y será el accionar
de todos el que impedirá que ocurran más agresiones y secuestros. La
estrategia integral que conducimos desde el gobierno, nos lleva a actuar
profundamente sobre las causas de la violencia y la subversión,
quedando la lucha contra los efectos a cargo de toda la población,
fuerzas policiales y de seguridad, y si es necesario de las Fuerzas
Armadas. Teniendo en nuestras manos las grandes banderas o causas que
hasta el 25 de mayo de 1973 pudieron esgrimir, la decisión soberana de
las grandes mayorías nacionales de protagonizar una revolución en paz y
el repudio unánime de la ciudadanía, harán que el reducido número de
psicópatas que va quedando sea exterminado uno a uno para el bien de la
República. Vaya mi palabra de consuelo para los familiares que perdieron
a sus seres queridos, de aliento para los heridos y de esperanza para
las familias del Coronel Gay y Teniente Coronel Ibarzábal. Tengan la
certeza de que todo el poder del Estado está siendo empleado para lograr
su liberación. Quiera Dios que el heroico desempeño de todos ustedes
nos sirva siempre de ejemplo. Firmado: Juan Domingo Perón Pte. de la
Nación Argentina.
Fallecido el Sr Presidente, asume la Vicepresidente que ordena, a
través del Presidente del Senado de la Nación, según Decreto 2.772.
(B.O. 4-11-1975 - ADLA XXXV-D: 3635). Fuerzas Armadas – Ejecución de
las operaciones militares y de seguridad necesarias para eliminar la
subversión.
Fecha: 6 de octubre 1975. Publicación: B.O. 4/XI/75.
Visto los decs. 2770 y 2771 del día de la fecha y la necesidad de
reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de
operaciones militares y de seguridad, a efectos de aniquilar el accionar
de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
Por ello el Presidente provisional del Senado de la Nación en ejercicio
del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:
Art. 1°- Las Fuerzas Armadas bajo el comando Superior del Presidente de
la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa procederán a
ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a
los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en
todo el territorio del país.
Art. 2°-El Ministerio de Economía proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto..
Art. 3°- Comuníquese, etc. – Luder. – Aráuz Castex. – Vottero. – Emery.
– Ruckauf. – Cafiero. – Robledo. – (Ninguno de los citados, fue
imputado al respecto de Lesa Humanidad, pese a ser la máxima autoridad
de la cadena natural de Comando.)
A continuación el Discurso de la Sra. Presidente de la Nación Argentina
Doña María Estela Martínez viuda de Perón, de fecha 9 enero 1.976:
En mi carácter de Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas cumplo con el
trascendente deber en esta hora de lucha, es preciso que tengamos bien
claro cuál es la realidad que enfrenta nuestra patria. Estamos siendo
atacados y el ataque al que somos sometidos, en diversos frentes, va
dirigido esencialmente a los cimientos de nuestra nacionalidad. Existe
un frente económico en el que se intenta destruir nuestra capacidad de
decisión para someternos a los dictados de grupos de intereses internos y
sectarios aliados a los centros de poder económico y financiero
internacional. Existe un frente político en el que se persigue quebrar
los principios de unidad nacional con los que éste gobierno accedió al
poder. Existe un frente moral en el que se pretende por la exaltación
de un materialismo desenfrenado, socavar los valores éticos de conducta
para con la sociedad y con la familia. Existe un frente psicológico en
el que se busca confundir, desorientar y engañar al pueblo argentino,
para quebrar el temple de su espíritu y la fe en su propio destino.
Campañas sistemáticas con claros fines agresivos atacan la majestad de
las instituciones del estado y lesionan el sentimiento de seguridad de
los habitantes de la nación. Para ello se han usado todos los recursos,
desde los medios de comunicación hasta el rumor sibilino e insidioso.
