Causa Esma. Los juicios por la "verdad"... que son Mentira
AMPLIACIÖN DE INDAGATORIA de RICARDO CAVALLO 03/06/15
Contenido
1. INTRODUCCIÓN 1
2. FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES 1
3. EXTRADICIÓN 2
4. TEMOR DE FALTA DE OBJETIVIDAD 3
5. LOS TESTIGOS Y SU MEMORIA 5
6. ALGUNOS CASOS 8
A. CRISTINA BÁRBARA MURO DE CHIIAPPOLINI 8
7. LOS RECONOCIMIENTOS FOTOGRÁFICOS REALIZADOS 9
8. VISITAS A LA ESMA 9
9. EQUIPO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE 10
Fallo Masacre de Fátima Causa N* 1223 TOCf N» 5 CABA18 de Julio de 2008 12
Estimados amigos, ayer para mi familia no fue un día más. Fu el día que el Capitán (RE) Ricardo Miguel Cavallo, mi hijo, ampliara su declaración en el juicio que está sometido por luchar institucionalmente, contra la subversión terrorista, según se desprende de los Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo de Jure Nº 2770/75;2771/75 y 261 S /75.
En los mismos se crea el Consejo de Defensa y a ello se suma la directivas emitidas por Ese Consejo de Defensa lo presidia El Poder Ejecutivo . El Capitán Cavallo como los demás Presos Políticos, se los acusa sin cargos definidos y se los condena sin probanza coherente alguna, solo por haber pertenecido, a las Fuerzas o haber luchado contra esas Fuerzas para militares que atacaron a La Patria, con el fin declaro de tomar el Poder a Punta de fusil utilizando como método el terror. El caso del Capitán Cavallo era parte de la dotación de la ESMA que contaba en eses tiempo con más de 7000 efectivos. Mucho de ellos de jerarquía superior. Les pido si lean atentamente todo el escrito. Él testifica, acusa y documenta la parodia que es el juicio en sí mismo. Atte Oscar A Cavallo
1. INTRODUCCIÓN
Niego una vez más todos y cada uno de los hechos que presuntamente se me imputan.
Digo "presuntamente" debido a que desconozco con certeza la imputación que me trajo hasta aquí.
Tanto en la instrucción de la causa, como así también en los momentos sucesivos esperé que esta maraña judicial se aclare para saber en concreto la acusación, aún me encuentro en esta situación.
No puedo defenderme correctamente de algo que no se, por eso, las manifestaciones que puedo hacer son desde otra perspectiva.
Puedo contestar a algunas situaciones que se dijeron en juicio, pero Uds. saben que eso no es lo que corresponde, de todas formas, frente a algunos dichos falaces me siento en la obligación moral de expedirme.
2. FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
Cursé en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires desde principios del año 1972 a principios de 1976.
Ello, se puede ver sencillamente acudiendo a mi legajo de dicha institución, que fue pedido por mi defensa al momento de ofrecer prueba.
Situación esta que creo importante que los Sres. Jueces tengan en cuenta porque, en los períodos mencionados, no coincidí con Miguel Ángel Lauletta como este testigo sostuvo y tampoco fui alumno de Mercedes Carazo como la señora testigo también afirmó.
Esto es fácil de corroborar, así si los acusadores pretenden dar por cierto los dichos de los mencionados Lauletta y Carazo, al menos debieran solicitar los legajos de los mismos, lo que también solicito, si lo que les interesa es el descubrimiento de la verdad, que tanto pregonaron a lo largo de sus intervenciones.
Además, mis compañeros de curso más cercanos y los profesores conocían mi condición de marino ya que mi libreta universitaria tenía mi fotografía de uniforme, cuya copia, como todo el que haya cursado en la Universidad de Buenos Aires sabe por experiencia, se encuentra actualmente en mi legajo en el departamento de alumnos de la facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires.
Nunca fui a una asamblea universitaria. La situación de ser conocido que era marino fue un importante incentivo para no concurrir a las asambleas universitarias, que por ese entonces eran muy politizadas. Asambleas a las que, por otra parte, la gran mayoría de los estudiantes no iban. No solo no tenían buena imagen (“estaban copadas por los politizados -era conocido que algunos de ellos ni siquiera eran estudiantes de la universidad- que siempre le querían dar un matiz político a los temas intrínsecamente universitarios”) sino que en esos años generalmente terminaban en o por incidentes violentos entre distintas facciones, habitualmente del mismo partido.
Digo esto, por si alguna suspicacia se quisiera deslizar sería descabellado pensarlo.
Además, también es importante que sepan que en la facultad de Ciencias Exactas cursé la carrera de ciencias meteorológicas, a diferencia de las incumbencias de Lauletta y Carazo, otro aspecto que hizo que no coincidiéramos.
Además, en el caso de la sra. Carazo, ella fue docente del curso de ingreso. Yo no cursé el ingreso, ya que al ser egresado de un instituto de formación de personal superior de las Fuerzas Armadas teníamos el ingreso aprobado.
