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jueves, 5 de junio de 2014

"NOTICIAS DE LA GUERRA que hoy continua"...Más allá de toda duda razonable...

Más allá de toda duda razonable
Por Emilio Cárdenas |  Para LA NACION

  
En diciembre de 2012, la Sala II de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional decidió el caso "Prosecutor vs. Mathieu Ngudjolo". Allí se juzgaba al mencionado Ngudjolo por su presunta responsabilidad en una serie de crímenes atroces cometidos durante el conflicto armado interno que -en 2003- afectó a la República Democrática del Congo. Concretamente, con motivo del ataque por parte de una banda armada a la pequeña ciudad de Bogoro, capital de la provincia de Ituri, en la frontera con Uganda.
La canasta de gravísimas acusaciones acumuladas contra Ngudjolo era absolutamente de horror e incluía cientos de asesinatos, violaciones, pillajes, la utilización de niños y niñas menores de 15 años como soldados durante el ataque, la esclavitud sexual y otros crímenes de similar magnitud. Todos ellos conforman delitos aberrantes cometidos contra la población civil inocente de Bogoro.
Luego de producirse una prueba frondosa, el tribunal decidió por unanimidad que el acusado no podía ser tenido como culpable, toda vez que su responsabilidad por los crímenes de los que se lo acusaba no había sido probada "más allá de toda duda razonable". Ése, y no otro, es el criterio siempre utilizado por la comunidad internacional cuando de juzgar crímenes de lesa humanidad se trata.
Esto, pese a que durante el proceso se escucharon los testimonios de 54 testigos, se analizaron además 261 elementos de prueba aportados por los fiscales y 372 presentados por los defensores y las víctimas, y se emitieron 387 decisiones y órdenes escritas. No obstante todo ello, el tribunal concluyó que no se acreditó la responsabilidad de Ngudjolo como se debía, esto es "más allá de toda duda razonable".
De inicio, el tribunal internacional recordó, como corresponde, que el acusado debía presumirse inocente hasta que se hubiera probado, "más allá de toda duda razonable", su culpabilidad respecto de los hechos que conformaban los delitos. Como ello no sucedió, la sentencia decidió que Ngudjolo no podía ser tenido como culpable y que no podía dictarse un veredicto condenatorio. Aclarando que ello no suponía necesariamente que fuera inocente, sino que su responsabilidad no había sido demostrada. Por ello el tribunal, luego de analizar detalladamente la prueba y la credibilidad de los testigos, hizo una serie de observaciones críticas a la labor de los fiscales, apuntando a que -pese a las dificultades- ellos debieron haber sido más profundos en sus investigaciones y en el análisis de la prueba acumulada. Y resolvió absolver al acusado.
Eso es lo que debía suceder. Ocurre que la "presunción de inocencia" está en los cimientos mismos del debido proceso legal. Su respeto forma parte del Estado de Derecho. Por esto, el respetado ex juez de la Corte Suprema de Israel Aharon Barak dice que "la presunción de que cada persona es inocente hasta que su culpabilidad sea legalmente demostrada es parte de la dignidad humana".
La baronesa Christine van den Wyngaert, en su voto concurrente en el caso comentado, aprovechó para realizar una serie de importantes observaciones adicionales en materia de responsabilidad individual cuando de crímenes de lesa humanidad se trata. Ellas no deben pasar desapercibidas.
Por ejemplo: que en ningún caso puede dejarse de lado el principio de in dubio pro reo, lo que supone que las ambigüedades deben interpretarse siempre a favor del acusado; que todo lo referido a los delitos de lesa humanidad debe interpretarse de modo restrictivo o estricto, sin que puedan admitirse las interpretaciones por analogía ni las expansivas; que siempre es necesario probar que un acusado tiene vinculación directa con el delito cometido; que los llamados "ideólogos" o "cerebros", así como los presuntos "conspiradores", no fueron incluidos entre los responsables definidos por el Estatuto de Roma (lo que es opinable; piénsese, si no, en la autoría mediata, a través de un aparato organizado de poder, lo que también debe probarse más allá de toda duda razonable); que no se puede asignar responsabilidad por dolo eventual ni por negligencia; que debe probarse que los acusados sabían, al tiempo de sus conductas, que ellas estaban definidas como delitos; y que el solo riesgo de que pueda eventualmente cometerse un delito no es suficiente para atribuir responsabilidad.
A diferencia de lo sucedido con Ngudjolo, la Corte Penal Internacional, en un juicio separado, acaba de condenar a 12 años de prisión a Germain Katanga, otro de los milicianos que participaron en los crímenes de Bogoro. Porque, en su caso particular, la responsabilidad que correspondía se acreditó "más allá de toda duda razonable".
Tras lo antedicho, cabe hacer algunas advertencias respecto de nuestros juicios en esta delicada materia. En el juzgamiento de este tipo de delitos no caben los excesos de "flexibilidad". Ni las ambigüedades. Ni hay espacio para la ligereza en el actuar. Por esto, la recurrencia en designar jueces y fiscales ad hoc es altamente inconveniente.
También por esto la independencia y la imparcialidad de los magistrados -y la de los fiscales- son clave y deben quedar aseguradas. Siempre. En caso de duda, ellos deben apartarse de las causas en las que intervienen. De lo contrario, deben ser prestamente separados, para que la tacha de nulidad no transforme de pronto en estéril toda su actuación.
Tampoco son admisibles los ambientes de intimidación, amenazas o presión constante sobre los magistrados. Porque así se perturba y cercena su libertad para poder decidir con absoluta tranquilidad y en conciencia. Y se lastima su independencia y compromete su imparcialidad.

De conformidad con el principio de consistencia o coherencia en la labor interpretativa existe, para los tribunales nacionales, la obligación de interpretar las normas nacionales de conformidad con las pautas contenidas en el derecho internacional. Especialmente con aquellas que son jus cogens, o sea directamente obligatorias, inmodificables e inderogables, desde que conforman el "orden público internacional". Incluyendo las Convenciones de Ginebra de 1949 en lo que a la inderogable protección de los civiles inocentes se refieren.

Como acaba de señalar un alto tribunal norteamericano: "No se sirve a la justicia cuando se comete una injusticia". Es así. Ocurre que para la delicada función jurisdiccional también se aplica aquello de que "el fin no justifica los medios".

Cnl (R-PPG) J.C. Alsina
PREVARICATO: Delito cometido por magistrados, jueces, ministros de tribunales y fiscales que participan en los ILEGALES Juicios por la Verdad. Consiste en dictar resoluciones contrarias a la ley.

POR LA VERDAD HISTORICA...POR LA VICTORIA FINAL...Publicado por Miguel...


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