Finalmente, existe un FRENTE TERRORISTA, ateo, mercenario, inhumano y
delirante, empeñado en trastocar nuestros principios y valores más
esenciales, regando con sangre inocente nuestro suelo patrio. Es ésta la
realidad subversiva en la que tendréis que desarrollar vuestra acción.
Vosotros habéis elegido el camino de las armas, por ello combatiréis al
enemigo en uno de sus frentes fundamentales y allí tendréis el honor de
cumplir acabadamente con la misión que habéis decidido asumir. Pero es
también mi misión, en mi carácter de Presidente de la Nación y
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, aseguraros que no estaréis
solos en esta lucha. Vosotros actuaréis en el frente militar con la
eficiencia y valentía que siempre han distinguido en el mundo a las
armas argentinas. El gobierno por su parte, actuará con firmeza y
decisión en los restantes frentes, en los que el enemigo quiere
destruirnos. Este mensaje no es sólo para vosotros, sino para todos los
argentinos, pues cada uno debe sentirse, en su ámbito de
responsabilidad, un soldado de la Patria. Soldados, cuyas armas deben
ser la claridad ideológica, la insobornable honestidad, la prudencia de
no escuchar provocaciones, la inteligencia de desoír los señuelos del
enemigo, el coraje de colaborar con quienes, día a día, ofrendan sus
vidas por la libertad, seguridad y el porvenir de nuestros hijos. A
todos nos incumbe esta lucha. Solo cambia el campo de combate: para unos
será el monte, para otros el aula, la fábrica o la oficina, pero nadie
tiene derecho a sentirse ajeno o incrédulo. Y si así fuera, las jóvenes
vidas de argentinos tronchadas resultarían un sacrificio estéril, un
infame anatema sobre la conciencia de todos los argentinos. Vosotros
sois el brazo armado de la Nación, pero todas las manos argentinas deben
robustecer el poder de éste brazo para conferirle la fuerza del pueblo
que es la fuerza de la historia. Fdo. PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA.
9 enero 1976.-
Por todo lo precedente expuesto, en la actualidad con férrea voluntad y
convicción en la inteligencia de demostrar al mundo entero la aporía en
calidad de preso político padeciendo injusticia y arbitrariedad en mi
propia Patria Argentina, gobernada dictatoríamente por una mujer
mefistofélica psíquicamente enferma que padecería eventualmente el mal
de Hubris –según versiones periodísticas de indudable capacidad médica y
veracidad-, conjuntamente con los terroristas enemigos marxistas de
hace 40 años que han sometido desde hace una larga década infame los
poderes de la República en un vil unicato de persecución y venganza, es
que me avengo a someterme a juicio por ante la Corte Penal
Internacional creada por el Estatuto de Roma, al cual nuestra Nación
adhirió – 3 décadas después de los hechos - y que contempla en sus
articulados a aquellos países que no posean la “capacidad” para hacerlo,
que es el caso de Argentina que nos ocupa como lo he desarrollado
supra, ello por merecerme y garantizar la CPI los excelsos principios de
“legalidad”, “debido proceso” e “imparcialidad” que mi propio Patria
me niega.
En tal sentido a la Sra Fiscal Dra Fatou Bensouda de la Corte Penal
Internacional solicito tenga a bien acusar recibo del presente y me
comunique, al correo del remitente, su decisión y la confirmación de la
Sala de evaluación preliminar que oficia de superintendencia a su
Ministerio, para que en mi obligada calidad de prófugo en operaciones
(autoexcarcelado), pueda arribar a vuestra sede en La Haya – Países
Bajos- Holanda, planteando de antemano mi petición formal de eximición
de prisión a todas vistas innecesaria, en virtud de mi manifiesta
disposición de no eludir la justicia en la máxima expresión del derecho
positivo occidental en cuanto a los supuestos delitos de “Lesa
Humanidad” que se me imputan. Paralelamente de prosperar mi planteo,
solicito se sirva tener a bien el contemplar generar extraordinario
salvoconducto internacional exclusivo para comparecer ante vuestra
Corte, como ejemplo podría proceder un pedido de captura por parte de la
potestad de la Excma. CPI citando mi propia voluntad de someterme a
vuestra jurisdicción acreditada en este planteo al cual le atribuyo
preferencia jerárquica, en razón de encontrarme fuera del territorio de
mi Patria, y ya padeciendo la persecución de Interpol a solicitud
Argentina. Simultáneamente me adelanto y solicito ejercer por propio
derecho mi defensa ante la CPI y para ello en subsidio obligado
normativamente me avengo a contar con el patrocinio letrado de la
Oficina del Abogado público para la defensa.