Por otra parte en esa época todos los años la Armada Argentina enviaba un marino a estudiar meteorología a la facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires. Si a la fiscalía le interesa lo puede corroborar en la Armada Argentina.
3. EXTRADICIÓN
En relación a la situación que viví durante mi detención en México y luego, en España, debo decir una serie de consideraciones demasiado importantes (¿Por qué demasiado??) porque tenemos que lograr que vuelvan a tratar el tema de la extradición, sino se van a remitir a lo que dijeron en 1270 y es lo que vamos a tratar de evitar.
En primer lugar, es conocido para el Tribunal que me encuentro detenido desde el 24 de agosto de 2000 y no desde marzo de 2008.
Porque el Tribunal toma como fecha de mi detención el año 2008 y no el 2000? , por más que intento comprenderlo, no encuentro argumento válido alguno, salvo que se utilice como pretexto para no tratar las cuestiones introducidas por mi defensa en mis pedidos de libertad.
Digo esto porque claramente me considero un preso político, sino no podría estar preso más de catorce años sin sentencia firme, cuando mi actitud fue siempre de colaboración con la justicia y sin realizar planteos obstructivos.
Entonces, estoy detenido ilegal e irregularmente, ya que por más que se hayan efectuado revisiones periódicas por la Cámara de Casación Penal al prorrogar mi prisión preventiva, esto fue una vez que llegue al país y además, las veces que ha intervenido V.E. (¿como se pronuncia “V.E.” ??? diga todos los jueces) y la casación en mi caso, no ha hecho más que un control "ficticio", debido a que ninguno de los jueces se tomó el tiempo necesario para ver si se habían configurado los extremos que habilitan a tenerme en condición de inocente detenido (nunca me dijeron objetivamente que actitud procesal mía pueda encuadrar en lo que en tribunales se conoce como riesgos procesales para dictar la prisión preventiva).
Además no entiendo, porque si mis abogados sostienen que la pena está agotada, siguen hablando de riesgos procesales.
Eso por un lado.
Por otra parte, quiero aclarar y lo hago específicamente, conociendo lo que se dijo en la sentencia del juicio anterior que:
• Jamás, en ningún momento, renuncié a ninguna de las garantías que me asisten, ni en el trámite de extradición, ni en ningún otro aspecto.
• Es más, lo aclaro, porque como es conocido por el Dr. Obligado - quien sí estuvo en el tramo anterior-, acepté el juzgamiento en la Argentina y no en el Reino de España en los términos del tratado de bilateralidad y de lo que se me hizo conocer.
• Pero como si esto fuera poco, uds. señores jueces, si bien no son parte, como órgano colegiado, si observan alguna restricción indebida deben velar por el cumplimiento irrestricto de la ley, entonces, no podrán aducir que renuncié a mis garantías, ya que, insisto, no lo hice, pero, si hubiese querido, al ser estas irrenunciables, uds tampoco lo habrían permitido -esto último lo digo dirigido a los Dres. Bruglia y Paliotti, debido a que ya conozco la errónea aplicación de la ley que sobre este punto efectuó el Dr. Obligado-.
• Por otra parte, mi consentimiento no puede ser otro que el que partió de lo que se me hizo conocer en ese momento.
• Eso es importante, ya que si ahora se pretendiera dar otro tamiz, claramente se estaría estafando la decisión que di en aquel momento.
• Cabe preguntarse si yo hubiese consentido algo distinto, les adelanto Sres. Jueces que NO.
Siguiendo lo dicho anteriormente, también creo importante hablar sobre mi extradición, ya que si bien la parte técnica la abarcarán mis defensores, no menos cierto es que durante el trámite que insumió ésta sufrí detención y por ende, todos los efectos de la prisión, particularmente una detención en solitario de más de seis meses en México y una ilegal en aislamiento de tres años y dos meses en España, ordenada esta por el entonces juez Baltasar Garzón Real. Ilegal porque la ley española establece un tiempo máximo de cuarenta y dos días para tener a alguien sometido a aislamiento.
De allí es que si se va a analizar este punto, quiero por lo menos que me permitan contarles mi parte.
Recuerdo que si acepté el juzgamiento aquí, además de lo que antes dije, también fue para agilizar el trámite, ya que a la fecha que di mi consentimiento, insisto, sin renunciar a nada, ya había pasado un prolongado tiempo de detención en distintas cárceles de México y España. En ese momento llevaba más de seis años y medio de detención
Por eso, cuando asentí venir, fue en los términos del tratado -el que tampoco prevé la posibilidad de renunciar a derecho o garantía alguna-.
4. TEMOR DE FALTA DE OBJETIVIDAD
Oportunamente mis defensores por un pedido del suscripto presentaron un recurso de recusación contra los integrantes del Ministerio Público Fiscal, básicamente fundado en el temor de parcialidad que advertía en sus distintas intervenciones y declaraciones a los medios, convirtiéndose en los hechos en un querellante más.
Esta presentación fue rechazada por el Tribunal, sin embargo de la misma resolución surge que recomienda a los fiscales que extremen los recaudos de prudencia que el principio de objetividad les impone.
