Juicios de lesa humanidad en Argentina. ¿La justicia argentina condena sin pruebas?
No banalizar los delitos de lesa humanidad
Por Ricardo Gil Lavedra
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Los crímenes aberrantes que se cometieron durante la última dictadura
dentro de un plan sistemático deben ser castigados con todo rigor, pero
siempre observando las garantías que la Constitución y los tratados
establecen
18.06.2013 | Publicado en edición impresa
Hace poco se ha hecho pública la opinión de un importante dirigente del
peronismo -enfrentado políticamente con el actual gobierno- acerca de la
supuesta conveniencia de encarar alguna forma de negociación con los
imputados de haber cometido delitos de lesa humanidad durante la última
dictadura militar que consista, por ejemplo, en el canje de alguna
ventaja relativa a las penas por información sobre los hechos
investigados y el destino de las víctimas del terrorismo de Estado.
Desde luego, no hay fórmulas preestablecidas acerca de la mejor manera
de enfrentar estos crímenes horrendos, cometidos desde el aparato
estatal y en la clandestinidad. Algunas sociedades han privilegiado la
búsqueda de la verdad por sobre cualquier otra cuestión, aun resignando,
total o parcialmente, el castigo. En mi opinión, resulta necesario en
nuestro país terminar la actual etapa con el pronunciamiento de los
tribunales de justicia, recogiendo el consenso existente, tanto político
como social, respecto de que tales delitos aberrantes deben ser
castigados con el máximo rigor, tratando de esclarecer los hechos con el
mayor detalle posible, sancionando a los responsables en el marco de
las reglas del debido proceso y de los principios del Estado de Derecho.
Luego de que eso concluya, podrá pensarse o no en alguna solución que
intente reparar de mejor manera la búsqueda de la verdad.
Ahora bien, la obligatoriedad e irrenunciabilidad de tales procesos, así
como la necesidad de arribar a una sentencia final en todos y cada uno
de los casos, y la de penar con el máximo rigor a los que resulten
condenados, de acuerdo con la ley y en la medida de la responsabilidad
comprobada, no puede llevar a consentir que, en las investigaciones y
los juicios referidos a delitos de lesa humanidad, no se observen
estrictamente todas las garantías procesales que la Constitución
nacional y los tratados internacionales aseguran a los imputados, sin
distinción alguna. Tampoco puede admitirse que se efectúen imputaciones
por presuntos delitos de lesa humanidad de un modo ligero, sin una
correcta verificación de la alta probabilidad de que concurran los
requisitos que caracterizan a tales delitos.
Cabe recordar que la Procuración General de la Nación y la Corte Suprema
de Justicia han coincidido en que la categoría de crímenes de lesa
humanidad es el producto de una evolución histórica que, al menos desde
la Segunda Guerra Mundial, ha comprendido graves violaciones de los
derechos humanos cometidas a través de la actuación estatal y, si bien
todo crimen de lesa humanidad, al igual que los delitos comunes en
contra de las personas (el homicidio, la reducción a servidumbre, la
violación, etcétera), implica un ataque en contra de la víctima o las
víctimas de la agresión, aquél, además de afectar a la víctima directa,
se considera cometido en contra de la humanidad porque ha sido llevado a
cabo como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido a una
población civil, de conformidad con una política de un Estado o de una
organización o para promover esa política.
Se trata, entonces, de una categoría especialmente restringida de
delitos. Para ser autor o partícipe de un delito en contra de la
humanidad no es necesario ser un funcionario estatal, pero nadie puede
ser considerado tal, sea un funcionario, sea un particular, si no se
prueba de manera fehaciente que ha ejecutado o prestado cooperación al
ejecutor o determinado al ejecutor a cometer un hecho que reúna aquellas
características excepcionales. Es necesario probar también que, en el
momento de actuar, y no posteriormente, el acusado ha tenido
conocimiento de que su acto era parte de un ataque generalizado o
sistemático perpetrado contra la población conforme a una política
estatal de tal naturaleza.
Al respecto, hace algunos meses ha sido publicada una nota editorial que
daba cuenta de la pauta probatoria que debe observarse también en tales
procesos, en la que se señaló que conforme a un fallo de la Corte Penal
Internacional una persona acusada por un delito de lesa humanidad no
puede ser condenada si no se prueban en un proceso justo, más allá de
toda duda razonable, tanto su participación en los hechos juzgados como
el conocimiento de la inserción de su conducta dentro de un plan
criminal sistemático guiado por los propósitos inhumanos que
caracterizan a esos aberrantes delitos (LA NACION, edición del miércoles
26/12/2012). Tal posición es correcta, pues el principio de inocencia y
su correlato consistente en que el acusador debe probar con certeza la
culpabilidad y no el acusado su inocencia, así como el corolario de
aquel principio conforme al cual la duda debe favorecer al imputado,
rigen sin atenuante alguno en todos los procesos, incluyendo los que
tienen por objeto el terrorismo de Estado y los crímenes en contra de la
humanidad.