Nuevamente para mi Argentina por versiones periodísticas deseo aclarar y
apartar de todo barrunto sobre la más mínima colaboración en mí
obligada evasión, la cual planifiqué en soledad y sin comprometer a
nadie, siendo fundamental el concretarla sin que se confeccionen, ni
me lean en persona y menos me notifiquen fehacientemente los
“fundamentos de sentencia condenatoria” a los efectos de que obre de
oficio la nulidad del juicio oral normada, que no pude lograr por
derecho, siendo que ni siquiera suscribí veredicto alguno de monto de
pena, la cual solo fue promulgada a los efectos mediáticos violando los
objetivos procesales elementales de todo legal sistema: “cuadros del
Ejército Argentino, en actividad y/o retirados, especialmente a los
también encarcelados mi hermano Juan Carlos De Marchi y mi primo
homónimo Gustavo M. De marchi, cuadros del SPF, Juez Federal Dr.
Leopoldo Rago Gallo, Dr. Galvez, Secretaria Dra. Carena, Dr. Doffo.
Quienes sí tuvieron conocimiento de mi férrea e inclaudicable decisión
de no cumplir –vivo o muerto- condena alguna que eventualmente en
colosal arbitrariedad se me pudiera imponer, son el Secretario Dr.
Carlos Héctor Tacca Contegrand, y los Fiscales Mateo Bermejo y Dante
Marcelo Vega a quienes les manifestara en dos oportunidades tal
realidad, ello luego de agotar todas las acciones jurídicas posibles de
impetrar y en constatar y sufrir en carne propia que desde el inicio de
mi detención la condena estaba escrita, desconociendo si ello los
nombrados lo denunciaron oportunamente a sus superiores.” Sabido es que
en lo personal poseo una especial inquina contra el Juez Rago Gallo, en
Internet constan mis apreciaciones sobre su persona, denuncias,
recusaciones, etc, pero lo justo es justo. (“Soy amigo de Platón,… pero
más amigo de la verdad”. Aristóteles.)
Denuncio la perversa violación con abuso de poder y usurpación de
funciones del Poder Ejecutivo, a lo normado en la ley 24660 que
establece que las acciones de un consorte de causa que pudieran resultar
un beneficio, el mismo es extensivo automáticamente al resto de los
encarcelados por la misma causa, pero caso contrario como es el caso que
protagonizo la evasión art 280 CPN, en nada debe generar un
agravamiento de las condiciones de detención del resto de consortes de
causa. Al respecto abyectamente instancias ajenas a nuestra jurisdicción
encarnadas por el Poder Ejecutivo sin legitimidad y menos potestad
sobre los detenidos han realizado ilegal traslado de cárceles, aumento
de rigor en control de las visitas, impedimento de ingresar alimentos,
limitación de horarios, esposamientos, desalojo de enfermos graves y
ancianos internados en el HMC a simples enfermerías de los penales en
una fáctica condena a muerte. Por todo ello denuncio e impetro por
razones “Humanitarias” a estamentos Internacionales que intimen a la
Argentina en la responsabilidad de la vida de los ancianos enfermos a
los cuales se les niega debida atención médica y pido francas sinceras
disculpas a mis consortes en desgracia y a sus familias por los
adicionales sufrimientos que mi proceder en mi natural derecho a la
libertad ambulatoria les ocasionara, pero sepan que en libertad mi
accionar en operaciones por la defensa de la causa Patria, se verá
optimizada y conocida ante el mundo entero, al menos ya es tema de mesa
nacional y nuestros compatriotas se han anoticiado de que existen
presos políticos en las ergástulas argentinas y que exclusivamente para
los cuadros jóvenes a fecha de los hechos su único crimen es haber
cumplido órdenes – so pena de ser fusilados de no hacerlo – por imperio
de estar en plena vigencia el Código Justicia Militar art 529, derogado
al igual que el fuero de nuestro Juez natural el CONSUFA en la década
infame de la tiranía “Montonera”, hoy herida de muerte por su legal
verdugo : “El pueblo” a través del desprecio reflejado en las urnas. La
verdad como al sol no se la puede tapar con la mano. Solo la verdad nos
hará libres. Con la verdad no temo ni ofendo. De pie o muerto,… jamás
de rodillas. ¡¡¡Dulce y hermoso es morir por la Patria!!!