Pese a ello, el temor de parcialidad que alegué continúa, los señores fiscales perdieron la objetividad en este debate, más allá de la nota de Página 12 que citó mi defensa en dicha presentación y que hacen alusión a mi persona.
{ Además, cuando este tribunal les turnó vista sobre la recusación dijeron:
En ningún momento, hicimos referencia a un caso particular o adelantamos alguna opinión sobre la responsabilidad penal de Cavallo en los hechos que se le imputan, solo describimos una realidad palpable en las audiencias, y la forma en que encaramos nuestra tarea profesional.”
La realidad es que sí lo hicieron, cito del reportaje de Página 12:
“Un tipo como (Ricardo) Cavallo, que se infiltra en una familia como novio y después desaparece a parte de esa familia. Yo veo todo eso hoy en la sala representado en la figura de Cavallo.”
Es evidente que sí mencionó un caso particular: cualquiera que esté siguiendo lo que aquí ocurre puede darse cuenta que el sr. Fiscal hizo referencia a los casos de María Teresa, Pablo Ravignani y Ricardo Manuele que, precisamente, son casos analizados aquí, en esto que dan en llamar “causa ESMA unificada”.
Descartado el error de la periodista o del diario, ya que en su descargo de la recusación no solo no negaron nada de lo que aparece publicado sino que dijeron:
“Los suscriptos, en las entrevistas periodísticas ahora cuestionadas solo hemos descripto fácticamente lo que sucede en el juicio denominado “ESMA UNIFICADA”, es decir hicimos visible, objetivamente, lo que sucede en las audiencias, ni más, ni menos”.
Aparte de la mentira evidente, es notable el modo de sacar conclusiones que tiene el sr. Fiscal ya que no hay en ninguna de las pruebas aportadas hasta ahora, ninguna manera de creer que “desaparecí” (sic) a las tres personas mencionadas.
Tan es así que en el requerimiento fiscal de elevación a juicio no se me imputan estos hechos.
Se vuelve entonces real el pensamiento: si estos fiscales son capaces de sacar este tipo de conclusiones sin la menor prueba, que es lo que van a hacer en el alegato??
Es notable que, los fiscales que cuestiono hayan declarado en su descargo contra la recusación que:
“Los suscriptos, en las entrevistas periodísticas ahora cuestionadas solo hemos descripto fácticamente lo que sucede en el juicio denominado “ESMA UNIFICADA”, es decir hicimos visible, objetivamente, lo que sucede en las audiencias, ni más, ni menos, y es por eso que se nos ataca.
Por otro lado en la Orden del Día Nº 526, impresa el 22 de octubre de 2014, de la Comisión de Acuerdos del Senado se trata el caso del fiscal dr.Friele para su nombramiento como juez.
Se menciona en esta Orden del Día que existe una denuncia de Ricardo Cavallo contra el fiscal y que este, al serle girada la denuncia para que haga su descargo dice (y cito):
… que la impugnación es parte de una campaña de desprestigio en su contra con el solo efecto de que pierda la objetividad que debe tener como fiscal de cámara en la causa “ESMA unificada”
Esto hasta puede considerarse una tendencia: decir en un sitio una cosa y luego en otro sitio otra, configurando una falta de coherencia que debería ser impensable en los representantes del Ministerio Público, responsables no solo de la acusación sino de velar por la legalidad de las actuaciones.
A la luz de todo lo que acabo de mencionar, hasta puede cobrar algún sentido (siguiendo lo dicho por la señora Santout, decana de la facultad de periodismo de la Universidad de La Plata) que ante los reiterados insultos de los que fui víctima por parte de testigos y del público en esta misma sala, el responsable de velar por la legalidad de este proceso diga en el mismo reportaje de marras:
“A Cavallo le dicen cualquier cosa en la cara y no saca la vista de la pantalla de la computadora. Cuando empiezan a decirle de todo, no se le mueve un músculo de la cara. Un tipo así me muestra que lo que cuentan era así. Es el gesto del torturador que no tiene sentimientos.”
Cuando en realidad solo me limité, por cierto con muchísimo esfuerzo, a cumplir con lo que establece el art. 369 del Código Procesal Penal. El sr. Fiscal no solo no intervino en las ocasiones en que se me insultó y vituperó, que evidentemente registró porque las menciona en el reportaje, sino que me enrostra a través de un diario que no haga ningún gesto ni manifestación alguna (art. 369 del CPPN).
Quizás esta sea una instantánea de lo que acontece en este lugar: se viola la ley en perjuicio de un acusado, los funcionarios públicos que presencian el hecho no hacen nada para evitarlo y además el responsable de velar por la legalidad reprocha al acusado haberla cumplido.!!
Que clase de justicia puedo esperar de un funcionario público como este? O ya puestos a hilar más fino, de objetividad, que es su deber mantener? O de legalidad en el proceso, que tiene la responsabilidad de cuidar?
Con posterioridad a vuestra resolución, los señores Fiscales, se presentaron en la llamada "Casa de la Memoria y resistencia Jorge "Nono" Lizaso", a disertar sobre la causa.