Pero, además del estándar probatorio riguroso que debe respetarse para
condenar, es claro que antes, ya para someter a proceso a una persona
por un delito de lesa humanidad, es necesario acreditar al menos la alta
probabilidad de que haya realizado el acto que se le imputa como parte
de un ataque sistemático o generalizado a la población civil y su
vinculación con la política de la índole especial ya descripta. No
basta, entonces, que supiera al momento del hecho, por ejemplo, que el
acto era lesivo de un derecho humano fundamental de una o más personas
ni que lo perpetrase junto con funcionarios estatales o que les prestara
ayuda para ejecutarlos.
Al respecto, si bien han existido grupos económicos o civiles que
promovieron o apoyaron en nuestro país el último golpe de Estado, o las
políticas económicas o sociales de la dictadura, o a los que éstas
beneficiaron, la mera adscripción, fundada o no, de una persona a esos
grupos, vinculada incluso con la afirmación de que hipotéticamente ha
cometido o colaborado en un delito o delitos perpetrados en la época en
que se ejecutó el plan estatal de violación sistemática de los derechos
humanos, no basta por sí sola para someterla a juicio por un delito de
lesa humanidad (y mucho menos para condenarla por ello).
Es importante definir que aquella "alta probabilidad" debe estar no sólo
afirmada, sino debidamente justificada para el sometimiento al proceso
por crímenes en contra de la humanidad, porque si bien las personas que
afrontan tales juicios no están excluidas de las garantías fundamentales
que deben asegurarse a cualquiera en un proceso penal, existen otros
principios (como el de jurisdicción universal o el de
imprescriptibilidad de la acción, entre otros) que no rigen para las
causas por delitos comunes, aun si se trata de delitos gravísimos y
lesivos de derechos humanos básicos, y sí, en cambio, deben aplicarse a
los procesos por aquellos delitos especialísimos.
Debe desecharse la aplicación inapropiada, sea voluntaria o negligente,
del mote de delito de lesa humanidad a cualquier delito, aunque sea
grave, basada en vagas afirmaciones de afinidad del imputado con la
dictadura o con sus políticas, si no se trata de una imputación fundada
en la alta probabilidad de la concurrencia respecto de su acto y el
conocimiento por su parte de aquellos requisitos excepcionales
mencionados.
En buena medida el esclarecimiento de las características y los alcances
del plan sistemático estatal de violación generalizada de los derechos
humanos básicos desarrollado y ejecutado durante la última dictadura
militar tuvo lugar una vez restablecida la democracia, especialmente a
partir de la acción de la Comisión Nacional sobre Desaparición de
Personas y, posteriormente, en el plano judicial, como resultado del
proceso seguido a los ex integrantes de las juntas de la dictadura y
otros que le siguieron. Hoy pocos ignoran en qué consistió tal plan y
los hechos perpetrados, pero no cabe sin más trasladar anacrónicamente
ese conocimiento al pasado, máxime cuando el secreto, la clandestinidad,
el ocultamiento y la negación fueron características del plan criminal y
de la violación sistemática de los derechos humanos perpetrada por el
Proceso, cuyos responsables ejercieron además un férreo control sobre
los medios de difusión de entonces, que dificultó la información o la
difusión de noticias verdaderas, en nuestro país, acerca de lo que
estaba ocurriendo (o, al menos, del carácter sistemático, planificado en
detalle, incluyendo el destino de los desaparecidos).
Es muy importante lo que ha hecho Argentina frente al mundo con relación
a la persecución de esos delitos atroces. La actitud de los tribunales
intervinientes y la voluntad política plasmada por las autoridades, en
diferentes períodos o contextos históricos, es un motivo de legítimo
orgullo. Por eso mismo, debemos cuidar celosamente la categoría
excepcional de delito de lesa humanidad y los procesos en los que se
aplica. Vigilemos que no sean bastardeados o convertidos en un mero
instrumento de la conveniencia política del relato oficial.
© LA NACION
lunes, 17 de junio de 2013
Hijos y nietos de militares presos, empapelaron varias ciudades de Argentina. "NO hay Justicia sin Legalidad"
En horas de la madrugada, la agrupación Hijos y Nietos de presos políticos,
(detenidos por combatir al terrorismo en los años 70), pegaron carteles
en señal de protesta en la ciudades de Córdoba, Tucumán, Mendoza y
Buenos Aires.
Bajo el lema "No hay Justicia sin Legalidad", afirman que "los juicios por lesa humanidad se hacen mal"
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