Destaco el escándalo respecto al colosal millonario monto de recompensa
sobre datos que favorezcan mi captura de $2.000.000.- el mayor en la
historia del país, que por sí solo acredita el sentimiento de venganza y
persecución política por parte del protervo gobierno de los vencidos
por las armas de hace 40 años, que pretendían por la fuerza del terror y
el caos trocar nuestra república por un marxismo a la cubana. Ayer
fugaron 13 presos (comunes no de lesa humanidad), ladrones, asesinos,
etc, de la Cárcel Federal de Ezeiza y en comparación el Gobierno
Nacional ofreció solo la suma de $ 45.000.- por cada uno de los 11 que
todavía no fueron capturados. Retomando los $ 2.000.000.- ofrecidos por
datos para mi captura, la millonaria suma podría en persona – sin la
Constructora de Lázaro Baez- construir un hospital, escuela,
polideportivo y viviendas para nuestros hermanos abandonados y en
desgracia –pobladores originarios- los indios Qom de la Pcia. de
Formosa…Valga la propuesta para restituirme por propio derecho “a
torcido” pero con eximición de prisión mediante y Ministerio Fiscal
vencido plazo de apelación, pues no es “a derecho” la situación que
padecemos los presos políticos de “Lesa Humanidad”, para concretarlo.
Al Monto gobierno tiránico me dirijo con alarido sapucay: “Dejen de
mentir”!!!!...cometen sacrilegio al invocar el nombre de Perón –valga
la metáfora-, ustedes fueron despreciados y echados por el General
Perón, y solo son una manga de vulgares ladrones. Es compromiso de todo
Argentino bien nacido el asumir el derecho de resistencia al
sistemático y generalizado ataque a nuestra Constitución Nacional a
manos de esta runfla gobernante sin moral y menos patriotismo, que se
encuentra pactada en el 4to párrafo del art 36 CN.
Como última reflexión política y en vistas a las elecciones del 27 de
octubre de 2.013 –que en primaria prognosis conformará el fáctico
sepulcro del inicuo Kirchnerismo a la cristina- tomen conciencia
–especialmente los presidenciables- que el voto de la gran familia de
las FFAA (EA, ARA, FAA) , Seguridad (Gendarmería y Prefectura), Policía
Federal, Policías Provinciales, Penitenciarias Federal y Provinciales,
Personal Civil de las mismas, víctimas del terrorismo subversivo,
perseguidos judiciales, simpatizantes y todas sus parientes y amigos
sufrientes, hartos de los DDHH del pasado, soslayando los del presente,
padeciendo la injusta extemporal violación de derechos adquiridos en la
persecución política arbitraria de camaradas más antiguos con el
espurio fin solo de venganza y enriquecimiento,… asciende a 2.805.000
argentinos!!!!....
El presente instrumento realizado en original para la Sra. Fiscal Dra.