Cabe recordar que la familia Lizaso es caso en este juicio y que la disertación se llevó a cabo en el transcurso de este debate, incluso obran registros fotográficos de ello y una de las fotografías es precisamente uno de los testigos de este debate, el Sr. Mario Niemal, abrazado a los señores fiscales.
Acompaño al respecto, copia de la denuncia que hice al Sr. Fiscal por violación al principio de legalidad e incumplimiento de las obligaciones funcionales del cargo, donde se puede ver las fotos señaladas, los afiches citando a la convocatoria a la disertación y también se puede observar la relación cercana existente entre el Sr. Fiscal y uno de los querellantes de la causa, de la que también aporté registros fotográficos.
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También agrego un diario "Prensa Libre", de fecha 28 de marzo de 2014, donde en la última página se puede ver, resaltado por mí la convocatoria a esa disertación que reza:
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Juicio y Castigo.
Por crímenes Mega Causa ESMA.
789 víctimas y 65 imputados.
A cargo de los fiscales querellantes de la causa. Los doctores: Mercedes SoizaReilly y Guillermo Friele.
Sumado a esto, si se consulta la páginahttp://madresfundadoras.blogspot.com.ar; se puede observar que hubo un ciclo llamado "Un café con las madres - Reseña de la charla “Justicia: dar a cada uno lo suyo””, donde se puede observar que el día 26 de septiembre de 2013, también en pleno debate, la Sra. Fiscal se habría presentado a explicar aspectos complejos del juicio ESMA, valorar las actitudes de los testigos, ponderar el valor de la prueba entre otros.
También de ese día obra un testimonio fotográfico, donde se la puede ver entre otros, a la Sra. Fiscal junto con uno de los querellantes de esta causa y junto con el psicólogo que permanece en este debate y que mantiene la charla previa a la declaración de todos los testigos de este juicio.
Copia de esta página con la fotografía mencionada que también acompaño.
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5. LOS TESTIGOS Y SU MEMORIA
Es válido aceptar la siguiente definición:
"Por la palabra testigo se designa al individuo llamado a declarar, según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza de un hecho. Propiamente hablando, el testigo es la persona que se encuentra presenté en el momento en que en el hecho se realiza, pero en la práctica, y relativamente a la prueba, no adquiere importancia, ni se trata verdaderamente de él como tal sino cuando habla y refiere lo que ha visto" (C. J. A. Mittermaier "Tratado de la prueba en materia criminal”, 9a. edición, Instituto Editorial Reus, Madrid, 1.959, pág. 393).
…
En el fallo de la Causa nº 1223, conocida como “Masacre de Fátima”, este mismo tribunal, en fs. 77 dijo:
“… Debe tenerse presente que: "La fuerza probatoria del testimonio tiene por origen ia presunción de que el que la presta ha podido observar exactamente y querido declarar la verdad; para el Juez todo consiste en que la presunción de que se trata aparezca fuerte o débil en la causa. Para resolver esta cuestión tan delicada, necesita examinar cuidadosamente y por completo la individualidad del testigo, comparar sus cualidades particulares en el orden físico y moral con su continente y sus palabras ante la justicia, y decidir, en último caso, si merece crédito, y hasta qué punto" (C. J. A. Mittermaier, Op. Cit., pág.339).
…
La doctrina exige que para que el juez tenga por probado un hecho con fundamento en el contenido de las declaraciones de los testigos es preciso que se cumplan diversas condiciones y que existan ciertas garantías:"
I°) Es menester que la deposición emane de testigos reconocidos como dignos de fe.
…
III°) Que los hechos sobre lo que declaran hayan podido caer directamente bajo la acción de sus sentidos....
IVº) En tanto merece creerse el testimonio en cuanto se apoya en la observación personal de quien emana....
V°) La deposición debe ser verosímil, es decir, que por su contenido esté en conformidad con las leyes naturales, siendo preciso también que los pormenores del hecho tengan entre sí una correlación lógica. ...
…
VII°) La deposición del testigo debe ser persistente: es preciso que en los diversos interrogatorios que se hagan, su palabra sea siempre la misma, exenta siempre de contradicciones o de perplejidades....
…
…
Xº) No merece crédito el testimonio sino en cuanto el que le da no ha sido engañado....
XIº) La declaración debe ser original, esto es, la expresión espontánea de la convicción del testigo…
…
{En un sentido muy genérico podemos decir que testigo es la persona que por medio de sus sentidos ha percibido una cosa o suceso determinado. Es el órgano de la prueba testimonial.
…
Como expresa Carnelutti, no es “narrador de un hecho” sino “narrador de una experiencia”. El relato que transmita el conocimiento debe circunscribirse a lo percibido sensorialmente ya sea por la vista, oído, olfato, gusto o tacto, no pudiendo exigírsele que exprese su parecer respecto de lo vivenciado.
(Comentarios sobre el Código procesal penal de Santa Fe. Eduardo M. Jauchen, 2003)}
Siguiendo la normativa instalada por este mismo tribunal debo informar al tribunal que los testigos han mentido.