Fatou Bensouda del CPI, Sala de Evaluación Preliminar, Santo Padre
Francisco I, y en copia a la ONU, a la Comisión Interamericana de DDHH, a
la Corte Interamericana de DDHH, a la Cámara de Apelaciones de Roma en
causa Malatto, a la Corte Suprema de Justicia de Chile en causa Romano,
al Sr Presidente de la República del Paraguay, de Brasil, de Chile, de
Perú, de Guatemala, al Supremo Tribunal de Justicia de la República
Oriental del Uruguay en causa Candiotti, a Jorge Asís, R. García, Tata
Yofre, Morales Solá, Jorge Lanata, Marcelo Longobardi, a Mariano
Grondona, Pablo Rossi, a Nelson Castro, a Luis Majul, a Leuco, Chiche
Gelbun, a Tiempo Militar, a Pacificación Nacional Definitiva, El
Informador, Seprin, Urgente 24, Jorge Giacobbe, R.Angoso de Página 16
España, a Momo Venegas, Hugo Moyano, Piumato, Julio Bárbaro, Sergio
Masa, Rabino Bergman, Mauricio Macri, J.M. De la Sota, Santiago
Kovadloff, al Dr. Jorge R.Vanossi con su impecable y valiente proyecto
en pos del acatamiento irrestricto al principio de legalidad, la paz y
concordia, E. Cárdenas, etc y demás medios de Argentina y mundiales con
expresa autorización de difusión.
Sra. Fiscal Dra. Fatou Bensouda de la CPI, en relación al cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad de causa previstos en el artículo 17° del Estatuto de
Roma me permito realizar con absoluto respeto y modestia las siguientes
reflexiones:
1.Ud. Sra. Fiscal podrá decidir no darle inicio a la fase
investigadora y declarar inadmisible una causa, cuando -para el caso que
nos ocupa el Estado Argentino- hubiere actuado de manera diligente con
legitimidad, respetando el principio de legalidad, del debido proceso
de la imparcialidad debida, de la cosa juzgada, de la prescripción, del
juez natural, de las normas existentes en vigencia a fecha de los hechos
y del acatamiento irrestricto de la consecuente “irretroactividad de la
ley penal más gravosa para el imputado”, etc, obviamente por lo
acreditado en lo desarrollado nada de ello a sucedido en Argentina…
Sin embargo, se deberá declarar la admisibilidad de una causa,
desconociendo la jurisdicción nacional –para el caso mí propia Patria
Argentina- donde se esté llevando a cabo o que ya se haya juzgado,
cuando el Estado referido no esté dispuesto a efectuar un enjuiciamiento
en acatamiento al principio de legalidad y del debido proceso justo e
imparcial. En esta realidad, que manifiesta y públicamente existe e
imposible de ser negada, se deberá admitir a trámite del caso la causa
arribada a vuestra jurisdicción, -máxime ante lo extraordinario del
presente que nos ocupa donde es el propio imputado el que acude
profugado de su propio país de origen y voluntariamente a someterse a
vuestra potestad-, por más que este último ya esté siendo substanciado –
palmariamente arbitrario e ilegal- en la esfera interna reitero para el
caso mi país “Argentina”.
Otra de las causas por las que un caso puede ser admitido, a pesar de
encontrarse en manos del Estado Argentino, se da cuando este último no
tiene capacidad para juzgar a una persona, es decir, cuando existe un
colapso total o substancial de la administración de justicia, llevándolo
a cabo sin legalidad y menos acatando el debido proceso, como lo
sostengo supra y es de público conocimiento a nivel mundial. Un tema que
no se menciona en el artículo 17° del Estatuto de Roma, pero que se
incluye en los trabajos preparatorios, es el relativo al problema de la
falta de implementación de las disposiciones del Estatuto a nivel
interno de cada Estado. En efecto, como podría la Corte Penal
Internacional juzgar a una persona por un crimen que no se encuentra
tipificado en el derecho interno. Se faltaría con ello a un principio
elemental del derecho penal, que es el principio de legalidad, según el
cual, no hay crimen sin ley. Considero con modestia y sujeto al elevado
criterio y sabiduría de la Sra. Fiscal de la CPI que la sola plasmación
del tipo penal en un tratado internacional, no es suficiente, ya que la
doctrina y la jurisprudencia son constantes en admitir que debe
efectuarse una tipificación precisa a nivel interno de cada estado.