En mi caso particular se ha dado un fenómeno curioso con respecto a los testigos, aunque no solo con ellos:
Luego de las declaraciones del sr. Scilingo el ex – juez Garzón inicia en España la instrucción del sumario llamado “19/97”. En ese sumario, luego de dos años de investigación en noviembre de 1999, emite un decreto exonerando a una lista de 23 personas de la investigación. Mi apellido figura entre ellas.
Es decir, que el juez instructor del sumario, que se refería a lo denunciado como ocurrido en la ESMA no había encontrado evidencia suficiente como para continuar las investigaciones sobre una persona con mi nombre, ello con todas las declaraciones de quienes hoy testifican aquí, realizadas desde 1979 hasta 1997, incluida mi fotografía.
Curiosamente mi fotografía es la de mi cédula militar, que se debía actualizar con cada ascenso: esa era la vigente en la época de la aparición pública de la foto).
En esa época la administración de la cédula militar era ejercida por la Policía Federal.
Todo eso cambió con mi detención, bueno, casi todo.
Efectivamente, al ser yo detenido por Interpol México bajo un supuesto cargo de uso de nombre y documentación apócrifa, que luego obviamente desapareció, fue consultado el Reino de España, que a través del juez subrogante en el Juzgado de Instrucción Nº5 de la Audiencia Nacional respondió el día 25 de agosto de 2000 (día posterior a mi detención en México) que no estaba imputado en las actuaciones sobre la ESMA y no había pedido de captura a mi nombre.
{mostrar copia}
Días más tarde, el cónsul general de Argentina en Madrid informa a la Cancillería Argentina que no tenía, al momento de mi detención, causa alguna abierta en España y no había ninguna orden de detención en mi contra.
{mostrar copia}
Como bien dice el cónsul general argentino en Madrid en su fax del treinta y uno de agosto de dos mil, el entonces juez Garzon dictó una providencia (así se le llama en España) citando a declarar a tres testigos a fin de abrir el trámite de procesamiento y posibilitar la orden de detención internacional. En esta providencia cita a tres testigos que ya habían declarado en la instrucción que él llevaba, que por supuesto habían contestado la pregunta de si tenían algo que agregar en forma negativa y declararon lo que fuera necesario para que el instructor pudiera mínimamente justificar el procesamiento, aunque sabemos que en este tipo de causas esa es una cuestión menor.
Ellos son (los testigos citados):
{mostar copia}
Podemos decir que no eran testigos novatos ya que habían declarado antes varias veces:
BURGOS, Norma Susana (Laurita) 13-12-79
BURGOS, Norma Susana (Laurita) 03-09-86
BURGOS, Norma Susana (Laurita) 28-05-97
BURGOS, Norma Susana (Laurita) 29-05-97
BURGOS, Norma Susana (Laurita) 13-07-98
BURGOS, Norma Susana (Laurita) sin fecha
BURGOS, Norma Susana (Laurita) sin fecha
Total Burgos 7
MILIA de PIRLES Maria Alicia 12-10-79
MILIA de PIRLES Maria Alicia 07-02-84
MILIA de PIRLES Maria Alicia 03-04-85
MILIA de PIRLES Maria Alicia 05-08-85
MILIA de PIRLES Maria Alicia 05-08-85
MILIA de PIRLES Maria Alicia 10-10-85
MILIA de PIRLES Maria Alicia 21-05-86
MILIA de PIRLES Maria Alicia 26-05-86
MILIA de PIRLES Maria Alicia 29-05-86
MILIA de PIRLES Maria Alicia 04-09-86
MILIA de PIRLES Maria Alicia 21-11-86
MILIA de PIRLES Maria Alicia 12-05-97
MILIA de PIRLES Maria Alicia 13-07-98
MILIA de PIRLES Maria Alicia sin fecha
MILIA de PIRLES Maria Alicia sin fecha
MILIA de PIRLES Maria Alicia sin fecha
MILIA de PIRLES Maria Alicia sin fecha
Total Milia 17
GASPARINI Juan Alberto 29-03-82
GASPARINI Juan Alberto 11-01-83
GASPARINI Juan Alberto 29-08-83
GASPARINI Juan Alberto 07-02-84
GASPARINI Juan Alberto 09-04-84
GASPARINI Juan Alberto 15-09-85
GASPARINI Juan Alberto 05-11-86
GASPARINI Juan Alberto 18-01-91
GASPARINI Juan Alberto 16-06-96
GASPARINI Juan Alberto 10-01-97
GASPARINI Juan Alberto 26-02-97
GASPARINI Juan Alberto 30-04-97
GASPARINI Juan Alberto 22-12-97
GASPARINI Juan Alberto 03-02-98
GASPARINI Juan Alberto 19-05-99
GASPARINI Juan Alberto sin fecha
GASPARINI Juan Alberto sin fecha
GASPARINI Juan Alberto sin fecha
Total Gasparini 18
Sin embargo el sr. Gaspari declaró seis veces más en los siguientes dos años, se ve que no ha sido suficiente…
GASPARINI Juan Alberto 01-09-00
GASPARINI Juan Alberto 07-11-00
GASPARINI Juan Alberto 23-05-01
GASPARINI Juan Alberto 24-05-01
GASPARINI Juan Alberto 18-10-02
GASPARINI Juan Alberto 24-10-02
Tenemos entonces que cuarenta y dos declaraciones, una vez más aclaro que son las que he tenido a mi alcance, de solo estos tres testigos a lo largo de veinte años no fueron suficientes para procesarme, tuvieron que llamarlos de nuevo para que esta vez, me involucren todo lo que puedan.
Aún para procesos de este tipo suena un poco excesivo…
Pero esto no hace más que empezar, apenas producida la “providencia” del entonces juez Garzon del 30 de agosto de 2000 tuvo que girarla al fiscal para que opinara.
Este contestó al día siguiente, 31 de agosto de 2000 apelando mi procesamiento en estos términos, cito:
Obviamente la oposición del fiscal fue desoída, pero resulta notable que en cuanto toma conocimiento de la causa que me imputaron funcionarios que no están involucrados, su reacción es de rechazo a ingeniería judicial montada.
{…}
6. ALGUNOS CASOS
a. CRISTINA BÁRBARA MURO DE CHIIAPPOLINI
La sra. Muro declaró el 11 de septiembre de 2013. Fecha especialmente notable porque, entre otras cosas, uno de los hijos de la sra. Muro estaba dentro de esta sala (no se si puede o no estar presente) y me gritó: “mirá a mamá hijo de puta!!” ante la absoluta pasividad del presidente del tribunal y del fiscal que debe velar por la legalidad.
Luego, en medio de un terrible y desgarrador relato de lo que ese día fueron para ella los hechos también fui insultado por la propia sra. Muro. Aquí sí reaccionó uno de mis abogados y el presidente del tribunal dijo que resultaba difícil contener a la testigo.
Siendo la causa tan extensa es entendible que el presidente no haya tenido en mente en ese momento la declaración ante la CONADEP de la Sra. Muro. A lo mejor hubiera opinado de otra manera:
Como se sabe las denuncias ante la CONADEP forman parte de esta causa, están incorporadas a la causa. En la denuncia por la desaparición del sr. Carlos Chiappolini la sra. Muro, entre otras cosas, adjudicó lo ocurrido a Coordinación Federal y la única persona que nombra no soy yo, es otro a quien le adjudica un nombre que no tiene nada que ver con los que me adjudican aquí.
Por otra parte no hace mención a ningún hecho violento, todo eso apareció con el paso del tiempo.
b.XXXX
c. YYYY
7. LOS RECONOCIMIENTOS FOTOGRÁFICOS REALIZADOS
En esta causa, se ha autorizado a los acusadores a exhibir una serie de fotos de los imputados a distintos testigos que han declarado y ello pretende ser un reconocimiento, válido???
Si bien creo que ha quedado Claro, lo cierto es que esas fotos son públicas desde por los menos el año 1984 cuando fueron publicadas por el diario La Voz.
El Ministerio Público Fiscal mostró a los testigos las fotos, pero no mostró la publicación del diario La Voz que también se encuentra en la misma carpeta.
Pero no solo por esto digo que son públicas, sino que también tal como V.V.E.E lo recordarán, se encuentran, conforme lo dijeron actualmente los testigos las mismas fotos son actualmente exhibidas en la ex - Escuela de Mecánica de la Armada.
Además se realizó una muestra llamada "Rostros" donde se exhibieron las fotos que los Sres. Fiscales mostraron en este juicio, esto surge de la página
Exhibir
http://comisiónporlamemoria.chaco.gov.ar (cuya copia acompaño)
Además, estas fotos son de acceso público a cualquier persona, aún cuando no concurran a la ex - Escuela de Mecánica de la Armada, con sólo tener acceso a internet:
Por ejemplo en la página: www.desaparecidos.org(cuya copia acompaño)
También en las publicaciones realizadas por el Instituto Espacio para la Memoria de donde surgen:
-En la publicación de enero 2012 se observan las fotografías de todos los imputados del juicio denominado "ESMA I", la causa 1270.;
{“ESMA unificada”, esta vez se muestran fotos de los años ´70 de cada uno al lado de fotos actuales tomadas de los videos de las audiencias}
- En la publicación de abril/mayo de 2014 obran las fotos que se están mostrando a los fines de hacer lo que los fiscales llaman reconocimiento.
Acompaño las dos revistas, una en copia y otra en original, igual aclaro señores jueces que estas publicaciones también pueden obtenerse consultando internet.
Asimismo recalco que el original aquí aportado, es de circulación masiva y fue entregada a una persona que concurrió a la feria del libro celebrada el año pasado (2014).
Por último también aporto folletería que fue entregada en el marco de una "visita guiada" a la Escuela de Mecánica de la Armada donde también obran las fotografías de mención.
Incluso esta última señores jueces fue exhibida cuando declaró el testigo De Marco.