Cuestión que en jurisdicción Argentina no ha sucedido!!!...
En conclusión, no se dará inicio a la fase investigadora del
procedimiento, cuando el caso haya sido declarado inadmisible por la
Fiscal, supuesto que se configura cuando el Estado para el caso
–Argentina- se encuentre en capacidad de juzgar, cuando lo esté haciendo
de manera correcta, o cuando ya se haya dado un procedimiento real,
legítimo, acorde con los estándares del debido proceso internacional,
cuestión que nadie en su sano juicio puede afirmar y menos acreditar que
en la Argentina manifiesta y palmariamente ello se produzca, muy por el
contrario es totalmente al revés . Finalmente, sobre este punto, cabe
precisar que si la Sra. Fiscal entiende que no hay fundamentos
razonables o una adecuada recopilación de información y pruebas - o
incluso de haberlas el caso sería declarado inadmisible por la Corte
Penal Internacional - decide el sobreseimiento de la causa y tiene que
informar de esta decisión a las partes que le llevaron el caso, es decir
a los Estados o al Consejo de Seguridad, y para este caso puntual para
el Estado al cual pertenezco – La República Argentina -. Si bien estos
últimos podrán acudir ante la Sala de Cuestiones Preliminares, encargada
de vigilar la actuación de la Fiscal, dicha Sala no puede obligar a
este último a abrir la investigación!!!.
El tercer criterio a ser tomado en cuenta por la Fiscal, se encuentra
en el inciso 1°, apart. c) del Estatuto de Roma, el cual señala que la
Fiscal puede decidir no dar inicio a la fase de investigación cuando
existan razones sustanciales para afirmar que, pese a la gravedad del
crimen y los intereses de las víctimas, la investigación no redunda en
interés de la justicia.
La única diferencia existente se da en la medida que si la Fiscal alega
esa causal para no abrir la investigación, la Sala de Cuestiones
Preliminares, a diferencia de los dos primeros supuestos, podrá analizar
el caso de “oficio”, pues evidente resulta que el tema afecta el
fundamental principio de legalidad y redunda en interés de la
“INJUSTICIA” que se practica en jurisdicción Argentina, miembro N° 28
adherido en la génesis del Tratado de Roma, y la CPI debe
inexcusablemente por imperio jerárquico nulificar los procesos en que se
han palmariamente violado los estamentos básicos-elementales que dan
razón de ser a la misma.
2. Investigación y enjuiciamiento.
Durante toda esta etapa de instrucción e investigación se reúnen
pruebas, interrogar y determinar si existe responsabilidad individual.
Por ello, se debe velar para que se respete el principio de
imparcialidad e igualdad de armas durante esta etapa. Al concluir la
investigación, se inicia la fase del enjuiciamiento, en la cual la
Fiscal puede decidir si ejerce o no la acusación. En caso que decida la
no procedencia, declarará el sobreseimiento de la causa y el archivo de
las actuaciones.
3. El Juicio.
En los trabajos preparatorios hubo un debate muy fuerte sobre si se
podía juzgar en ausencia, o rebeldía, es decir, si se podría juzgar a
una persona sin que estuviera presente. Para algunos dicha posibilidad
debía ser acogida en la medida que la naturaleza de los crímenes lo
ameritaba, sin embargo, para otros no podía otorgarse dicha facultad a
la Corte en la medida que todas las personas son titulares de derechos
humanos y deben ser juzgadas en base a las reglas del debido proceso.