Señores jueces, las exhibiciones realizadas en el juicio no pueden ser consideradas un reconocimiento, circulan públicamente al menos desde 1984, se puede acceder a ellas fácilmente en Internet, además de que se distribuye por diferentes lugares, con lo cual, puede ser esto llamado un reconocimiento en los términos que establece el Código Procesal Penal??? Desde mi punto de vista no.
Escuché que los Fiscales hablan de reconocimiento impropio, pero este tipo de reconocimiento no lo encontré en el código y mis abogados dicen que no existe.
Solicito al tribunal que se saquen copias del material que entrego y se me devuelvan los originales.
8. VISITAS A LA ESMA
Se hace mención a que en la actualidad personas fueron, recorrieron y reconocieron la Escuela de Mecánica, de la Armada, cuando en realidad lo que se hace son "visitas guiadas" y esto no es una apreciación personal señores jueces, basta con ver en internet y a modo de ejemplo puedo citar las páginas
www.espaciomemoria.ar/visitas
www.turismo.buenosaires.gob.ar
http://4.bp.blogspot.com
De todo lo cual también acompaño una copia
9. EQUIPO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE
Es innegable que el Equipo Argentino de Antropología Forense ha tenido un papel considerable en el desarrollo de este debate. Al respecto tengo un par de consideraciones que realizar:
A este debate concurrió el presidente del Equipo de Antropología Forense, el Sr. Fonderbrider.
Recordemos que esta institución acompañó informes a esta causa.
El Sr. Fonderbrider refirió que esa institución posee una página web:www.eaaf.gov.ar
Consultada esa página es notoria la parcialidad manifiesta demostrada por esta institución. Al respecto de la página citada, la que pido señores jueces puedan observar que el EAAF sostiene:
"el EAAF trabaja en estrecha colaboración con testigos y familiares de las víctimas. A través de este trabajo buscamos aportar información sobre las violaciones a los derechos humanos y derechos humanitarios...."
También piden que les envíen con datos y recuerdos que consideren importantes sobre la historia de sus familiares y si pueden adjunten una foto.
Esta institución también realiza recomendaciones, entre las que se encuentra:
1. Mejorar la relación entre los familiares de las víctimas y los equipos forenses y
2. 2. Mantener contacto con organizaciones de Derechos Humanos. De todo esto acompaño una copia.
3. Exhibición
Asimismo de entrevistas realizadas y publicadas en página 12 el propio EAAF se atribuye reunir más datos sobre ciertos casos que los propios familiares e incluso reconocen que recogen información, lo que ha sido negado aquí por el propio Sr Fonderbrider.
Ver páginas:www.páginal2com.ar "Historias al ras de la tierra", cuya copia acompaño.
El EAAF realiza reuniones, conferencias y jornadas donde se atribuyen roles diferentes al que señaló acá el Sr Fonderbrider.
De hecho, el Sr. Carlos Somigliana, integrante del Equipo de Antropología, tal como lo dijo el sr. Fonderbrider y otros testigos en este debate, prestaba servicio en el equipo de trabajo que comandaba el Dr. Julio Strassera, en el conocido juicio a las juntas. Para ello basta con consultar la página
www.laretaguardia.com.ar
que aporto también en este acto.
En esa nota, Somigliana expresa que se generaba una relación de mucha cercanía, complicidad, amistad repentina con los testigos.
Este señor que forma parte de un equipo que realiza "pericias" es imparcial?
De hecho en una conferencia del Sr. Somigliana del 26 de octubre de 2012 llamada "Núcleo de Estudios sobre Memoria" que dice y cito textual sólo algunos párrafos:
"...tenías un poder judicial y sus accesorios que en principio miraban con mucha desconfianza a un grupo de personas que estaban intentando trabajar este tema como: "¿quiénes son estos como para venir a meterse en esto en lo que nosotros no podemos hacer nada? Digo esto porque había muchas veces que recurrir a subterfugios, como recurrir a jueces relativamente amigos, que uno conociera por alguna circunstancia extra laboral y pedirle que hicieran cosas para poder -eventualmente- avanzar en la investigación determinada. Eso se hacía"
"...Cuando uno intenta empezar a relacionar esas distintas oleadas o escalones documentales, cuando uno empieza a ver que las limitaciones que uno advierte en un escalón documental., se pueden subsanar con cosas que pueden reconstruir de otro. Básicamente que se puede ir avanzando en términos de cadenas hipotéticas para establecer hipótesis concretas de identidad en casos determinados"
En este documento, se habla de la reconstrucción de hipótesis, intentos de reconstrucciones. A veces correctas, a veces no.
Hablan de que tienen accesos a documentación, a archivos de las FAA y de Seguridad.
Se refiere a que toman testimonios, cosa que Fonderbrider negó, dice que para él la fuente oral es la que más le gusta y cito textual:
"Una persona que militó tiene mucha culpa de no acordarse. Siempre empiezan "Yo no me acuerdo de nada y no sé ningún nombre". Son como los caballitos de batalla, siempre empieza así. Y, a medida que puede reconocer en el entrevistador posibilidades de comunicación y de que el otro no sea una persona que sólo lo escucha, sino que lo ayuda cuando no se acuerda. O que le puede tirar un cable para seguir desarrollando una historia. O que le puede dar un nombre o que le puede mostrar una foto...."
Hasta aquí solo cité una mínima parte de esa conferencia, pero puede observarse completa en:
www.memoria.ides.org.ar que aquí también aporto
También a modo de ejemplo puedo citar otra entrevista al Sr, Somigliana en Campana, donde sostiene que cuando van –la gente del equipo de antropología- tratande convocar a familiares por dos cuestiones, la recolección de datos y explicar a las familias los avances producidos.
Dice que el aporte de datos de familiares, amigos y compañeros es la sustancia de la investigación de su trabajo. Al respecto me pregunto, el Sr, Somigliana o el equipo de antropología debe hacer este trabajo, o esta es tareas de los magistrados???
En esa nota, vuelve a hablar de la reconstrucción que el equipo realiza.
Esta nota se puede ver en
www.laautenticadefensa.net cuya copia también acompaño.
Exhibir.
Sumado a todo esto, el acuerdo firmado por esa institución con el Ministro de Justicia donde se establece una financiación por parte del Estado de 4 millones de pesos (esto en el año 2010) Noticia publicada entre otras en
www.noticias.terra.com.ar.cuya copia acompaño.
Por último y también relacionado con el EAAF, cabe señalar que he podido tomar conocimiento de al menos un panel de debate entre el Sr. Somigliana y el Dr. Pablo LLonto.
Allí el Sr. Somigliana, también afirma que le gusta tomar entrevistas, que le dan datos, con lo cual o el Sr. Fonderbrider faltó a la verdad o los miembros de la institución que preside no le informan lo que hace.
Más allá de eso, en ese panel el Dr. Llonto, querellante en esta causa, hizo expresiones relacionadas a los testigos de estos juicios que quiero citar textual:
"...en general nuestros testigos cuando no recuerdan algo dicen "no me acuerdo", es cierto que puede haber una charla previa (nosotros en esto no mentimos) nosotros preparamos a nuestros testigos..."
"..En cuanto a la metodología para trabajar con los testigos. Uno ayuda al testigo, ayudar al testigo significa muy clásico, por ejemplo lo que nos pasó ayer con una tía de 82 años que tenía que contar sobre su sobrina secuestrada, ella no se acordaba la fecha entonces nosotros le decimos la fecha, le decimos "la fecha que tenés que decir es ésta"”
"Así que el trabajo con los testigos es fuerte, es intenso. No todos los testigos quieren preparación hay algunos testigos que dicen "no, no me hables antes yo ya sé lo que tengo que decir" se sientan y lo dicen pero en general el porcentaje de falsedad, o de dato incierto, es muy pequeño, lo hay pero es muy pequeño..."
"La preparación de los testigos y la charla previa con la familia para que los recuerdos aparezcan fuertemente, son una cuestión metodológica"
Esto se encuentra publicado en www.unes.edu.ar
"Primeras Jornadas de Historia Reciente del Conurbano Norte y Noroeste"
{Ver lo que agrega Cavallo y redondear}
Pido y esto hace a mi derecho de defensa, que se incorpore a este debate, toda la documentación que acabo de aportar, la que solicito sea valorada por los señores jueces.
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Fallo Masacre de Fátima Causa N* 1223 TOCf N» 5 CABA18 de Julio de 2008
Tribunal: Dr Obligado, Dr Farías, Dr Gordo.
http://www.asisepublico.com/…/Fallo-Completo-MASACRE-DE-F%C…
Página 77
1°) Es menester que la deposición emane de testigos reconocidos como dignos de fe.
2°) Que estos testigos hayan prestado juramento según las prescripciones de la ley en la forma que su religión manda.
3°) Que los hechos sobre lo que declaran hayan podido caer directamente bajo la acción de sus sentidos....
4º) En tanto merece creerse el testimonio en cuanto se apoya en la observación personal de quien emana....
5°) La deposición debe ser verosímil, es decir, que por su contenido esté en conformidad con las leyes naturales, siendo preciso también que los pormenores del hecho tengan entre sí una correlación lógica. ...
6°) Pero la más fuerte garantía de estabilidad del testimonio es su perfecta concordancia con los resultados que las demás pruebas suministran....
7°) La deposición del testigo debe ser persistente: es preciso que en los diversos interrogatorios que se hagan, su palabra sea siempre la misma, exenta siempre de contradicciones o de perplejidades....
8°) La convicción del Juez no puede fundarse en el testimonio sino en cuanto el testigo lo ha dado en persona ante el Tribunal competente y en un interrogatorio en forma....
9°) El testimonio debe ser libre y espontáneo....
10º) No merece crédito el testimonio sino en cuanto el que le da no ha sido engañado....
11º) La declaración debe ser original, esto es, la expresión espontánea de la convicción del testigo…
12º) En fin, para que el hecho sobre el cual recae la pregunta parezca completamente demostrado por medio del testimonio, es preciso al menos que dos testigos concuerden entre sí en sus dichos en todos los pormenores esenciales” (C.J. A. Mittermaier, Op. Cit., pág. 369/380); Fuente:RAMOS GENERALES
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