Finalmente, el Estatuto optó por no regular los juicios en rebeldía. Sin
embargo, ello no implica que se haya aceptado la tesis de la
incomparecencia voluntaria. En cuanto a las penas, estas pueden variar
desde la privativa de libertad por treinta años o a perpetuidad, hasta
la posibilidad de dictar multas. Lo precedente a los efectos de
acreditar ante la Sra. Fiscal mi absoluto conocimiento a lo que me
someto.
A modo de colofón, considero y férreamente peticiono que mi caso debe
ser aceptado y que tramite en la Excma. CPI, al respecto me adelanto y
para la eventualidad de no poder arribar a vuestra sede por impedimentos
de muerte o captura por Interpol, situaciones que no debo descartar,
impetro a la Corte Penal Internacional, fundamentalmente en principio a
la Sra. Fiscal, para que en los supuestos citados de no poder comparecer
autorizo expresamente e impetro formalmente el ser juzgado en ausencia
(del causal que fuere) y es mas hasta “post mortem”, a los efectos de
que el fallo a derecho de la CPI ya sea en su agotamiento de no
realizarse por cuestiones prescriptivas y su consecuente sobreseimiento
definitivo, pues las leyes se crean para el futuro y no para el pasado
con excepción del concepto de la legal occidental doctrina positiva y
pacífica del derecho en cuanto a la obligada aplicación retroactiva de
la ley más benigna para el reo,… sirva para lavar mi propio honor, como
también el de mis camaradas y consortes de causa que impidieron que mi
país sea sometido por el flagelo comunista a la cubana y anhelan la
inmediata libertad, finalizando esta colosal ignominia de arbitrariedad e
injusticia Argentina sin antecedentes en el mundo del derecho positivo
occidental.
A mi familia, mujer, hijos y nietos, mis disculpas por las arbitrarias
medidas persecutorias y económicas que el abyecto monto gobierno
vengador les ha ilegalmente impuesto. La evasión es mi absoluta
responsabilidad y ustedes son ajenos a ello. Jamás aceptaré el conato de
quitarme mis obligaciones y menos mis derechos constitucionales,
violados los mismos por la colusión del Poder Ejecutivo con el Judicial,
me obliga a someterme a Justicia Supranacional por el honor del
apellido y en representación de los “cuadros subalternos” a fecha de los
hechos del glorioso Ejercito Argentino. El acatamiento a nuestra
Constitución Nacional es harto suficiente para cesar definitivamente
nuestro pesar. ¡Los Jueces de la Nación lo saben!, pero delinquen
prevaricando. Que Dios y la Patria se lo demanden. Es imperiosa hora de
reconciliación de los 41.000.000 de Argentinos, la Patria está en
peligro, al garete de corrupción gubernamental.
El que no lucha por sus derechos,…no tiene derecho a tenerlos. (Rudolf
Von Iering.). Los derechos no se peticionan sino que se ejercen, si
exijo que no me quiten lo que nuestra Constitución Nacional y las leyes
imponen. El derecho por el hecho. La ley como un hecho. (Karl
Olivecrona). El que se atreve…triunfa!!! El mayor riesgo en la vida es
no arriesgarse,… la causa Patria así lo amerita.
¡¡¡Subordinación y valor!!!... Para defender a la Patria!!!...
Sra. Fiscal Dra. Fatou Bensouda de la CPI, impetro provea de conformidad que…
SERÁ JUSTICIA JUSTA.-
¡¡Dios y La Patria!! … nos están mirando...
Teniente 1ro Infantería Paracaidista EA (R) Gustavo Ramón De Marchi.
(Preso Político “autoexcarcelado” y en operaciones como soldado aislado en procura de línea de justa tropa más que propia.)
"NOTICIAS DE LA GUERRA que hoy continúa"...Carta del teniente primero (r) Gustavo De Marchi, prisionero del régimen, fugado...Por La Verdad Histórica...Por La Victoria Final...Comentado y publicado por Miguel...
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